TSDJ BOG SP - 110012204000202304511 00-(19-01-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202304511 00-(19-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202304511 00 [402] Demandante: Ángel Miguel León Díaz Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Derecho: Debido proceso y otros
Decisión: Niega Aprobado: Acta número 003
Bogotá D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Vistos
Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada, por Ángel Miguel León Díaz, en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.
Hechos y antecedentes
El demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se ordene el ocultamiento de la anotación de impedimento de salida del país, que, por el proceso 30894, a cargo de una fiscalía seccional de Bogotá, con fecha de grabación del 29 de abril de 1997, registra en Migración Colombia, comoquiera que, pese a haberlo solicitado, se le contestó que la Fiscalía General de la Nación no tiene conocimiento sobre esa actuación y el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS ya no existe. Reporte que lo perjudica, pues no se le permite laborar fuera del país. Asimismo, deprecó medida provisional, con idéntica finalidad, con el argumento de que requiere la actualización de la información, para evitar perder, por una pena prescrita, una oportunidad de trabajo fuera
laborar fuera del país. Asimismo, deprecó medida provisional, con idéntica finalidad, con el argumento de que requiere la actualización de la información, para evitar perder, por una pena prescrita, una oportunidad de trabajo fuera del país.Radicación: 110012204000202304511 00 [402] Demandante: Ángel Miguel León Díaz Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Página 2 de 7 El 18 de diciembre, se avocó conocimiento , se negó la medida provisional y se corrió traslado.
El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Migración Colombia, entre otras consideraciones, expuso que, solicitado el informe a la Regional Andina de esa unidad, se encontró que al señor León Díaz le figura un registro de impedimento de salida, anotación judicial que aparece en los registros o bases de datos a cargo de la Policía Nacional, en las que ingresa únicamente en calidad de usuario a manera de consulta. A la vez, expuso que esa entidad carece de competencia para cancelarla y alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.
La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá señaló que, consultado el sistema de gestión documental Orfeo, se verificó que la petición del accionante fue radicada el 13 de diciembre de 2023, motivo por el que no se había vencido el término para contestar; no obstante, en aras de proteger los derechos del demandante, el 19 de diciembre de 2023, se le dio respuesta, en la que se le informó que en su base de datos no se encontró anotación alguna relacionada con el proceso en que aparece el impedimento para salir del país. Motivos por los que alegó que la respuesta ofrecida es consistente y congruente con lo
informó que en su base de datos no se encontró anotación alguna relacionada con el proceso en que aparece el impedimento para salir del país. Motivos por los que alegó que la respuesta ofrecida es consistente y congruente con lo pedido.
Para terminar, consideró que serán la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y la Dijín los que deben otorgar respuesta concreta respecto de la anotación que le figura al accionante, aportando copia del oficio que sirvió de soporte para realizar el registro en la base de datos y verificar con exactitud qué fiscalía delegada impuso la medida.
Asimismo, aportó copia de la comunicación enviada al accionante , al correo angelmiguelleon@hotmail.com, en la que se le indicó:
«En atención a su comunicación, se le manifiesta que, una vez recibida su solicitud, se procedió a la búsqueda en los sistemas de información del sistema penal (SPOA, SIJUF, PROGASIG) con la informaciónRadicación: 110012204000202304511 00 [402] Demandante: Ángel Miguel León Díaz Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Página 3 de 7 suministrada en su comunicación (nombre e identificación, número de proceso), sin encontrar resultado positivo.
»Así las cosas, se hace necesario que usted aporte más información (juzgado que emitió la orden, despacho fiscal que la solicitó, oficio emitido por el juzgado) que permita ubicar el destinatario de su requerimiento en nuestros sistemas misionales, información adicional que debe enviarse a través del correo el ectrónico bernardo.gonzalezb@fiscalia.gov.co indicando el número de radicado 20230010491125, para lo cual cuenta con un término máximo de un (1)
que debe enviarse a través del correo el ectrónico bernardo.gonzalezb@fiscalia.gov.co indicando el número de radicado 20230010491125, para lo cual cuenta con un término máximo de un (1) mes., después del cual “se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación ..., salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual” (ley estatutaria 1755 de 2015, art 17)».
Por su parte, la comandante de la Policía Metropolitana de Cúcuta expuso que, consultada la información sistematizada de antecedentes penales o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dijín, el actor registra un impedimento de salida del país vigente, así:
ANGEL MIGUEL LEON DIAZ CC: 91290406
IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS VIGENTE
OFICIO: 3068 del 29/04/1997 TIPO MEDIDA:
PROCESO: 30894 PAÍS:
AUTORIDAD: FISCALIA SECCIONAL DESDE:
MPIO/DPTO: CUNDINAMARCA, SANTAFE
BOGOTA
HASTA:
IMPEDIMENTO: DELITO: RECEPTACION
FECHA:
OBSERVACIÓN: UNIDAD TERCERA DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION
PUBLICA Y DE JUSTICIA
AUTORIDADES QUE CONOCIERON
En vista de lo anterior, expuso que es indispensable que l as autoridades competentes remitan a la Seccional de Investigación Criminal SIJIN MECUC o a cualquier otra seccional de Investigación Criminal a nivel nacional , según la jurisdicción de la autoridad judicial, el auto de cancelación o extinción o la
competentes remitan a la Seccional de Investigación Criminal SIJIN MECUC o a cualquier otra seccional de Investigación Criminal a nivel nacional , según la jurisdicción de la autoridad judicial, el auto de cancelación o extinción o la providencia judicial en los que se informe la actualización del registro referido como VIGENTE en el Sistema de Información (Sioper).Radicación: 110012204000202304511 00 [402] Demandante: Ángel Miguel León Díaz Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Página 4 de 7
Consideraciones
1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la acción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medi o de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.
2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprende n los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento 1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica
sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento 1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.
3.- En principio, debe advertirse, como lo hizo la Dirección Seccional de Fiscalías, que, a la fecha de presentación de la demanda, no había transcurrido el término para atender la solicitud del accionante; no obstante, como se informó, con comunicación del 19 de diciembre de 2023, se le brindó respuesta, en la que se le indicó que:
«… se procedió a la búsqueda en los sistemas de información del sistema penal (SPOA, SIJUF, PROGASIG) con la información suministrada en su
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño.Radicación: 110012204000202304511 00 [402] Demandante: Ángel Miguel León Díaz Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Página 5 de 7 comunicación (nombre e identificación, número de proceso), sin encontrar resultado positivo.
»Así las cosas, se hace necesario que usted aporte más información (juzgado que emitió la orden, despacho fiscal que la solicitó, oficio emitido por el juzgado) que permita ubicar el destinatario de su requerimiento en nuestros sistemas misionales, informa ción adicional
(juzgado que emitió la orden, despacho fiscal que la solicitó, oficio emitido por el juzgado) que permita ubicar el destinatario de su requerimiento en nuestros sistemas misionales, informa ción adicional que debe enviarse a través del correo electrónico bernardo.gonzalezb@fiscalia.gov.co indicando el número de radicado 20230010491125, para lo cual cuenta con un término máximo de un (1) mes., después del cual “se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación ..., salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual” (ley estatutaria 1755 de 2015, art 17)».
En consecuencia, debe advertirse, por una parte, sin necesidad de más consideraciones, que la dirección seccional accionada no incurrió en vulneración de derechos, pues atendió oportunamente el reclamo del accionante y le explicó qué información requiere que aporte para verificar o ubicar el proceso por el que cuenta con el registro de impedimento de salida del país, para lo que se le otorgó el término de un mes. A lo que debe agregarse que no obra prueba de que haya alguna petición, por parte de la Fiscalía o de Migración Colombia, pendiente de atender.
Aunado a lo anterior, se precisa que, por la especial naturaleza de la acción, cuando el ordenamiento jurídico contempla otra vía legítima y efectiva de protección, el demandante debe acreditar que acudió en su momento a ella, pues si la abandona, voluntariamente o por descuido, el trámite resulta improcedente; y, por lo tanto, dado que corresponde al interesado acudir ante las autoridades en las que reposan las anotaciones cuya actualización requiere,
pues si la abandona, voluntariamente o por descuido, el trámite resulta improcedente; y, por lo tanto, dado que corresponde al interesado acudir ante las autoridades en las que reposan las anotaciones cuya actualización requiere, esto es, la Dijín, para que se brinde información detal lada y completa sobre la información que le fue requerida, con miras a remitirla a la Fiscalía General de la Nación, para las verificaciones pertinentes, estima la Sala que cuenta con mecanismos a su alcance, para lograr lo pretendido, de los que debe hacer uso, sin que tales gestiones se estimen caprichosas o arbitrarias, máxime cuando no obra prueba de que hubiera acudido ante la administradora del sistema de antecedentes y anotaciones judiciales -Dijín-, con tal propósito y, además, no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.Radicación: 110012204000202304511 00 [402] Demandante: Ángel Miguel León Díaz Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Página 6 de 7
Para terminar, sólo con miras a garantizar los derechos del señor León Díaz y dar celeridad a la búsqueda de información pertinente por parte de la Fiscalía, se le s remitirá copia de la respuesta de la comandante de la Policía Metropolitana de Cúcuta, en la que se hizo mención del siguiente registro, sin perjuicio de que, como se dijo, el interesado adelante las gestiones pertinentes ante la Dijín para obtener la información que se le requirió:
ANGEL MIGUEL LEON DIAZ CC: 91290406
IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS VIGENTE
OFICIO: 3068 del 29/04/1997 TIPO MEDIDA:
ANGEL MIGUEL LEON DIAZ CC: 91290406
IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS VIGENTE
OFICIO: 3068 del 29/04/1997 TIPO MEDIDA:
PROCESO: 30894 PAÍS:
AUTORIDAD: FISCALIA SECCIONAL DESDE:
MPIO/DPTO: CUNDINAMARCA, SANTAFE
BOGOTA
HASTA:
IMPEDIMENTO: DELITO: RECEPTACION
FECHA:
OBSERVACIÓN: UNIDAD TERCERA DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION
PUBLICA Y DE JUSTICIA
AUTORIDADES QUE CONOCIERON
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Negar el amparo pretendido , por Ángel Miguel León Díaz, en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Remitir copia de la respuesta de la comandante de la Policía Metropolitana de Cúcuta al doctor Bernardo González Bonilla del Grupo de Direccionamiento de Trámites de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, al correo electrónico bernardo.gonzalezb@fiscalia.gov.co, y al señor Ángel Miguel León Díaz, para su conocimiento.Radicación: 110012204000202304511 00 [402] Demandante: Ángel Miguel León Díaz Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Página 7 de 7 En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Demandante: Ángel Miguel León Díaz Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Página 7 de 7
En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado
Dagoberto Hernández Peña Magistrado