TSDJ BOG SP - 110012204000202204416-00-(24-11-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202204416-00-(24-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Mag. Pon: FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Radicación: 110012204000202204416-00
Accionante: Sonia Soraida Fajardo Cabrera
Accionado: Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Bogotá
Derecho: Petición,
Decisión: Niegano vulneración
Aprob. Acta No 154
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022),
ASUNTO A RESOLVER
La demanda de tutela instaurada por SONIA SORAIDA FAJARDO CABRERA, contra el Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Bogotá , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
La accionante considera transgredido el derecho fundamental citado por parte del Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Bogotá , porque, según refiere, a través de su defensora de confianza, solicito: “se me envíe copia de la sentencia proferida el día 23 de Septiembre a las 8:00 a.m. en contra de mi defendida, debido a que la requiere para que en la cárcel la dejen trabajar y así pueda gozar de redención de pena”, ello, dentro del proceso 110016000000202201448-00. No obstante, a la fecha no había obtenido respuesta alguna a su petición. Pide al juez de tutela que a través del presente amparo, se ordene al juzgado demandado atender su solicitud
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
obstante, a la fecha no había obtenido respuesta alguna a su petición. Pide al juez de tutela que a través del presente amparo, se ordene al juzgado demandado atender su solicitud
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La auxiliar judicial del Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, informó, que ese despacho, el 23 de septiembre del año en curso, profirió sentencia en la que resolvió condenar a SONIA SORAYDA FAJARDO CABRERA, y otros, a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de mil 1.350 smlmv, por haber sido encontrada penalmente responsable del punible de concierto para delinquir agravado en calidad de autor. Decisión que le fue notificada en estrados, como lo acredita el acta de audiencia.
Que con relación al objeto de reclamo tutelar, efectivamente, el 04 de octubre pasado, la defensora de confianza de la accionante allegó petición solicitando,Radicación: 110012204000202204416-00
Accionante: SONIA SORAIDA FAJARDO CABRERA
Accionado: Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Bogotá
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en esencia, que le remitieran copia la sentencia condenatoria . La cual se atendió oportunamente el 10 de octubre pasado, como quiera que en tal fecha, al correo electrónico wilsonabogado@hotmail.com, aportado como medio de notificación por la apoderada de la demandante, se le envió la copia digital del fallo del 23 de septiembre del año que avanza solicitado.
Por tanto, consideró que ese estrado judicial no ha vulnerado el derecho
notificación por la apoderada de la demandante, se le envió la copia digital del fallo del 23 de septiembre del año que avanza solicitado.
Por tanto, consideró que ese estrado judicial no ha vulnerado el derecho invocado, ya que oportunamente se atendió la solicitud que se reclama. Luego solicitó se niegue la pretensión tutelar.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es en esencia la acción de tutela, conforme con el art. 86 Constitucional, un mecanismo residual y subsidiario que sólo procede ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
Lo acotado, porque atendiendo a los reclamos de la demanda tutelar, se tiene que la actora considera transgredido su derecho fundamental de petición, porque, según se refiere, el Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, no había dado respuesta a solicitud elevada el 04 de octubre pasado, por parte de la defensora, por medio de la cual peticionaba copia de la decisión del 23 de septiembre pasado, en la que fue condenada. Pero, acorde con la respuesta ofrecida en el traslado de la demanda , debe decirse que la queja realmente actualmente no tiene sustento.
La proposición, porque para la fecha en que se presentó la demanda tutelar y se avocó el conocimiento, el juzgado accionado ya había atendido la solicitud del 04 de octubre pasado. Porque el 10 siguiente, el oficial mayor del Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en los términos establecidos en la ley 1755 de 2015 para resolver las peticiones de los usuarios de la
del 04 de octubre pasado. Porque el 10 siguiente, el oficial mayor del Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en los términos establecidos en la ley 1755 de 2015 para resolver las peticiones de los usuarios de la administración de justicia , remitió comunicación al correo electrónico wilsonabogado@hotmail.com1, aportado como medio de notificación por la apoderada de FAJARDO CABRERA, y que de paso sea dicho, no fue debatido por esta, adjuntado copia de la aludida sentencia condenatoria solicitada. Con lo cual se solucionó en lo sustancia l la petición del 04 de octubre pasado , descartándose de esta manera la intervención del juez constitucional.
1 Correo del 10-10-2022 a las 11:43 a.m.Radicación: 110012204000202204416-00
Accionante: SONIA SORAIDA FAJARDO CABRERA
Accionado: Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Bogotá
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En tal sentido, no evidenciamos ninguna omisión por parte del despacho demando en su actuar, toda vez, que desde antes interponerse la demanda tutelar y avocar el conocimiento de la mima se atendi ó la soli citud. No quedando más que negar el amparo que se pretende por esta vía constitucional.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero: NEGAR POR IMPROCEDENTE la tutela invocada por SONIA SORAIDA FAJARDO CABRERA , contra el Juzgado 01 Penal del Circuito
autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero: NEGAR POR IMPROCEDENTE la tutela invocada por SONIA SORAIDA FAJARDO CABRERA , contra el Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Bogotá , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
Segundo: NOTIFICAR este fallo conforme lo prevé el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Contra la decisión procede el re curso de apelación según el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. De no ser interpuesto, envíese en los términos que indica el artículo en cita, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.