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TSDJ BOG SP - 110012204000202301817-00-(05-06-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202301817-00-(05-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA -SALA PENALMagistrado Sustanciador Dagoberto Hernández Peña Radicación 110012204000202301817 00 N.I. 5883 Accionante Salvador Brochero Escobar Accionado Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B Motivo Demanda de tutela Decisión Concede Aprobado Acta Nº 068 Fecha 5 de junio de 2023

4. ASUNTO

Procede la Sala de Decisión a resolver la acción de tutela promovida por Salvador Brochero Escobar , en contra de l Juzgado Veintisiete (27) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, vinculándose además al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.

2. ANTECEDENTES

Refiere el accionante, que el 20 de abril de 2023 radicó petición ante el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, solicitando que, en su calidad de representante legal de Sistemas Integrales Ltda, se le reconociera como beneficiario del dinero que se encuentra actualmente en el Banco Agrario, así como que se realizara la devolución de la consignación realizada el 23 de febrero de 2022 a nombre de Sist emas Integrales Ltda. Pese a lo anterior, a la fecha no ha recibido respuesta a sus requerimientos.

Por lo anterior, reclama la protección de su derecho fundamental de

2022 a nombre de Sist emas Integrales Ltda. Pese a lo anterior, a la fecha no ha recibido respuesta a sus requerimientos.

Por lo anterior, reclama la protección de su derecho fundamental de petición, a efecto de que se ordene al Juzgado accionado que brindeRadicación: 110012204000202301817 00 N.I. 5883

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una respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud presentada el 20 de abril de 2023.

3. RESPUESTA A LA DEMANDA

El 26 de mayo del año que avanza, este Despacho admitió la tutela de la referencia y dispuso correr traslado al Juzgado Veintisiete (27) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, para que se pronunciaran en forma motivada respecto de los hechos presentados en el escrito de tutela.

3.1. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, informa que en contra del accionante se adelanta el proceso penal 110016000049200704190, que fue asignado al Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por el delito de omisión d e agent e retenedor o recaudador; que e n la actualidad las diligencias se encuentran ante el Juez de Conocimiento en eta pa de Juicio Oral.

En punto a los hechos, señala que el actor no ha allegado mediante los canales establecidos para tal fin, documentación alguna para demostrar

diligencias se encuentran ante el Juez de Conocimiento en eta pa de Juicio Oral.

En punto a los hechos, señala que el actor no ha allegado mediante los canales establecidos para tal fin, documentación alguna para demostrar la presentación de petición que involucre a esa dependencia y tampoco solicitud de devolución de depó sito judicial. Concluye, que el demandante y el Juzgado de Conocimiento , no han elevado petición formal ni remitido orden alguna; ac larando que para el trámite correspondiente a la entrega y pago de títulos judiciales es necesario contar con una orden judicial.

3.2. Pese a que el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá , fue notificada en debida forma de suRadicación: 110012204000202301817 00 N.I. 5883

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vinculación al presente trámite constitucional, no se recibió respuesta alguna en el término concedido para tal fin.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia. Esta Corporación es competente para resolver en primera instancia la acción de tutela interpuesta por Salvador Brochero Escobar, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y demás normas pertinentes.

4.2. Legitimación activa. El artículo 86 de la Constitución Política consagra, que toda persona que considere vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales podrá interponer acción de tutela por sí misma o por quien actúe a su nombre.

4.2. Legitimación activa. El artículo 86 de la Constitución Política consagra, que toda persona que considere vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales podrá interponer acción de tutela por sí misma o por quien actúe a su nombre.

Concreta el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Carta Fundamental, que la acción de tutela puede ser ejercida en todo momento y lugar por la persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales, “quien actuará por sí misma o a través de representante”, permitiendo el inciso segundo de dicha disposición normativa agenciar derechos ajenos cuando “el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa ”, situación que se deberá probar aunque sea sumariamente.

Salvador Brochero Escobar , promueve la acción de tutela como principal perjudicado por la omisión del Juzgado accionado en dar respuesta clara, precisa y de fondo a su requerimiento presentado desde el mes de abril de 2023, razón por la cual se encuentra satisfecho dicho requisito de procedibilidad.

4.3. Legitimación pasiva . El artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela procede contra toda acción u omisiónRadicación: 110012204000202301817 00 N.I. 5883

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de las autoridades que vulneren o amenacen los derechos fundamentales. En este caso, la demanda se dirige en contra del Juzgado 27 Penal del Ci rcuito con Funciones de Conocimiento de

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de las autoridades que vulneren o amenacen los derechos fundamentales. En este caso, la demanda se dirige en contra del Juzgado 27 Penal del Ci rcuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, respecto de quien se cuestiona la demora en resolver el requerimiento objeto de debate; de esta manera se acredita la legitimación por pasiva.

4.4. Inmediatez. Sobre el particular la legislación aplicable previene que la acción de tutela se debe interponer en un término razonable, lapso que ha sido establecido por la jurisprudencia de cierre en materia constitucional en aproximadamente seis (6) meses desde el origen de la presunta transgresión y dependiendo d e cada caso. Condición que también se satisface en el caso concreto, toda vez que la solicitud del accionante se radicó en el mes de abril de 2023, por lo que la acción de tutela se presentó dentro de un término pronto y razonable.

4.5. Subsidiariedad.- El mecanismo privilegiado de protección que se estudia es residual y subsidiario, ya que sólo procede cuando: i) el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial en el ordenamiento, -caso en el cual la tutela entra a proteger de manera inmediata l os derechos fundamentales invocados -, o ii) cuando existiendo otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para el amparo de los derechos vulnerados o amenazados o cuando la tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

De acuerdo con lo anterior, en el presente asunto también se cumple el referido requisito de procedibilidad, comoquiera que el ordenamiento jurídico no consagra otro mecanismo de defensa judicial idóneo para

irremediable.

De acuerdo con lo anterior, en el presente asunto también se cumple el referido requisito de procedibilidad, comoquiera que el ordenamiento jurídico no consagra otro mecanismo de defensa judicial idóneo para buscar la resolución al requerimiento formulado ante la Fiscalía accionada.Radicación: 110012204000202301817 00 N.I. 5883

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4.6. Problema jurídico

De conformidad con los antecedentes descritos, debe la Sala resolver, si el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, está transgrediendo los derechos fundamentales de petición y debido proceso incoados por Salvador Brochero Escobar , por no haber emitido una respuesta de fondo a la solicitud presentada por el actor en el mes de abril de 2023.

4.7. El derecho de petició n ante autoridad judicial conlleva la transgresión al derecho fundamental al debido proceso.

La Corte Constitucional ha establecido que, cuando se presenta una solicitud dentro de un diligenciamiento judicial, conviene diferenciar si el requerimiento pretende una decisión o acto relacionado con la controversia procesal o, si por el contrario, lo que busca es una solución de naturaleza distinta, por cuanto, según sea la situación , varía el enfoque o trámite que se le debe brindar al pedimento; sobre el tema, en sentencia T-394 de 2018, señaló:

“…En este sentido, la Corte ha sostenido que el alcance del derecho de petición encuentra limitaciones respecto de las peticiones presentadas frente a autoridades

en sentencia T-394 de 2018, señaló:

“…En este sentido, la Corte ha sostenido que el alcance del derecho de petición encuentra limitaciones respecto de las peticiones presentadas frente a autoridades judiciales, toda vez que han de diferenciarse los tipos de solicitudes, las cuales pueden ser de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo de cada juicio, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para tal efecto; y (ii) aquellas peticiones que por ser ajenas al contenido mismo de la itis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración y, en especial, de la Ley 1755 de 2015…”

4.8. Caso concreto. Examinada la situación puesta en consideración, se evidencia que Salvador Brochero Escobar pretende que se ordene al Juzgado de conocimiento accionado, responder la solicitud radicada el 20 de abril de 2023 , con la que solicitó que se le reconociera comoRadicación: 110012204000202301817 00 N.I. 5883

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beneficiario del dinero que se encuentra actualmente en el Banco Agrario, así como que se realizara la devolución de la consignación realizada el 23 de febrero de 2022 a nombre de Sistemas Integrales Ltda.

Al respecto, se observa que ciertamente el actor presentó la solicitud mencionada ante el Juzgado Veintisiete (27) Penal del Circuito con

realizada el 23 de febrero de 2022 a nombre de Sistemas Integrales Ltda.

Al respecto, se observa que ciertamente el actor presentó la solicitud mencionada ante el Juzgado Veintisiete (27) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a través de su correo institucional j27pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, canal de comunicación establecido para la recepción de este tipo de requerimientos, siendo además este Despacho quien debía resolver la petición al ser la Autoridad Judicial que tiene asignado el conocimiento del proceso penal con radicado 110016000049200704190, donde funge el accionante como acusado, de acuerdo con la información brindada por el Centro de Servicios Judiciales.

Sin embargo, ocurre que el Juzgado Veintisiete (27) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B ogotá, guardó silencio frente al contenido de la demanda, por lo que en la actuación se desconoce si el Despacho Judicial ya entregó respuesta al requerimiento presentado por el accionante Salvador Brochero Escobar, vía correo electrónico, desde el mes de abril de 2023. En esas condiciones, es menester dar aplicación a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, por lo que se tendrán por ciertos los hechos contenidos en el líbelo y se resolverá de plano la pretensión del actor.

Así las cosas , sin mayores elucubraciones, el Tribunal tutelará los derechos fundamentales de petición y debido proceso incoados por el accionante, pues en virtud a la información suministrada por este último y por el Centro de Servicios judiciales, es dable concluir q ue la

derechos fundamentales de petición y debido proceso incoados por el accionante, pues en virtud a la información suministrada por este último y por el Centro de Servicios judiciales, es dable concluir q ue la Autoridad Judicial accionada no ha emitido ningún tipo deRadicación: 110012204000202301817 00 N.I. 5883

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pronunciamiento en punto a la solicitud presentada el 20 de abril de 2023, vía correo electrónico.

En ese sentido, se ordenará al Juzgado Veintisiete (27) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que, de no haberlo hecho aún, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a responder de manera clara, precisa y de fondo el requerimiento presentado por el accionante Salvador Brochero Escobar el 20 de abril de 2023 , vía correo electrónico, relacionado con su reconocimiento como beneficiario del dinero que se encuentra actualmente en el Banco Agrario y realizar la devolución de la consignación realizada el 23 de febrero de 2022 a nombre de Sistemas Integrales Ltda.

Respuesta que, es imperioso aclarar, no necesariamente debe acatar las solicitudes presentadas por el accionante, pues el núcleo fundamental del derecho de petición radica en la respuesta pronta y oportuna, más no en que sea favorable a los intereses del solicitante.

En mérito de lo expuesto, la presente Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

En mérito de lo expuesto, la presente Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

RESUELVE

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso y petición del accionante Salvador Brochero Escobar, vulnerado en la actualidad por el Juzgado Veintisiete (27) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá , conforme a lo expuesto en precedencia.Radicación: 110012204000202301817 00 N.I. 5883

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SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Veintisiete (27) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que, de no haberlo hecho aún, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a responder de manera clara, precisa y de fondo el requerimiento presentado por el accionante Salvador Brochero Escobar el 20 de abril de 2023, vía c orreo electrónico, relacionado con su reconocimiento como beneficiario del dinero que se encuentra actualmente en el Banco Agrario y realizar la devolución de la consignación realizada el 23 de febrero de 2022 a nombre de Sistemas Integrales Ltda. Conforme a lo expuesto en precedencia.

TERCERO: Notificada esta determinación, si no es impugnada, remitir la actuación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Notifíquese y Cúmplase

Dagoberto Hernández Peña

la actuación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Notifíquese y Cúmplase

Dagoberto Hernández Peña

(Ausencia justificada) Hermens Darío Lara Acuña

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