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TSDJ BOG SP - 110012204000202304462-00-(12-01-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202304462-00-(12-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110012204000202304462-00

Accionante : Heidy Carolina Gómez Modesto Accionados : Juzgado 24 de Ejecución de Penas y otro Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 003/2024

Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

I. DECISIÓN

La sala resuelve la acción de tutela promovida por Heidy Carolina Gómez Modesto en contra del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá.

II. HECHOS Y PRETENSIONES

2.1. Gómez Modesto expuso que el 1° de septiembre de 2023 el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad decretó a su favor la extinción de la sanción penal por prescripción; sin embargo, la decisión no se fijó en estados, no se han realizado las comunicaciones pertinentes y, mucho menos, se realizó el ocultamiento de su información.

Por este motivo interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

su información.

Por este motivo interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá.110012204000202304462-00 Heidy Carolina Gómez Modesto Sentencia de tutela 2

2.2. Pidió amparar sus derechos fundamentales de petición, a la intimidad y al habeas data. En consecuencia, ordenarle al Centro de Servicios Administrativos fijar por estado la providencia referida, realizar el ocultamiento de sus datos y las comunicaciones a nte las autoridades competentes, y se le expida un paz y salvo.

III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL

3.1. El 13 de diciembre de 2023 la sala admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a las entidades accionadas, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Adicionalmente, vinculó al Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

3.2. Respuestas:

3.2.1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó el 15 de diciembre de 2023 fijó en estado la decisión del 1° de septiembre de 2023 y, una vez ejecutoriada la decisión, realizará las corresp ondientes comunicaciones.

3.2.2. El Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá informó que tramitó el proceso radicado No.

una vez ejecutoriada la decisión, realizará las corresp ondientes comunicaciones.

3.2.2. El Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá informó que tramitó el proceso radicado No. 11001600001320171170700 en contra de Gómez Modesto y el 19 de junio de 2018 la condenó a 11 meses y 6 días de prisión e inhabilitación por el delito de hurto agravado. Le negó la concesión de subrogados, y contra dicha decisión las partes no interpusieron recursos.

3.2.3. El Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el 1° de septiembre de 2023 decretó la prescripción de la sanción penal y, como consecuencia, la liberación definitiva, resolviendo la solicitud del 28 de agosto de 2023 de la ac tora. Precisó que en el acápite de “otras determinaciones” ordenó:

“Realizar el ocultamiento al público por parte de particulares, exclusivamente de las anotaciones del proceso con número de radicación 11001 60 00 013 2017 11707 00 (NI 69612) adelantado contra HEIDY CAROLINA GÓMEZ110012204000202304462-00 Heidy Carolina Gómez Modesto Sentencia de tutela 3

MODESTO, sin que ello suponga la eliminación del mismo, por cuanto a él podrán seguir teniendo acceso las autoridades competentes.

Expedir a HEIDY CAROLINA GÓMEZ MODESTO paz y salvo en lo que tiene que ver únicamente con el presente proceso.”

Finalmente indicó que, mediante auto del 14 de diciembre de 2023,

Expedir a HEIDY CAROLINA GÓMEZ MODESTO paz y salvo en lo que tiene que ver únicamente con el presente proceso.”

Finalmente indicó que, mediante auto del 14 de diciembre de 2023, requirió al Centro de Servicios Administrativos a fin de que le diera cumplimiento al acápite de “ otras determinaciones ” del señalado auto e informó a la actora.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta corporación es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por Heidy Carolina Gómez Modesto.

4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, y en determinadas hipótesis de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni a los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos.

4.3. El debido proceso es un derecho constitucional fundamental consagrado en el artículo 29 Superior. Ha sido definido por la Corte Constitucional como “el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”1.

jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”1.

4.4. El artículo 15 de la Constitución Política prevé que todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen

1 Sentencia C-980 de 2010.110012204000202304462-00 Heidy Carolina Gómez Modesto Sentencia de tutela 4

nombre. De igual manera, tienen derecho a conocer, actualizar y a rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Esto último es lo que se conoce como habeas data.

Ahora bien, este derecho faculta a su titular para suprimir determinada información. Frente al particular, la jurisprudencia constitucional ha indicado que el ciudadano puede demandar la supresión de determinados datos, en aquellos eventos en los que el ad ministrador de los bancos de información incumpla cualquiera de los principios que rigen la administración de datos personales entre los cuales se encuentran los de finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida, que por su naturaleza contienen una serie de deberes, relacionados con las actividades de recolección, procesamiento y divulgación de la información personal2.

4.5. Caso concreto.

4.5.1. De los elementos aportados al trámite constitucional el tribunal advierte que Gómez Modesto el 28 de agosto de 2023 le solicitó al Juzgado 24 de Ejecución de Penas de esta ciudad la extinción de la pena, el ocultamiento de su información, y el paz y salvo en el proceso radicado No.

advierte que Gómez Modesto el 28 de agosto de 2023 le solicitó al Juzgado 24 de Ejecución de Penas de esta ciudad la extinción de la pena, el ocultamiento de su información, y el paz y salvo en el proceso radicado No. 11001600001320171170700.

El 1° de septiembre de 2023 el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió decretar la extinción de la sanción penal por prescripción y, como consecuencia de ello, su liberación definitiva. Asimismo, decretó la extinción de p ena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Finalmente, en firme la decisión, por el Centro de Servicios Administrativos, dispuso:

“3.4.1. Cancelar ante los organismos de seguridad del Estado la orden de captura No. 2018-2089 que por cuenta del proceso de la referencia pesa en contra de HEIDY CAROLINA GÓMEZ MODESTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.079.725.

2 Sentencia SU-458 de 2012.110012204000202304462-00 Heidy Carolina Gómez Modesto Sentencia de tutela 5

3.4.2. Realizar el ocultamiento al público por parte de particulares, exclusivamente de las anotaciones del proceso con número de radicación 11001 60 00 013 2017 11707 00 (NI 69612) adelantado contra HEIDY CAROLINA GÓMEZ MODESTO, sin que ello suponga la eliminación del m ismo, por cuanto a él podrán seguir teniendo acceso las autoridades competentes.

60 00 013 2017 11707 00 (NI 69612) adelantado contra HEIDY CAROLINA GÓMEZ MODESTO, sin que ello suponga la eliminación del m ismo, por cuanto a él podrán seguir teniendo acceso las autoridades competentes.

3.4.3. Expedir a HEIDY CAROLINA GÓMEZ MODESTO paz y salvo en lo que tiene que ver únicamente con el presente proceso.

3.4.4. Comunicar la presente decisión a las mismas autoridades a las que se les informó el fallo proferido contra a HEIDY CAROLINA GÓMEZ MODESTO, para la actualización de los registros y antecedentes que por cuenta de las presentes diligencias se originaron contra la prenombrada condenada.” (sic)

Adicionalmente, con ocasión de la admisión de la demanda de tutela, el 14 de diciembre de 2023 requirió al Centro de Servicios Administrativos para que, de forma inmediata, dé cumplimiento a lo ordenado en el referido auto en el acápite de “ otras determinaciones”. Además, informó a la actora al correo electrónico luzmodestonagles49@gmail.com.

Ante este panorama, la sala negará el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de habeas data solicitado por la actora, al verificar que el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no los vulneró, ya que, mediante el auto del 1° de septiembre de 2023, resolvió su solicitud.

4.5.2. Por otro lado, el 15 de diciembre de 2023, con ocasión de la admisión de la demanda de tutela, el Centro de Servicios Administrativos de

2023, resolvió su solicitud.

4.5.2. Por otro lado, el 15 de diciembre de 2023, con ocasión de la admisión de la demanda de tutela, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá fijó en estado el auto del 1° de septiembre de 2023 e informó que, una vez ejecutoriada la decisión, procederá con la elaboración de las comunicaciones pertinentes.

Aunque el Centro de Servicios Administrativos solo con ocasión del trámite constitucional fijó en estado la decisión, la sala no puede ordenarle materializar lo dispuesto en el referido auto hasta que la decisión cobre firmeza.110012204000202304462-00 Heidy Carolina Gómez Modesto Sentencia de tutela 6

Conforme a lo anterior, la sala no impartirá ninguna orden. No obstante, exhortará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, una vez ejecutoriada la decisión proferida el 1° de septiembre de 2023 por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, d é cumplimiento a lo ordenado en el acápite de “otras determinaciones”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de habeas data solicitado por Heidy Carolina Gómez Modesto.

de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de habeas data solicitado por Heidy Carolina Gómez Modesto.

Segundo. Exhortar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, una vez ejecutoriada la decisión proferida el 1° de septiembre de 2023 por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dé cumplimiento a lo ordenado en el acápite de “otras determinaciones”.

Tercero. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Art. 32 del D. 2591 de 1991).

Cópiese, notifíquese y cúmplase.110012204000202304462-00 Heidy Carolina Gómez Modesto Sentencia de tutela 7

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

Magistrado

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

Radicación : 110012204000202304462-00

Accionante : Heidy Carolina Gómez Modesto Accionados : Juzgado 24 de Ejecución de Penas y otro Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 003/2024

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