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TSDJ BOG SP - 110012204000202300540-00-(27-02-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202300540-00-(27-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.

Radicación: 110012204000 2023 00540 00.

Accionante: JOSÉ NOEL CALDERÓN RUBIO.

Objeto: Acción de revisión.

Decisión: Inadmite.

Acta N° 030. Bogotá D.C. Febrero veintisiete (27) de dos mil veintitrés (2022)

1.- ASUNTO A DECIDIR

Decide la sala sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por el apoderado del señor JOSÉ NOEL CALDERÓN RUBIO dentro del proceso seguido en su contra bajo el radicado 11001 60 00 019 2015 07841 00.

2DE LA DEMANDA

En la demanda se refiere que el señor JOSÉ NOEL CALDERÓN RUBIO fue condenado por el Juzgado 34 Penal del Circuito de esta ciudad por el delito de acceso carnal abusivo.

De la misma forma, que actuando conforme con el poder otorgado el 29 de enero de 2019 por el condenado para actuar y presentar el “presente recurso ”, quien presenta la acción entrevistó a la menor víctima y a la señora ADRIANA MERCEDES PENAGOS SALGUERO, madre de aquella, el 19 de agosto de 2019. Entrevistas de las que surgen nuevos hechos y de las que se puede colegir la inocencia del

señor CARDERON RUBIO.

Sobre el particular , se tiene que la menor se retracta de los señalamientos y expresa los motivos y sentimientos que tuvo para

surgen nuevos hechos y de las que se puede colegir la inocencia del

señor CARDERON RUBIO.

Sobre el particular , se tiene que la menor se retracta de los señalamientos y expresa los motivos y sentimientos que tuvo para realizar la falsa acusación, como que su padre, el condenado, consumía en exceso bebidas alcohólica y maltrataba a su mamá; relato que debeRad. No. 11001 22 04 000 2023 00540 00.

P/ JOSÉ NOEL CALDERÓN RUBIO.

Acción de revisión.

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ser valorado, pues al momento de la entrevista aquella tiene más edad, independencia, raciocino y conocimiento.

De otro lado, el condenado no contó con una adecuada defensa técnica, pues fue asesorado por un defensor público para que aceptara cargos, sin que se le hubieran presentado alternativas de defensa distintas, ni que se discutirá la codena en segunda instancia o en sede de casación, lo que constituye una vulneración de los derechos y garantías del condenado.

De acuerdo con los dos hechos anteriores, invoca las causales establecidas en los numerales 3 ° y 6 ° del artículo 192, para solicitar la revisión.

4.- ANALISIS PARA DECIDIR

En informe del profesional universitario adscrito al despacho del ponente del 21 de febrero, se indicó que en la base de datos del tribunal y en la de la rama judicial no aparece el asunto como conocido por este u otro tribunal superior, por lo que, d e acuerdo con el numeral 3º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este tribunal es competente para conocer de esta acción de revisión.

u otro tribunal superior, por lo que, d e acuerdo con el numeral 3º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este tribunal es competente para conocer de esta acción de revisión.

Para decidir sobre la admisión de la demanda se i) se hará una reseña de la jurisprudencia en relación con los requisitos de admisión de la demanda; para, luego, ii) determinar si se satisfacen los requisitos para su admisión.

4.1.- Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de revisión:

“La acción de revisión, está prevista en la legislación nacional como un mecanismo extraordinario de control para remover los efectos de la cosa juzgada y la presunción de legalidad de una decisión judicial que es calificada de injusta.

De ahí que su ejercicio sea independiente del proceso ordinario y exija una técnica especial para poner en evidencia la injusticia incurrida en un caso dado, con el aporte de prueba demostrativa de ello, por cuanto no se constituye en un recurso ni puede asimilarse a una instancia adicional en laRad. No. 11001 22 04 000 2023 00540 00.

P/ JOSÉ NOEL CALDERÓN RUBIO.

Acción de revisión.

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cual sea posible renovar la controversia agotada en las instancias regulares, en tanto está prevista para acreditar una circunstancia idónea para remover la inmutabilidad y firmeza del(os) fallo(s) cuestionado(s).

2.1. Por lo anterior, el legislador dispuso como condición de admisibilidad de la demanda presentada con ese propósito, el cumplimiento de específicos requisitos y la obligación de acudir a las causales taxativamente previstas en

2.1. Por lo anterior, el legislador dispuso como condición de admisibilidad de la demanda presentada con ese propósito, el cumplimiento de específicos requisitos y la obligación de acudir a las causales taxativamente previstas en la ley, con indicación de los elementos de prueba que se allegan y los fundamentos de hecho y de derecho para acreditar los supuestos en que se apoya la petición.

2.2. En ese sentido, el artículo 194 de la Ley 906 de 2004 relaciona los requisitos mínimos que debe con tener la demanda de revisión, a saber: i) determinar la actuación procesal cuya revisión se demanda, con indicación del despacho que produjo el fallo; ii) el delito o delitos que la motivaron y la decisión; iii) la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud; iv) la relación de las evidencias que fundamentan la petición; v) copia de la decisión de única, primera y segunda instancia; y vi) constancia de su ejecutoria.

De igual manera deben aportarse similares ce rtificaciones en punto de las demás decisiones con efectos de cosa juzgada, si son el fundamento de la causal invocada.

Adicionalmente, se exige legitimidad para actuar, en vista que según el artículo 193 ibídem, pueden promover la acción de revisión el f iscal, el Ministerio Público, el defensor y los demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio.

En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto.

Por manera que el incumplimiento de alguna de las exigencias legales

actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio.

En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto.

Por manera que el incumplimiento de alguna de las exigencias legales establecidas, deriva en la inadmisión de la demanda, porque su omisión resulta insubsanable dado al carácter rogado de la acción, que conlleva a que la autoridad judicial no esté obligada a requerir sino a verificar su satisfacción.”1.

4.2.- Cotejada la demanda con los requisitos establecidos en el Capítulo X del Título VI de la Ley 906 de 2004, s e advierten varias deficiencias, como se verá:

4.2.1.- Legitimidad.

En principio, señala el Art. 193 de la Ley 906 de 2004 que la acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el ministerio público, el defensor o los demás intervinientes, siempre y cuando i) hayan sido

1 Sala de Casación Penal. Corte Suprema de Justicia. Rad. 52514. 23 de febrero de 2021.Rad. No. 11001 22 04 000 2023 00540 00.

P/ JOSÉ NOEL CALDERÓN RUBIO.

Acción de revisión.

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reconocidos dentro de la actuación y ii) sean abogados en ejercicio, o, en caso contrario, iii) se actúe mediante apoderado, con poder especial.

Dentro del presente asunto, la demanda es remitida por quien se presenta como el apoderado del se ñor JOSÉ NOEL CALDERÓN RUBIO e, incluso, en el escrito refiere que aquel le otorgó poder para presentar

Dentro del presente asunto, la demanda es remitida por quien se presenta como el apoderado del se ñor JOSÉ NOEL CALDERÓN RUBIO e, incluso, en el escrito refiere que aquel le otorgó poder para presentar la acción el 29 de enero de 2019; sin embargo, y pese a referir que lo anexa, no adjunta poder especial.

4.2.2.- El artículo 194 del C.P.P. contempla los siguientes requisitos: i) determinar la actuación procesal objeto de revisión y la identificación del despacho que profirió la sentencia; ii) el delito o delitos objeto de condena; iii) la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud; iv) la relación de la s evidencias que la fundamentan y v) que se adjunte copia de las sentencias de primera y segunda instancia, según el caso, y vi) la constancia de su ejecutoria.

En ese sentido, si bien se acredita el cumplimiento formal de los cuatro primeros requisitos y del sexto, quien dice actuar en representación del condenado solicita que sea la autoridad que conoce de la revisi ón la que requiera al Juzgado 34 Penal del Circuito de esta ciudad la sentencia condenatoria, lo cual, de acuerdo con la ley, es una carga que debe asumir el accionante, pues esto es un anexo obligatorio para poder presentar la acción de revisión.

Así las cosas, por las precitadas razones, al no satisfacerse la totalidad de los requisitos de admisibilidad, deberá inadmitirse la demanda. Decisión contra la que procede el recurso de reposición.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá,

de los requisitos de admisibilidad, deberá inadmitirse la demanda. Decisión contra la que procede el recurso de reposición.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá,

RESUELVERad. No. 11001 22 04 000 2023 00540 00.

P/ JOSÉ NOEL CALDERÓN RUBIO.

Acción de revisión.

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PRIMERO.- Inadmitir la demanda de revisión presentada por el señor

JESÚS DUVAN MANCERA.

SEGUNDO.- Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los Magistrados,

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

J. Pardo/H.Lara.

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