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TSDJ BOG SP - 1100122040002024-00242 00-(12-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 1100122040002024-00242 00-(12-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

MAGISTRADO PONENTE

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

Radicación 1100122040002024-00242 00 Acción de Tutela Primera Instancia Accionante Sergio Fabián Hernández Medina Accionado Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado Decisión Declara improcedente Aprobado en Acta 020

Bogotá, doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

ASUNTO

1. Se pronuncia el Tribunal sobre la acción de tutela presentada por el ciudadano Sergio Fabián Hernández Medina en contra de los Juzgados 4° Penal del Circuito Especializado, 1° y 33 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio po r la presunta vulneración de los derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la

Administración de Justicia.

ANTECEDENTES

2. Indica el accionante que, el 18 de diciembre de 2023, le solicitó al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado y al Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, respectivamente, el ocultamiento de los procesos 1100131070042005-00086 y 110016000027200500228, frente a los cuales cumplióTutela 1ª No. 2024-00242 00

Control de Garantías de Bogotá, respectivamente, el ocultamiento de los procesos 1100131070042005-00086 y 110016000027200500228, frente a los cuales cumplióTutela 1ª No. 2024-00242 00

Accionante: Sergio Fabián Hernández Medina

Accionado: Juzgado 4 Penal Circuito Especializado

su sanción, sin que haya recibido respuesta. Dicho suceso afecta la consecución de un trabajo formal.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante autos de 30 de enero y 5 de febrero de 2023 se avocó el conocimiento de la presente acción, se corrió traslado, y se allegaron las siguientes respuestas:

Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado

3. Una funcionaria de ese despacho explicó las gestiones pertinentes para buscar y localizar físicamente el proceso penal Nro. 11001 31 07 004 2005 0086, teniendo en cuenta su antigüedad; encontrándolo en el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En razón de ello, el 31 de enero de 2024, solicitaron el expediente en calidad de préstamo con el fin de atender la petición del accionante, decisión que le comunicaron al correo electrónico

sfhernandezm18@gmail.com.

Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

4. El oficial mayor manifestó que en ese despacho cursó la vigilancia y control de la ejecución de las penas impuestas a Sergio Fabian Hernández Medina , por el CUI No. 11001 -31-07-004-2005-00086-00. Con auto del 27 de agosto de 2015,

de la ejecución de las penas impuestas a Sergio Fabian Hernández Medina , por el CUI No. 11001 -31-07-004-2005-00086-00. Con auto del 27 de agosto de 2015, declaró la extinción por prescripción de las penas impuestas y con auto de 27 de diciembre de 2022, ordenó el ocultamiento de la información al público. Indica que con ocasi ón de la solicitud recibida por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado, remitió el hipervínculo del proceso, para lo de su cargo.

Juzgado 1° Penal Municipal de GarantíasTutela 1ª No. 2024-00242 00

Accionante: Sergio Fabián Hernández Medina

Accionado: Juzgado 4 Penal Circuito Especializado

5. La secretaria del juzgado informó que en el sistema siglo XXI se registra la audiencia preliminar realizada el 10 de octubre de 2005, sin embargo, no cuenta con las actas de esa fecha, para verificar si actuó como juez de garantías, aunado a que el proceso aparece archivado. Por ende, trasladó la solicitud al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, para que se ordene el desarchivo del expediente. Lo anterior lo comunicó al accionante.

Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio

6. Un funcionario de esa dependencia administrativa indicó que, respecto del ocultamiento del proceso 110016000027200500228, trasladaron la solicitud por competencia al Juzgado 33 Penal Municipal de Garantías, despacho que adelantó las diligencias preliminare s en contra de Hernández Medina el 9 de octubre de 2005, situación que comunicó al accionante. Refiere que, al cumplir funciones

competencia al Juzgado 33 Penal Municipal de Garantías, despacho que adelantó las diligencias preliminare s en contra de Hernández Medina el 9 de octubre de 2005, situación que comunicó al accionante. Refiere que, al cumplir funciones administrativas, necesita de una orden judicial para el ocultamiento del expediente.

Juzgado 33 Penal Municipal de Garantías

7. Dentro del término otorgado no se recibió pronunciamiento alguno.

CONSIDERACIONES

8. Por dirigirse la acción constitucional, contra un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de este Distrito Judicial, la Corporación tiene competencia para dictar el presente fallo de tutela – conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021 artículo 1-4 –.

Examen sobre la procedencia de la acción de tutela

9. En el presente asunto, se satisface la legitimación por activa, pues Hernández Medina , accionante, persigue la protección de sus derechosTutela 1ª No. 2024-00242 00

Accionante: Sergio Fabián Hernández Medina

Accionado: Juzgado 4 Penal Circuito Especializado

fundamentales, en calidad de condenado dentro de la actuación penal bajo los radicados 1100131070042005-00086 y 110016000027200500228. Igualmente, se cumple el requisito de la legitimación por pasiva, al recaer la queja constitucional sobre los Juzgados 4° Penal del Circuito Especializado y 1° Penal Municipal con Función de Garantías, por la presunta omisión de dar trámite a la solicitud de ocultamiento del proceso.

queja constitucional sobre los Juzgados 4° Penal del Circuito Especializado y 1° Penal Municipal con Función de Garantías, por la presunta omisión de dar trámite a la solicitud de ocultamiento del proceso. Asimismo, se acredita el presupuesto de inmediatez, por cuanto ha transcurrido un tiempo razonable desde que el tutelante formuló la solicitud, objeto de tutela – 18 de diciembre de 2023 – hasta la presentación de la acción de tutela – 25 de enero de 2024 -, actuación penal sobre la que recae la demanda en donde se alega afectadas las garantías constitucionales. Finalmente, la Sala encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, debido a que el ordenamiento jurídico colombiano no entrega dentro del proceso ordinario algún mecanismo de defensa judicial para reclamar directamente la protección de los derechos fundamentales del demandante.

Problema jurídico

10. Corresponde a la Sala determinar, si las peticiones presentadas por Sergio Fabián Hernández Medina fueron atendidas por la autoridad competente o, en dado caso, se ha vulnerado los derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia.

Marco normativo

11. La acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuandoquiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismoTutela 1ª No. 2024-00242 00

Accionante: Sergio Fabián Hernández Medina

particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismoTutela 1ª No. 2024-00242 00

Accionante: Sergio Fabián Hernández Medina

Accionado: Juzgado 4 Penal Circuito Especializado

transitorio para evitar un perjuicio irremediable de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentan su ejercicio. La importancia de las solicitudes que los sujetos procesales elevan dentro de los procesos en los que tienen interés, trasciende el ejercicio del derecho fundamental de petición, para particularizarse en el Derecho de Postulación, que integra a su vez la garantía del Debido Proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio1. Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, su actuación se regula por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición.

12. Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha señalado2: En efecto, en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición

En efecto, en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no tiene cabida (C.C.S .T-377/2002), pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también es cierto que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes – a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son

1 [STP2145-2022, 71 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP2148 -2022, 3 de febrero de 2022, Rad. 121258, CSJ, STP2192-2022, 3 de febrero de 2022, Rad. 121515, CSJ, STP2166-2022, 3 de febrero de 2022, rad. 121303, CSJ, STP2491 -2022, 17 de febrero de 2022, Rad. 1220 33, CSJ, STP49162022, 21 de abril de 2022, Rad. 122943, CSJ STP2430 -2022, 17 de febrero de 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876-2022, 24 de febrero de 2022, Rad. 122000, CSJ, STP4134-2022, 31 Mar. 2022, Rad.

CSJ, STP2876-2022, 24 de febrero de 2022, Rad. 122000, CSJ, STP4134-2022, 31 Mar. 2022, Rad. 122966, CSJ, STP3590-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122207, CSJ, STP4653 -2022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ, STP4646-2022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917 -2022, 21 abr. 2022, Rad. 122947 y CSJ, STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175, entre otras]. 2 STP1067-2022, Radicación nº 121883Tutela 1ª No. 2024-00242 00

Accionante: Sergio Fabián Hernández Medina

Accionado: Juzgado 4 Penal Circuito Especializado

necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)» (C.C. S.T-215A/2011).

13. Por su parte la H. Corte Constitucional en sentencia T - 186 de 2017, expuso: Aunque es claro que los contenidos de los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso no pueden confundirse, su relación es incuestionable, pues tanto quienes acuden a la administración de

expuso: Aunque es claro que los contenidos de los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso no pueden confundirse, su relación es incuestionable, pues tanto quienes acuden a la administración de justicia, como quienes están investidos para el cumplimiento de esta función estatal3, deben atender a las reglas previstas para ello, que indican vías procesales adecuadas, oportunidades para ejercer el derecho de acción, personas habilitadas para demandar y ser demandadas, etapas dentro del procedimiento, términos, recursos, entre otros aspectos. El seguimiento por parte de los funcionarios judiciales de las sendas definidas normativamente no solo permite la satisfacción de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, sino de los derechos involucrados en el litigio; además, fortalece la legitimidad de la labor judicial y contribuye a la seguridad jurídica4, pues los usuarios pueden confiar en que dentro de un lapso determinado y atendiendo unas reglas específicas obtendrán una solución a sus demandas.

14. Para el caso de la especie, se alega una omisión de parte de la jurisdicción penal, al no dar trámite a la solicitud de ocultamiento del proceso, por lo que el examen constitucional se hará bajo la efectividad de las garantías constitucionales

3 En los términos del artículo 116 de la C.P 4 Al respecto, en la sentencia T-030 de 2005 (MP Jaime Córdoba Triviño - unánime) se afirmó que la demora en la resolución de los asuntos sometidos a la jurisdicción actuaba como barrera ex post para lograr la tutela judicial efectiva, afectando su legitimidad. Se agregó, citando para el efecto la

demora en la resolución de los asuntos sometidos a la jurisdicción actuaba como barrera ex post para lograr la tutela judicial efectiva, afectando su legitimidad. Se agregó, citando para el efecto la sentencia T-577 de 1998 (MP Alfredo Beltrán Sierra) que: “la jurisdicción no cumple con la tarea que le es propia, si los procesos se extienden indefinidamente, prolongando de esta manera, la falta de decisión sobre las situaciones que generan el litigio, atentando así, gravemente contra la seguridad jurídica que tienen los ciudadanos”.Tutela 1ª No. 2024-00242 00

Accionante: Sergio Fabián Hernández Medina

Accionado: Juzgado 4 Penal Circuito Especializado

al Debido Proceso y el Acceso a la Administración de Justicia ; situación que se revisará a continuación.

Caso concreto

15. Sergio Fabián Hernández Medina solicita el ocultamiento de los procesos bajo radicado 1100131070042005-00086 y 110016000027200500228, los cuales

se relacionan a continuación:

Respecto del ocultamiento del proceso 1100131070042005-00086

16. Se conoce que el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitió sentencia condenatoria en contra de Hernández Medina a la pena de 11 años y 5 meses por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. La vigilancia y control estuvo a cargo del Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho que, con auto de 27 de agosto de 2015 declaró la extinción por prescripción de las sanciones impuestas y, con auto de 27 de

de Seguridad de Bogotá, despacho que, con auto de 27 de agosto de 2015 declaró la extinción por prescripción de las sanciones impuestas y, con auto de 27 de diciembre de 2022, ordenó el ocultamiento de la información al público5.

17. Por su parte, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá indica que recibió el 18 de diciembre de 2023, la petición de ocultamiento, por lo que, con auto de 31 de enero de 2024, le informó al accionante a través del correo electrónico sfhernandezm18@gmail.com que solicitó en préstamo el expediente 2005-00086 al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho que, en la misma fecha le remitió el hipervínculo de la carpeta digital, por lo que, está en trámite de pronunciarse.

5 Únicamente de su actuación.Tutela 1ª No. 2024-00242 00

Accionante: Sergio Fabián Hernández Medina

Accionado: Juzgado 4 Penal Circuito Especializado

18. Pues bien, dado que la queja del tutelante se circunscribe a la omisión de respuesta que le reprocha a la accionada - juzgado especializado -, con la que reclamaba un pronunciamiento propio del proceso penal, la existencia de tal hecho y su efecto vulnerador del derecho fundamental al Debido Proceso debe revisarse de acuerdo con la normatividad adjetiva penal aplicable, relacionada con los términos procesales. En este evento, para las solicitudes propias de la actividad judicial, el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se debe remitir la sala - en virtud del principio

este evento, para las solicitudes propias de la actividad judicial, el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se debe remitir la sala - en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de Ley 906 de 2004 -, tiene como término 10 días hábiles, de llegar a ser un asunto que deba resolverse de fondo6.

19. Conocida la fecha de radicación de la solicitud y la fecha de pronunciamiento judicial, objetivamente se constata que el término dispuesto para ello rebasó la contabilidad legal, lo que vislumbraría una posible afectación en los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

En todo caso, el paso del tiempo por sí mismo no materializa la afectación de los derechos mencionados. En cada situación debe analizarse la complejidad de la decisión que se reclama, las condiciones particulares del despacho judicial, tales como la carga laboral asignada, el número de actuaciones y actos que emanan de allí periódicamente, los turnos para resolver cada asunto con los criterios normativos de prioridad, entre otros.

20. En el caso analizado, el Juzgado Especializado dio a conocer las labores secretariales adelantadas tanto por el Escribiente del despacho como por la Auxiliar Judicial y, en atención a los informes presentados, se detalló las gestiones adelantadas para logr ar la búsqueda y desarchivo del proceso penal Nro. 110013107004200500086, pues debido a su antigüedad, físicamente no fue posible su ubicación en las sedes de archivo, advirtiendo posteriormente, que el proceso todavía permanecía en las instalaciones del J uzgado 27 de Ejecución de Penas y

6 Artículo 168. término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario

todavía permanecía en las instalaciones del J uzgado 27 de Ejecución de Penas y

6 Artículo 168. término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla.Tutela 1ª No. 2024-00242 00

Accionante: Sergio Fabián Hernández Medina

Accionado: Juzgado 4 Penal Circuito Especializado

Medidas de Seguridad de Bogotá, dado que, aún se ejecuta una sanción contra un procesado distinto.

21. Explicación que encuentra la Sala como debida justificación para que, a la fecha, no se haya tomado alguna determinación; no obstante, el despacho de conocimiento ya cuenta con el expediente 2005-00086 y, según lo informado, en los próximos días decidirá de fondo.

Por tanto, al encontrarse la petición en trámite, lo procedente será negar la acción de tutela.

Respecto del ocultamiento del proceso 1100160000272005-00228

22. El Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías indica que, el 18 de diciembre de 2023, recibió la solicitud de ocultamiento, frente a la cual se pronunció el 22 del mismo mes y año, al correo electrónico

sfhernandezm18@gmail.com, en el sentido de indicar que, si bien se registra en el año 2005 la realización de unas audiencias preliminares, no cuenta con las actas

se pronunció el 22 del mismo mes y año, al correo electrónico sfhernandezm18@gmail.com, en el sentido de indicar que, si bien se registra en el año 2005 la realización de unas audiencias preliminares, no cuenta con las actas para determinar la participación del accionante en ellas, dado que el expediente se entregó al archivo. Por ende, se trasladó la solicitud al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.

23. Por su parte, la dependencia administrativa, informó que el Juzgado 33

Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 9 de octubre de 2005, impartió legalidad al procedimiento de captura de Hernández Medina, le dio trámite a la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en centro carcelario, por lo que, libró la boleta de detención N° 019 de 9 de octubre de 2005, despacho a quien remitieron la solicitud de ocultamiento, el 1° de febrero de 2024, dado que al cumplir funciones de índole administrativa, conforme al Acuerdo 2779 del 23 de diciembre de 20047, debe mediar orden judicial

7 Artículo primero. Creación. Crear el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Bogotá, con sede en la ciudad de Bogotá, adscrito a los juzgados de la sede respectiva, para el cumplimiento de las funciones admin istrativas del nuevo Sistema Penal Acusatorio.Tutela 1ª No. 2024-00242 00

Accionante: Sergio Fabián Hernández Medina

Accionado: Juzgado 4 Penal Circuito Especializado

emanada de un juez de la república. Dicha situación se puso de presente al

Accionante: Sergio Fabián Hernández Medina

Accionado: Juzgado 4 Penal Circuito Especializado

emanada de un juez de la república. Dicha situación se puso de presente al interesado en la misma fecha.

24. Ahora, pese a que se vinculó al trámite constitucional al Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, no se recibió pronunciamiento, no obstante, el despacho se encuentra en término para decidir8, por ende, no es posible emitir orden alguna. Por lo que, el accionante deberá esperar el pronunciamiento respectivo, máxime que ya se estableció que, fue dicho juzgado quien realizó las diligencias preliminares en su contra.

De manera que, se declarará la improcedencia de la acción de tutela.

25. Respecto de las demás autoridades judiciales que fueron llamadas en la presente acción constitucional, se ordena rá su desvinculación, al no vulnerar derecho alguno.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero. Negar el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por Sergio Fabián Hernández Medina en contra del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en tanto que se declara improceden te la acción constitucional presentada en contra del Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, conforme lo indicado en la parte motiva de esta decisión.

constitucional presentada en contra del Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, conforme lo indicado en la parte motiva de esta decisión.

8 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000Tutela 1ª No. 2024-00242 00

Accionante: Sergio Fabián Hernández Medina

Accionado: Juzgado 4 Penal Circuito Especializado

Segundo. Desvincular del trámite constitucional a los Juzgados 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías, 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.

Tercero. En caso de no ser impugnado este fallo, remítase la actuación a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase Los magistrados,

2024-00242-00

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

2024-00242-00

ISABEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

2024-00242-00

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Lera

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