TSDJ BOG SP - 110012204000202204101-00-(01-11-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202204101-00-(01-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Mag. Pon: FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Radicación: 110012204000202204101-00
Accionante: Eider Enrique Quintero Estación Accionado: Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Derecho: Petición Decisión: Improcedente - hecho superado
Aprob. Acta No 142
Fecha: Bogotá D.C., primero (01) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
OBJETO DE LA DECISIÓN.
La demanda de tutela instaurada por EIDER ENRIQUE QUINTERO ESTACI O, contra el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Atendiendo el compendio fáctico se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
ANTECEDENTES
El actor consideró transgredido el derecho fundamental indicado por el juzgado demandado, porque desde el 04 de agosto pasado, presentó solicitud de “se me reconozca el tiempo de los 27 meses y 03 días, que estuve privado de mi libertad en mi lugar de residencia”. Manifestó que está privado de la libertad desde el 08 de octubre de 2018, bajo el Radicado N°110016000023201709965 -01, cuando se le legalizó la captura y se le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria .
de octubre de 2018, bajo el Radicado N°110016000023201709965 -01, cuando se le legalizó la captura y se le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria . Asimismo, se le reseñó por parte del INPEC y que a los 15 días fue trasladado a su domicilio, para cumplir tal medida.
Informó, que el 11 de febrero de 2021 fue vinculado a otro proceso penal, bajo el radicado; 11001600002320180848400, por hechos ocurridos el 08 de octubre de 2018. Que el pasado 15 de junio, el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que vigila las penas, decretó acumulación jurídica de tale radicados, pero sin tener en cuenta la fecha primaria de su captura, es decir, los hechos ocurridos dentro del proceso 110016000023201709965-01. Por tal motivo presentó la petición objeto de reclamo tutelar, no obstante, a la fecha, no había obtenido respuesta alguna.Radicación: 110012204000202204101-00
Accionante: Eider Enrique Quintero Estacio Accionado: Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
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Pide al juez de tutela que a través del presente amparo, se protejan sus derechos y se ordene al convocado que se pronuncien de fondo frente a su solicitud.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Centro de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que una vez revisado Sistema de Gestión Judicial, se encuentra que dentro del radicado 11001600002320180848400, el 16 de
1. El Centro de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que una vez revisado Sistema de Gestión Judicial, se encuentra que dentro del radicado 11001600002320180848400, el 16 de agosto pasado, se radicó petición tendiente a obtener información y rectificación de tiempo de privación de la libertad, y con destino al Juzgado 14 de Ejecución de Penas, las cuales se ingresaron al conocimiento del ejecutor oportunamente para adoptar decisión correspondiente.
Que, con relación a las funciones de ese Centro de Servicios Administrativos, se han dado trámite a todos y cada uno de los memoriales allegados por el actor a través de las ventanillas de dicha Dependencia, por lo que peticiona denegar las pretensiones de la demanda, ordenando la desvinculación del trámite respecto de esa sede.
2. La juez 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que EIDER ENRIQUE QUINTERO ESTACIO fue condenado mediante fallo dictado por el Juzgado 5º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, el 27 de septiembre de 2019, a la pena principal de 72 mese s de prisión, además a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, como cómplice penalmente responsable como coautor del delito de hurto calificado, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Precisó, que mediante auto del 15 de junio de 2022, ese despacho decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al sentenciado EIDER ENRIQUE
de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Precisó, que mediante auto del 15 de junio de 2022, ese despacho decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al sentenciado EIDER ENRIQUE QUINTERO ESTACIO, dentro del radicado 20179965-00, con la ejecutada en el proceso 201808484-00, quedando la pena definitiva en 125 meses y 12 días.
Informó, que por los hechos materia de la sentencia, el penado, estuvo privado de la libertad 14 meses y 19 días, correspondientes del 08 de octubre de 2 018 al 26 de diciembre de 2019 . Asimismo, desde el día 11 de febrero de 2021 a la fecha.
Que, con relación al objeto del reclamo tutelar, el 25 de octubre ese despacho profirió auto mediante el cual resolvió;Radicación: 110012204000202204101-00
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“(…) OTRAS DETERMINACIONES Respecto a la solicitud de aclaración de tiempos de privación de libertad y redención de pena reconocida, deberá estarse a lo indicado en el acápite de “Antecedentes procesales”, del presente auto1
1.- Reconocer y tener para EIDER ENRIQUE QUINTERO ESTACIÓN (…) de tiempo físico de REDIMIR LA PENA impuesta a EIDER ENRIQUE QUINTERO ESTACIO, en proporción de sesenta y uno (61) días, por la actividad relacionada en la parte motiva. - SEGUNDO: INFORMAR Y ENVIAR esta decisión al establecimiento carcelario donde se
REDIMIR LA PENA impuesta a EIDER ENRIQUE QUINTERO ESTACIO, en proporción de sesenta y uno (61) días, por la actividad relacionada en la parte motiva. - SEGUNDO: INFORMAR Y ENVIAR esta decisión al establecimiento carcelario donde se encuentra recluido el penado. - TERCERO: Contra esta providencia proceden los recursos de Ley. (…)
Consideró que con la decisión adoptada se presenta un hecho superado, por lo que demanda declarar improcedente el amparo que se invoca.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es en esencia la acción de tutela, el mecanismo regulado en el artículo 86 de la Constitución Política, concedido a toda persona cuyos derechos fundamentales sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública -o e xtraordinariamente algún particular -, en todo momento y lugar, pueden disponer de tutela para protegerlos de forma inmediata, siempre y cuando no cuenten con otro medio de defensa judicial.
Lo acotado, porque , en lo medular del amparo constitucional, el accionante consideraba conculcado su derecho fundamental de petición, que en realidad se remite a la garantía del debido proceso en la fase de ejecución judicial de la sentencia condenatoria, por parte de la autoridad que vigila el cumplimiento de la sente ncia acumulada dentro del radicado 11001600002320180848400, porque a la fecha, no había obtenido pronunciamiento alguno a petición elevada el 04 de agosto pasado, tendiente a “reconocimiento de 27 meses y 03 días, que aduce estuvo privado de la libertad en su lugar de residencia”, lo cual, ya fue resuelto
el 04 de agosto pasado, tendiente a “reconocimiento de 27 meses y 03 días, que aduce estuvo privado de la libertad en su lugar de residencia”, lo cual, ya fue resuelto en el decurso del trámite constitucional y antes de adoptar este pronunciamiento.
Afirmación, porque del análisis de los elementos de prueba allegados, se tiene que el 25 de octubre, el ejecutor demandado, como es propio de las actuaciones atendiendo las peticiones de las partes, en la garantía del debido proceso y el acceso a la administración de justicia, profirió auto por medio del cual, entro otras determinaciones, y lo que interesa al trámite constitucional, resolvió reconocer y tener a EIDER ENRIQUE QUINTERO ESTACIO, en una proporción de 61 días por trabajo y estudio, y precisar la fecha desde la cual cumple la sanción.
1 Por los hechos materia de la sentencia, el condenado EIDER ENRIQUE QUINTERO ESTACIO, estuvo privado de la libertad (14 meses y 19 días) del 08 de octubre de 2018 al 26 de diciembre de 2019. Se encuentra privado de la libertad desde el día 11 de febrero de 2021, para un descuento físico de 34 meses y 28 días. En fase de ejecución se le ha reconocido redención de 75 días mediante auto del 15 de junio de 2022, para un descuento 37 meses y 13 días.Radicación: 110012204000202204101-00
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Además, que frente a la solicitud de aclaración de tiempos de privación de
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Además, que frente a la solicitud de aclaración de tiempos de privación de libertad y redención de pena demandada, determinó que “estuvo privado de la libertad; 14 meses y 19 días, correspondientes del 08 de octubre de 2018 al 26 de diciembre de 2019. Que se encuentra privado de la libertad desde el día 11 de febrero de 2021 a la fecha, para un descuento físico de 34 meses y 28 días”. Asimismo, ordenó remitir copia al establecimiento carcelario de la decisión, y que contra la misma procedían los recursos de Ley, con lo que se satisface el interés del amparo pretendido.
Y esta circunstancia, en garantía de sus prerrogativas constitucionales, de forma oficiosa se corroboró en el Sistema de Información de Ejecución de Penas Siglo XXI, donde se evidencia que se dio cumplimiento a la aludida determinación2.
Adicionalmente, el referido proveído fue debidamente motivado, contiene razones de hecho y de derecho que tuvo el ejecutor accionado para conceder 61 días de redención de penas por estudio y trabajo conforme constancias remitidas por el centro penitenciario, en arraigo de los artículos 82, 100 y s. s. de la Ley 65 de 1993 , así como, establecer que QUINTERO ESTACIO está privado de la libertad desde el 08 de octubre de 2018 , que era, en esencia, lo que pretendía con su solicitud. C ontando el interesado, y si ti ene reparo alguno frente a la determinación, con el derecho a los recursos propios del debido proceso, como
libertad desde el 08 de octubre de 2018 , que era, en esencia, lo que pretendía con su solicitud. C ontando el interesado, y si ti ene reparo alguno frente a la determinación, con el derecho a los recursos propios del debido proceso, como lo es en oposición a la decisión del 25 de octubre que ya le fue notificada.
En este devenir, surge el hecho superado en cuanto a la vulneración de la garantía del debido proceso y acceso a la justicia, más que el de petición como fue planteado por el accionante 3, como un escenario que “se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fall o, se evidencia , que como consecuencia del obrar de la accionada fue superado o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se re aliza la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya los accionados lo han garantizado”4, no quedando más que declarar la situación que se reconoce.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
2 25/10/22 25/10/22 Auto ordena expedir información QUINTERO E STACIO - EIDER ENRIQUE : Notificación CondenadoQUINTERO ESTACIO - EIDER ENRIQUE : EL 21 -10-2022, SE NOTIFICA EL AUTO INTERLOCUTORIO
2 25/10/22 25/10/22 Auto ordena expedir información QUINTERO E STACIO - EIDER ENRIQUE : Notificación CondenadoQUINTERO ESTACIO - EIDER ENRIQUE : EL 21 -10-2022, SE NOTIFICA EL AUTO INTERLOCUTORIO 1104 DE FECHA 25-10-2022, AL CONDENADO EN EL PATIO No DE LA CARCEL LA MODELO//PASA A SECRETARIA Y A MINISTERIO PUBLICO//JLBL/MCGT. 3 T-311 del 2013 y T-449 de 2018, entre otras. 4 Corte Constitucional T-038 de 2019Radicación: 110012204000202204101-00
Accionante: Eider Enrique Quintero Estacio Accionado: Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
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Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela invocada por EIDER ENRIQUE QUINTERO ESTACIO, contra el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, por hecho superado.
Segundo: NOTIFICAR este fallo conforme lo prevé el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Contra la decisión procede el recurso de apelación según el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. De no ser interpuesto, envíese en los términos que indica el artículo en cita, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.