TSDJ BOG SP - 110012204000202301711-00-(30-05-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202301711-00-(30-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA -SALA PENALMagistrado Sustanciador Dagoberto Hernández Peña Radicación 110012204000202301711 00 N.I. 5877 Accionante Alejandro Torrente Hoyos Accionados Migración Colombia, Interpol y otros Motivo Demanda de tutela Decisión Hecho superado Aprobado Acta Nº 065 Fecha 30 de mayo de 2023
1. ASUNTO
Procede la Sala de Decisión a resolver la acción de tutela promovida por Alejandro Torrente Hoyos , a través de apoderado judicial, en contra de Migración Colombia, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá – Ley 600, vinculándose además al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, entre otros.
2. ANTECEDENTES
Del líbelo tutelar se extrae, que el 14 de febrero de 2023 el accionante se dirigía hacia el país de Cuba, pero fue detenido en el Aeropuerto Internacional El Dorado por Migración Colombia, porque tenía una orden de captura vigente por un proceso penal que ya culminó. En vista de ello, el 15 de febrero siguiente radicó petición ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol solicitando la actualización de dicha orden de captura, recibiendo respuesta el 15 de marzo en donde se le informó que habían procedido a la actualización en el proceso penal No 2004-00369.Radicación: 110012204000202301711 00 N.I. 5877
orden de captura, recibiendo respuesta el 15 de marzo en donde se le informó que habían procedido a la actualización en el proceso penal No 2004-00369.Radicación: 110012204000202301711 00 N.I. 5877
Accionante: Alejandro Torrente Hoyos Accionados: Migración Colombia, Interpol y otros. 2
2
Por ello, el 21 de marzo de 2023, el demandante se dispuso a retomar su viaje hacia Cuba, pero se vio truncado nuevamente por Migración Colombia por la misma orden de captura. Así las cosas, el 24 de marzo siguiente elevó petición ante esa entidad requiriendo la actualización de la información, pero el 27 de marzo se le respondió que el organismo competente para tal fin era la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. Con todo, se precisa que tal situación le ha generado al actor diversos inconvenientes personales y económicos, al impedirle salir del país.
Por lo anterior, se solicita la protección de los derechos fundamentales del accionante al debido proceso, habeas data, entre otros, ordenando a las Autoridades Judiciales correspondientes, que actualicen o corrijan la información contenida en sus bases de datos teniendo en cuenta su real situación jurídica.
3. RESPUESTA A LA DEMANDA
El 18 de mayo del año que avanza, este Despacho admitió la tutela de la referencia y dispuso correr traslado a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, al Juzgado Treinta (30) Penal del Circuito de Bogotá – Ley 600, al Juzgado Quinto (5°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Centro de Servicios
Interpol de la Policía Nacional, al Juzgado Treinta (30) Penal del Circuito de Bogotá – Ley 600, al Juzgado Quinto (5°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bo gotá, a la Fiscalía 226 Seccional de Bogotá y la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, para que se pronunciaran en forma motivada respecto de los hechos presentados en el escrito de tutela.
3.1. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, informa que el 14 de febrero de 2023, el accionante pretendía salir delRadicación: 110012204000202301711 00 N.I. 5877
Accionante: Alejandro Torrente Hoyos Accionados: Migración Colombia, Interpol y otros. 3
3
país a bordo del vuelo P5 7014, ruta Bogotá - La Habana (Cuba), pero al momento de realizar su proceso de control migratorio , el sistema arrojó una alerta por Asunto Judicial “Orden de Captura PONAL” por el delito de acto s exual con menor , de fecha 11 de Diciembre de 2006; situación que ocurrió nuevamente el 21 de Marzo de 2023.
Aclara, que la Policía Nacional es la autoridad encar gada de la información judicial, por lo que la medida cautelar en contra del accionante reposa en las bases de datos de esa entidad. Concluye, que Migración Colombia, en ejercicio de su función como autoridad migratoria, solo está facultada para ingresar en calidad de usuaria a la
información judicial, por lo que la medida cautelar en contra del accionante reposa en las bases de datos de esa entidad. Concluye, que Migración Colombia, en ejercicio de su función como autoridad migratoria, solo está facultada para ingresar en calidad de usuaria a la base de datos del Sistema Operativo d e la Policía Nacional, es decir, ingresa a manera de consulta, por ende, en caso de existir un ofic io proveniente de la autoridad j udicial competente que eventualmente ordene cancelar, modificar, corregir o suprimir registros, es la Policía Nacional la institución competente para tal fin.
3.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, refiere que al accionante le figura el proceso penal 110013104030200400359, y al verificar la s actuaciones registradas en es a sede judicial , se pudo establecer en el aplicativo de la Rama judicial, que ese registro estuvo a cargo del Juzgado 5° de Ejecución de Penas, quien el 22 de mayo de 2009 decretó la extinción de la pena y el 1 de julio de 2009 se remitieron las diligencias al archivo definitivo . Concluye, que dentro de las actuaciones no se observa la radicación de peticiones de actualización de antecedentes u ocultamiento del proceso.
3.3. El Juzgado Quinto (5°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , señala que en el sistema de gestión no halló registro de ingreso de petición presentada por el accionante en relación con el proceso penal que se vigiló en su contra , no obstante, en virtudRadicación: 110012204000202301711 00 N.I. 5877
Accionante: Alejandro Torrente Hoyos
registro de ingreso de petición presentada por el accionante en relación con el proceso penal que se vigiló en su contra , no obstante, en virtudRadicación: 110012204000202301711 00 N.I. 5877
Accionante: Alejandro Torrente Hoyos Accionados: Migración Colombia, Interpol y otros. 4
4
de la acción constitucional, mediante auto del 18 de mayo de 2023 ordenó que por el Área de Sistemas de es os Juzgados se realizara el procedimiento de ocultamiento al público de la información, así como que por el Centro de Servicios Administrativos se expidiera certificación sobre el estado actual de las diligencias y, de no haberse procedido de conformidad, emitir y enviar los oficios librados en cumplimiento del Auto por el cual se decretó la liberación definitiva y consecuente extinc ión, incluida Migración Colombia.
Reitera, que su Despacho emitió los oficios para que se procediera con la cancelación de las anotaciones que por el proceso en cuestión pesan en contra del accionante ante la DIJIN y Migración Colombia.
3.4. La Oficina de Administración y Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao, expone que en el archivo sistematizado de reparto SARJ Ley 600 de 2000, halló que bajo secuencia 22106 del 13 de septiembre de 2004, se realizó reparto de proceso al Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá , en contra de l accionante , sin que se evidencien reasignaciones o repartos posteriores. Aclara, que la causa 2004 00359, fue fallada por el Juzgado referido y tuvo vigilancia por el Juzgado 5° de
de Bogotá , en contra de l accionante , sin que se evidencien reasignaciones o repartos posteriores. Aclara, que la causa 2004 00359, fue fallada por el Juzgado referido y tuvo vigilancia por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien el 1° de julio de 2009, decretó la liberación definitiva de la pena.
Concluye, que su oficina no ha omitido deber constitucional y legal alguno ante las pretensiones del accionante, pues no cumple funciones judiciales ni puede expedir ó rdenes de captura o medidas cautelares por procesos penales en etapa de instrucción o juicio, así las cosas, tampoco tiene competencia para ordenar el levantamiento de anotaciones de ningún tipo.
3.5. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, manifiesta que procedió a consultar el sistema misional Sijuf , encontrando que elRadicación: 110012204000202301711 00 N.I. 5877
Accionante: Alejandro Torrente Hoyos Accionados: Migración Colombia, Interpol y otros. 5
5
proceso No. 729543 estuvo a cargo de la Jefatura de la Unidad de delitos sexuales, por lo que trasladó el asunto a esa dependencia para que ejerzan su defensa técnica. Por último, indica que la Direcc ión Seccional no puede interferir en las decisiones judiciales que deban tomar los fiscales dentro de los procesos bajo su conocimiento, en atención a la autonomía e independencia de que gozan los funcionarios judiciales, de conformidad con la Ley 270 de 1996, artículo 5°.
tomar los fiscales dentro de los procesos bajo su conocimiento, en atención a la autonomía e independencia de que gozan los funcionarios judiciales, de conformidad con la Ley 270 de 1996, artículo 5°.
3.6. La Fiscalía 226 Seccional de Bogotá, Unidad de Delitos Sexuales, informa que el proceso No. 729543 está a cargo de la Jefatura de la Unidad de delitos sexuales , por tratarse de Ley 600 del 2000, razón por la que su Despacho no pued e emitir pronunciamiento en punto a la presente acción de tutela.
3.7. Finalmente, aunque la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y el Juzgado Treinta (30) Penal del Circuito de Bogotá – Ley 600 del 2000, fueron vinculados al presente trámite tutelar, no se recibió respuesta en el término concedido para tal fin.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia. Esta Corporación es competente para resolver en primera instancia la acción de tutela interpuesta por Alejandro Torrente Hoyos, a través de apoderado judicial, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y demás normas pertinentes1.
4.2. Legitimación activa. El artículo 86 de la Constitución Política consagra que toda persona que considere vulnerados o amenazados
1 Artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, numeral 5 . Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo
1 Artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, numeral 5 . Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.Radicación: 110012204000202301711 00 N.I. 5877
Accionante: Alejandro Torrente Hoyos Accionados: Migración Colombia, Interpol y otros. 6
6
sus derechos fundamentales podrá interponer acción de tutela por sí misma o por quien actúe a su nombre.
Concreta el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Carta Fundamental, que la acción de tutela puede ser ejercida en todo momento y lugar por la persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales, "quien actuará por sí misma o a través de representante", permitiendo el inciso segundo de dicha disposición normativa agenciar derechos ajenos cuando "el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa ", situación que se deberá probar aunque sea sumariamente.
Alejandro Torrente Hoyos, a través de apoderado judicial , promueve la acción de tutela como directo perjudicado por la omisión de las Autoridades Judiciales y Administrativas correspondientes, en actualizar la información sobre la orden de captura que aún le afecta , pese a haberse ordenado su liberación definitiva desde el año 2009 , razón por la que se cumple este requisito de procedibilidad.
4.3. Legitimación pasiva . El artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela procede contra toda acción u omisión
razón por la que se cumple este requisito de procedibilidad.
4.3. Legitimación pasiva . El artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades que vulneren o amenacen los derechos fundamentales. La demanda se dirige, entre otras Autoridades, en contra de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, respecto de quien se cuestiona no haber realizado los trámites para la actualización o cancelación de la orden de captura en el proceso penal que se vigiló en contra del actor; d e esta manera se acredita la legitimación por pasiva.
4.4. Inmediatez. En relación con este factor la legislación prevé que la acción de tutela se debe interponer en término razonable, lapso que ha sido establecido por la jurisprudencia de cierre en materia constitucionalRadicación: 110012204000202301711 00 N.I. 5877
Accionante: Alejandro Torrente Hoyos Accionados: Migración Colombia, Interpol y otros. 7
7
en un término aproximado de seis (6) meses desde el ori gen de la presunta transgresión, dependiendo de cada caso. Condición que también se corrobora en el asunto, toda vez que la presunta transgresión a los derechos fundamentales del accionante permanece en el tiempo, al no haberse actualizado la información d e la orden de captura que reposa en su contra, luego de haberse ordenado su libertad definitiva desde el año 2009, por lo que la acción de tutela se presentó dentro de un término adecuado.
4.5. Subsidiariedad.- El mecanismo privilegiado de protección que se
definitiva desde el año 2009, por lo que la acción de tutela se presentó dentro de un término adecuado.
4.5. Subsidiariedad.- El mecanismo privilegiado de protección que se estudia es residual y subsidiario, ya que sólo procede cuando: i) el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial en el ordenamiento, -caso en el cual la tutela entra a proteger de manera inmediata los derechos fundamentales invocados -, o ii) cuando existiendo otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para el amparo de los derechos vulnerados o amenazados o cuando la tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
De acuerdo con lo anterior, también concurre el supuesto de procedibilidad requerido, comoquiera que la acción de tutela es el mecanismo más idóneo para buscar la protección de sus derechos fundamentales, pues en el ordenamiento jurídico no existen otros mecanismos eficaces para buscar la resolución a sus requerimientos.
4.6. Problema jurídico
De conformidad con los antecedentes descritos , la Sala debe determinar si se está transgrediendo el debido proceso y habeas data de Alejandro Torrente Hoyos, por parte de las Autoridades Judiciales y Administrativas accionadas, por no haber realizado los trámitesRadicación: 110012204000202301711 00 N.I. 5877
Accionante: Alejandro Torrente Hoyos Accionados: Migración Colombia, Interpol y otros. 8
8
correspondientes para la cancelación y actualización de la información respecto de la orden de captura que reposa en su contra en la Interpol.
4.7. Sobre el derecho fundamental al Habeas Data y acceso de datos personales.
8
correspondientes para la cancelación y actualización de la información respecto de la orden de captura que reposa en su contra en la Interpol.
4.7. Sobre el derecho fundamental al Habeas Data y acceso de datos personales.
El máximo Tribunal Constitucional , al estudiar el alcance del derecho fundamental al Habeas Data, lo definió de la siguiente manera: “ El derecho fundamental al habeas data, es aquel que otorga la facultad al titular de datos personales, de exigir a las administradoras de datos personales el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y certificación de los datos, así como la limitación en la posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los m ismos, conforme a los principios que informan el proceso de administración de bases de datos personales.”2
Es así, que en desarrollo del artículo 15 de la Constitución Política, la persona tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que de ella repose en bases de datos y archivos públicos y privados; y en respeto de los principios de veracidad e in tegridad derivados de tal garantía fundamental , podrá exigir la rectificación o corrección de la información para asegurar que la misma se refiera a situaciones reales y no corresponda a datos fraccionados o incompletos que den una impresión equivocada o incorrecta de ella. En ese orden, no es posible conservar los datos de manera permanente luego de que han desaparecido las causas que justifican su recolección y divulgación.
Ahora bien, la Corte Constitucional, mediante sentencia SU -458 de 2012, reafirmó su posición al exponer que se vulneran los derechos del ciudadano cuando, a pesar de haber cumplido su condena, la entidad
Ahora bien, la Corte Constitucional, mediante sentencia SU -458 de 2012, reafirmó su posición al exponer que se vulneran los derechos del ciudadano cuando, a pesar de haber cumplido su condena, la entidad encargada de administrar la información sobre antecedentes judiciales, no la actualiza apropiadamente y permite que terceros sin inte rés
2 T-729 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre LynettRadicación: 110012204000202301711 00 N.I. 5877
Accionante: Alejandro Torrente Hoyos Accionados: Migración Colombia, Interpol y otros. 9
9
legítimo, conozcan que la persona fue condenada penalmente, al respecto, cabe citar un extracto de dicha jurisprudencia:
“A su juicio, esta vulneración se presenta en primer lugar, por el desconocimiento de los principios de finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida de la información personal sobre antecedentes penales contenida en bases de datos; y en segundo lugar, por la renuencia de la entidad encargada de la administración de dicha base de datos, a pesar de que mediaba una peti ción expresa de los demandantes para que terceros sin un interés previamente determinado, tuviesen conocimiento de dicha información”.
4.8. Carencia actual de objeto de la acción de tutela , por hecho superado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 Superior, la naturaleza de la acción de tutela radica en el amparo inmediato de los derechos constitucionales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o los particulares. Conforme con este prece pto, la protección que deviene del juez constitucional radica en “una orden para
constitucionales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o los particulares. Conforme con este prece pto, la protección que deviene del juez constitucional radica en “una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo”.
Sin embargo, cuando la circunstancia que amenaza o vulnera el derecho fundamental alegado desaparece o se supera, la acción de tutela pierde su finalidad y, por lo tanto, la orden de acción o abstención ya no tendría algún efecto útil. Este fenómeno se conoce como carencia actual de objeto por hecho superado o por daño consumado, según se presente.
Esta Corporación, ha entendido el concepto de hecho superado dentro del contexto de la satisfacción de las pretensiones del demandante durante el trámite de la acción de amparo. Por regla general, cuando opera el fenómeno del hecho superado el juez constitucional deberá demostrar dicha circunstancia sin que sea necesario efectuar algúnRadicación: 110012204000202301711 00 N.I. 5877
Accionante: Alejandro Torrente Hoyos Accionados: Migración Colombia, Interpol y otros. 10
10
pronunciamiento respeto de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales respecto de los cuales versó la solicitud de amparo.
En consecuencia, si la pretensión del solicitante ya fue satisfecha, la acción no puede proseguir, en tanto resultaría inoficiosa cualquier orden que el juez constitucional imparta, pues quedaría sin fundamento y sin necesidad de cumplimiento.
4.9. Caso concreto. De acuerdo con l a si tuación puesta en consideración y la información suministrada por las autoridades
que el juez constitucional imparta, pues quedaría sin fundamento y sin necesidad de cumplimiento.
4.9. Caso concreto. De acuerdo con l a si tuación puesta en consideración y la información suministrada por las autoridades vinculadas al trámite tutelar, se observa que Alejandro Torrente Hoyos, tiene una orden de captura vigente en el proceso penal con radicado 2004 00359, que vigiló el Juzgado 5° de EPMS de Bogotá, lo que le ha generado inconvenientes para salir del país, pese a que en esa causa penal se decretó la extinción de la sanción desde el año 2009.
Así las cosas, en vista de la información brindada por tod as las Autoridades vinculadas al presente trámite, la Sala evidencia que el accionante solo ha sido objeto de un proceso penal en el asunto bajo radicado 110013104030200400359, cuya Autoridad de conocimiento fue el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá – Ley 600 y la condena fue vigilada por el Juzgado 5° de EPMS de Bogotá ; en ese orden , la orden de captura en su contra , objeto de debate, se emitió por cuenta de esa causa y la Autoridad encargada de su cancelación es el Juzgado de Ejecución de Penas referido.
De esta forma, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, luego de corroborar que vigiló el proceso penal 2004 00359 y que en el año 2009 se decretó la liberación definitiva en favor del accionante, aseveró que el 18 de mayo de 2023 ordenó el ocultamiento de la información en el Sistema de Consulta de Procesos,
2004 00359 y que en el año 2009 se decretó la liberación definitiva en favor del accionante, aseveró que el 18 de mayo de 2023 ordenó el ocultamiento de la información en el Sistema de Consulta de Procesos, así como expedir los oficios correspondientes ante las entidades delRadicación: 110012204000202301711 00 N.I. 5877
Accionante: Alejandro Torrente Hoyos Accionados: Migración Colombia, Interpol y otros. 11
11
Estado, para la actualización de la situación jurídica del actor, pese a que ello ya se había realizado desde aquella anualidad; se pudo verificar que en la decisión se consignó lo siguiente:
“Así las cosas, y comoquiera la condena impuesta a ALEJANDRO TORRENTE HOYOS no se encuentra vigente, el almacenamiento y circulación de la información contenida en la ficha técnica del presente radicado debe ser restringida únicamente para las autoridades judiciales que lo requieran.
Por lo anterior, s e ordenará por el Área de Sistemas de estos Juzgados realizar INMEDIATAMENTE el procedimiento de ocultamiento al público de la información, respecto del condenado ALEJANDRO TORRENTE HOYOS en las presentes diligencias; Así mismo, se dispondrá por el Centro de Servicios Administrativos expedir en favor de TORRENTE HOYOS certificación sobre el estado actual de las diligencias y, de no haberse procedido de conformidad, emitir y enviar los oficios librados en cumplimiento del auto por el cual se decretó la liberación definitiva y consecuente extinción incluida Migración Colombia. (…)”
Del mismo modo , expidió los Oficios No 194 y 195 del 18 de mayo
librados en cumplimiento del auto por el cual se decretó la liberación definitiva y consecuente extinción incluida Migración Colombia. (…)”
Del mismo modo , expidió los Oficios No 194 y 195 del 18 de mayo hogaño, en donde ordenó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y a Migración Colombia, respectivamente, lo siguiente:
“Comedidamente y en atención a lo dispuesto en auto de la fecha, me permito solicitar se sirvan disponer lo pertinente para CANCELAR LAS ANOTACIONES Y LEVANTAR TODA RESTRICCIÓN que pese por cuenta de la actuación de la referencia contra ALEJANDRO TORRENTE HOYOS, identificado con la Cédula de Ciudadanía 79.798.823 de Fusagasugá.
Lo anterior por cuanto en auto del 22 de mayo de 2009 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esta ciudad decretó la liberación definitiva y consecuente extinción de la sanción penal a favor del mencionado.”
Así, el Tribunal advierte que, por un lado, el Juzgado 5° de EPMS de Bogotá ya atendió en debida forma la pretensión constitucional de Alejandro Torrente Hoyos , relacionada con disponer la cancelación de la orden de captura que existía en su contra; trámite que se encuentra actualmente en el Centro de Servicios Administrativos para los fines pertinentes de notificación a las entidades competentes.Radicación: 110012204000202301711 00 N.I. 5877
Accionante: Alejandro Torrente Hoyos Accionados: Migración Colombia, Interpol y otros. 12
12
Por lo expuesto, teniendo en cuenta que la Autoridad Judicial
Accionante: Alejandro Torrente Hoyos Accionados: Migración Colombia, Interpol y otros. 12
12
Por lo expuesto, teniendo en cuenta que la Autoridad Judicial encargada de ordenar la cancelación de todas las anotaciones existentes en contra del actor, era el Juzgado de Ejecución de Penas que vigiló la causa penal de la que hizo parte, el Tribunal advierte que ha cesado la vulneración a los derechos fundamentales de Alejandro Torrente Hoyos , circunstancia que consolida el hecho su perado, resultando en consecuencia innecesaria la intervención del juez de tutela en este aspecto , tal como lo ha precisado el máximo Tribunal Constitucional, pues el Juzgado ya realizó las gestiones a su cargo para ordenar la cancelación de la ord en de captura existente en el proceso penal 2004 00359; en consecuencia, no se advierte transgresión alguna a sus derechos fundamentales por parte de esa Autoridad Judicial.
En consecuen cia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado en la presente acción de tutela instaurada por Alejandro Torrente Hoyos, a través de apoderado judicial, al haberse resuelto por l a Autoridad Judicial competente la pretensión constitucional relativa a la cancelación de la orden de captura que reposa en contra del actor, ello desde el 18 de mayo hogaño.
Finalmente, se debe aclarar que aunque el accionante alegó vulneración de sus garantías fundamentales por parte de Migración Colombia, no es posible atribuir ninguna responsabilidad en contra de esa entidad, porque como esta misma respondió, no se encuentra facultada para actualizar la información requerida por el demandante, toda vez que solo son usuarios de la base de datos gestionada por la dependencia correspondiente de la Policía Nacional; siendo esta última
esa entidad, porque como esta misma respondió, no se encuentra facultada para actualizar la información requerida por el demandante, toda vez que solo son usuarios de la base de datos gestionada por la dependencia correspondiente de la Policía Nacional; siendo esta última la encargada de actualizar o eliminar la orden de captura que reposa en contra del accionante y que impide su salida del país, previa orden de autoridad judicial.Radicación: 110012204000202301711 00 N.I. 5877
Accionante: Alejandro Torrente Hoyos Accionados: Migración Colombia, Interpol y otros. 13
13
Por otra parte, pese a que la Dirección de Inves tigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional no emitió pronunciamiento a la presente acción tutelar, no es factible acudir a la presunción de veracidad establecida en el Decreto 2591 de 1991, por dos razones esenciales; en primer lugar, porque de acuerdo con información suministrada por el mismo accionante, aquella entidad le contestó desde el 17 de marzo de 2023 qu e procedió a la actualización de la extinción de la pena relacionada con el proceso N° 2004 00359, lo que podría significar que igualmente canceló la orden de captura objeto de debate, superando la transgresión a los derechos del demandante y; en segundo l ugar, la orden del Juzgado E jecutor se emitió apenas el 18 de mayo hogaño, por lo que la Interpol se encuentran en un término razonable para dar cumplimiento a lo allí determinado, de no haberlo hecho aún.
No obstante, se exhortará al Centro de Servicios Administrativos de los JEPMS para que proceda a cumplir las órdenes emitidas por el Juzgado
cumplimiento a lo allí determinado, de no haberlo hecho aún.
No obstante, se exhortará al Centro de Servicios Administrativos de los JEPMS para que proceda a cumplir las órdenes emitidas por el Juzgado Ejecutor, especialmente, oficiando a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que cancele la orden de captura existente en contra del accionante y actualice la información en sus bases de datos, de no haberlo realizado aún; además, se exhortará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, para que, una vez reciba el oficio emitido por el Juzgado 5° de Ejecución de Pena s y Medidas de Seguridad de Bogotá, proceda en un término pronto a cancelar la orden de captura existente en contra de Alejandro Torrente Hoyos, en el proceso penal 2004 00359 y actualizar la información correspondiente en sus bases de datos.
Por último, se desvinculará del presente trámite constitucional a las demás Autoridades Judiciales y Administrativas vinculadas, al evidenciarse que no han transgredido los derechos fundamentales incoados por el accionante, además, tampoco tienen injerenciaRadicación: 110012204000202301711 00 N.I. 5877
Accionante: Alejandro Torrente Hoyos Accionados: Migración Colombia, Interpol y otros. 14
14
actualmente en las decisiones que se deban tomar en el proceso penal que se adelantó en contra de Alejandro Torrente Hoyos.
En mérito de lo expuesto, la presente Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la presente Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,