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TSDJ BOG SP - 1100122040002023-04377 00-(12-01-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 1100122040002023-04377 00-(12-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

MAGISTRADO PONENTE

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

Radicación 1100122040002023-04377 00 Acción de Tutela Primera Instancia Accionante Iván Antonio Ovalle Barajas Accionado Fiscalía 236 Seccional Decisión Concede Aprobado en Acta 0001

Bogotá, doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

ASUNTO

1. Se pronuncia el Tribunal sobre la acción de tutela presentada por el ciudadano Iván Antonio Ovalle Barajas en contra del doctor Rafael Augusto Bello Chacón, titular de la Fiscalía 236 Seccional de la Unidad de Estafas, la Dirección Seccional de Fiscalías y la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia.

ANTECEDENTES

2. Indica el accionante que 12 de octubre y 3 de noviembre de 2023 le solicitó al titular de la Fiscalía 236 Seccional de la Unidad de Estafas el traslado del escrito de acusación de la noticia criminal 1100160000132019 -09865, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta.Tutela 1ª No. 202304377 00

Accionante: Iván Antonio Ovalle Barajas

Accionado: Fiscalía 236 Seccional

haya recibido alguna respuesta.Tutela 1ª No. 202304377 00

Accionante: Iván Antonio Ovalle Barajas

Accionado: Fiscalía 236 Seccional

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 11 de diciembre de 2023 se avocó el conocimiento de la presente acción, se corrió traslado, y se allegaron las siguientes respuestas:

Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación

3. La subdirectora da a conocer la trazabilidad de la petición recibida el 3 de noviembre de 2023, la cual corrió traslado por competencia a la Dirección Seccional de Fiscalías, situación que comunicó en la misma fecha al interesado. De otra parte, al consultar los casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA (revisión en página web de la Fiscalía General de la Nación), constató que la noticia criminal 1100160000132019-09865 se encuentra archivada por atipicidad de la conducta.

Dirección Seccional de Fiscalías

4. El funcionario encargado señala que la petición fue trasladada al correo institucional rafael.bello@fiscalia.gov.co que corresponde al servidor , Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito adscrito a la Unidad de Estafas, la cual aparentemente no ha sido tramitado, de modo que, resulta preciso indicar que, dichas peticiones se encuentran en el aludido Despacho Fiscal de conocimiento, por lo que, no ha vulnerado el derecho fundamental de petición del aquí mencionado.

Doctor Rafael Augusto Bello Chacón titular de la Fiscalía 236 Seccional

dichas peticiones se encuentran en el aludido Despacho Fiscal de conocimiento, por lo que, no ha vulnerado el derecho fundamental de petición del aquí mencionado.

Doctor Rafael Augusto Bello Chacón titular de la Fiscalía 236 Seccional de la Unidad de EstafasTutela 1ª No. 202304377 00

Accionante: Iván Antonio Ovalle Barajas

Accionado: Fiscalía 236 Seccional

5. Pese al traslado realizado, no se recibió ningún pronunciamiento.

CONSIDERACIONES

6. Por dirigirse la acción constitucional, contra una fiscalía seccional de este Distrito Judicial, la Corporación tiene competencia para dictar el presente fallo de tutela – conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021 artículo 1-4 –.

Procedencia de la acción de tutela

7. En el presente asunto, se satisface la legitimación por activa, pues Ovalle Barajas, accionante, reclama la protección de los derechos fundamentales que le asisten como denunciante dentro de la actuación bajo el radicado número 201909865.

Igualmente, se cumple el requisito de la legitimación por pasiva, al recaer la queja constitucional sobre la Fiscalía 236 Seccional y la Subdirección de Gestión Documental, despachos a los que se les endilga presuntamente, el abstenerse en dar trámite a la solicitud formulada por el actor, relativa al trasado del escrito de acusación. Asimismo, se acredita el presupuesto de inmediatez, por cuanto ha transcurrido un tiempo razonable desde que el tutelante formuló la solicitud, objeto

dar trámite a la solicitud formulada por el actor, relativa al trasado del escrito de acusación. Asimismo, se acredita el presupuesto de inmediatez, por cuanto ha transcurrido un tiempo razonable desde que el tutelante formuló la solicitud, objeto de tutela – 12 de octubre y 3 de noviembre de 2023 – hasta la presentación de la acción de tutela – 11 de diciembre de 2023 -, actuación penal sobre la que recae la demanda que se encuentra vigente, y en una de sus fases procesales en las que se alega afectadas las garantías constitucionales. Finalmente, la Sala encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, debido a que el ordenamiento jurídico colombiano no entrega dentro del proceso ordinarioTutela 1ª No. 202304377 00

Accionante: Iván Antonio Ovalle Barajas

Accionado: Fiscalía 236 Seccional

algún mecanismo de defensa judicial para reclamar directamente la protección de los derechos fundamentales del demandante.

Problema jurídico

8. Para resolver de fondo, la sala revisará si se acreditó alguna vulneración de los derechos fundamentales que reclama el señor Iván Antonio Ovalle Barajas , imputable a la Fiscalía 236 Seccional y a la Subdirección de Gestión Documental , con ocasión de la solicitud formulada el 12 de octubre y 3 de noviembre de 2023 al interior de la investigación penal 2019-09865.

Marco normativo

9. La acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuandoquiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los

procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuandoquiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentan su ejercicio. La importancia de las solicitudes que los sujetos procesales elevan dentro de los procesos en los que tienen interés, trasciende el ejercicio del derecho fundamental de petición, para particularizarse en el Derecho de Postulación, que integra a su vez la garantía del Debido Proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio1.

1 [STP2145-2022, 71 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP2148-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121258, CSJ, STP2192-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121515, CSJ, STP2166 -2022, 3 feb. 2022, rad. 121303, CSJ, STP2491-2022, 17 feb. 2022, Rad. 122033, CSJ, STP4916 -2022, 21 abr. 2022, Rad. 122943, CSJ

STP2430-2022, 17 feb. 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876 -2022, 24 feb. 2022, Rad. 122000, CSJ,Tutela 1ª No. 202304377 00

Accionante: Iván Antonio Ovalle Barajas

Accionado: Fiscalía 236 Seccional

Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha señalado2: En efecto, en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no tiene cabida (C.C.S .T-377/2002), pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también es cierto que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes – a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son

proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes – a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)» (C.C. S.T-215A/2011).

Por su parte la H. Corte Constitucional en sentencia T186 de 2017, expuso:

STP4134-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122966, CSJ, STP3590-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122207, CSJ, STP4653-2022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ, STP4646 -2022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122947 y CSJ, STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175, entre otras]. 2 STP1067-2022, Radicación nº 121883Tutela 1ª No. 202304377 00

Accionante: Iván Antonio Ovalle Barajas

Accionado: Fiscalía 236 Seccional

Aunque es claro que los contenidos de los derechos al acceso a la

Accionante: Iván Antonio Ovalle Barajas

Accionado: Fiscalía 236 Seccional

Aunque es claro que los contenidos de los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso no pueden confundirse, su relación es incuestionable, pues tanto quienes acuden a la administración de justicia, como quienes están investidos para el cumplimiento de esta función estatal3, deben atender a las reglas previstas para ello, que indican vías procesales adecuadas, oportunidades para ejercer el derecho de acción, personas habilitadas para demandar y ser demandadas, etapas dentro del procedimiento, términos, recursos, entre otros aspectos. El seguimiento por parte de los funcionarios judiciales de las sendas definidas normativamente no solo permite la satisfacción de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, sino de los derechos involucrados en el litigio; además, fortalece la legitimidad de la labor judicial y contribuye a la seguridad jurídica4, pues los usuarios pueden confiar en que dentro de un lapso determinado y atendiendo unas reglas específicas obtendrán una solución a sus demandas. Así, comoquiera que el demandante de la acción constitucional advierte su calidad de denunciante, fuente de la noticia criminal que activó, la omisión que el imputa a las accionadas de suministrar respuesta a la solicitud formulada no sería un escenario que se deba estudiar a la luz de la posible vulneración del Derecho fundamental de Petición, sino de las garantías constitucionales al Debido Proceso y el Acceso a la Administración de Justicia; situación que se revisará a continuación.

Caso concreto

3 En los términos del artículo 116 de la C.P

fundamental de Petición, sino de las garantías constitucionales al Debido Proceso y el Acceso a la Administración de Justicia; situación que se revisará a continuación.

Caso concreto

3 En los términos del artículo 116 de la C.P 4 Al respecto, en la sentencia T-030 de 2005 (MP Jaime Córdoba Triviño - unánime) se afirmó que la demora en la resolución de los asuntos sometidos a la jurisdicción actuaba como barrera ex post para lograr la tutela judicial efectiva, afectando su legitimid ad. Se agregó, citando para el efecto la sentencia T-577 de 1998 (MP Alfredo Beltrán Sierra) que: “la jurisdicción no cumple con la tarea que le es propia, si los procesos se extienden indefinidamente, prolongando de esta manera, la falta de decisión sobre las situaciones que generan el litigio, atentando así, gravemente contra la seguridad jurídica que tienen los ciudadanos”.Tutela 1ª No. 202304377 00

Accionante: Iván Antonio Ovalle Barajas

Accionado: Fiscalía 236 Seccional

10. Descendiendo al caso objeto de estudio, se conoce de la solicitud elevada - el 12 de octubre y 3 de noviembre de 2023 -, vía correo electrónico, por el denunciante Iván Antonio Ovalle Barajas, para el traslado del escrito de acusación de la noticia criminal 1100160000132019-09865. Según lo anexos de la acción constitucional la primera petición se radicó directamente al correo electrónico

rafael.bello@fiscalia.gov.co asignado al doctor Rafael Augusto Bello Chacón, titular

criminal 1100160000132019-09865. Según lo anexos de la acción constitucional la primera petición se radicó directamente al correo electrónico rafael.bello@fiscalia.gov.co asignado al doctor Rafael Augusto Bello Chacón, titular de la Fiscalía 236 Seccional, en tanto que, la segunda se remitió a la Subdirección de Gestión Documental y se asignó el radicado SGD 20236170562652.

11. Al correr el traslado de la demanda y sus anexos, la Subdirectora Nacional de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación dio a conocer que , en efecto, recibió la petición de 3 de noviembre de 2023, y dio respuesta en la misma fecha, con remisión del escrito, por competencia, a la Dirección Seccional de Fiscalías, y de la comunicación de lo pertinente al interesado , a través del correo electrónico ivanovalle_b@hotmail.com - imagen del correo en captura de pantalla -.

12. Por su parte, la Dirección Seccional de Fiscalías dio a conocer que la petición fue enviada al correo institucional rafael.bello@fiscalia.gov.co, del fiscalTutela 1ª No. 202304377 00

Accionante: Iván Antonio Ovalle Barajas

Accionado: Fiscalía 236 Seccional

delegado ante los Jueces del Circuito adscrito a la Unidad de Estafas, sin que, aparentemente, se le haya dado trámite.

13. Con ocasión de la información recolectada, el despacho del magistrado sustanciador vinculó a la acción constitucional al doctor Rafael Augusto Bello Chacón, titular de la Fiscalía 236 Seccional, sin que de su parte aportara o acreditara

13. Con ocasión de la información recolectada, el despacho del magistrado sustanciador vinculó a la acción constitucional al doctor Rafael Augusto Bello Chacón, titular de la Fiscalía 236 Seccional, sin que de su parte aportara o acreditara información sobre el trámite que le ha dado a la solicitud que le fuera remitida a su despacho.

14. En atención al referente normativo, como se indicó arriba, las solicitudes que se realizan dentro de una actuación judicial, y de las que se advierta la omisión de respuesta, deben examinarse bajo las garantías del Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia - conforme a las reglas del rito procesal respectivo – más no a través del derecho petición, como erradamente lo entiende el accionante; de ahí que confluye la obligación para el receptor, mucho más si se trata de un servidor público, como en este caso, de dar contestación a la solicitud de manera expresa y bajo las consideraciones particulares que la situación demande, incluso, de no ser competente para pronunciarse, debe dar traslado al que considere deba atender el requerimiento e informar de ello al peticionario5, como aquí se ha demostrado.

15. En el caso analizado se tiene que la solicitud fue recibida el 12 de octubre de 2023 en el correo institucional rafael.bello@fiscalia.gov.co asignado al doctor Rafael Augusto Bello Chacón, titular de la Fiscalía 236 Seccional , así mismo, la solicitud del 3 de noviembre de 2023, le fue trasladada por la Dirección Seccional de Fiscalías. Se trata, entonces, de una solicitud elevada dentro de los cauces propios dentro de una actuación asignada a una autoridad pública, en la función de administrar

solicitud del 3 de noviembre de 2023, le fue trasladada por la Dirección Seccional de Fiscalías. Se trata, entonces, de una solicitud elevada dentro de los cauces propios dentro de una actuación asignada a una autoridad pública, en la función de administrar

5 Ver sentencia de tutela CUI: 11001220400020230232001; Radicado n.o 132370; STP9109 de 24 de agosto de 2023, MP Myriam Ávila RoldánTutela 1ª No. 202304377 00

Accionante: Iván Antonio Ovalle Barajas

Accionado: Fiscalía 236 Seccional

justicia, lo que reclama que su trámite se haga bajo la regulación normativa que rige el caso de acuerdo a su naturaleza, en este caso el penal, conforme a la ley vigente.

16. Así, los términos que gobiernan los pronunciamientos de las autoridades judiciales en el ejercicio de la acción penal bajo el sistema procesal acusatorio son los señalados en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se debe remitir la Sala - en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de Ley 906 de 2004 -; regulación bajo la cual las decisiones que deban resolver asuntos de fondo y que no tengan un término específico no podrán superar los diez días hábiles, mientras que aquellos de impulso o sustanciación se limita a tres días.

Con base en tal premisa jurídica, los términos con los que contaba el funcionario encargado fueron sobrepasados sin justificación conocida, si se tiene en cuenta que el requirente realizó la primera solicitud el 12 de octubre de 2023 y a la

Con base en tal premisa jurídica, los términos con los que contaba el funcionario encargado fueron sobrepasados sin justificación conocida, si se tiene en cuenta que el requirente realizó la primera solicitud el 12 de octubre de 2023 y a la fecha, después de más de tres meses, el accionante no ha obtenido ningún pronunciamiento - de fondo ni de sustanciación -, lo que interfiere en su s derechos fundamentales.

17. Entonces, para restablecer el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en amparo a los intereses constitucionales que reclama el señor Iván Antonio Ovalle Barajas ; se dispondrá que en un término no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación de la presente decisión, el doctor Rafael Augusto Bello Chacón, titular de la Fiscalía 236

Seccional de la Unidad de Estafas deberá pronunciarse de fondo sobre las solicitudes radicadas el 12 de octubre y 3 de noviembre de 2023 impetradas al interior de la actuación preliminar 1100160000132019-09865, en los términos que considere pertinente y conforme a derecho. Del trámite, la accionada deberá informar al demandante, y del cumplimiento de lo ordenado, remitirá la información al Tribunal para que se anexe a la actuación.Tutela 1ª No. 202304377 00

Accionante: Iván Antonio Ovalle Barajas

Accionado: Fiscalía 236 Seccional

18. Desvincular del presente trámite a la Dirección Seccional de Fiscalías y a la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación.

DECISIÓN

Accionado: Fiscalía 236 Seccional

18. Desvincular del presente trámite a la Dirección Seccional de Fiscalías y a la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero. Conceder el amparo de los derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia del ciudadano Iván Antonio Ovalle Barajas.

Segundo. En consecuencia, ordenar al doctor Rafael Augusto Bello Chacón, titular de la Fiscalía 236 Seccional de la Unidad de Estafas que en un término no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación de la presente decisión, deberá pronunciarse de fondo sobre las solicitudes radicadas por el accionante el 12 de octubre y 3 de noviembre de 2023 impetradas al interior de la actuación preliminar 1100160000132019-09865, en los términos que considere pertinente y conforme a derecho. Del trámite, la accionada deberá informar al demandante; y del cumplimiento de lo ordenado, remitirá la información al Tribunal para que se anexe a la presente actuación.

Tercero. Desvincular del presente trámite a la Dirección Seccional de Fiscalías y a la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación.Tutela 1ª No. 202304377 00

Accionante: Iván Antonio Ovalle Barajas

Accionado: Fiscalía 236 Seccional

Fiscalías y a la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación.Tutela 1ª No. 202304377 00

Accionante: Iván Antonio Ovalle Barajas

Accionado: Fiscalía 236 Seccional

Cuarto. Contra esta decisión procede su impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.

Quinto. En caso de no ser impugnado este fallo, remítase la actuación a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase Los magistrados,

2023-04377-00

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

2023-04377-00

ISABEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

2023-04377-00

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Lera

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