🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110012204000202304549 00-(23-01-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202304549 00-(23-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202304549 00 [404]

Demandante: Fredy Ricardo Villamor Forero Demandados: Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Derecho: Debido proceso y otros

Decisión: Niega Aprobado: Acta número 004

Bogotá D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

Vistos

Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada, por Fredy Ricardo Villamor Forero, en contra del Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.

Hechos y antecedentes

El demandante acudió al trámite constitucional con miras a que se ordenara, al juzgado accionado, concederle la libertad condicional, dentro del proceso 11001310403820020044400, dado que, a su juicio, cumple con los requisitos para ella.

El 19 de diciembre , se avocó conocimiento , se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se corrió traslado , durante el cual un oficial mayor de esa dependencia puso de presente el registro de actuaciones y precisó que , una vez revisado, se encontró que, el 22 de julio de 2021, al

Medidas de Seguridad de Bogotá y se corrió traslado , durante el cual un oficial mayor de esa dependencia puso de presente el registro de actuaciones y precisó que , una vez revisado, se encontró que, el 22 de julio de 2021, al actor le fue negada la libertad condicional, en decisión que fue confirmada en segunda instancia . Asimismo, consideró que se pretende soslayar elRadicación: 110012204000202304549 00 [404]

Demandante: Fredy Ricardo Villamor Forero Demandados: Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 2 de 4 procedimiento ordinario y que lo pretendido no es de injerencia de ese centro de servicios.

Por su parte, la señora juez veintitrés de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá dio cuenta detallada de la actuación e informó que ese despacho ha sido diligente en dar respuesta a los requerimientos del penado, sin que obre solicitud de lib ertad condicional pendiente de atender, pues la última fue resuelta en el 2021. En vista de ello, estimó que el tutelante no ha agotado los medios a su alcance para obtener dicho beneficio, como lo es radicar una solicitud con tal fin. Para terminar, aseguró que no ha vulnerado sus derechos.

Consideraciones

1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la ac ción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en

lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la ac ción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.

2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprende n los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento 1. El acceso a la administración de

1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo.Radicación: 110012204000202304549 00 [404]

Demandante: Fredy Ricardo Villamor Forero Demandados: Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 3 de 4 justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.

3.- Como se refirió en los antecedentes, Fredy Ricardo Villamor Forero

implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.

3.- Como se refirió en los antecedentes, Fredy Ricardo Villamor Forero acudió a este trámite con miras a que se ordenara, al juzgado ejecutor, concederle la libertad condicional, dentro del proceso 11001310403820020044400, por estimar que reúne las exigencias para ello.

En primer lugar, debe advertirse que, pese a dicha afirmación, no se aportó con la demanda soporte que dé cuenta sobre la radicación de algún requerimiento en tal sentido en el despacho , así como tampoco se hizo mención de esto en el libelo, motivo por el que no se observa vulneración de derechos y, por ende, por ausencia de sustento fáctico no resulta posible conceder el amparo deprecado , pues no se observa acción u omisión arbitraria o caprichosa por parte del despacho accionado, sino, por el contrario, que el interesado no ha hecho uso de las vías a su alcance para obtener la concesión de la libertad condicional.

En vista de ello, debe resaltarse que, por la especial naturaleza de la acción, cuando el ordenamiento jurídico contempla otra vía legítima y efectiva de protección, el demandante debe acreditar que acudió en su momento a ella, pues si la abandona, voluntariamente o por descuido, como ocurre en este trámite, en el que, se insiste, no se aportó prueba de que el actor hubiera hecho lo de su cargo ante el juzgado accionado con el fin de que resolviera sus reclamo, encuentra la Sala que no ha agotado las vías a su alcance y debe

hecho lo de su cargo ante el juzgado accionado con el fin de que resolviera sus reclamo, encuentra la Sala que no ha agotado las vías a su alcance y debe afrontar las consecuencias derivadas de ello, aunque sean negativas, y resulta improcedente la primera.

2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño.Radicación: 110012204000202304549 00 [404]

Demandante: Fredy Ricardo Villamor Forero Demandados: Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 4 de 4

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Resuelve

Negar el amparo pretendido , por Fredy Ricardo Villamor Forero, en contra del Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado

Dagoberto Hernández Peña Magistrado

Consultar sobre este documento ...