TSDJ BOG SP - 110012204000202204547-00-(02-12-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202204547-00-(02-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Mag. Pon: FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Radicación: 110012204000202204547-00 Accionante: Gildardo López Forero Accionado: Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Otro. Derecho: Debido proceso y habeas data, Decisión: Niegano vulneración Aprob. Acta No 157 Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO A RESOLVER La demanda de tutela instaurada por GILDARDO LÓPEZ FORERO, contra el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – DIJIN-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data. Atendiendo el compendio fáctico se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. ANTECEDENTES El accionante considera transgredidos los derechos fundamentales en cita porque a la fecha, no se ha comunicado a la Procuraduría General de la Nación y a la DIJIN, lo referente a la extinción de la pena y libertad por pena cumplida, que le fue decretada el 04 de mayo pasado, ello dentro del radicado 110013104047200100291-00, motivo por el cual no ha podido salir del país. Pide al juez de tutela que a través del presente amparo se ordene a los demandados hacer las respectivas anotaciones y ajustes en sus bases de datos y se le remitan las certificaciones correspondientes. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
el cual no ha podido salir del país. Pide al juez de tutela que a través del presente amparo se ordene a los demandados hacer las respectivas anotaciones y ajustes en sus bases de datos y se le remitan las certificaciones correspondientes. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1. El Centro de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó consultado el sistema de información, en el radicado 110013104047200100291-00, el 4 de mayo de 2022 el juzgado 26 ejecutor de la pena declaró la extinción al accionante, con lo cual y luego de losRadicación: 110012204000202204547-00 Accionante: Gildardo López Forero Accionado: Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Otro
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trámites secretariales quedó en firme la decisión, realizándose las comunicaciones a las autoridades, el 7 de septiembre de 2022. Que con ocasión del traslado de la demanda tutelar, se remitió correo electrónico al actor, informándole del cumplimento del auto del 04 de mayo de 2022, dado por esa dependencia administrativa desde el 07 de septiembre pasado. Con relación a las funciones de ese Centro de Servicios Administrativos, se ha dado trámite a todos y cada uno de los memoriales allegados por el actor a través de las ventanillas de dicha Dependencia, por lo que peticiona negar las pretensiones de la demanda y se ordene sea desvinculado de esta acción constitucional. 2.- La Juez 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó, que ese despacho ejecutó el proceso No.11001310404720010029100, en el cual, mediante sentencia de 16 de marzo de 1998, emitida por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Bogotá, fue condenado GILDARDO LÓPEZ FORERO, a las penas de 300 meses de prisión; a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, como autor del delito de homicidio. Negándole la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Fue condenado al pago de 500 gramos oro como perjuicios materiales y 150 gramos oro como perjuicios morales. Decisión que fue confirmada por la segunda instancia el 17 de junio de 1998. Que, en lo que atañe al trámite constitucional el 9 de marzo de 2017 se otorgó libertad condicional al accionante bajo un periodo de prueba de 54 meses y 21.25 días. Luego, mediante proveído del 4 de mayo del presente año, se declaró la prescripción de las penas en contra del accionante, ordenando comunicar de ello a las autoridades a las
otorgó libertad condicional al accionante bajo un periodo de prueba de 54 meses y 21.25 días. Luego, mediante proveído del 4 de mayo del presente año, se declaró la prescripción de las penas en contra del accionante, ordenando comunicar de ello a las autoridades a las que se informó de la sentencia y el envío del expediente al juzgado fallador para su archivo definitivo. Que, verificado el sistema de información Justicia Siglo XXI, así como los soportes de envío de comunicaciones que obran en el expediente, tal orden fue cumplida por el Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados, el 7 de septiembre pasado. Por tanto, consideró que ese estrado judicial no ha vulnerado los derechos invocados, desconociendo las razones del impedimento para salir del país por cuenta de tal diligencia. 3.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN-, precisó que es administradora de la información que remiten las autoridades judiciales competentes a nivel nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley,Radicación: 110012204000202204547-00 Accionante: Gildardo López Forero Accionado: Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Otro
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de ahí que, actualizar los datos que reposan en el sistema de información, se realiza conforme a requerimiento previo de tales entidades o los interesados. Aclaró que en el caso concreto, consultada las bases de datos del sistema de antecedentes penales de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, el 06 de noviembre de la presente anualidad, se procedió con fundamento en la información soportada por el juez ejecutor 26 de la pena, a actualizar la prescripción y cancelación del impedimento para salir del país, correspondiente al proceso 2001-00291-00. Luego, y una vez consultado el módulo de radicación del Sistema Operativo (SIOPER), se tiene que con el nombre de GILDARDO LÓPEZ FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.629.640, presenta los siguientes registros; 1) Sentencia condenatoria – EXTINCIÓN / Proceso: 2001-00921 / Fecha: 16-03-1998 / Observación: Se cancela por prescripción de la pena(…), 2) Salida del País: CANCELADO / Proceso: 438-5 / Fecha: 07/09/2022 / Observación: unidad tercera de vida (…). Aclaró, que se hace indispensable que las autoridades judiciales descritas en el registro No. 2 (o quien a hoy haga sus veces), remita los autos o providencias judiciales en los que se informe la vigencia de la anotación anteriormente informada, para actualizar el Sistema de información Operativo de Antecedentes (SIOPER) en debida forma, como quiera, que no se halla registro alguno que sumariamente demuestre radicación de escrito petitorio, que permitan llevar a cabo tal actualización, así como tampoco, solicitud presentada por parte del accionante para que se le suministre información sobre su situación de interés general o particular, esto en el marco sus competencias funcionales. Además, que consultada la página web de antecedentes de la policía Nacional el nombre del ciudadano GILDARDO
tal actualización, así como tampoco, solicitud presentada por parte del accionante para que se le suministre información sobre su situación de interés general o particular, esto en el marco sus competencias funcionales. Además, que consultada la página web de antecedentes de la policía Nacional el nombre del ciudadano GILDARDO LÓPEZ FORERO, registra la notación “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, lo cual garantiza que de ninguna manera se evidencia el registro de sus antecedentes penales y requerimientos judiciales. Concluyó, que esa Dirección administra una base de datos que se actualiza a diario con las informaciones que las autoridades judiciales remiten, lo cual, en el presente caso se realizó satisfactoriamente, demostrándose de esta manera la no vulneración a las prerrogativas alegadas por el promotor, por lo que, solicita se deniegue el amparo invocado.Radicación: 110012204000202204547-00 Accionante: Gildardo López Forero Accionado: Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Otro
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CONSIDERACIONES DE LA SALA Es en esencia la acción de tutela, conforme con el art. 86 Constitucional, un mecanismo residual y subsidiario que sólo procede ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley. Lo acotado, porque atendiendo al reclamo de la demanda, se tiene que el actor considera transgredidos sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data, porque, según se refiere, el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, no había comunicado a las autoridades que conocieron de la sentencia proferida dentro del radicado 11001310404720010029100, lo referente a la extinción de la pena y libertad por pena cumplida decretada el 04 de mayo pasado, situación que le ha impedido salir del país. Pero, acorde con las respuestas ofrecidas en el traslado de la demanda, debe decirse que la queja actualmente no tiene sustento alguno. Aseveración, porque para la fecha en que se presentó la demanda tutelar y se avocó el conocimiento, el Centro de Servicios Judiciales de los juzgados ejecutores, ya había procedido a comunicar el 07 de septiembre pasado a las autoridades que conocieron del caso, entre ellas; la Procuraduría General de la Nación, La Registraduría Nacional del Estado Civil y la DIJIN, lo concerniente la extinción la pena y la cancelación de la prohibición de salida del país que registraba a nombre de GILDARDO LÓPEZ FORERO. Tal situación, la corroboramos con los oficios remitidos por la aludida
sede administrativa el 08 de septiembre pasado, a las direcciones electrónicas; ahidalgo@registraduria.gov.co, notificacionjudicial@registraduria.gov.co, ovedades@registraduria.gov.co, dijin.araic-can@policia.gov.co, comunicando lo pertinente. Así como, con el formulario de “registro de novedades de sanciones penales”, radicado de forma presencial el 20 siguiente, en la Procuraduría General de la Nación, conforme sello de recibido por esa entidad y en esa misma fecha. Adicionalmente, que tal como informó la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN-, el 06 de noviembre de la presente anualidad, anterior a avocarse el conocimiento del trámite constitucional, procedió a actualizar la prescripción y cancelación del impedimento para salir del país, que obraba a nombre de GILDARDO LÓPEZ FORERO. Además; que en la actualidad, verificado el Sistema de información Operativo de Antecedentes (SIOPER), el actor presenta la anotación “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.Radicación: 110012204000202204547-00 Accionante: Gildardo López Forero Accionado: Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Otro
5 Por tanto, reiteramos, desde antes de asumirse el conocimiento de la demanda, las autoridades accionadas y vinculadas, en lo sustancial, atendieron y solucionaron el reclamo tutelar del actor. Luego, no evidenciamos ninguna omisión por parte de estas en la eficacia de sus actuaciones, que conlleve la injerencia de esta Sala constitucional, no quedando más que negar el amparo que se pretende. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero: NEGAR POR IMPROCEDENTE la tutela invocada por GILDARDO LÓPEZ FORERO, contra el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – DIJIN-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data. Segundo: NOTIFICAR este fallo conforme lo prevé el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Contra la decisión procede el recurso de apelación según el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. De no ser interpuesto, envíese en los términos que indica el artículo en cita, a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS