TSDJ BOG SP - 110012204000202204368 00-(17-11-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202204368 00-(17-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Página 1 de 6
Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110012204000202204368 00
Accionante: Anderson González Lagos Accionado: Fiscalía Cuarenta y cinco Seccional y otro
Derecho: Debido proceso
Decisión:
Aprobado: Acepta desistimiento
Acta No. 122
Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
1. ASUNTO
Sería del caso resolver la acción de tutela presentada por ANDERSON GONZÁLEZ LAGOS, en contra de la FISCALÍA CUARENTA Y CINCO SECCIONAL CON FUNCIONES DE JEFE DE GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN y la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, de no ser porque la parte actora presentó desistimiento a las pretensiones del mecanismo de amparo.
2. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
2.1 El accionante refirió que, el 19 de junio de 2022 radicó en la ventanilla única de servicios de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, solicitud de levantamiento de medida cautelar impuesta al vehículo de placas VEC 263 por la FISCALÍA
CUARENTA Y CINCO SECCIONAL CON FUNCIONES DE JEFE DE GRUPO
DE INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN.
Añadió que, el 11 de agosto hogaño , un funcionario de la
CUARENTA Y CINCO SECCIONAL CON FUNCIONES DE JEFE DE GRUPO
DE INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN.
Añadió que, el 11 de agosto hogaño , un funcionario de la ventanilla única de servicios le informó que la medida solicitada110012204000202204368 00 Anderson González Lagos Fiscalía Cuarenta y cinco Seccional y otro Página 2 de 6
quedó debidamente inscrita, empero, al revisar el certificado de tradición y libertad , se percató que aún pesaba la restricción sobre el automotor, razón por la cual, mediante correo electrónico d el 1° de septiembre siguiente , reiteró el requerimiento.
Comentó que, el 23 de septiembre del año en curso, la coordinadora jurídica para la movilidad , le informó que , no se llevó a cabo el levantamiento de la medida cautelar, debido a que la información remitida por la Fiscalía accionada , no era congruente con la consignada en el oficio de inscripción , por lo que acudió a la delegada fiscal , quien le indicó que otorgó respuesta al requerimiento de la entidad ; no obstante, la anotación que pretende eliminar aún permanece.
Por lo anterior, solicitó se ordene a las accionadas otorgar respuesta de fondo a la solicitud del levantamiento de la medida cautelar; así mismo, se requiera i) a la FISCALÍA CUARENTA Y CINCO SECCIONAL CON FUNCIONES DE JEFE DE GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN, para que remita el oficio contentivo de la orden de levantamiento y ii) a la SECRETARÍA
CINCO SECCIONAL CON FUNCIONES DE JEFE DE GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN, para que remita el oficio contentivo de la orden de levantamiento y ii) a la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD -ventanilla única de servicio, inform e los motivos por los que aún no se ha inscrito la misma1.
2.2 M ediante auto calendado del 3 de noviembre del presente año, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela interpuesta por ANDERSON GONZÁLEZ LAGOS en contra de la
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ y la FISCALÍA
CUARENTA Y CINCO SECCIONAL CON FUNCIONES DE JEFE DE GRUPO
1 Folios 5 a 12 del archivo digital.110012204000202204368 00 Anderson González Lagos Fiscalía Cuarenta y cinco Seccional y otro Página 3 de 6
DE INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN; de otra parte, se dispuso la vinculación de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS2.
2.3. La parte gestora, el 15 de noviembre hogaño, a través de correo electrónico manifestó que desiste de la acción de tutela toda vez que “revisado el certificado de tradición y libertad del vehículo de placas VEC 263, el cual se solicitó de manera virtual el día 12 de noviembre de los corrientes, se observa que la medida cautelar del vehículo citado fue levantada, por cuanto ya no hay ningún acto que amenace o vulnere el derecho fundamental incoado”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de
ningún acto que amenace o vulnere el derecho fundamental incoado”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y comoquiera que la presente acción de tutela fue repartida en debida forma, de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, es este Tribunal competente para resolver solicitud de restablecimiento de derechos fundamentales.
3.2.- Del desistimiento como forma anormal de terminación del mecanismo de amparo
Como se advirtió desde el objeto de la decisión, sería del caso entrar a resolver la acción de tutela, de no ser porque se advierte que el promotor presentó desistimiento expreso respecto de las pretensiones incoadas.
2 Folios 13 y 14 del archivo digital.110012204000202204368 00 Anderson González Lagos Fiscalía Cuarenta y cinco Seccional y otro Página 4 de 6
Ahora bien, la figura jurídica del desistimiento se aplica en el proceso de tutela por previsión expresa del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, y en tal dirección, la Corte Constitucional al pronunciarse acerca de la oportunidad procesal para presentarlo, explicó en el Auto 286 de 2001, que tal pedimento es procedente si se expresa antes de que se haya proferido fallo de primera instancia.
En punto a este instituto, la Corte Consti tucional ha decantado:
“2. La Corte Constitucional ha precisado que el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido. Además, ha reiterado que el
decantado:
“2. La Corte Constitucional ha precisado que el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido. Además, ha reiterado que el actor del proceso de tutela tiene la posibil idad de utilizar esa figura procesal. Sin embargo, la aceptación del desistimiento depende de la etapa en la que se encuentra el proceso, al igual que de la naturaleza y la trascendencia de los derechos en discusión. Así mismo la jurisprudencia ha indicado que las partes del trámite de amparo tienen la facultad de desistir de cualquier recurso o incidente que promuevan, tal como ocurre en el evento en que el interesado renuncia a la petición de nulidad promovida contra las sentencias de tutela expedidas por esta Corporación.
2.1. Con base en la doctrina, el precedente constitucional señaló que el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, que contiene la manifestación “de separarse de la acción intentada o deducida, de la opo sición que ha formulado, del incidente que ha promovido o del recursos que haya interpuesto”. Adicionalmente, subrayó que el desistimiento puede tener relación con la satisfacción del actor por haber obtenido lo que esperaba, en algunos casos sin decisión judicial.
Ahora bien, en el ordenamiento jurídico colombiano el desistimiento tiene dos alcances: i) uno amplio, evento en que se renuncia a todas las pretensiones de la acción, lo cual significa la terminación del proceso; ii) otro restringido, cuando s e desiste de recurso, de un incidente o de algunas pretensiones de la demanda, situación que permiten que el proceso siga su tránsito normal.
otro restringido, cuando s e desiste de recurso, de un incidente o de algunas pretensiones de la demanda, situación que permiten que el proceso siga su tránsito normal.
En cualquier caso para que pueda ser tramitado, el desistimiento en sentido amplio debe reunir las siguientes características:
“a) Que se produzca de manera incondicional. Es decir, que no puede haber condicionamiento alguno que restrinja o limite la libre voluntad de quien desea renunciar a una actuación judicial. En casos como el que aquí se plantea, el desistim iento del incidente, solo deberá atenerse a lo establecido por el artículo 344 del C.P.C.
b) Es unilateral, ello supone en consecuencia que puede ser presentado por la parte demandante o su apoderado, salvo excepciones legales.110012204000202204368 00 Anderson González Lagos Fiscalía Cuarenta y cinco Seccional y otro Página 5 de 6
c) Implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda, y por ende se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no.
- El auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia a bsolutoria y con alcances de cosa juzgada”3.
Bajo tales criterios jurisprudenciales, aplicados al caso en estudio, se tiene que mediante correo electrónico del 15 de noviembre hogaño, el promotor manifestó que, durante el trámite constitucional, las accionadas cumplieron con las pretensiones del escrito de tutela, pues, con la revisión del certificado de tradición y libertad del vehículo de placas VEC
noviembre hogaño, el promotor manifestó que, durante el trámite constitucional, las accionadas cumplieron con las pretensiones del escrito de tutela, pues, con la revisión del certificado de tradición y libertad del vehículo de placas VEC 263, constató que la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD inscribió el levantamiento de la medida cautelar ordenada por la FISCALÍA CUARENTA Y CINCO SECCIONAL CON FUNCIONES DE JEFE DE GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN y, por ende, no se registra ningún gravamen sobre el automotor.
En tal sentido, desistió de la solicitud de amparo, postulación que, por plantearse oportunamente y sin condicionamientos, se encuentra procedente.
Por las razones anteriores, se aceptará el desistimiento de la demanda tutelar deprecada por ANDERSON GONZÁLEZ LAGOS y, en consec uencia, se ordena comunicarle el contenido de esta decisión por el medio más célere y efectivo que garantice el enteramiento de lo aquí dicho.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
3 Corte Constitucional. Auto 114 de 2013.110012204000202204368 00 Anderson González Lagos Fiscalía Cuarenta y cinco Seccional y otro Página 6 de 6
RESUELVE
1° ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la petición de amparo invocada en esta acción constitucional por ANDERSON GONZÁLEZ LAGOS, identificado con cédula de ciudadanía número
RESUELVE
1° ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la petición de amparo invocada en esta acción constitucional por ANDERSON GONZÁLEZ LAGOS, identificado con cédula de ciudadanía número 80.149.472, conforme a lo señalado en precedencia.
2° ARCHIVAR las presentes diligencias.
3° NOTIFIQUESE la presente decisión, ADVIRTIÉNDO que contra la misma no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ
Magistrado