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TSDJ BOG SP - 110012204000202204964 00-(23-01-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202204964 00-(23-01-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA PENAL

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

MOTIVO DE PRONUNCIAMIENTO Resolver la acción de tutela incoada por RAÚL LEONARDO CARABALLO FANDIÑO, contra el JUZGADO 10º DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ y el vinculado de oficio CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LO S JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ, por el presunto desconocimiento de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso , libertad y petición.

I.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD 1.1.- RAÚL LEONARDO CARABALLO FANDIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.808.352, interpone la acción tras estimar que las autoridades accionadas desconocen sus derechos fundamentales. En tal virtud, indica, el 25 de octubre de 2022 solicitó el beneficio de libertad condicional ante el JUZGADO 10° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, sin que hasta la fecha se haya pronunciado sobre su procedencia, pese a cumplir con todos los requisitos.

Por consiguiente, reclama la protección de sus derechos fundamentales y solicita como consecuencia ordenar al Juzgado accionado pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de libertad condicional.

II.- ACTUACIÓN PROCESAL MAGISTRADO PONENTE: JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICACIÓN: 110012204000202204964 00

la procedencia de la solicitud de libertad condicional.

II.- ACTUACIÓN PROCESAL MAGISTRADO PONENTE: JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICACIÓN: 110012204000202204964 00

ACCIONANTE: RAÚL LEONARDO CARABALLO FANDIÑO

ACCIONADOS: JUZGADO 10º DE EJECUCIÓN DE

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ

Y CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE

BOGOTÁ.

DECISIÓN: NIEGA FECHA: 23 de enero de 2023

APROBADO ACTA NO. 012Radicado No. 110012204000202204964 00

Accionante: RAÚL LEONARDO CARABALLO FANDIÑO.

Contra: JUZGADO 10º DE EJECUCIÓN DE PENAS.

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2.1.- Admitido el conocimiento 1 se dispuso la práctica de pruebas, la vinculación de los demandados con el objeto de garantizar el derecho de defensa que le asiste e informar del inicio de esta al accionante.

2.2.- El oficial mayor (E) del CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ, informa, revisado el sistema de gestión observa que el accionante el 27 de octubre de 2022 allegó solicitud de libertad condicional la cual fue recepcionada el 10 de noviembre siguiente y remitida oportunamente al juzgado ejecutor.

En atención a los hechos y pretensiones de la tutela, señala, la decisión

solicitud de libertad condicional la cual fue recepcionada el 10 de noviembre siguiente y remitida oportunamente al juzgado ejecutor.

En atención a los hechos y pretensiones de la tutela, señala, la decisión sobre el estudio de la viabilidad o no de conceder libertad condicional al accionante es propia del Juzgado accionado. Agrega, ha atendido el trámite de los memoriales presentados por el actor, los cuales han sido remitidos al despacho que vigi la el cumplimiento de la pena de RAÚL LEONARDO CARABALLO FANDIÑO. Solicita no amparar los derechos invocados y su desvinculación de la presente acción de tutela.

2.3. La JUEZ 10º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, indica, ese despacho se encuentra ejecutando la sanción impuesta al hoy accionante por el delito de hurto calificado, en donde fue solicitada libertad condicional la cual fue concedida mediante auto del 13 de enero de 2023, encontrándose en trámite de notificación dicha providencia.

Aduce, el alto número de acciones constitucionales que le fueron repartidas en vacancia judicial y el disfrute de las vacaciones de uno de sus empleados, impidieron resolver antes la solicitud planteada. Así las cosas, solicita declarar la carencia actual de objeto por hecho superado teniendo en cuenta que la solicitud fue resuelta.

III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Carta Política y el inciso 1º, artículo 1º del Decreto 1382/00, es competente la Corporación para conocer en primera instancia de la solicitud invocada por el accionante.

Política y el inciso 1º, artículo 1º del Decreto 1382/00, es competente la Corporación para conocer en primera instancia de la solicitud invocada por el accionante.

3.2.- Sería el caso entr ar a determinar si la JUEZ 10° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y/o el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE BOGOTÁ violentaron los derechos respecto de los que

1 Por auto de 11 de enero de 2023 se avocó el conocimiento de la solicitud de amparo respecto del Juzgado 10° Ejecutor de Bogotá. Así mismo, se dispuso la vinculación del Centro Administrativo de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Radicado No. 110012204000202204964 00

Accionante: RAÚL LEONARDO CARABALLO FANDIÑO.

Contra: JUZGADO 10º DE EJECUCIÓN DE PENAS.

Página 3 de 4 reclama protección el quejoso, si no fuera porque se advierte que la situación planteada ha sido superada, acorde con las respuestas suministradas por las autoridades accionadas.

En efecto: observa la Sede, la JUEZ 10° DE EJECUCIÓN DE PENAS, por auto adiado el 13 de enero de 202 3, atendió la petición elevada por el quejoso, dirigida a estudiar la procedencia de la libertad condicional, la cual fue concedida en tanto se verificó la satisfacción de los requisitos para tal efecto , providencia notificada al accionante.

Lo expuesto conlleva dar aplicación al contenido del artículo 26 del

concedida en tanto se verificó la satisfacción de los requisitos para tal efecto , providencia notificada al accionante.

Lo expuesto conlleva dar aplicación al contenido del artículo 26 del Decreto 2591/91, por constituir el objeto del amparo deprecado y, por lo visto, estar en presencia de la figura jurídica de carencia actual de objeto por hecho superado, en el entendido que el JUZGADO 10º EJECUTOR, se pronunció sobre la petición elevada por el accionante, en enero de 2023, disponiendo conceder el beneficio mencionado previa suscripción de diligencia de compromiso en los términos del artículo 65 del C.P., de lo cual fue debidamente enterado2 el actor.

Con relación a la orden a adoptar por el Juez de Tutela ante la presencia de un hecho superado, la Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos:

“...cuando la situación de hecho que origina la violación o amenaza ya ha sido supe rada, es decir, la pretensión instaurada en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, el instrumento constitucional –acción de tutela –pierde eficacia y por tanto, su razón de ser. En estas condiciones, la orden que pudiera impartir el juez, ningún efecto podría tener y el proceso carecería de objeto, resultando improcedente la tutela; efectivamente, desaparece el puesto básico del cual parte el artículo 86 de la Constitución Política –la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.”

Constatado, como se v e, la cesación de la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, se procederá a negar el amparo

–la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.”

Constatado, como se v e, la cesación de la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, se procederá a negar el amparo deprecado por haber operado el fenómeno jurídico de carencia actual de objeto por hecho superado.

Para la notificación de la presente determinación se procederá de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591/91 y su reglamentario el

2 Consulta de procesos: Datos del Proceso (ramajudicial.gov.co) “18/01/23 Recepción Títulos y Pólizas. CARABALLO FANDIÑO - RAUL LEONARDO: SE RECIBE POR CORREO ELECTRONICO EN LA FECHA MEMORIAL CONDENADO POR MEDIO DEL CUAL ADJUNTA COPIA POLIZA JUDICIAL SEGUROS MUNDIAL NB1003485 02 URG PASA INGRESOS // BRG”Radicado No. 110012204000202204964 00

Accionante: RAÚL LEONARDO CARABALLO FANDIÑO.

Contra: JUZGADO 10º DE EJECUCIÓN DE PENAS.

Página 4 de 4 306/92.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. , en Sala de Decisión de Acciones de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR por sustracción de materia, al existir un hecho superado la acción de tutela instaurada por RAÚL LEONARDO CARABALLO

justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR por sustracción de materia, al existir un hecho superado la acción de tutela instaurada por RAÚL LEONARDO CARABALLO FANDIÑO, en contra del JUZGADO 10º DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ, de acuerdo con lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO. - De no ser impugnada la decisión dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación REMÍTASE con destino a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

MAGISTRADO

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

MAGISTRADO

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

MAGISTRADO

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