TSDJ BOG SP - 110012204000202204902 00-(18-01-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202204902 00-(18-01-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA PENAL
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
MOTIVO DE PRONUNCIAMIENTO Resolver la acción de tutela incoada por ALCIBIADES HERREÑO RUIZ, contra el JUZGADO 9º DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ y el vinculado de oficio CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ, por el presunto desconocimiento de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.
I.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD 1.1.- ALCIBIADES HERREÑO RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 57.679.945, interpone la acción tras estimar que la autoridad accionada desconoce su derecho fundamental al debido proceso . En tal virtud, indica, actualmente se encuentra recluido en la Cárcel La Picota por lo que el 19 de septiembre de 2022 solicitó ante EL JUZGADO 9° DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ la concesión de libertad condicional, sin que hasta la fecha se haya pronunciado al respecto.
Por consiguiente, reclama la protección de sus derechos fundamentales y solicita como consecuencia ordenar al Juzgado accionado pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de libertad condicional.
II.- ACTUACIÓN PROCESAL
2.1.- Admitido el conocimiento 1 se dispuso la práctica de pruebas, la vinculación del demandado con el objeto de garantizar el derecho de defensa que le asiste e informar del inicio de esta al accionante.
2.1.- Admitido el conocimiento 1 se dispuso la práctica de pruebas, la vinculación del demandado con el objeto de garantizar el derecho de defensa que le asiste e informar del inicio de esta al accionante.
1 Por auto de 15 de diciembre de 2022 se avocó el conocimiento de la solicitud de amparo respecto del Juzgado 9° Ejecutor de Bogotá. Así mismo, se dispuso la vinculación del Centro Administrativo de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
MAGISTRADO PONENTE: JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICACIÓN: 110012204000202204902 00
ACCIONANTE: ALCIBIADES HERREÑO RUIZ
ACCIONADOS: JUZGADO 9º DE EJECUCIÓN DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ
Y CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE
BOGOTÁ DECISIÓN: NIEGA FECHA: 18 de enero de 2023
APROBADO ACTA NO. 008Radicado No. 110012204000202204902 00
Accionante: Alcibiades Herreño Ruiz Contra: Juzgado 9º de Ejecución de Penas
Página 2 de 4 2.2.- El oficial mayor del CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ, informa, revisado el sistema de gestión observa que el 31 de enero de 2022 el Juzgado 9° de Ejecución de Penas resolvió de manera negativa la
DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ, informa, revisado el sistema de gestión observa que el 31 de enero de 2022 el Juzgado 9° de Ejecución de Penas resolvió de manera negativa la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante.
En atención a los hechos y pretensiones de la tutela, señala, la decisión sobre el estudio de la viabilidad o no de conceder libertad condicional al accionante es propia del Juzgado ejecutor. Agrega, ha atendido el trámite de los memoriales presentados por el actor, los cuales han sido remitidos de manera inmediata al despacho que vigila el cumplimiento de la pena de HERREÑO RUIZ. Solicita denegar el amparo y su desvinculación de la presente acción de tutela.
2.3. El JUEZ 9º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, indica, ese despacho se encuentra ejecutando la sanción impuesta al hoy accionante. Agrega, por auto del 14 de diciembre de 2022, negó al penado la libertad condicional, providencia que se encuentra en trámite de notificación por parte del centro administrativo de esos despachos. Así las cosas, solicita negar el amparo invocado teniendo en cuenta que la solicitud fue resuelta, incluso antes de la vinculación a la presente acción constitucional.
III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Carta Política y el inciso 1º, artículo 1º del Decreto 1382/00, es competente la Corporación para conocer en primera instancia de la solicitud invocada por el accionante.
3.1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Carta Política y el inciso 1º, artículo 1º del Decreto 1382/00, es competente la Corporación para conocer en primera instancia de la solicitud invocada por el accionante.
3.2.- El problema jurídico se circunscribe a establecer si el JUZGADO 9º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD vulneró el derecho fundamental al debido proceso de ALCIBIADES HERREÑO RUIZ, al, presuntamente, no haber resuelto la solicitud de libertad condicional solicitada por este el 19 de septiembre de 2022.
3.3.- La acción de tutela es un mecanismo de carácter residual y subsidiario, cuya finalidad es la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas cuando quiera que se vean amenazados o conculcados (Cfr. Sent. T -965/04, T408/02, T-432/02 y SU 646/99). Ello significa que e sta sólo procede ante la inexistencia o la ineficacia de otros mecanismos judiciales frente a la vulneración de derechos fundamentales de las personas.
3.4.- El acceso a la administración de justicia, materia que toca con lo que aquí es objeto de pronunciamiento, se integra al núcleo esencial del debido proceso en razón a que su garantía supone, necesariamente, la vigencia de aquél.
“Debe distinguirse con cla ridad entre aquellos actos de carácter estrictamente judicial y los administrativos que pueda tener a su cargo el juez. Respecto de éstos últimos son aplicables las normas que rigen la actividad de la administración pública, es decir, en la materia ba jo análisis, las establecidas
judicial y los administrativos que pueda tener a su cargo el juez. Respecto de éstos últimos son aplicables las normas que rigen la actividad de la administración pública, es decir, en la materia ba jo análisis, las establecidas en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).
“En cambio, las actuaciones del juez dentro del proceso están gobernadas por la normatividad correspondiente, por lo cual las solicitudes que presenten las partesRadicado No. 110012204000202204902 00
Accionante: Alcibiades Herreño Ruiz Contra: Juzgado 9º de Ejecución de Penas
Página 3 de 4 y los intervinientes dentro de aquél en asuntos relacionados con la litis tienen un trámite en el que prevalecen las reglas del proceso”2 (Subraya la Sala)
De acuerdo con los artículos 29 y 85 Fundamentales el derec ho al debido proceso ha de observarse en todas las actuaciones judiciales y administrativas, pues reviste las características de fundamental y es de aplicación inmediata. Al respecto la Corte
Constitucional dijo:
“La institución del debido proceso, que se erige en columna insustituible del Estado de Derecho, responde a la necesidad imperativa de establecer un conjunto de garantías jurídicas cuyo objeto principal consiste en proteger a la persona de la arbitrariedad y en brindarle medios idóneos y oportunid ades suficientes de defensa a objeto de alcanzar la aplicación justa de las leyes”3
Así, es claro que las solicitudes presentadas por los sujetos procesales en la actuación penal deben ser resueltas o dárseles el trámite que corresponda; en ese contexto, constata
defensa a objeto de alcanzar la aplicación justa de las leyes”3
Así, es claro que las solicitudes presentadas por los sujetos procesales en la actuación penal deben ser resueltas o dárseles el trámite que corresponda; en ese contexto, constata la Colegiatura, de acuerdo con lo consignado por la accionante en el líbelo de tutela y de la respuesta allegada por el JUZGADO 9º EJECUTOR y el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, el 14 de diciembre de 2022 emitió pronunciamiento de fondo en relación con la petición de libertad condicional elevada por el accionante ALCIBIADES HERREÑO RUIZ, la cual fue negada; así mismo, se advierte, la aludida orden fue materializada 4 por el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS EJECUTORES, mediante comunicaciones libradas el 19 de diciembre de 2022.
Así las cosas, el juzgado accionado cumplió con el deber de impartir el trámite correspondiente a efecto de resolver de fondo sobre lo deprecado, luego no es dable, en este momento, predicar vulneración de derechos, por lo que se procederá a negar las pretensiones incoadas por el actor en la presente acción de tutela.
Para la notificación de la presente determinación se procederá de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591/91 y su reglamentario el 306/92.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. , en Sala de Decisión de Acciones de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. , en Sala de Decisión de Acciones de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la acción de tutela promovida por ALCIBIADES HERREÑO RUIZ, en contra del JUZGADO 9º DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ, de acuerdo con lo expuesto en precedencia.
2 Corte Constitucional Sentencia T.334 de 1995. 3 Corte Constitucional Sentencia de Constitucionalidad 053 de 1993. 4Consulta procesos: https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=11001600001520150166300&fecha_r=17/01/2023_11:38:28% 20a.m. “19/12/22 Notificación Condenado HERREÑO RUIZ - ALCIBIADES : PATIO 6 EL DIA 15 DE DIC DE 2022, SE NOTIFICA EN PICOTA-DE A.I DE FECHA 14 DE DIC DE 2022.PASA A SECRETARIA / MINISTERIO PUBLICO/KMP -CATB -ENTREGA AMBV.//csa”Radicado No. 110012204000202204902 00
Accionante: Alcibiades Herreño Ruiz Contra: Juzgado 9º de Ejecución de Penas
Página 4 de 4 SEGUNDO. - De no ser impugnada la decisión dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación REMÍTASE con destino a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SEGUNDO. - De no ser impugnada la decisión dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación REMÍTASE con destino a la Corte Constitucional para su eventual revisión.