TSDJ BOG SP - 110012204000202300447-01-(21-04-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202300447-01-(21-04-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA -SALA PENALMagistrado Sustanciador Dagoberto Hernández Peña Radicación 110012204000202300447 01 - T-5778 Accionante Rosaura Peñaranda Parada Accionado Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bta. Motivo Solicitud incidente desacato Decisión Archiva Aprobado Acta Nº 046 Fecha 21 de abril de 2023
1. ASUNTO
Procede la Sala de Decisión a resolver sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato promovida por Rosaura Peñaranda Parada, en contra de l Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
2. ANTECEDENTES
2.1. El 24 de febrero de 2023, esta Sala de Decisión emitió fallo de tutela, en sede de primera instancia, en el que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado; no obstante, se exhortó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el siguiente sentido:
“…SEGUNDO: EXHORTAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que, de no haberlo realizado aún, una vez la accionante Rosaura Peñaranda Parada asista a su sede, proceda a cumplir de forma inmediata la orden emitida el 16 de febrero de 2023 por
realizado aún, una vez la accionante Rosaura Peñaranda Parada asista a su sede, proceda a cumplir de forma inmediata la orden emitida el 16 de febrero de 2023 por el Juzgado Dieciséis (16) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en los términos requeridos, esto es, expidiendo las copias auténticas de la sentencia condenatoria solicitada, con constancia de ejecutoria. (…)”Radicación: 110012204000202300447 01 - T-5778
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2.2. El 13 de abril de 2023, a través de la Secretaría de esta Corporación, la accionante Rosaura Peñaran da Parada solicitó la apertura del incidente de desacato, porque no se le ha atendido presencialmente para la entrega de las copias auténticas con constancia de ejecutoria, pese a que ha enviado diversos correos electrónicos con esa finalidad.
2.3. En vista de lo anterior, el Despacho, previo a decidir sobre la apertura del incidente de desacato, mediante auto del 14 de abril hogaño dispuso requerir al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d e Bogotá, para que informara sobre las actuaciones realizadas en punto a la recomendación efectuada en el fallo de tutela.
2.4. El 17 de abril siguiente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d e Bogotá, i nformó y demostró que el 17 de febrero de 2023 la
2.4. El 17 de abril siguiente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d e Bogotá, i nformó y demostró que el 17 de febrero de 2023 la dependencia encargada envió copia de la sentencia condenatoria a la accionante, vía correo electrónico, cumpliendo así la recomendación referida en el fallo de tutela.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Frente a lo ant erior y pese a lo expuesto por la accionante, el Tribunal debe advertir desde ahora que el incidente de desacato solo es procedente cuando se emite una orden clara y expresa en contra de alguna de las autoridades judiciales accionadas y est a no cumple la determinación en el término establecido en la providencia; no obstante, ello no ocurre en el caso de marras, pues en el fallo de tutela emitido el 24 de febrero de 2023, esta Sala decidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, luego de corroborar que el Juzgado 16 deRadicación: 110012204000202300447 01 - T-5778
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EPMS de Bogotá ya había realizado las gestiones requeridas por la accionante.
Al respecto, la Corte Constitucional en jurisprudencia SU-034 de 2018, en relación con las funciones del Juez de tutela en el trámite de incidente de desacato, puntualizó:
“La tarea del juez que instruye un incidente de desacato consiste, entonces, en examinar si la orden proferida para la protección de un derecho
de desacato, puntualizó:
“La tarea del juez que instruye un incidente de desacato consiste, entonces, en examinar si la orden proferida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida, o no, por su destinatario, en la forma prevista en la respectiva decisión judicial. Esto excluye que en el trámite del desacato puedan hacerse valoraciones o juicios que hayan sido objeto de debate en el respectivo proceso de tutela, pues ello implicaría reabrir una controversia que ya ha concluido, en detrimento de la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada.
En este orden de ideas, la autoridad que adelante el incidente de desacato se debe limitar a verificar los siguientes aspectos: (i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso.”
Siendo así, no sería procedente emitir ningún tipo de disposición en contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues el hecho de que se le haya exhortado para cu mplir la determinación emitida por el Juzgado Ejecutor, expidiendo las copias auténticas de la sentencia condenatoria solicitada por la accionante, con constancia de ejecutoria, no significa que se hubiese emitido una orden de estricto cumplimiento por parte del Tribunal , sino que simplemente se le realizó una recomendación con la finalidad de perfeccionar la pretensión de la
no significa que se hubiese emitido una orden de estricto cumplimiento por parte del Tribunal , sino que simplemente se le realizó una recomendación con la finalidad de perfeccionar la pretensión de la accionante, la cual ya había sido objeto de satisfacción por parte del Juzgado 16 de EPMS de Bogot á, por lo que se decretó la care ncia actual de objeto.
Pese a lo anterior, lo que descarta de tajo la solicitud de apertura de incidente de desacato en esta acción constitucional, lo cierto es que laRadicación: 110012204000202300447 01 - T-5778
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Sala advierte que, de todas formas, el Centro de Servicios Administrativos accionado demostró haber atendido la recomendación efectuada en la decisión del 24 de febrero hogaño, pues mediante correo electrónico del 17 de febrero, con destino a la dirección aportada por la accionante, esto es, rpp0054@hotmail.com, remitió la copia de la sentencia condenatoria requerida por Rosaura Peñaranda Parada; ello en cumplimiento del auto proferido el 16 de febrero por parte del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Con todo, si la d emandante estima que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no ha dado cabal cumplimiento a la determinación emitida el 16 de febrero hogaño por el Juzgado ejecutor de la pena, deberá promover la correspondiente acción de tutela en su contra, pues como se advirtió anteriormente, en sede de incidente de desacato de la
emitida el 16 de febrero hogaño por el Juzgado ejecutor de la pena, deberá promover la correspondiente acción de tutela en su contra, pues como se advirtió anteriormente, en sede de incidente de desacato de la presente acción constitucional no es procedente atender su pedimento, pues la Sala no emitió ninguna orden de estricto cumplimiento en contra del Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad, sino solamente una recomendación.
En consecuencia, la Sala se abstendrá de iniciar el incidente de desacato en contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , en primer lugar, porque en el fallo de tutela emitido el 24 de febrero hogaño no se emitió ninguna orden en su contra que deba ser materia de análisis en sede de incidente de desacato y, en segundo lu gar, porque la dependencia referida demostró haber dado cumplimiento a la recomendación efectuada por la Sala en la providencia, remitiendo a la accionante, vía correo electrónico, las copias de la sentencia condenatoria requerida.Radicación: 110012204000202300447 01 - T-5778
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En mérito de lo expuest o, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar el trámite incidental de desacato, propuesto por la accionante Rosaura Peñaranda Parada, en contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y, en consecuencia,
propuesto por la accionante Rosaura Peñaranda Parada, en contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y, en consecuencia,
ORDENAR SU ARCHIVO.
SEGUNDO: ADVERTIR que contra e sta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dagoberto Hernández Peña
(Ausencia justificada) Hermens Darío Lara Acuña