TSDJ BOG SP - 110012204000202302090 00-(15-06-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202302090 00-(15-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Radicación: 110012204000202302090 00 (174.23) Accionante: Factor Legal S.A.S. y Adriana Marcela Merchán Figueredo Remite tutela primera instancia
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 601 353 26 66 EXT. 88743 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ
Radicación 110012204000202302090 00 (174.23) Accionante Álvaro Enrique Guerra Mendoza Accionado Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá – Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal Decisión Remite por reglas de reparto Fecha 15 de junio de 2023
I. ASUNTO
Se pronuncia esta Corporación respecto de la acción de tutela promovida por Álvaro Enrique Guerra Mendoza , contra el Juzgado 13 De Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad d e Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal , por la presunta violación de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.
II. ACTUACIÓN PROCESAL Y CONSIDERACIONES
De acuerdo al libelo de la demanda, el accionante pretende, a través
Superior de Bogotá, Sala Penal , por la presunta violación de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.
II. ACTUACIÓN PROCESAL Y CONSIDERACIONES
De acuerdo al libelo de la demanda, el accionante pretende, a través de la acción constitucional , controvertir sendas providencia s judiciales emitidas por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, mediante las cuales se negó una acumulación jurídica de penas.
Así las cosas, a la luz del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 , es necesario consultar el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que señala:
(…) conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza qu e motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)Radicación: 110012204000202302090 00 (174.23) Accionante: Factor Legal S.A.S. y Adriana Marcela Merchán Figueredo Remite tutela primera instancia
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 601 353 26 66 EXT. 88743 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
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5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera
Bogotá, D.C. – Colombia
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5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (Negrillas agregadas)
Al contrastar el contenido de la demanda y la calidad de l as autoridades judiciales accionadas con el citado canon , claramente se concluye que el medio de protección constitucional debe ser conocido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y por tanto, la pretensión de amparo en primera instancia debió ser repartida a nte esa corporación judicial.
Por lo expuesto, el suscrito Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, D.C.
III. RESUELVE
PRIMERO: REMITIR las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para su reparto, conforme a lo considerado en esta decisión.
SEGUNDO: Entérese la presente decisión al accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ
Magistrado