TSDJ BOG SP - 110012204000202204113-00-(04-11-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202204113-00-(04-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Mag. Pon: FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Radicación: 110012204000202204113-00
Accionante: José Humberto Cruz Valle Accionado: Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Derecho: Petición Decisión: Improcedente hecho superado
Aprob. Acta No 145
Fecha: Bogotá D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO A RESOLVER
La demanda de tutela instaurada por JOSÉ HUMBERTO CRUZ VALLE , contra el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Atendiendo el compendio fáctico se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
ANTECEDENTES
De la demanda tutelar, se desprende que el libelista interpone acción de tutela por considerar transgredido el derecho fundamental indicado por parte del Juzgado Ejecutor demandado, porque desde el 02 de mayo de 2019, presentó petición consistente en “decretar la extinción de mi pena, expedición de paz y salvo de la sanción penal , comunicar a las autoridades que conocieron del caso ( DIJIN y Registradora Nacional Del Estado Civil) y ocultamiento del proceso al público”, pero, a la fecha, no ha obtenido respuesta alguna. Por tal motivo, pide al juez de tutela,
de la sanción penal , comunicar a las autoridades que conocieron del caso ( DIJIN y Registradora Nacional Del Estado Civil) y ocultamiento del proceso al público”, pero, a la fecha, no ha obtenido respuesta alguna. Por tal motivo, pide al juez de tutela, que a través del presente amparo se protejan sus derechos, y en consciencia, se ordene al convocado resolver de fondo la petición reclamada.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Centro de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que una vez revisado Sistema de Gestión Judicial, se encuentra que dentro del radicado 11001600001720151371700, se allego porRadicación: 110012204000202204113-00
Accionante: José Humberto Cruz Valle Accionado: Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
2
parte de la accionante petición tendiente a obtener la extinción de la condena escritos que se ingresaron oportunamente ante el juez ejecutor 27 de la pena.
Con relación a las funciones de ese Centro de Servicios Administrativos, se ha dado trámite a todos y cada uno de los memoriales allegados por el actor a través de las ventanillas de dicha Dependencia, peticionando negar las pretensiones de la demanda, ordenando la desvinculación del trámite.
2. La asistente jurídica del Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, reseñó que en el radicado 11001600001720151371700, ese despacho vigiló la ejecución de la pena impuesta a JOSÉ HUMBERTO
Seguridad de Bogotá, reseñó que en el radicado 11001600001720151371700, ese despacho vigiló la ejecución de la pena impuesta a JOSÉ HUMBERTO CRUZ VALLE, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el que fue condenado a la pena de 48 meses de prisión y pena accesoria por el mismo término.
Que, frente al reclamo tutelar, el 18 de octubre pasado, ese juzgado profirió auto por medio del cual dispuso; “1.- Declarar a favor de José Humberto Cruz Valle, con PASAPORTE: G17802068 de México, la extinción por liberación al haber superado el periodo de prueba en las penas impuesta en el CUI No. 11001 -60-00-017-2015-13717-00, por ende, la rehabilitación para el ejercicio de derecho y funciones pública y el ocultamiento de la información al público (Sentencia SU -458 del 21 de junio d e 2012. M. P. Adriana María Guillen Arango), para tal efecto se le ordena al Ministerio de Defensa Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol y al área de sistema del CSA dentro de las 48 horas siguientes a partir de la comunicación d e la decisión, actualice, elimine y oculte al público el antecedente; con la leyenda “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales por este asunto”. Expídase paz y salvo y devuélvase la caución. Ofíciese.
2.- Por el Asistente Administrativo realícese de manera inmediata las anotaciones pertinentes en el sistema justicia siglo XXI, Excel y los anexos en la carpeta
devuélvase la caución. Ofíciese.
2.- Por el Asistente Administrativo realícese de manera inmediata las anotaciones pertinentes en el sistema justicia siglo XXI, Excel y los anexos en la carpeta digitalizada, incluyendo la leyenda: “ no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales por este asunto” por el CUI No -11001-60-00-017-201513717-00 ", retírese el CID y envíese la carpeta digitalizada al archivo digital definitivo del despacho y al fallador, por haber sido condenado por el Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. Todo lo anterior, de conf ormidad con las partes que motivan la presente decisión.
3.- A través de los medios electrónicos (art. 103 C.G.P.), póngase en conocimiento el contenido de la decisión a las partes que intervienen en el proceso de ejecución de la pena. Déjese constancia en la carpeta digitalizada del despacho y lo correspondiente por Secretaría 1 del CSA, adjuntando copia de la impresión del mensaje de datos. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación, el cual podrá ser presentado dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la última notificación”
Indicó, que ese estrado resolvió las solicitudes del accionante, por tanto, solicitó negar la acción promovida, al encontrase un hecho superado.Radicación: 110012204000202204113-00
Accionante: José Humberto Cruz Valle Accionado: Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
3
Accionante: José Humberto Cruz Valle Accionado: Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
3
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Constituyendo la acción de tutela, el mecanismo regulado en el artículo 86 de la Constitución Política, concedido a toda persona cuyos derechos fundamentales sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública -o extraordinariamente particular-, siempre y cuando no cuenten con otro medio de defensa judicial.
Lo acotado , porque de la demanda interpuesta se desprende que el actor consideraba lesionado su derecho fundamental de petición , que en realidad se remite a la s garantías del debido proceso y acceso a la justicia, en la fase de ejecución judicial de la sentencia condenatoria , por parte d el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá . P orque no había obtenido pronunciamiento a su solicitud del 02 de mayo de 2019, consistente en que, dentro del radicado 11001600001720151371700, se decretara la prescripción y la liberación definitiva, expidi eran los oficios actualización a las autoridades que conocieron del caso , así como, el ocultamiento al público del proceso, lo cual, fue atendido en el decurso del trámite y antes de adoptar este pronunciamiento.
Aserción, porque del análisis de los elementos de prueba allegados, no se tiene duda de la existencia de la precitada petición, que fue radicada ante el despacho demandado, y el derecho del accionante a que se le contestara la misma, como deviene de la previsión constitucional de los arts. 23 y 29, pero que fue
duda de la existencia de la precitada petición, que fue radicada ante el despacho demandado, y el derecho del accionante a que se le contestara la misma, como deviene de la previsión constitucional de los arts. 23 y 29, pero que fue solucionada con ocasión del traslado de esta acción de tutela en el curso de la semana anterior , cuando el ejecutor demandado hubiese podido disponerlo posterior al recibir la solicitud del actor, y en el término que concede la Ley 1755 de 2015.
En efecto, el 18 de octubre, el juzgado demandado, como es propio d e las actuaciones atendiendo las peticiones de las partes, en la garantía del debido proceso y el acceso a la administración de justicia, resolvió extinguir por liberación la pena impuesta, ordenar el ocultamiento del proceso, expedir el paz y salvo, reiterar cancelación de las órdenes de captura, si las hubiese. Asimismo, comunicarle a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a las demás autoridades que conocieron del fallo condenatorio, así como, se notificara loRadicación: 110012204000202204113-00
Accionante: José Humberto Cruz Valle Accionado: Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
4
resuelto al peticionario. Todo ello, a través del Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas.
Adicionalmente, por parte del área d e sistemas del CSA, se realizará el ocultamiento al público de la información. Y tal determinación se dio cumplimiento por la referida sede Administrativa en la misma fecha.
No obstante, si el demandante encuentra reparo alguno frente a la decisión
ocultamiento al público de la información. Y tal determinación se dio cumplimiento por la referida sede Administrativa en la misma fecha.
No obstante, si el demandante encuentra reparo alguno frente a la decisión adoptada, tendrá el derecho a los recursos propios del debido proceso, conforme a la notificación que se le ha surtido.
A su vez, de forma oficiosa , se corroboró en el Sistema de Información de Ejecución de Penas Siglo XXI, que, al verificar se por el CUI 11001600001720151371700, así como por el nombre de JOSÉ HUMBERTO CRUZ VALLE, ya no se tiene ningún resultado o registro. En tanto que el mismo no está disponible para consulta pública de los ciudadanos, garantizándose de esta manera las prerrogativas en titularidad del actor, o su autodeterminación informativa en cuanto conocer, actualizar y rectificar la información que reposa en los archivos físicos y en formato digital de entidades públicas y privadas.
En definitiva, el demandado propendió por la salvaguarda de las garantías del interesado, que realmente se relacionaba con del debido proceso y acceso a la justicia, más que el de petición como fue planteado1.
En esta condición, surge el hecho superado como un escenario que “se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia, que como consecuencia del obrar de la accionada fue superado o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realiza la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya los accionados lo han garantizado”2, no
cuando se realiza la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya los accionados lo han garantizado”2, no quedando más que declarar la situación que se reconoce.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
1 T-311 del 2013 y T-449 de 2018, entre otras. 2 Corte Constitucional T-038 de 2019Radicación: 110012204000202204113-00
Accionante: José Humberto Cruz Valle Accionado: Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
5
RESUELVE:
Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela solicitada por JOSÉ HUMBERTO CRUZ VALLE , contra el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, por hecho superado.
Segundo: NOTIFICAR este fallo conforme lo prevé el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Contra la decisión procede el recurso de apelación según el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. De no ser interpuesto, envíese en los términos que indica el artículo en cita, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.