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TSDJ BOG SP - 110012204000202304526 00-(23-01-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202304526 00-(23-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202304526 00 [403]

Demandante: Evelin Johana Gómez Demandados: Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Derecho: Debido proceso y otros

Decisión: Concede Aprobado: Acta número 004

Bogotá D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

Vistos

Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada , por Evelin Johana Gómez, en contra del Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , en la que alegó la vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso y de petición, entre otros.

Hechos y antecedentes

La demandante, quien se encuentra recluida en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad para Mujeres de Bogotá El Buen Pastor , acudió al trámite constitucional, con miras a que se protegieran las aludidas garantías y se ordenara, al juzgado accionado, dar respuesta a una solicitud que presentó con la finalidad de que, dentro del proceso 110016000019201805057, se decrete la prescripción de las sanciones y la liberación definitiva, así como el restablecimiento de sus derechos, por estimar que cumplió la pena, a la vez que se expidan las comunicaciones a las autoridades que conocieron la actuación y se disponga su ocultamiento.

prescripción de las sanciones y la liberación definitiva, así como el restablecimiento de sus derechos, por estimar que cumplió la pena, a la vez que se expidan las comunicaciones a las autoridades que conocieron la actuación y se disponga su ocultamiento.

El 19 de diciembre, se avocó conocimiento, se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se corrió traslado . Posteriormente, se vinculó a losRadicación: 110012204000202304526 00 [403]

Demandante: Evelin Johana Gómez Demandados: Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 2 de 6 juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y a los centros de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué y Bucaramanga.

Un oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá puso de presente el registro de actuaciones e informó que, el 6 de octubre de 2020, la actuación adelantada en contra de la tutelante fue remitida, por competencia, a los juzgados de Ibagué, sin que con posterioridad hubiese sido recibida, razón por la que sus peticiones fueron enviadas a esa sede, para lo pertinente.

El señor juez cuarto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué manifestó que actualmente no conoce actuación en contra de la accionante,

la que sus peticiones fueron enviadas a esa sede, para lo pertinente.

El señor juez cuarto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué manifestó que actualmente no conoce actuación en contra de la accionante, dado que se envió, por competencia, a los homólogos de Bucaramanga, el 15 de febrero de 2021. Agregó que la señora Gómez está privada de la libertad por cuenta del proceso 11001600001520150004100, a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el cual remitió por competencia el diligenciamiento a Bogotá y hoy está a cargo del Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué refirió que, a la accionante, le figura el proceso 110016000019201805057, causa que vigiló el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa sede, el que, el 29 de diciembre de 2020, la remitió a los homólogos de Bucaramanga, lo que tuvo lugar el 15 de febrero de 2021. Sobre lo pretendido en la demanda, anotó que, el 19 de diciem bre de 2023, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió la solicitud de la sentenciada y, en esa fecha, se dispuso su entrega al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió la solicitud de la sentenciada y, en esa fecha, se dispuso su entrega al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, por ser don de registra radicado el proceso. Razón por la que, alegó, no existe trámite pendiente de atender ni vulneración de derechos.Radicación: 110012204000202304526 00 [403]

Demandante: Evelin Johana Gómez Demandados: Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 3 de 6

El Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dio cuenta de la actuación e indicó que, el 21 de octubre de 2020, se remitió a los juzgados de Ibagué por competencia, agregó que no ha reasumido el conocimiento de las diligencias y alegó que no obra registro de la petición aludida por la actora, pero sí de una del 18 de diciembre de 2023, la cual fue enviada, por el centro de servicios administrativos, a los homólogos de Ibagué.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga expuso que vigiló la condena impuesta a Evelin Johana Gómez dentro del proceso 110016000019201805057, en el que, el con auto del 4 de agosto de 2021, se le concedió la libertad condicional . Anotó que no se advirtió que la sentencia condenatoria fue proferida, el 16 de enero de 2019, por el

agosto de 2021, se le concedió la libertad condicional . Anotó que no se advirtió que la sentencia condenatoria fue proferida, el 16 de enero de 2019, por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, motivo por el que ese juzgado perdió competencia desde que otorgó dic ho subrogado, sin que se hubiera mención en el proveído aludido. En vista de lo anterior, señaló que, con auto del 19 de diciembre de 2023, se dispuso la remisión del diligenciamiento, por competencia, a los juzgados de ejecución de penas de Bogotá, para la vigilancia del período de prueba fijado, con la precisión de que había transcurrido con sufici encia para una eventual extinción por liberación definitiva, decisión que se registró en el sistema de información y se entregó al centro de servicios para el t rámite correspondiente. Por último, aseguró que no se encontró solicitud pendiente de atender.

Consideraciones

1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por l a acción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicioRadicación: 110012204000202304526 00 [403]

Demandante: Evelin Johana Gómez

los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicioRadicación: 110012204000202304526 00 [403]

Demandante: Evelin Johana Gómez Demandados: Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 4 de 6 irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.

2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprenden los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.

3.- Como se refirió en precedencia, la demandante acudió al trámite constitucional, con el fin de que el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá emita respuesta sobre una solicitud que, dentro del proceso 110016000019201805057, presentó con el objeto de que se decrete la prescripción de las sanciones y la liberación definitiva y el restablecimiento de sus derechos, se expidan las comunicaciones respectivas y se disponga el ocultamiento.

del proceso 110016000019201805057, presentó con el objeto de que se decrete la prescripción de las sanciones y la liberación definitiva y el restablecimiento de sus derechos, se expidan las comunicaciones respectivas y se disponga el ocultamiento.

De las respuestas y soportes allegados se observó que, el 18 de diciembre de 2023, Evelin Johana Gómez radicó dicho requerimiento en el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual fue remitido, el día inmediatamente siguiente, al centro de servicios de Ibagué, dependencia que, a su vez, en esa misma data, lo envió a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga, por estar registrada la actuación en esa sede.

En vista de lo anterior, es claro para la Sala que: (i) a la fecha de presentación de la demanda, no había transcurrido el término correspondiente para atender el

1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño.Radicación: 110012204000202304526 00 [403]

Demandante: Evelin Johana Gómez Demandados: Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 5 de 6 reclamo de la accionante, motivo por el que, en principio, no se observ ó vulneración de sus garantías; y, (ii) con ocasión de este trámite constitucional,

Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 5 de 6 reclamo de la accionante, motivo por el que, en principio, no se observ ó vulneración de sus garantías; y, (ii) con ocasión de este trámite constitucional, la solicitud fue remitida a distintas autoridades, siendo la última el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, dependencia que en ést e trámite no emitió respuesta y en cuyos registros, en la página de internet de consulta de procesos de la Rama Judicial, no aparece anotación de dicho recibo, sino únicamente de la remisión de las diligencias, por parte del juzgado ejecutor, a Bogotá.

En consecuencia, aun cuando la demandante no ha recibido respuesta, para la Sala no se estima que se estén transgrediendo sus derechos fundamentales o que haya un perjuicio irremediable, comoquiera que, presentada su solicitud el 18 de diciembre de 2023, e l día inmediatamente siguiente fue remitida por competencia a la autoridad judicial respectiva, para el pronunciamiento correspondiente.

No obstante, visto que, pese a lo anterior, como se indicó, no existe registro de la recepción del requerimiento en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, al que, además, se entregaron las diligencias para su remisión a los homólogos de Bogotá, gestión sobre la que tampoco se aportó información y no obra anotación al respecto en el sistema de gestión, se ordenará a dicho centro de servicios y al Juzgado Primero de Ejecución de Pena s y Medidas de Seguridad de

Bogotá, gestión sobre la que tampoco se aportó información y no obra anotación al respecto en el sistema de gestión, se ordenará a dicho centro de servicios y al Juzgado Primero de Ejecución de Pena s y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, que adelanten las medidas pertinentes, dentro de sus competencias, para el envío del proceso, junto con la petición de la penada; así como al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, una vez los reciba, dentro del término legalmente previsto, lo atiendan.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 110012204000202304526 00 [403]

Demandante: Evelin Johana Gómez Demandados: Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 6 de 6

Resuelve

Conceder el amparo pretendido , por Evelin Johana Gómez, en contra del Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y ordenar a los juzgados Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y a los centros de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá y Bucaramanga , que

Seguridad de Bogotá y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y a los centros de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá y Bucaramanga , que procedan de conformidad con lo indicado en el numeral 3.° de las consideraciones.

En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado

Dagoberto Hernández Peña Magistrado

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