TSDJ BOG SP - 110012204000202204229 00-(11-11-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202204229 00-(11-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Mag. Pon: FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Radicación: 110012204000202204229 00
Accionante: Brayan Enrique Zambrano Arroyo Accionado: Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Derecho: Petición Decisión: Improcedente - hecho superado
Aprob. Acta No 147
Fecha: Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
OBJETO DE LA DECISIÓN.
La demanda de tutela instaurada por BRAYAN ENRIQUE ZAMBRANO ARROYO, contra el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Atendiendo el compendio fáctico se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
ANTECEDENTES
El actor interpone acción de tutela por considerar transgredido el derecho fundamental en cita, por el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, porque desde el pasado 22 de septiembre pasado , dentro del radicado 110016000023201807393-00, presentó solicitud para que se procediera al estudio para la concesión del subrogado de la prisión domiciliaria , no obstante, a la fecha, no ha obtenido pronunciamiento alguno. Por tal motivo, pide al juez de tutela que a través del
la concesión del subrogado de la prisión domiciliaria , no obstante, a la fecha, no ha obtenido pronunciamiento alguno. Por tal motivo, pide al juez de tutela que a través del presente amparo, se protejan sus derechos , en consecuencia, se ordene al despacho accionado pronunciarse de fondo frente a su petición.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Centro de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que una vez revisado Sistema de Gestión Judicial, se encuentra que dentro del radicado 110016000023201807393-00, 22 de septiembre se allegó por parte del accionante, y con destino al Juzgado 10 de Ejecución de Penas, solicitud de prisión domiciliaria, la cual se ingresó al conocimiento del ejecutor oportunamente para adoptar decisión correspondiente.Radicación: 110012204000202204229-00
Accionante: Brayan Enrique Zambrano Arroyo Accionado: Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
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Que con relación a las funciones de ese Centro de Servicios Administrativos, se han dado trámite a todos y cada uno de los memoriales allegados por el actor a través de las ventanillas de dicha Dependencia, por lo que peticiona denegar las pretensiones de la demanda, ordenando la desvinculación del trámite respecto de esa sede.
2. El Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, reseñó que dentro del radicado 110016000023201807393-00 el 28 de febrero de 2019, el
2. El Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, reseñó que dentro del radicado 110016000023201807393-00 el 28 de febrero de 2019, el Juzgado 13 Penal Municipal con Funci ón de Conocimiento de Bogotá, condenó a BRAYAN ENRIQUE ZAMBRANO ARROYO a la pena de 78 meses de prisión. T ras hallarlo responsable como coautor del delito de hurto calificado y agravado , negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Que, con relación al objeto del reclamo tutelar, el 28 de octubre del año que avanza, emitió pronunciamiento respecto a la solicitud de concesión del sustituto de la prisión domiciliaria; observado el cumplimiento del lleno de los requisitos, por lo que resolvió;
PRIMERO: CONCEDER a BRAYAN ENRIQUE ZAMBRANO ARROYO, el sustituto de la ejecución de la pena privativa de la libertad en su lugar de residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 38G de la Ley 599 de 2000, conforme a las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: DISPONER para efecto de lo anterior que BRAYAN ENRIQUE ZAMBRANO ARROYO, suscriba diligencia de compromiso con las obligaciones reseñadas en la motivación, cuyo cumplimiento garantizará mediante caución prendaría en el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
TERCERO: CUMPLIDO lo anterior se librará boleta de traslado a la residencia del penado ubicada
en la Carrera 3 A No. 188 A -12 tercer piso Barrio La Estrellita de la localidad de Usaquén de esta
legales mensuales vigentes.
TERCERO: CUMPLIDO lo anterior se librará boleta de traslado a la residencia del penado ubicada
en la Carrera 3 A No. 188 A -12 tercer piso Barrio La Estrellita de la localidad de Usaquén de esta ciudad; en donde se ejecut ará su pena, con destino al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, COBOG, para que se formalice el traslado inmediato de BRAYAN ENRIQUE ZAMBRANO ARROYO a su residencia, siempre y cuando se garantice la vigilancia del cumplimiento del sustituto penal de manera eficiente.
CUARTO: El sustituto se otorga con el acompañamiento de mecanismo de vigilancia electrónica, y por tanto el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, COBOG deberá adelantar las gestiones pertinentes p ara la asignación de un dispositivo al condenado. No obstante, en el evento en que actualmente no cuenten con dispositivos de vigilancia electrónica, se materializará el sustituto concedido, y una vez se cuente con existencias se implementará el mismo.
QUINTO: Por el Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados, remítase copia de esta decisión al establecimiento carcelario donde se encuentra recluido el penado.
Contra esta providencia proceden los recursos de reposición y apelación.
Consideró que con su actuar no ha puesto en riesgo ninguna de las prerrogativas alegadas, como quiera que se atendió la petición reclamada, por lo que demanda declarar improcedente el amparo invocado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es en esencia la acción de tutela, el mecanismo regulado en el artículo 86 de la Constitución Política, concedido a toda persona cuyos derechos fundamentales sean
declarar improcedente el amparo invocado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es en esencia la acción de tutela, el mecanismo regulado en el artículo 86 de la Constitución Política, concedido a toda persona cuyos derechos fundamentales sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública -o extraordinariamente algún particular -, en todo mo mento y lugar, pueden disponer de tutela para protegerlos de forma inmediata, siempre y cuando no cuenten con otro medio de defensa judicial.Radicación: 110012204000202204229-00
Accionante: Brayan Enrique Zambrano Arroyo Accionado: Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
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El demandante considera lesionado su derecho fundamental de petición, que en realidad se remite a la garantía del debido proceso en la fase de ejecución judicial de la sentencia condenatoria, por parte de la autoridad que vigila el cumplimiento dentro del radicado 110016000023201807393-00, porque a la fecha, no había obtenido pronunciamiento alguno a petición elevada el 22 de septiembre pasado, consistente en la concesión del subrogado de la prisión domiciliaria, lo cual, ya fue resuelto en el decurso del trámite constitucional y antes de adoptar este pronunciamiento.
Aseveración, porque del análisis de los elementos de prueba allegados, se tiene que el 28 de octubre anterior , el ejecutor promovido, como es propio de las actuaciones atendiendo las peticiones de las partes, en la garantía del debido proceso y el acceso a la administración de justicia, dictó auto por medio del cual resolvió satisfactoriamente la solicitud de prisión domiciliaria en favor de ZAMBRANO ARROYO, ordenando; que tal
atendiendo las peticiones de las partes, en la garantía del debido proceso y el acceso a la administración de justicia, dictó auto por medio del cual resolvió satisfactoriamente la solicitud de prisión domiciliaria en favor de ZAMBRANO ARROYO, ordenando; que tal medida debe ir acompañada de un mecanismo de vigilancia electrónica, suscripción de diligencia de compromiso y de caución prendaria por 2 SMLMV; una vez constituida se libraría la boleta de traslado a ante el centro de reclusión, remitir copia al establecimiento carcelario del proveído, además, que contra la misma procedía la reposición y apelación, con lo que se satisface el interés del amparo pretendido.
Y esta circunstancia, en garantía de sus prerrogativas constitucionales, de forma oficiosa se corroboró en el Sistema de Información de Ejecución de Penas Siglo XXI, donde se evidencia que se dio cumplimiento a la aludida determinación1.
Adicionalmente, el pronunciamiento fue debidamente motivado, contiene razones de hecho y de derecho que tuvo el despacho convocado para acceder al beneficio de la prisión domiciliaria, como quiera que se acreditaron las previsiones legales de carácter objetivo y subjetivo contenidas en el artículo 38G de la Ley 599 de 2000 adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 del 20 de enero de 2014, como es lo propio del instituto de los subrogados penales al interior proceso en la etapa de ejecución penal. Contando, el interesado, y si tiene reparo alg uno frente a la determinación, con el derecho a los recursos propios del debido proceso, como lo es en oposición a la decisión del 28 de octubre.
interesado, y si tiene reparo alg uno frente a la determinación, con el derecho a los recursos propios del debido proceso, como lo es en oposición a la decisión del 28 de octubre.
En este panorama, surge el hecho superado en cuanto a la vulneración de la garantía del debido proceso y acceso a la justicia, más que el de petición como fue planteado por
128/10/22 Concede Prisión domiciliaria ZAMBRANO ARROYO - BRAYAN ENRIQUE: CONCEDER al penado, el sustituto de la ejecución de la pena privativa de la libertad en su lugar de residencia, previo a esto deberá aportar caución prendaria o póliza judicial equivale nte a 2SMLV y suscribir diligencia de compromiso. por el CSA notifíquese y de tramite al acápite de otras determinaciones. 01/11/22 Elaboración oficios otros ZAMBRANO ARROYO - BRAYAN ENRIQUE : EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN AUTO I. DE FECHA 28/10/2022, SE ELABORA OFICIO A LA CARCEL, AUTO A LA PROCU, AUTO AL NOTIFICADOR A CARGO, ---tramite sin proceso, ----DAYAP. 01/11/22 INGRESO TITULOS Y POLIZAS ZAMBRANO ARROYO - BRAYAN ENRIQUE: INGRESA CORREO ELECTRONICO DEL DESPACHO ALLEGANDO PAGO DE CAUCION PRENDARIA POR MEDIO DE POLIZA JUDICIAL No.100347539 01/11/22 Recepción Títulos y Pólizas ZAMBRANO ARROYO - BRAYAN ENRIQUE : EN LA FECHA
01/11/2022 SE RECIBE POR CORREO ELECTRONICO MEMORIAL DE ESPOSA DE CONDENAD@ ALLEGA POLIZA JUDICIAL NB100347539 DE LA COMPAÑIA MUNDIAL DE SEGUROS / SOLICITA SUSCRIBIR DILIGENCIA DE COMPROMISO 02/11/22 INGRESO TITULOS Y POLIZAS ZAMBRANO ARROYO - BRAYAN ENRIQUE : INGRESA CORREO ELECTRONICO MEMORIAL DE ESPOSA DE CONDENAD@ ALLEGA POLIZA JUDICIAL NB100347539 DE LA COMPAÑIA MUNDIAL DE SEGUROS / SOLICITA SUSCRIBIR DILIGENCIA DE COMPROMISO. 02/11/22 Notificación Condenado ZAMBRANO ARROYO - BRAYAN ENRIQUE: 02-11-22 SE NOTIFICA A Cdo. EN PICOTA PATIO 2 DE AI 28-10-22 PASA A MIN PUBLICO. surte diligencia KMP CATB registra en sistema. 03/11/22 Envío Diligencia de Compromiso para Notificar ZAMBRANO ARROYO - BRAYAN ENRIQUE : DILIGENCIA DE COMPROMISO PASA A NOTIFICADOR PARA LO DE SU ACRGO.Radicación: 110012204000202204229-00
Accionante: Brayan Enrique Zambrano Arroyo Accionado: Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
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el accionante 2, como un escenario que “se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia, que como consecuencia del obrar de la accionada fue superado o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se re aliza la conducta pedida (acción u
la accionada fue superado o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se re aliza la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya los accionados lo han garantizado”3, no quedando más que declarar la situación que se reconoce.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela invocada por BRAYAN ENRIQUE ZAMBRANO ARROYO , contra el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, por hecho superado.
Segundo: NOTIFICAR este fallo conforme lo prevé el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991. Contra la decisión procede el recurso de apelación según el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. De no ser interpuesto, envíese en los términos que indica el artículo en cita, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
LOS MAGISTRADOS
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ
2 T-311 del 2013 y T-449 de 2018, entre otras. 3 Corte Constitucional T-038 de 2019