TSDJ BOG SP - 110012204000202204052-00-(26-10-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202204052-00-(26-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Mag. Pon: FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Radicación: 110012204000202204052-00
Accionante: OSCAR NEIRA PÁEZ y KAREN ELIZABETH NEIRA
CANDELA
Accionado Fiscalía 35 Seccional de EDA de Bogotá Derecho. Petición Decisión: Improcedente hecho superado Aprob. Acta No 140
Fecha: Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO A RESOLVER
La demanda de tutela instaurada por el apoderado de OSCAR NEIRA PÁEZ y KAREN ELIZABETH NEIRA CANDELA, contra la Fiscalía 35 Seccional de EDA de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Atendiendo el compendio fáctico se vinculó a la Dirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
La parte demandante interpone acción de tutela por considerar lesionado el derecho fundamenta l en cita , porque, en lo que atañe al trámite constitucional, desde 07 de junio pasado, elevó petición ante el despacho fiscal accionado: “me permito nuevamente pedirle comedidamente que se solicite la audiencia de imputación a mis ahora defendidos a fin de que, al ser imputados, se pueda activar el derecho de defensa que a ellos les asiste, según lo dispuesto en los artículos 8º y 290 de la Ley 906 de 2004; como también, para poder
la audiencia de imputación a mis ahora defendidos a fin de que, al ser imputados, se pueda activar el derecho de defensa que a ellos les asiste, según lo dispuesto en los artículos 8º y 290 de la Ley 906 de 2004; como también, para poder materializar su derecho a una pronta y cumplida justicia. De no accederse a lo anterior, subsidiariamente solicito se cancele la orden de captura impartida en su contra y, que de ello se nos expida la correspondiente constancia”, ello, dentro del proceso penal 110016000056201800935-00.
Por tal motivo, pide al juez de tutela ordenar a la fiscalía demandada otorgar respuesta a su solicitud, en punto de solicitar audiencia para imputación de cargos a sus representados.Radicación: 110012204000202204052-00
Accionantes: Oscar Neira Páez Y Karen Elizabeth Neira Candela
Accionado: Fiscalía 35 Seccional de EDA de Bogotá
2
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1.- La Subdirección de Gestión Documental, precisó que consultado el Sistema de Gestión Documental ORFEO de la Fiscalía General de la Nación, no se encontró registro de información respecto de la petición objeto de reclamo tutelar, porque como lo afirma la misma parte demandante, esta fue remitida al correo electrónico claudia.palacios@fiscalia.gov.co, el cual, al parecer, es de un servidor de la Fiscalía General de la Nación y no es administrado por esa subdirección. Concluyó, que con la labor que desplegó esa Subdirección no se ha vulnerado derecho alguno, porque no es competente para responder requerimientos, sino hacer el direccionamiento de los mismos, luego, solicitó
administrado por esa subdirección. Concluyó, que con la labor que desplegó esa Subdirección no se ha vulnerado derecho alguno, porque no es competente para responder requerimientos, sino hacer el direccionamiento de los mismos, luego, solicitó se desestimen las pretensiones de la parte accionante.
2. El fiscal 35 Seccional EDA Priorizados de Bogotá , informó que efectivamente dentro del radicado 110016000056201800935, se adelanta investigación en contra de una organización dedicada de manera concertada al tráfico de estupefacientes, siendo solicitadas ante el Juzgado 62 Penal Municipal con función de control de garantías , con fecha 16/12/2020, órdenes de captura en contra de los integrantes de la misma, entre ellos, los accionantes OSCAR NEIRA PAEZ y KAREN ELIZABETH NEIRA CANDELA, órdenes prorrogadas el 15/12/2021, por otro juzgado homólogo, por lo que a la fecha se encuentran vigentes, con la finalidad de vinculación al proceso , mediante formulación de imputación y eventual imposición de medida de aseguramiento..
Destacó, que el 25 de mayo anterior, recibe correo por parte del abogado José Melquiades Ortiz Lozano, quien allegó poder como nuevo defensor de los actores , solicitando ser citados a imputación y ejercer su derecho de defensa. Ante lo cual , el primero de junio siguiente, señalando como fecha para llevar audiencia el 27/06/2022, a fin de materializar las órdenes de captura vigentes y realizar las audiencias concentradas, debiendo resaltar que era una fecha viable en el entendido que se trataría de detenido.
Que con relación al reclamo tutelar, el 07 de junio pasado, recibió
captura vigentes y realizar las audiencias concentradas, debiendo resaltar que era una fecha viable en el entendido que se trataría de detenido.
Que con relación al reclamo tutelar, el 07 de junio pasado, recibió nuevamente correo por parte del referido defensor, demandando que “la fiscalía cite a audiencia preliminar para que sus representados seanRadicación: 110012204000202204052-00
Accionantes: Oscar Neira Páez Y Karen Elizabeth Neira Candela
Accionado: Fiscalía 35 Seccional de EDA de Bogotá
3
imputados y activar su derecho a la defensa, señalando que el anterior día fijado; 27 -06-2022 era festivo y que ellos no habían considerado la posibilidad de presentarse voluntariamente a fin de ser judicializados y seguramente privados de su libertad. Además que lo anterior no era óbic e para realizar la imputación, entre otras acotaciones mencionando que la formulación de imputación se cumplirá con la presencia del imputado o su defensor”. Adicionalmente, solicitó que se cancele la s órdenes de captura impartidas.
Por tanto, el 11 de octubre, otorgó contestación nuevamente al demandado por la parte demandante, indicándole que “ (…) debo reiterar lo ya indicado, siendo esta la tercera fecha señalada, frente a la presentación de sus prohijados a fin de proceder a materializar las órdenes de captura vigentes que existen en contra de los señores Oscar Neira Páez y Karen Elizabeth Neira candela, y así acorde con su finalidad proceder a la formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, conforme a las previsiones legales y constitucionales que
de los señores Oscar Neira Páez y Karen Elizabeth Neira candela, y así acorde con su finalidad proceder a la formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, conforme a las previsiones legales y constitucionales que ampararon la expedición de las citadas ordenes de captura. Acorde disponibilidad del despacho y la voluntad de colaborar con la administración de justicia, s e deberán presentar tanto los señores Neira P áez y Neira Candela , asistidos por usted como defensor, según poder conferido, el próximo 26 de octubre de 2022 a la hora de las 8 am, a fin de radicar audiencias preliminares concentradas inmediatas una ve z se adelanten las labores pertinentes . De otra parte legal ni constitucionalmente resulta ajustado proceder a cancelar la orden de captura, adiciona, se ha indicado que la misma se materializará en tal fecha y ello si conllevaría a la cancelación de la misma cumplida su finalidad, tal como lo establece la normatividad penal”
Consideró, que con la aludida respuesta ofrecida se atendió la petición reclamada, diferente es que la defensa de los actores busca de manera caprichosa acomodar a sus intereses, desconocer la normatividad y procedimiento legal. Por tanto solicita deniegue la pretensión tutelar.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Como la tutela es el mecanismo regulado en el artículo 86 de la Constitución Política, concedido a toda persona cuyos derechos fundamentales sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública -o extraordinariamente algún particular -, en todo momento y lugar, pueden disponer de tutela para protegerlos de forma inmediata, siempre y
vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública -o extraordinariamente algún particular -, en todo momento y lugar, pueden disponer de tutela para protegerlos de forma inmediata, siempre y cuando no cuenten con otro medio de defensa judicial.Radicación: 110012204000202204052-00
Accionantes: Oscar Neira Páez Y Karen Elizabeth Neira Candela
Accionado: Fiscalía 35 Seccional de EDA de Bogotá
4
De la demanda interpuesta, y en lo medular del amparo constitucional, se tiene que la parte actora considera lesionado su derecho fundamental de petición, toda vez que d el despacho fiscal accionado, no había obtenido respuesta a petición elevada el pasado 07 de junio pasado , dentro del proceso 110016000056201800935, por medio de la cual solicitaba : Que se fijara fecha y hora para llevarse a cabo audiencia de formulación de imputación a los demandantes para que se pudiera activar su derecho a la defensa, según lo dispuesto en los artículos 8º y 290 de la Ley 906 de 2004. Así como, subsidiariamente procederse con la cancelación de las órdenes de captura impartidas en contra de estos, lo cual, fue atendido en el decurso del trámite constitucional y antes de adoptar este pronunciamiento
Aserción, porque del análisis de los elementos de prueba allegados, no se tiene duda de la existencia de la referida solicitud, que se radicó, a través del correo electrónico perteneciente a la titular de la Fiscalía 35 Seccional EDA Priorizados de Bogotá ; claudia.palacios@fiscalia.gov.co, así como, el derecho de la parte actora a que se le contestara la misma, en arraigo de los
correo electrónico perteneciente a la titular de la Fiscalía 35 Seccional EDA Priorizados de Bogotá ; claudia.palacios@fiscalia.gov.co, así como, el derecho de la parte actora a que se le contestara la misma, en arraigo de los artículos 23 y 29 del Constitución Política.
Pero que fue atendida con ocasión del traslado de esta acción de tutela, porque estando vigente el proceso penal, la parte actora, en calidad de indiciados, tal como lo corroboró el Fiscal 35 accionado, cuenta con garantías procesales que le permite conocer el destino y alcance de solicitudes, como deviene del artículo 2° constitucional, más cuando se trata de propender por las garantías procesales de los vinculados a la investigación, habiéndosele indicado acerca de sus facultades en la pretensión expresada.
Y efectivamente, constatamos que 18 de octubre del año que avanza, se atendió la solicitud reclamada, pues, la titular de la Fiscalía 35 Seccional EDA Priorizados, concedió contestación a la parte demandante , indicándole , esencia, que por tercera vez, se fijaba fecha pata el 26/10/2022 a las 8:00 a.m., para que compare cieran los ciudadanos OSCAR NEIRA PÁEZ y KAREN ELIZABETH NEIRA CANDELA , asistidos por su defensor, para materializarse las órdenes de captura emitidas en contra de estos, y realizarse audiencia concentradas de formulación de imputación y medida de aseguramiento, ante juez control de garantías.Radicación: 110012204000202204052-00
Accionantes: Oscar Neira Páez Y Karen Elizabeth Neira Candela
Accionado: Fiscalía 35 Seccional de EDA de Bogotá
de aseguramiento, ante juez control de garantías.Radicación: 110012204000202204052-00
Accionantes: Oscar Neira Páez Y Karen Elizabeth Neira Candela
Accionado: Fiscalía 35 Seccional de EDA de Bogotá
5
Que constitucionalmente resulta improcedente proceder a cancelar la s órdenes de captura por parte de esa delegada , ya que las mismas s e materializarán en la fecha citada. Por tanto, y como la respuesta ofrecida responde a la pretensión elevada acorde con su contenido, no es posible la injerencia del juez constitucional.
Adicionalmente, constatamos que la aludida respuesta, fue puesta en conocimiento de la parte accionante, el mismo 18 de octubre de la presenta anualidad, a través del correo electrónico jmoI2662@hotmaiI.com, aportado como medio de notificación, y que de paso sea dicho, no fue debatida por esta, por lo que, se superó en lo medular la pretensión invocada en el amparo constitucional, que se relaciona con la s garantías de petición y debido proceso, en las actuaciones propias del proceso penal.
En este panorama, ha operado la figura jurídica del hecho superado, como un escenario que “se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia , que como consecuencia del obrar de la accionada fue superado o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se re aliza la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho
por el accionante. Dicha superación se configura cuando se re aliza la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya los accionados lo han garantizado”1, no quedando más que desestimar la pretensión de la acción de tutela invocada.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela solicitada por el apoderado de OSCAR NEIRA PÁEZ y KAREN ELIZABETH NEIRA CANDEL, contra la Fiscalía 35 Seccional de EDA de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, por hecho superado.
1 Corte Constitucional T-038 de 2019.Radicación: 110012204000202204052-00
Accionantes: Oscar Neira Páez Y Karen Elizabeth Neira Candela
Accionado: Fiscalía 35 Seccional de EDA de Bogotá
6
Segundo: NOTIFICAR este fallo conforme lo prevé el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Contra la decisión procede el recurso de apelación según el artículo 31 de la citada norma. De no ser interpuesto, envíese en los términos que indica el artículo en cita, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.