TSDJ BOG SP - 110012204000202300208-01-(21-04-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202300208-01-(21-04-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA -SALA PENALMagistrado Sustanciador Dagoberto Hernández Peña Radicación 110012204000202300208 01 - T-5752 Accionante Silverio Antonio Pareja Salazar Accionado Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y otro Motivo Solicitud incidente desacato Decisión Archiva Aprobado Acta Nº 046 Fecha 21 de abril de 2023
3. ASUNTO
Procede la Sala de Decisión a resolver sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato promovida por Silverio Antonio Pareja Salazar, en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas.
2. ANTECEDENTES
2.1. El 3 de febrero de 2023, esta Sala de Decisión emitió fallo de tutela, en sede de primera instancia, con el que tuteló los derechos fundamentales al habeas data y debido proceso, entre otros, incoados por el accionante; pronunciamient o que no fue impugnado. La orden constitucional consistió en lo siguiente:
“…SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Octavo (8°) Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a realizar todas las gestiones que se encuentren a su cargo, para ordenar a la dependencia correspondiente el ocultamiento al público de la información existente en el Sistema de Consulta de
notificación de esta decisión, proceda a realizar todas las gestiones que se encuentren a su cargo, para ordenar a la dependencia correspondiente el ocultamiento al público de la información existente en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, en lo que respect a a su despacho, solo en lo concerniente a la vinculación del accionante Silverio Antonio Pareja Salazar, con el proceso penal No. 110016000098201300338 00.Radicación: 110012204000202300208 01 - T-5752
Accionante: Silverio Antonio Pareja Salazar
Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial 2
TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundina marca, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a realizar todas las gestiones que se encuentren a su cargo, para ordenar a la dependencia correspondiente el ocultamiento al público de la información existente en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, en lo que respecta a su despacho, solo en lo concerniente a la vinculación del accionante Silverio Antonio Pareja Salazar, con el proceso penal No. 110016000098201300338 00. (…)”
2.2. El 30 de marzo de 2023, a través de la Secretaría de esta Corporación, el accionante Silverio Antonio Pareja Salazar solicitó la apertura del incidente de desacato, refiriendo únicamente que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – DESAJ, a la fecha no había cumplido el fallo de tutela emitido por esta Corporación, pues no ocultó sus datos personales en el proceso penal objeto de
Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – DESAJ, a la fecha no había cumplido el fallo de tutela emitido por esta Corporación, pues no ocultó sus datos personales en el proceso penal objeto de debate en la acción de tutela, tal como fue ordenado.
2.3. En vista de lo anterior, el Despacho, previo a decidir sobre la apertura del incidente de desacato, mediante auto del 31 de marzo hogaño dispuso requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas , así como al Juzgado (8°) Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para que informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela emitido el 3 de febrero de 2023, en sede de primera instancia.
2.4. El Juzgado (8°) Penal del Circuito Especializado de Bogotá, informó que una vez notificada la decisión, emitió auto el 6 de febrero de 2023, en el que ordenó la anonimización de los datos del proceso adelantado en contra del accionante, única y exclusivamente en lo que respecta al Sistema Judicial Siglo XXI, corre spondiente a la información que se brinda por parte de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá. Además, expuso que la orden se comunicó al correo electrónico aportado por el actor.Radicación: 110012204000202300208 01 - T-5752
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2.5. Ante el silencio de la Dirección Ejecutiva Seccion al de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, el 14 de
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2.5. Ante el silencio de la Dirección Ejecutiva Seccion al de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, el 14 de abril siguiente se dispuso requerirla por segunda vez, para que emitiera pronunciamiento en punto a la solicitud de i nicio del incidente de desacato propuesto por el accionante.
2.6. En la misma calenda se recibió respuesta por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, indicando que las decisiones respecto al ocultamiento de información corresponden exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales, y es la unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, de conformidad con el Acuerdo 1591 del 2002, la encargada de indicar el procedimiento técnico. Además, aseveró que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas no es competente para realizar ocultamiento de datos, ya que CENDOJ pertenece a la Dirección Ejecutiva Nivel Central y no a la Dirección Seccional.
2.7. El 18 de abril de 2023, el accionante Silverio Antonio Pareja Salazar, allegó memorial en el que refirió que al revisar nuevamente el sistema de consulta de procesos, seguían apareciendo sus datos con el proceso asignado al Juzgado 77° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, quien conoció las diligencias preliminares. Por ello, solicitó requerir a ese Despacho para que se oculte tal información.
el proceso asignado al Juzgado 77° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, quien conoció las diligencias preliminares. Por ello, solicitó requerir a ese Despacho para que se oculte tal información.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Frente a lo anterior y pese a lo expuesto por el accionante, el Tribunal evidencia que la s ó rdenes de tutela emitida s por esta Corporación, en sede de primera instancia, fueron cumplidas en debidaRadicación: 110012204000202300208 01 - T-5752
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forma por las autoridades en las que recayeron, esto es, por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas y el Juzgado (8°) Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
En cuanto al Juzgado Especializado, demostró que mediante Oficio del 6 de febrero de 2023 proce dió a realizar la anonimización únicamente por el proceso 11001600009820130033800, en lo referente a Silverio Antonio Pareja Salazar, en el Sistema de consulta de procesos Siglo XXI, para que no fuese visible por consultores externos; determinación que también notificó al accionante vía correo electrónico. Aunado a ello, la Sala pudo corroborar que en el asunto asignado al Juzgado Octavo (8°) Penal del Circuito Especializado, los datos personales del accionante ya no aparecen en la plataforma de consulta de procesos.
Por otra parte, aunque la Dirección Ejecutiva Seccional de
(8°) Penal del Circuito Especializado, los datos personales del accionante ya no aparecen en la plataforma de consulta de procesos.
Por otra parte, aunque la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas no emitió un pronunciamiento en el que diera cuenta sobre el cumplimiento de la orden tutelar, el Tribunal también logró verificar que la anotación que aparecía a su cargo en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, con relación al proceso 11001600009820130033800, ya se ocultó, por lo que no existe información del demandante en lo que a esta dependencia se refiere. Información que fue corroborada por el accionante en el memorial adicional que allegó al plenario.
Así las cosas, recuérdese que el fallo de tutela de primera instancia, del cual se plantea su incumplimiento, protegió los derechos fundamentales al debido proceso y h abeas data del demandante, ordenando a la autoridades antes referida s, principalmente, que “(…)proceda a realizar todas las gestiones que se encuentren a su cargo, para ordenar a la dependencia correspondiente el ocultamiento al público de la información existente en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, en lo que respecta a su despacho,Radicación: 110012204000202300208 01 - T-5752
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solo en lo concerniente a la vinculación del accionante Silverio Antonio Pareja Salazar, con el proceso penal No. 110016000098201300338 00.”
Órdenes que, como se advierte, fueron acatadas por el Juzgado 8°
solo en lo concerniente a la vinculación del accionante Silverio Antonio Pareja Salazar, con el proceso penal No. 110016000098201300338 00.”
Órdenes que, como se advierte, fueron acatadas por el Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, desde la notificación de la decisión, mientras que por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas se cumplió a raíz del requerimiento previo a la apertura del incidente de desacato.
De acuerdo con lo anterior, contrario a lo expuesto por el accionante en el escrito de solicitud de apertura del incidente de desacato, la Sala evidencia que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial ya cumplió en debida forma la orden constitucional, la que expresamente consistió en ocultar la información de Silverio Antonio Pareja Salazar en relación con el proceso penal radicado
11001600009820130033800. Trámite que ya se efectuó, pues en la actualidad no existe ningún tipo de anotación en el Sistema de Consulta de Procesos en contra del actor, por cuenta de esa entidad.
En consecuencia, la Sala se abstendrá de iniciar incidente de desacato en razón a q ue se evidencia que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas y el Juzgado Octavo (8°) Penal del Circuito Especializado de Bogotá, sobre quienes recayeron las órdenes de tutela, cumplieron en debida forma el fallo de tutela emitido el 3 de febrero de 2023 por esta Colegiatura, con el que se protegieron los derechos fundamentales al debido proceso y
quienes recayeron las órdenes de tutela, cumplieron en debida forma el fallo de tutela emitido el 3 de febrero de 2023 por esta Colegiatura, con el que se protegieron los derechos fundamentales al debido proceso y habeas data de Silverio Antonio Pareja Salazar; trámite en el que se ocultó la información que vinculaba al demandante con el proceso penal radicado 110016000098201300338 00, en las plataformas de la Rama Judicial.Radicación: 110012204000202300208 01 - T-5752
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3.2. Por otra parte, en memorial adicional, Silverio Antonio Pareja solicita ordenar igualmente al Juzgado Sesenta y Siete (77) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que oculte su información existente en la plataforma de consulta de procesos de la Rama Judicial, en lo referente al proceso penal 11001600009820130033800, toda vez que esta Autoridad conoció las diligencias preliminares en dicho asunto; sin embargo, la Sala aclara que en el fallo de tutela emitido el 3 de febrero hogaño no se emitió pronunciamiento alguno en contra de ese Despacho Judicial y, además, en esta etapa procesal no es procedente emitir nuevas órdenes de tutela, pues se desbordaría el trámite del incidente de desacato y se transgredirían garantías fundamentales de esa Autoridad Judicial, como el derecho de defensa y contradicción.
De esta forma, lo procedente será que el accionante presenté una nueva acción de tutela en contra de ese Juzgado, con la finalidad que
transgredirían garantías fundamentales de esa Autoridad Judicial, como el derecho de defensa y contradicción.
De esta forma, lo procedente será que el accionante presenté una nueva acción de tutela en contra de ese Juzgado, con la finalidad que pretende por esta vía incidental.
3.3. Cuestión adicional . El accionante también solicita ocultar en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial la información correspondiente al presente trámite constitucional de tutela, alegando que la acción está relacionada con el proceso penal en que se ordenó la protección de sus datos personales. Pese a ello, la Sala advierte que su requerimiento no es procedente, pues la información consignada en dicha plataforma sobre la presente acción constitucional solo tiene fines de publicidad y control de las actuaciones realizadas al interior de este trámite, la cual no lo vincula directamente con el proceso penal, tal como alega y, de contera, tampoco transgrede sus garantías fundamentales.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,Radicación: 110012204000202300208 01 - T-5752
Accionante: Silverio Antonio Pareja Salazar
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RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar el trámite incidental de desacato, propuesto por el accionante Silverio Antonio Pareja Salazar, en contra de Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas y, en consecuencia, ORDENAR SU
ARCHIVO.
SEGUNDO: ADVERTIR que contra e sta decisión no procede recurso alguno.
Cundinamarca y Amazonas y, en consecuencia, ORDENAR SU
ARCHIVO.
SEGUNDO: ADVERTIR que contra e sta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dagoberto Hernández Peña
(Ausencia justificada) Hermens Darío Lara Acuña