TSDJ BOG SP - 110012204000202204122 00-(28-10-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202204122 00-(28-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.
Radicación: 110012204000202204122 00.
Asunto: Tutela de primera instancia.
Accionante: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ BETANCOURT.
Accionado: Fiscalía 228 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de
Bogotá.
Derecho a tutelar: Debido proceso.
Decisión: Niega.
Acta No. 167. Bogotá D.C. Octubre veintiocho (28) de dos mil veintidós (2022).
1.- ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver la tutela presentada por el señor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ BETANCOURT en contra de la Fiscalía 228 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.
2.- HECHOS
El accionante indicó que el 11 de agosto de 2022 radicó ante la Fiscalía 228 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito -en adelante Fiscalía 228 DJPCpetición, por medio de la cual solicitó : i) se le informe el estado de la investigación 110016000013201811476 adelantada por el Homicidio de su hermano el señor José Albeiro Obando Betancourt y ii) ordene se abstengan de realizar la exhumación del cuerpo de la víctima, al ser prueba material en la investigación . A la fecha de presentar la acción de tutela no ha recibido respuesta alguna1.
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
ordene se abstengan de realizar la exhumación del cuerpo de la víctima, al ser prueba material en la investigación . A la fecha de presentar la acción de tutela no ha recibido respuesta alguna1.
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
1 Archivo digital “03Demanda”.Radicado 110012204000202204122 00
A/ JUAN CARLOS RODRÍGUEZ BETANCOURT.
Tutela primera instancia 2
3.1.- Correspondió a esta sala tramitar la presente acción de tutela y mediante auto del 18 de octubre de 20222 avocó conocimiento y vinculó a la Fiscalía 228 DJPC.
3.2.- El 20 de octubre de la anualidad , el accionante remitió correo electrónico, por medio del cual informó que recibió respuesta por parte del fiscal; sin embargo, aquella no se corresponde con lo que solicitó, ya que lo pedido es que se le ordene a la Fundación Parque Cementerio Jardines de Armenia – Quindío – en adelante Cementerio Jardines de Armeniase abstenga de exhumar el cuerpo de su hermano y la respuesta es para autorizar la exhumación.
3.3.- Por lo anterior, en auto del 24 de octubre de 20223 se vinculó al Cementerio Jardines de Armenia y se corrió traslado de la información que remitió el demandante a la fiscalía accionada.
Una vez vinculadas dieron respuesta.
3.4.- La Fiscalía 228 DJPC comunicó que el 2 de julio de 2021 archivó la investigación con radicado No. 110016000013201811476 por la imposibilidad de establecer el sujeto activo de la conducta punible.
3.4.- La Fiscalía 228 DJPC comunicó que el 2 de julio de 2021 archivó la investigación con radicado No. 110016000013201811476 por la imposibilidad de establecer el sujeto activo de la conducta punible.
Sobre los hechos objeto de demanda, informó que solo tuvo conocimiento de la petición con ocasión a la acción constitucional, por lo que procedió a comunicarse con el accionante, quien le indicó que su intención es que se autorice la exhumación del cuerpo de su hermano, en consecuencia, le solicitó aporte los documentos pertinentes a efectos de proceder al estudio de fondo de lo requerido4.
En respuesta al traslado de la información aportada por el accionante el 20 de octubre de la anualidad , remitió trazabilidad del correo electrónico del 25 de octub re, por medio del cual le informó al accionante el estado actual de la investigación y la imposibilidad de
2 Archivo digital “04Lara_2022_04122_1Inst_Auto_AvocaConocimiento”. 3 Archivo digital “10Lara_T_2022_04122_Vincula_Traslado”. 4 Archivo digital “06Resp_Fiscalia”.Radicado 110012204000202204122 00
A/ JUAN CARLOS RODRÍGUEZ BETANCOURT.
Tutela primera instancia 3
acceder a lo pretendido porque la investigación se encuentra archivada y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ya adelantó todos los estudios pertinentes al cuerpo del occiso, por lo que lo procedente es autorizar la exhumación y cremación de los restos óseos.
Por lo tanto, una vez el accionante allegue los documentos que
adelantó todos los estudios pertinentes al cuerpo del occiso, por lo que lo procedente es autorizar la exhumación y cremación de los restos óseos.
Por lo tanto, una vez el accionante allegue los documentos que acrediten su consanguinidad con el occiso, procederá a autorizar la exhumación5.
3.5.- El Cementerio Jardines de Armenia informó que el tiempo de permanencia de un cadáver en el cementerio es de cuatro años, por lo que debe procederse con la exhumación ; sin embargo, en casos de muertes violentas, de las que se deriven procesos penales, debe contar con autorización de la autoridad judicial que tenga a cargo la investigación.
Sobre los hechos objeto de la acción de tutela , informó que a la fecha no ha realizado la exhumación del cuerpo al no contar con autorización de la fiscalía6.
4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela constituye un mecanismo residual que permite la intervención inmediata del juez constitucional en aras de la protección de los derechos fundamentales ante su vulneración o amenaza, ya sea por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la citada norma; acción pública caracteriza da además en su desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991, por los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.
5 Archivo digital “14Resp_Traslado_Información_Fiscalía”. 6 Archivo digital “12Resp_Fundación”Radicado 110012204000202204122 00
sustancial, economía, celeridad y eficacia.
5 Archivo digital “14Resp_Traslado_Información_Fiscalía”. 6 Archivo digital “12Resp_Fundación”Radicado 110012204000202204122 00
A/ JUAN CARLOS RODRÍGUEZ BETANCOURT.
Tutela primera instancia 4
En tal marco normativo y para dilucidar el tema propuesto por e l accionante, esta Sala verificará lo que la jurisprudencia constitucional tiene establecido en relación con i) el derecho fundamental al debido proceso y el hecho superado; para luego, ii) establecer si de los hechos y pruebas allegados, se le han vulnerado los derechos al accionante.
4.1.- Del derecho fundamental El derecho al debido proceso, en especial cuando se trata de actuaciones judiciales o administrativas, la Corte Constitucional ha determinado que: “El debido proceso es un derecho fundamental 7, aplicable a actuaciones judiciales y administrativas, que se ha definido como “una serie de garantías que tienen por fin sujetar las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas a reglas específicas de orden sustantivo y procedimental, con el fin de proteger los derechos e intereses de las personas en ellas involucrados”8. En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado: “El respeto al derecho fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la dirección de la actuación judicial o administrativa, la obligación de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos, “con el fin de preservar las garantías -derechos y obligacionesde quienes se encuentran incursos en una relación juríd ica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación
ley o en los reglamentos, “con el fin de preservar las garantías -derechos y obligacionesde quienes se encuentran incursos en una relación juríd ica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción"9 .
Frente a la figura del hecho superado, la misma corporación ha señalado, reiteradamente, que la tutela tiene como finalidad velar por la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales – artículo 86 Constitución Política–; pero también ha señalado los eventos en los que el amparo pierde su razón de ser. Al respecto, se dijo:
“…La acción de tutela se constituye en un instrumento preferente y sumario de protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales, cuando estos se encuentren amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o, excepcionalmente, de un pa rticular3. La medida de protección para que cese la afectación, de haber lugar a ella, consiste en la emisión de una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela actúe o se abstenga de hacerlo en forma inmediata. Con todo, el recurso de amparo puede perder, en ocasiones, su esencia, cuando se originan en el transcurso del trámite de la acción circunstancias
7 Sentencia de la Corte Constitucional C-980 de 2010, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
8 Sentencias de la Corte ConstitucionalT-458 de 1994, M.P. Jorge Arango Mejía; C-339 de 1996, M.P. Julio Cesar Ortiz Gutiérrez; C-1512 de 2000 M.P. Álvaro Tafur Galvis; C-383 de 2005, M.P. Álvaro Tafur Galvis y C-980 de 2010, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 9 Sentencia de la Corte Constitucional C-980 de 2010, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Radicado 110012204000202204122 00
A/ JUAN CARLOS RODRÍGUEZ BETANCOURT.
Tutela primera instancia 5
que le permiten al juez inferir que la amenaza o transgresión denunciadas se concretaron o desaparecieron, lo que conlleva a que el amparo p ierda su “razón de ser”4 como mecanismo extraordinario de protección judicial y tenga lugar la denominada carencia actual de objeto. En materia de la solicitud constitucional, esta Corporación ha establecido pacíficamente que la carencia de objeto corresponde a una figura jurídica de tipo procesal que fácticamente puede verificarse por parte del juez de tutela de manera previa a la adopción del fallo correspondiente, cuando se constata que “fueron satisfechas las pretensiones, ocurrió el daño que se pretendía evitar o se perdió el interés en su prosperidad”5. Estos tres eventos que originan una variación sustancial en los hechos de la petición de tutela, de tal forma que desaparece el objeto jurídico del litigio, han venido delimitándose por la jurisprudenci a, y se conocen comúnmente como el hecho superado, daño consumado y situación
los hechos de la petición de tutela, de tal forma que desaparece el objeto jurídico del litigio, han venido delimitándose por la jurisprudenci a, y se conocen comúnmente como el hecho superado, daño consumado y situación sobreviniente, respectivamente…”6.
4.2.- En este caso, la situación que conduce al accionante a solicitar el amparo constitucional es la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición , derivado de la omisión en que incurrió la Fiscalía 228 DJPC al no responder la solicitud que radicó el 11 de agosto de 2022.
Previo al estudio de fondo, debe advertirse que, aunque el accionante depreca la vulneración de su derecho fundamental de petición, pero al tratarse de una solicitud al interior de un proceso penal, el derecho que será objeto de verificación es el debido proceso.
De conformidad con la documental obrante en el expediente, se conoce que le solicitó a la accionad a: i) le informe el estado actual de la investigación de radicado 110016000013201811476 y ii) le ordene al Cementerio Jardines de Armenia que se abstenga de exhumar el cuerpo de su hermano, al ser el objeto de la indagación.
Al respecto, esta informó que, mediante correo electrónico del 25 de octubre de 202210 le comunicó que la investigación fue archivada el 2 de julio de 2021 y, además, le indicó la imposibilidad de acceder a lo pretendido, esto es ordenar se abstengan de exhumar el cuerpo de su hermano, en atención a que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ya adelantó todos los estudios pertinentes al cadáver y, en consecuencia, lo que procede es autorizar la exhumación.
hermano, en atención a que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ya adelantó todos los estudios pertinentes al cadáver y, en consecuencia, lo que procede es autorizar la exhumación.
10 Archivo digital “14Resp_Traslado_Información_Fiscalía”.Radicado 110012204000202204122 00
A/ JUAN CARLOS RODRÍGUEZ BETANCOURT.
Tutela primera instancia 6
Por lo anterior, requirió al accionante para que aporte los documentos pertinentes para emitir la autorización.
Aunque el accionante señala que la contestación no responde a su pedimento, debe señalarse, de un lado, que le fue informada la situación de la indagación -archivo por no conocerse sujeto activo - y, de otro, sobre la exhumación, si bien se le informan los requisitos para ese efecto, con esa se le señala que es bajo autorización judicial que puede hacerse, lo cual concuerda con la contestación del Cementerio Jardines de Armenia al respecto.
En consecuencia, no queda duda que la solicitud fue resuelta de fondo con dicha contestación, por lo que, aunado a que le fue comunicada en debida forma al accionante la contestación11, se tiene que la afectación que dio lugar a la vulneración invocada cesó, por lo que, al desaparecer los motivos que dieron lugar a esta acción y presentarse el fenómeno del hecho superado, negarse el amparo solicitado, por la carencia actual de objeto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
de objeto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO.- Negar el amparo del derecho fundamental al debido proceso del señor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ BETANCOURT , al presentarse un hecho superado, de conformidad con lo aquí expuesto.
SEGUNDO.- Contra esta decisión procede impugnación ante la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.
11 Archivo digital “14Resp_Traslado_Información_Fiscalía”.Radicado 110012204000202204122 00
A/ JUAN CARLOS RODRÍGUEZ BETANCOURT.
Tutela primera instancia 7
CUARTO.- De no ser impugnada , r emítase el expediente para su eventual revisión a la H. Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
HERMENS DARÍO LARA ACUÑA
MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ
JOHN JAIRO ORTIZ ÁLZATE
Nicole. S/Darly R.