🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110012204000202302090 00-(15-06-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202302090 00-(15-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Radicación: 110012204000202302090 00 (174.23) Accionante: Factor Legal S.A.S. y Adriana Marcela Merchán Figueredo Remite tutela primera instancia

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 601 353 26 66 EXT. 88743 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ

Radicación 110012204000202302090 00 (174.23) Accionante Álvaro Enrique Guerra Mendoza Accionado Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá – Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal Decisión Remite por reglas de reparto Fecha 15 de junio de 2023

I. ASUNTO

Se pronuncia esta Corporación respecto de la acción de tutela promovida por Álvaro Enrique Guerra Mendoza , contra el Juzgado 13 De Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad d e Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal , por la presunta violación de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.

II. ACTUACIÓN PROCESAL Y CONSIDERACIONES

De acuerdo al libelo de la demanda, el accionante pretende, a través

Superior de Bogotá, Sala Penal , por la presunta violación de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.

II. ACTUACIÓN PROCESAL Y CONSIDERACIONES

De acuerdo al libelo de la demanda, el accionante pretende, a través de la acción constitucional , controvertir sendas providencia s judiciales emitidas por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, mediante las cuales se negó una acumulación jurídica de penas.

Así las cosas, a la luz del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 , es necesario consultar el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que señala:

(…) conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza qu e motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)Radicación: 110012204000202302090 00 (174.23) Accionante: Factor Legal S.A.S. y Adriana Marcela Merchán Figueredo Remite tutela primera instancia

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 601 353 26 66 EXT. 88743 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

2

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera

Bogotá, D.C. – Colombia

2

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (Negrillas agregadas)

Al contrastar el contenido de la demanda y la calidad de l as autoridades judiciales accionadas con el citado canon , claramente se concluye que el medio de protección constitucional debe ser conocido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y por tanto, la pretensión de amparo en primera instancia debió ser repartida a nte esa corporación judicial.

Por lo expuesto, el suscrito Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, D.C.

III. RESUELVE

PRIMERO: REMITIR las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para su reparto, conforme a lo considerado en esta decisión.

SEGUNDO: Entérese la presente decisión al accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ

Magistrado

Consultar sobre este documento ...