TSDJ BOG SP - 110012204000202302662 00-(03-08-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202302662 00-(03-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal
Bogotá D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Radicación: 110012204000202302662 00
Accionante: Andrés Felipe Valencia Rojas Accionado: Juzgado 15 de Ejecución de Penas y otro Motivo: Acción de habeas corpus
Decisión: Niega
Acta: 131
Hora: 2:29 p. m.
I. Objeto del pronunciamiento
El suscrito magistrado, como ju zgador individual, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 1095 de 2006, decide la acción de habeas corpus interpuesta por Andrés Felipe Valencia Rojas en contra de los Juzgados 15 y 21 de Ejecución de Penas de Bogotá.
II. Antecedentes
1. La demanda. El 2 de agosto de 2023 1 Andrés Felipe expuso que los días 30 de junio y 10 de julio pasados solicitó a los Juzgados 15 y 21 de Ejecución de Penas, respectivamente, la libertad por pena cumplida, la cual le fue impuesta en el proceso 180016000553201900146. Sin embargo, no ha recibido respuesta, pese a que a la fecha cumplió con el tiempo de sanci ón –no aportó más datos -. Por estos motivos, la privación de su libertad se ha prolongado de manera ilícita y arbitraria, instauró acción de habeas corpus contra los juzgados mencionados y ,
el tiempo de sanci ón –no aportó más datos -. Por estos motivos, la privación de su libertad se ha prolongado de manera ilícita y arbitraria, instauró acción de habeas corpus contra los juzgados mencionados y ,
1 Acción de habeas corpus repartida a este despacho en esa fecha a las 10:08 a. m.110012204000202302662 00 Andrés Felipe Valencia Rojas Acción de habeas corpus 2
en consecuencia, le pidió al juez constitucional que disponga su libertad inmediata.
2. Ese mismo día el tribunal avocó conocimiento , corrió traslado de la acción a los juzgados demandados, vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas y a la cárcel La Picota, ambas de esta ciudad, requirió informes y ordenó pruebas.
3. Las respuestas . De estas, el tribunal resalta como información relevante que Andrés Felipe está actualmente privado de la libertad en la cárcel La Picota , y en su contra hay dos sentencias cond enatorias vigentes, las cuales le fueron impuestas en los procesos penales 180016000000201800036 y 180016000553201900146.
III. Fundamentos de la decisión
A. Sobre el habeas corpus
1. El habeas corpus está previsto en el artículo 30 de la Constitución Política y es desarrollado por la Ley 1095 de 2006. Según esta, el derecho fundamental de habeas corpus es a la vez una acción constitucional que opera en protección de la libertad personal, cuando se ha privado a una persona de ella, con violación a las garantías constitucionales o legales.
derecho fundamental de habeas corpus es a la vez una acción constitucional que opera en protección de la libertad personal, cuando se ha privado a una persona de ella, con violación a las garantías constitucionales o legales.
La Corte Constitucional, en relación con el ámbito de protección del habeas corpus, consideró lo siguiente:
"…si bien el derecho a la libertad personal ocupa un lugar importante en la normativa nacional e internacional, y es por ello que el habeas corpus se orienta en principio a su garantía, es evidente que con frecue ncia la privación de la libertad se convierte en un medio para atentar contra otros derechos fundamentales de la persona. Por lo tanto, el cometido esencial del habeas corpus no se puede entender restringido solo a la protección del derecho a la libertad sino que ha de dársele una110012204000202302662 00 Andrés Felipe Valencia Rojas Acción de habeas corpus 3
proyección mucho más amplia en cuanto verdaderamente abarca la garantía de todo el conjunto de derechos fundamentales de la persona que se encuentra privada de su libertad de manera arbitraria o ilegal, y que por esta circunstancia se encuentran en latente y permanente amenaza. En tal medida, el radio de protección del habeas corpus no se limita a cubrir solo el derecho a la libertad sino que se expande para cubrir los otros derechos fundamentales íntimamente relacionados con éste, y que le dan soporte, como son los derechos a la vida y a la integridad personal"2.
Lo expuesto indica que el habeas corpus trasciende el derecho a la libertad personal, pues funge igualmente como medio de protección de otros derechos fundamentales.
2. Desde otra perspectiva, la jurisprudencia constitucional ha
Lo expuesto indica que el habeas corpus trasciende el derecho a la libertad personal, pues funge igualmente como medio de protección de otros derechos fundamentales.
2. Desde otra perspectiva, la jurisprudencia constitucional ha especificado que la acción de habeas corpus es procedente en los
siguientes casos3:
a. Siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial.
b. Mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos.
c. Cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de habeas corpus se haya formulado durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial.
d. Si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial.
2 Sentencia C-187 de 2006. 3 Sentencia T-260 de 1999.110012204000202302662 00 Andrés Felipe Valencia Rojas Acción de habeas corpus 4
B. Problema jurídico
3. El tribunal debe establecer si la privación de la libertad de Andrés Felipe es ilícita o se ha prolongado ilegalmente. De ser así, deberá determinar si la acción de habeas corpus es el mecanismo adecuado para su protección.
C. Solución al problema jurídico
4. Con base en los elementos y la información allegada a la actuación, el tribunal advierte que está en presencia de los siguientes hechos:
a. En el proceso penal 180016000000201800036, el 13 de mayo de
4. Con base en los elementos y la información allegada a la actuación, el tribunal advierte que está en presencia de los siguientes hechos:
a. En el proceso penal 180016000000201800036, el 13 de mayo de 2020 el Juzgado 1° Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, condenó a Andrés Felipe a 32 meses de prisión como autor de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
b. El 8 de junio de 2021 el Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Florencia determinó que el accionante hasta esa fecha cumplió 16 meses y 26 d ías de condena, de los cuales 4 meses y 15 días corresponden a redención de la pena, y le concedió la prisi ón domiciliaria.
c. En el expediente 180016000553201900146, el 15 de julio de 2021 el Juzgado 2° Penal del Circuito de Florenc ia sentenció anticipadamente al demandante a 16 meses de prisión como auto r de violencia contra servidor público.
d. En agosto siguiente, al parecer, Andrés Felipe habría cometido hurto calificado agravado en concurso con porte de armas de fuego. Por este motivo, en el radicado 180016000552202100068, el 2 de junio de 2022 un juzgado de garantías le impuso medida de aseguramiento de detención intramural, la cual estuvo vigente hasta el 26 de febrero de
2023. Sin embargo, el actor permanece en prisión por el requerimiento que hizo el Juzgado 2° Penal del Circuito de Florencia para el110012204000202302662 00
Andrés Felipe Valencia Rojas Acción de habeas corpus 5
2023. Sin embargo, el actor permanece en prisión por el requerimiento que hizo el Juzgado 2° Penal del Circuito de Florencia para el110012204000202302662 00
Andrés Felipe Valencia Rojas Acción de habeas corpus 5
cumplimiento de la pena a él impuesta en el proceso 180016000553201900146.
e. Los días 21 de junio y 10 de julio de 2023 el Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá asumió la vigilancia de las penas impuestas al accionante en los radicados 180016000553201900146 y
180016000000201800036. Así, informó que Andrés Felipe actualmente está detenido por cuenta de aquella condena a 16 meses de prisión desde junio de 2022 y que no le ha reconocido redenciones, por lo que aún no ha cumplido con dicha sanción.
5. Ante este panorama, para la corporación es claro que la privación de la libertad de Andrés Felipe se ha prolongado de forma legítima. En efecto, a la fecha acumula 14 meses y 2 días de los 16 meses a los que fue condenado en el proceso 180016000553201900146. Y, además, tiene pendiente por cumplir la pena de 32 meses relacionada con el expediente 180016000000201800036, ya que solo ha estado en prisión 16 meses y 26 días por cuenta de ella.
En tal virtud , el accionante se encuen tra privado de su libertad en la cárcel La Picota en cumplimiento de la pena impuesta por una autoridad competente y descontándola de forma legítima. Por ende, no hay razones para considerar que su privación de la libertad se haya
cárcel La Picota en cumplimiento de la pena impuesta por una autoridad competente y descontándola de forma legítima. Por ende, no hay razones para considerar que su privación de la libertad se haya prolongado con trasgresión a sus garantías fundamentales.
8. Finalmente, l a sala aclara a Andrés Felipe que es cierto que el Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Florencia le reconoció 4 meses y 15 días de redención de la sanción en el radicado
180016000000201800036. Sin embargo, como es evidente, ese tiempo no puede imputarse a dos penas independientes y, por lo tanto, no puede descontarse, además, de la pena de 16 meses a él impuesta en el proceso 180016000553201900146.
9. En conclusión, de acuerdo con estas consideraciones, la corporación negará la acción de habeas corpus instaurada por Andrés Felipe.110012204000202302662 00
Andrés Felipe Valencia Rojas Acción de habeas corpus 6
IV. Decisión
Con base en las consideraciones expuestas, el suscrito magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Resuelve:
Primero. Negar la acción de habeas corpus interpuesta por Andrés Felipe Valencia Rojas.
Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de impugnación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Notifíquese y cúmplase.
El magistrado,
José Joaquín Urbano Martínez
Firmado Por: Jose Joaquin Urbano Martinez
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional
Notifíquese y cúmplase.
El magistrado,
José Joaquín Urbano Martínez
Firmado Por: Jose Joaquin Urbano Martinez
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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