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TSDJ BOG SP - 1100122040002024-00275 00-(08-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 1100122040002024-00275 00-(08-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

MAGISTRADO PONENTE

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

Radicación 1100122040002024-00275 00 Acción de Tutela Primera Instancia Accionante Luis Miguel Sánchez Poloche Accionado Juzgado 10 EPMS Decisión Concede y declara improcedente Aprobado en Acta 019

Bogotá, ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

ASUNTO

1. Se pronuncia el Tribunal sobre la acción de tutela presentada por el ciudadano Luis Manuel Sánchez Poloche en contra de los Juzgados 4° y 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad La Modelo de Bogotá, el Área de Sanidad de ese establecimiento carcelario, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la Fiduciaria Central S.A. y el Fideicomiso Fondo Nacional en Salud PPL, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la Salud, Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia.

ANTECEDENTES

2. Indica el accionante que fue trasladado de centro penitenciario a esta ciudad y presenta un problema en sus fosas nasales , por lo que, tiene pendiente una cita

Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia.

ANTECEDENTES

2. Indica el accionante que fue trasladado de centro penitenciario a esta ciudad y presenta un problema en sus fosas nasales , por lo que, tiene pendiente una cita con el especialista en otorrinolaringología, sin embargo, aunque el 10 de noviembre de 2023, lo atendieron en el Área de Sanidad del penal, a la fecha no ha sidoTutela 1ª No. 202400275 00

Accionante: Luis Miguel Díaz Poloche

Accionado: Juzgado 10 de EPMS

remitido a la respectiva EPS para el control con especialista , por tanto, si no se garantiza su salud, debe trasladársele a otro establecimiento. Por otro lado, señala que no se le ha redimido pena.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con auto de 29 de enero de 2024, se avocó el conocimiento de la presente acción, se corrió traslado, y se allegaron las siguientes respuestas:

Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

3. La titular del despacho da a conocer que ejecut a la sentencia en contra de Sánchez Poloche, por reparto de 26 de diciembre de 2023. Con auto de 31 de enero de 2024, avocó el conocimiento de las diligencias y, conforme el escrito del accionante, requirió a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá – La Modelo (Oficio 0083-10 de 31 de enero de 2024) , para que garantizara la atención médica al interno, allegara los certificados de estudio, trabajo o enseñanza a efectos

Modelo (Oficio 0083-10 de 31 de enero de 2024) , para que garantizara la atención médica al interno, allegara los certificados de estudio, trabajo o enseñanza a efectos de redimir penal, o dado caso, asignara cupo al interno para desarrollar tal labor.

Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

4. Pese al traslado, no se pronunció.

Centro de Servicios Administrativos

5. Un funcionario de esa dependencia administrativa indica que no existe petición del accionante, en el que coloque en conocimiento del Ejecutor los hechos que alude la demanda de tutela. Por lo anterior, y en lo que respecta a la dependencia administrativa no sobresale motivo alguno que permitan colegir que por acción u omisión se estén conculcando garantías fundamentales del actor, esto dado que las competencias propias de esa oficina es triban únicamente en el ingreso de laTutela 1ª No. 202400275 00

Accionante: Luis Miguel Díaz Poloche

Accionado: Juzgado 10 de EPMS

correspondencia y peticiones a cada uno de los señores jueces, cual es emitir los oficios y comunicaciones, y hacer las notificaciones que dispongan en sus providencias estos funcionarios.

Fideicomiso Fondo Nacional de Salud

6. El abogado sustanciador señaló que al validar el aplicativo INTEGRA

(dispuesto para consultar la información de autorización de servicios médicos) evidenció que el accionante, cuenta con autorización para el servicio de «CONSULTA

DE PRIMERA VEZ POR ESPECIA LISTA EN OTORRINOLARINGOLOGIA», (con

(dispuesto para consultar la información de autorización de servicios médicos) evidenció que el accionante, cuenta con autorización para el servicio de «CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIA LISTA EN OTORRINOLARINGOLOGIA», (con una vigencia de 90 días) dirigido al operador extramural FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS y, de este modo, seguir el tratamiento que el profesional en salud determine pertinente, de conformidad a su estado actual de salud. Por tanto, desconoce los motivos por los cuales no se ha materializado el servicio autorizado, o si los mismos ya tienen una fecha de programación para su realización, ya que corresponde al CPMS BOGOTÁ gestionar el agendamiento de la valoración, así como efectivizar el traslado del PPL en coordinación con el INPEC, ante los oper adores intra o extramural contratados para la materialización del servicio. Agrega que, el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL 2023, ha dispuesto de todas contrataciones necesar ias para la dispensación de servicios médicos según el nivel de complejidad que requieran los PPL, así como del Contact Center INTEGRA ante el cual se gestionan las órdenes médicas que requieran de respaldo económico (autorización).

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC

7. La Dirección General del INPEC señala que no tiene la responsabilidad y competencia legal de agendar, separar citas médicas, prestar el servicio de salud, solicitar citas con especialistas para las personas privadas de la libertad que se encuentran recluid as en alguno de sus centros carcelarios a cargo del Instituto; mucho menos la entrega de equipos o elementos médicos para su tratamiento,Tutela 1ª No. 202400275 00

Accionante: Luis Miguel Díaz Poloche

encuentran recluid as en alguno de sus centros carcelarios a cargo del Instituto; mucho menos la entrega de equipos o elementos médicos para su tratamiento,Tutela 1ª No. 202400275 00

Accionante: Luis Miguel Díaz Poloche

Accionado: Juzgado 10 de EPMS

rehabilitación, terapia ni la entrega de medicamentos, gafas, prótesis dentales, entre otros. Ello, corresponde al USPEC y a la Fiduciaria Central. Agrega que, la remisión de personas privadas de la libertad a centros médicos y hospitalarios solicitada por el médico de turno será tramitada por el funcionario del área de salud. En todo caso será autorizada por el director del establecimiento, y si el caso es de urgencia, la autorización será suscrita conjuntamente con el comandante de vigilancia.

Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC

8. El jefe de la oficina asesora jurídica indica que el USPEC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicio s penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. E xplica que, e n el actual modelo de prestación del servicio de salud a la Población Privada de la Libertad, intervienen tanto la USPEC que suscribe el contrato de fiducia mercantil, la Fiduciaria Central S.A. quien da cumplimiento a las obligaciones contractuales y el INPEC quien se encarga de trasladar, materializar y efectivizar los servicios médicos integrales, autorizados por los prestadores contratados por la sociedad fiduciaria.

Fiduciaria Central S.A. quien da cumplimiento a las obligaciones contractuales y el INPEC quien se encarga de trasladar, materializar y efectivizar los servicios médicos integrales, autorizados por los prestadores contratados por la sociedad fiduciaria. Refiere que, en el caso concreto, para la asignación de una cita médica, el responsable de tratamiento y desarrollo (Sanidad) del EPMSC la Modelo y el coordinador de enfermería intramural contratado por la Fiduciaria Central SA, son los encargados de solicitar y gestionar diariamente todas las citas, procedimientos y las atenciones a medicina especializada. Una vez el accionante haya pasado por el médico general del establecimiento, y sea autorizada la cita médica especializada emitida por la Fiduciaria Central SA, el EPMSC la Modelo es quien debe trasladar al señor Luis Miguel Sánchez Poloche para la atención a medicina especializada que brindan las instituciones prestadoras de salud contratadas por Fiduciaria Central S.A.Tutela 1ª No. 202400275 00

Accionante: Luis Miguel Díaz Poloche

Accionado: Juzgado 10 de EPMS

CONSIDERACIONES

9. Por dirigirse la acción constitucional en contra de un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de este Distrito Judicial, la Corporación tiene competencia para dictar el presente fallo de tutela – conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021 artículo 1-4 –.

Procedencia de la acción de tutela

10. En el presente asunto, se satisface la legitimación por activa, pues Luis Miguel Sánchez Poloche, como accionante, persigue la protección de sus derechos

Procedencia de la acción de tutela

10. En el presente asunto, se satisface la legitimación por activa, pues Luis Miguel Sánchez Poloche, como accionante, persigue la protección de sus derechos fundamentales, en calidad de condenad o dentro de la actuación penal bajo el radicado 2529060006572021-00951.

Igualmente, se cumple el requisito de la legitimación por pasiva, al recaer la queja constitucional sobre el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá – La Modelo , por la presunta omisión de dar trámite a una redención de pena y atención en salud, respectivamente. Asimismo, se acredita el presupuesto de inmediatez, por cuanto ha transcurrido un tiempo razonable, una vez fue trasladado el interno a esta ciudad y realizara las peticiones al considerar se vulneran sus derechos , hasta la presentación de la acción de tutela, actuación penal sobre la que recae la demanda que se encuentra vigente, y en una de sus fases procesales en las que se alega afectadas las garantías constitucionales. Finalmente, la Sala encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, debido a que el ordenamiento jurídico colombiano no entrega dentro del proceso ordinario algún mecanismo de defensa judicial para reclamar directamente la protección de los derechos fundamentales del demandante.Tutela 1ª No. 202400275 00

Accionante: Luis Miguel Díaz Poloche

Accionado: Juzgado 10 de EPMS

Problema jurídico

11. La Sala verificará si por parte de las autoridades penitenciarias, se ha

Accionante: Luis Miguel Díaz Poloche

Accionado: Juzgado 10 de EPMS

Problema jurídico

11. La Sala verificará si por parte de las autoridades penitenciarias, se ha vulnerado el derecho a la salud del interno al no trasladarlo a la cita con el especialista de otorrinolaringología; así mismo, si la s autoridades judiciales transgredieron los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, con ocasión a su proceso de redención de pena.

Del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad

12. El derecho a la salud de las personas privadas de la libertad se encuentra regulado en el artículo 104 del Código Penitenciario y Carcelario , modificado por el artículo 65 de la Ley 1709 de 2014, así: Las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica. Se garantizarán la prevención, diagnóstico temprano y tratamien to adecuado de todas las patologías físicos o mentales. Cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que se determine como necesario para el cumplimiento de este fin será aplicado sin necesidad de resolución judicial que lo ordene.

13. Por otra parte, es importante resaltar que existe una conexión inescindible entre el derecho a la salud, la dignidad humana y la resocialización del recluso. En

palabras de la Corte Constitucional1: (i) existe un vínculo entre el derecho a la salud y la resocialización, al ser condición necesaria para ella; (ii) ‘la atención médica debe ser proporcionada

palabras de la Corte Constitucional1: (i) existe un vínculo entre el derecho a la salud y la resocialización, al ser condición necesaria para ella; (ii) ‘la atención médica debe ser proporcionada regularmente’; (iii) las condiciones de salubridad e higiene indignas son causas permanentes de enfermedades y complicaciones de salud de los internos; (iv) la provisión oportuna de medicamentos está directamente relacionado con el principio de dignidad humana y con la ausencia de tratos o penas crueles o

1 T330 de 2022Tutela 1ª No. 202400275 00

Accionante: Luis Miguel Díaz Poloche

Accionado: Juzgado 10 de EPMS

inhumanos; y (v) la continuidad es un elemento definitorio de la salud, en tanto ‘la interrupción de un tratamiento médico por razones presupuestales o administrativas vulnera los derechos fundamentales del paciente pues supedita su atención al cumplimiento de una serie de trámites burocráticos que obstaculizan su acceso al servicio2. De esta forma, las conductas omisivas implican el desconocimiento de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, la cual goza de una especial protección constitucional.

14. De acuerdo con lo establecido en el Manual Técnico Administrativo para la Implementación del Modelo de Atención en Salud de la Población Privada de la Libertad a Cargo del INPEC, se determinó las funciones de cada participante dentro del modelo de atención en salud en modalidad intramural y extramural, estableciendo las siguientes obligaciones al INPEC y sus centros penitenciarios

respecto de la asignación de citas:

8.4.2. Consulta externa a. Asignación de cita médica.

estableciendo las siguientes obligaciones al INPEC y sus centros penitenciarios respecto de la asignación de citas:

8.4.2. Consulta externa a. Asignación de cita médica. Para la asignación de una cita médica, el responsable de tratamiento y desarrollo (Sanidad) del ERON a cargo del INPEC, debe estar articulado para trabajar mancomunadamente con el coordinador y/o jefe de enfermería intramural contratado por la entidad prestadora de servicios de salud. Este funcionario es el encargado de solicitar y gestionar diariamente todas las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas, exámenes de laboratorio, terapia física, terapia respiratoria, psicología, psiquiatría, terapia ocupacional, trabajo social, nutrición, promoción y prevención y las atenciones de medicina especializada para la población interna ante el competente. También debe gestionar los requerimientos de los entes judiciales y de control que estén relacionados con la atención en salud. En los ERON que no cuenten con funcionarios del INPEC para dicha labor, el director

2 Sentencias T-044 de 2019 y T-427 de 2019.Tutela 1ª No. 202400275 00

Accionante: Luis Miguel Díaz Poloche

Accionado: Juzgado 10 de EPMS

del ERON debe realizar las gestiones administrativas necesarias para la asignación de un funcionario, en cumplimiento de lo mencionado, se debe contar con la base de datos actualizada del profesional asignado para dicha labor, dicho personal debe estar continuamente en un proceso de inducción y reinducción por parte de la subdirección de atención en salud. Es responsabilidad del funcionario de tratamiento y desarrollo (sanidad) INPEC, realizar el respectivo cronograma de atención mensual,

labor, dicho personal debe estar continuamente en un proceso de inducción y reinducción por parte de la subdirección de atención en salud. Es responsabilidad del funcionario de tratamiento y desarrollo (sanidad) INPEC, realizar el respectivo cronograma de atención mensual, dirigirse a los patios del ERON, en compañía de un auxiliar de enfermería de la UAP a fin de verificar qué PPL requieren atención médica y odontológica. En el caso que la demanda supere la oferta, debe notificar inmediatamente a la Subdirección de Salud del INPEC, para que se realicen las coordinaciones necesarias.

15. Frente a los traslados de las personas privadas de la libertad a las citas previstas dentro del establecimiento (intramural) y fuera del establecimiento

(extramural), se ha dicho que es responsabilidad del INPEC y sus centros penitenciarios «[g]arantizar por parte del cuerpo de custodia y vigilancia el traslado de los PPL desde patios o pabellones, hacia la UAP para la atención intramural y a las IPS del servicio extramural complementario con la oportunidad requerida y sin barreras de acceso a las citas y en caso de que se trate de un paciente psiquiátrico o con alteración mental, se debe brindar acompañamiento al profesional durante el desarrollo de toda la consulta. Se requiere acompañamiento permanente en el suministro de medicamentos de control» Con lo expuesto se concluye que es el INPEC de manera coordinada con la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad La Modelo de Bogotá, los encargados de la solicitud de autorizaciones, consecución, asignación de citas y traslados a las mismas, ya sea dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios.

16. En el caso analizado, desde el 24 de octubre de 2023, Luis Miguel Sánchez

de la solicitud de autorizaciones, consecución, asignación de citas y traslados a las mismas, ya sea dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios.

16. En el caso analizado, desde el 24 de octubre de 2023, Luis Miguel Sánchez Poloche cuenta con autorización para el servicio de «consulta de primera vez porTutela 1ª No. 202400275 00

Accionante: Luis Miguel Díaz Poloche

Accionado: Juzgado 10 de EPMS

especialista en otorrinolaringología», con una vigencia de 90 días , la cual caducó el 22 de enero de 2024, dirigido al operador extramural Fundación Hospital San Carlos, así:

17. Pese a que solicitó información al INPEC y a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad La Modelo de Bogotá, no se brindó información sobre el estado del trámite, por lo que, se dará aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 en donde se consagra la presunción de veracidad, según la cual se presumen como «ciertos los hechos» esbozados por Sánchez Poloche, en el sentido que, la cita con el especialista de otorrinolaringología ha sido incumplida, sumado a que, la Sala verifica que la autorización pese a que se expidió para 90 días, hoy en día se encuentra vencida, sin justificación alguna.

18. Conforme el Manual Técnico Administrativo para la Implementación del Modelo de Atención en Salud de la Población Privada de la Libertad a Cargo del INPEC, el modelo de atención de la salud de las personas privadas de la libertad requiere la intervención de diferentes entidades con el fin de garantizar la prestación

Modelo de Atención en Salud de la Población Privada de la Libertad a Cargo del INPEC, el modelo de atención de la salud de las personas privadas de la libertad requiere la intervención de diferentes entidades con el fin de garantizar la prestación de los servicios médicos requeridos , por lo que, si alguna de las autoridades omite cumplir sus funciones, en el marco de sus competencias, genera una interrupción del tratamiento médico que va en desmedro de la mejoría y calidad de vida del paciente, hoy interno, en el establecimiento carcelario.Tutela 1ª No. 202400275 00

Accionante: Luis Miguel Díaz Poloche

Accionado: Juzgado 10 de EPMS

19. Así, se demostró que el Fideicomiso Fondo Nacional PPL 2023 generó orden de servicios NRE 2023122727 de 24 de octubre de 2023, mediante el cual autorizó «consulta de primera vez por especialista en otorrinolaringología» en la Fundación Hospital San Carlos, sin embargo, el INPEC y la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad La Modelo de Bogotá, no cumplieron con sus deberes conforme el Manual Técnico Administrativo, esto es, antes de la caducidad de la orden, solicitar la cita con el especialista y realizar el correspondiente traslado del PPL, con lo cual se encuentra vulnerando sus derechos fundamentales.

20. En ese orden de ideas, se amparará el derecho a la salud de Luis Manuel Sánchez Poloche, en consecuencia, se ordena al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y al director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad La Modelo de Bogotá – Área de Sanidad, que dentro del término de cuarenta y ocho (48)

Carcelario (INPEC) y al director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad La Modelo de Bogotá – Área de Sanidad, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, procedan a solicitar al Fideicomiso Fondo Nacional PPL 2023 una nueva autorización para el servicio de «consulta de primera vez por especialista en otorrinolaringología» , en el mismo término, solicitar la cita con la IPS correspondiente; asignada la cita, deberán sin contratiempos trasladar al interno a su cita médica con el especialista. Lo anterior en el marco de sus competencias. De generarse nuevas órdenes de servicio por parte del galeno tratante, incluyendo controles, entrega de medicamentos, tratamiento, exámenes o procedimientos, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad La Modelo de Bogotá, deberán cumplirlas sin demoras, atendiendo las funciones asignadas en el Manual Técnico Administrativo.

21. Se desvincula rá a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios

(USPEC), a la Fiduciaria Central S.A. y al Fideicomiso Fondo Nacional en Salud PPL.Tutela 1ª No. 202400275 00

Accionante: Luis Miguel Díaz Poloche

Accionado: Juzgado 10 de EPMS

De la redención de pena

22. Solicita Sánchez Poloche en su escrito de tutela «su descuento» de pena.

23. En el traslado constitucional, el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, da a conocer que el 26 de diciembre de 2023, le

23. En el traslado constitucional, el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, da a conocer que el 26 de diciembre de 2023, le fue asignada la vigilancia y ejecución de la sentencia proferida el 22 de junio de 2022, por el Juzgado 2° Penal Municipal de Fusagasugá - Cundinamarca, por la pena de 115 meses de prisión como autor del punible de Hurto Calificado y Agravado. A su vez, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Fallo confirmado el 27 de junio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

24. Con auto de 31 de enero de 2024, dispuso:Tutela 1ª No. 202400275 00

Accionante: Luis Miguel Díaz Poloche

Accionado: Juzgado 10 de EPMS

25. En ese orden de ideas, comoquiera que Sánchez Poloche no fue claro en determinar si estaba pendiente algún reconocimiento de redención de pena o solicitaba un cupo en una actividad trabajo, estudio y enseñanza que le permita acceder a la redención, dado su reciente traslado de centro penitenciario, el Ejecutor ordenó a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad La Modelo de Bogotá, procediera de conformidad, por lo que, no se observa ninguna vulneración de derechos del interno, aunado a que, no obra petición pendiente de resolver.

26. Sumado a ello, el juez de penas ordenó oficiar al citado centro penitenciario y al Área de Sanidad para que se garantice a Sánchez Poloche la atención en salud

derechos del interno, aunado a que, no obra petición pendiente de resolver.

26. Sumado a ello, el juez de penas ordenó oficiar al citado centro penitenciario y al Área de Sanidad para que se garantice a Sánchez Poloche la atención en salud que requiere. Por lo que, de presentar alguna demora en el tratamiento médico, el interno debe reportarlo inmediatamente al juez que vigila su pena.

27. Así las cosas, al no existir ninguna acción y/o omisión de las autoridades judiciales, se declara improcedente la demanda de tutela en contra de Juzgados 4° y 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad . Destáquese que «el objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cual quier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991]”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión»3.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

3 Corte Constitucional en Sentencia T-130 de 2014Tutela 1ª No. 202400275 00

de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

3 Corte Constitucional en Sentencia T-130 de 2014Tutela 1ª No. 202400275 00

Accionante: Luis Miguel Díaz Poloche

Accionado: Juzgado 10 de EPMS

RESUELVE:

Primero. Amparar el derecho a la salud de Luis Manuel Sánchez Poloche, en consecuencia, se ordena al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y al director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad La Modelo de Bogotá – Área de Sanidad, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, procedan a solicitar al Fideicomiso Fondo Nacional PPL 2023 una nueva autorización para el servicio de «consulta de primera vez por especialista en otorrinolaringología» , en el mismo término, solicitar la cita con la IPS correspondiente; asignada la cita, deberán sin contratiempos trasladar al interno a su cita médica con el especialista. Lo anterior en el marco de sus competencias. De generarse nuevas órdenes de servicio por parte del galeno tratante, incluyendo controles, entrega de medicamentos, tratamiento, exámenes o procedimientos, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad La Modelo de Bogotá, deberán cumplirlas sin demoras, atendiendo las funciones asignadas en el Manual Técnico Administrativo.

Segundo. Desvincular a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), a la Fiduciaria Central S.A. y al Fideicomiso Fondo Nacional en Salud

Administrativo.

Segundo. Desvincular a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), a la Fiduciaria Central S.A. y al Fideicomiso Fondo Nacional en Salud PPL.

Tercero. Declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia del ciudadano Luis Manuel Sánchez Poloche en contra de los Juzgados 4° y 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad, por lo anotado en precedencia.

Cuarto. Contra esta decisión procede su impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.Tutela 1ª No. 202400275 00

Accionante: Luis Miguel Díaz Poloche

Accionado: Juzgado 10 de EPMS

Quinto. En caso de no ser impugnado este fallo, remítase la actuación a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase Los magistrados,

2024-00275-00

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

2024-00275-00

ISABEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

2024-00275-00

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Lera

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