TSDJ BOG SP - 1100122040002024-00954 00-(01-04-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 1100122040002024-00954 00-(01-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
MAGISTRADO PONENTE
MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ
Radicación 1100122040002024-00954 00 Acción de Tutela Primera Instancia Accionante Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy Accionado Juzgado 25 EPMS Decisión Concede y Exhorta Aprobado en Acta 043
Bogotá, primero (1°) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO
1. Se pronuncia el Tribunal sobre la acción de tutela presentada por la ciudadana Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy en contra del Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia.
ANTECEDENTES
2. Indica la accionante que el 14 de enero de 2022, el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó su libertad por pena cumplida, por lo que declaró la extinción de la sanción principal. Con escrito de 31 de enero de 2024, le sol icitó al Ejecu tor el restablecimiento de los derechos y funciones públicas, la actualización de antecedentes y anotaciones judiciales, y el ocultamiento de su proceso, sin que haya recibido respuesta.Tutela 1ª No. 2024-00954 00
públicas, la actualización de antecedentes y anotaciones judiciales, y el ocultamiento de su proceso, sin que haya recibido respuesta.Tutela 1ª No. 2024-00954 00
Accionante: Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy
Accionado: Juzgado 25 de EPMS
ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante auto de 14 de marzo de 2024 se avocó el conocimiento de la presente acción, se corrió traslado, y se allegaron las siguientes respuestas:
Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
3. Refiere el titular del despacho que 1 2 de febrero de 2021 , acumuló jurídicamente dos condenas impuestas a Cañón Jacanamijoy quedando una sanción definitiva de 30 meses y 18 días, en los radicados 2018 -06303 y 201806685. Indica que, con auto de 14 de enero de 2022 le concedió a la condenada la libertad por pena cumplida, y decretó la extinción de la pena principal y accesorias.
En cuanto a la petición de la accionante, la recibió hasta el 29 de febrero de 2024, por lo que, previo a resolverla, requirió a la Secretaría N° 3 del Centro de Servicios Administrativos sobre la ejecutoria del auto de 14 de enero de 2022 , información con la que expedirá los oficios correspondientes, ordenará el ocultamiento y el posterior archivo del expediente. Por otro lado, informó que la orden de captura ya se encuentra cancelada ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
Centro de Servicios Administrativos
4. Un funcionario de esa dependencia administrativa dio a conocer que el Juez
Por otro lado, informó que la orden de captura ya se encuentra cancelada ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
Centro de Servicios Administrativos
4. Un funcionario de esa dependencia administrativa dio a conocer que el Juez Ejecutor ya se pronunció sobre la petición de extinción de la condena mediante auto de 14 de enero de 2022, por lo que, se hicieron las notificaciones de rigor que estaban pendientes . Una vez quede ejecutoriada la decisión , realizará las comunicaciones de r igor, objeto de tutela . Estima que en lo que respecta a ese Centro no sobresale motivo alguno que permitan colegir que por acción u omisión se estén conculcando garantías fundamentales del accionante, dado que las competencias propias de esa oficina estriban únicamente en el in greso de la correspondencia y peticiones a cada uno de los señores jueces, cual es emitir losTutela 1ª No. 2024-00954 00
Accionante: Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy
Accionado: Juzgado 25 de EPMS
oficios y comunicaciones, y hacer las notificaciones que dispongan en sus providencias estos funcionarios.
CONSIDERACIONES
5. Por dirigirse la acción constitucional en contra de un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de este Distrito Judicial, la Corporación tiene competencia para dictar el presente fallo de tutela – conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021 artículo 1-4 –.
Cuestión previa
6. El Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
la Constitución Política, y los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021 artículo 1-4 –.
Cuestión previa
6. El Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá da a conocer otra acción de tutela interpuesta en su contra por Cañón Jacanamijoy, la cual conoce otro magistrado de esta Corporación1; no obstante, al revisar el acápite de la pretensión constitucional de aquella, que hace relación al proceso 2014-18093, difiere de la pena acumulada. Tema al que aquí se ha hecho referencia, por lo que, se continuará con el estudio pertinente.
Examen sobre la procedencia de la acción de tutela
7. En el presente asunto, se satisface la legitimación por activa, pues Cañón Jacanamijoy, accionante, persigue la protección de sus derechos fundamentales, en calidad de condenada dentro de la actuación penal acumulada bajo los radicados 2018-06303 y 2018-06685.
Igualmente, se cumple el requisito de la legitimación por pasiva, al recaer la queja constitucional sobre el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos, por la presunta
1 Radicado 2024 -00950, recibida y avocada el 14 de marzo de 2024, asignada al magistrado Juan Carlos Garrido BarrientosTutela 1ª No. 2024-00954 00
Accionante: Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy
Accionado: Juzgado 25 de EPMS
omisión de dar trámite a la actualización de antecedentes y anotaciones judiciales,
Accionante: Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy
Accionado: Juzgado 25 de EPMS
omisión de dar trámite a la actualización de antecedentes y anotaciones judiciales, así como del ocultamiento de su proceso. Asimismo, se acre dita el presupuesto de inmediatez, por cuanto ha transcurrido un tiempo razonable desde que el tutelante formuló la solicitud, objeto de tutela – 31 de enero de 2024 – hasta la presentación de la acción de tutela – 14 de marzo de 2024 -, actuación penal sobre la que recae la demanda en donde se alega afectadas las garantías constitucionales. Finalmente, la Sala encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, debido a que el ordenamiento jurídico colombiano no entrega dentro del proceso ordinario algún mecanismo de defensa judicial para reclamar directamente la protección de los derechos fundamentales alegados por la demandante.
Problema jurídico
8. De la exposición del trámite que se le ha dado a la solicitud elevada por la señora Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy ante el juzgado que vigiló su pena, sobre la actualización de sus antecedentes judiciales y ocultamiento del proceso, plantea a la Sala la necesidad de examinar, si la autoridad judicial accionada ha vulnerado sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso.
Marco normativo
9. La acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuandoquiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los
procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuandoquiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentan su ejercicio.Tutela 1ª No. 2024-00954 00
Accionante: Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy
Accionado: Juzgado 25 de EPMS
La importancia de las solicitudes que los sujetos procesales elevan dentro de los procesos en los que tienen interés, trasciende el ejercicio del derecho fundamental de petición, para particularizarse en el Derecho de Postulación, que integra a su vez la g arantía del Debido Proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio2. Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro d e su función, su actuación se regula por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la es encia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición.
10. Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha señalado3:
pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición.
10. Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha señalado3: En efecto, en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no tiene cabida (C.C.S .T-377/2002), pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también es cierto que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes – a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su
2 [STP2145-2022, 71 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP2148-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121258, CSJ, STP21922022, 3 feb. 2022, Rad. 121515, CSJ, STP2166 -2022, 3 feb. 2022, rad. 121303, CSJ, STP2491 -2022, 17 feb. 2022, Rad. 122033, CSJ, STP4916 -2022, 21 abr. 2022, Rad. 122943, CSJ STP2430-2022, 17 feb. 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876 -2022, 24 feb. 2022, Rad. 122000, CSJ, STP4134 -2022, 31 mar. 2022, Rad. 122966, CSJ, STP3590 -2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119 -2022, 31 mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122207, CSJ, STP4653 -2022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ, STP46462022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917 -2022, 21 abr. 2022, Rad. 122947 y CSJ, STP5533 -2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175, entre otras]. 3 STP1067-2022, Radicación nº 121883Tutela 1ª No. 2024-00954 00
Accionante: Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy
Accionado: Juzgado 25 de EPMS
oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)» (C.C. S.T-215A/2011).
Accionado: Juzgado 25 de EPMS
oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)» (C.C. S.T-215A/2011).
11. Por su parte la H. Corte Constitucional en sentencia T - 186 de 2017, expuso: Aunque es claro que los contenidos de los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso no pueden confundirse, su relación es incuestionable, pues tanto quienes acu den a la administración de justicia, como quienes están investidos para el cumplimiento de esta función estatal4, deben atender a las reglas previstas para ello, que indican vías procesales adecuadas, oportunidades para ejercer el derecho de acción, personas habilitadas para demandar y ser demandadas, etapas dentro del procedimiento, términos, recursos, entre otros aspectos. El seguimiento por parte de los funcionarios judiciales de las sendas definidas normativamente no solo permite la satisfacción de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, sino de los derechos involucrados en el litigio; además, fortalece la legitimidad de la labor judicial y contribuye a la seguridad jurídica5, pues los usuarios pueden confiar en que de ntro de un lapso determinado y atendiendo unas reglas específicas obtendrán una solución a sus demandas.
12. Para el caso de la especie, se alega una omisión de parte de la jurisdicción penal, en su fase de ejecución de la pena, al no dar trámite a la solicitud presentada, por lo que el examen constitucional se hará bajo la efectividad de las garantías constitucionales al Debido Proceso y el Acceso a la Administración de Justicia ;
penal, en su fase de ejecución de la pena, al no dar trámite a la solicitud presentada, por lo que el examen constitucional se hará bajo la efectividad de las garantías constitucionales al Debido Proceso y el Acceso a la Administración de Justicia ; situación que se revisará a continuación.
Caso concreto
4 En los términos del artículo 116 de la C.P 5 Al respecto, en la sentencia T -030 de 2005 (MP Jaime Córdoba Triviño - unánime) se afirmó que la demora en la resolución de los asuntos sometidos a la jurisdicción actuaba como barrera ex post para lograr la tutela judicial efectiva, afectando su legitimidad. Se agregó, citando para el efecto la sentencia T -577 de 1998 (MP Alfredo Beltrán Sierra) que: “la jurisdicción no cumple con la tarea que le es propia, si los procesos se extienden indefinidamente, prolongando de esta manera, la falta de decisión sobre las situaciones que generan el litigio, atentando así, gravemente contra la seguridad jurídica que tienen los ciudadanos”.Tutela 1ª No. 2024-00954 00
Accionante: Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy
Accionado: Juzgado 25 de EPMS
13. De las respuestas allegadas al trámite constitucional se sabe que, con auto de 12 de febrero de 2021, el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá acumuló jurídicamente las condenas impuestas a Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy en una pena definitiva de 30 meses y 18 días, así : i) la dictada el 18 de diciembre de 2018, por el Juzgado 3° Penal Municipal de
Dayanna Cañón Jacanamijoy en una pena definitiva de 30 meses y 18 días, así : i) la dictada el 18 de diciembre de 2018, por el Juzgado 3° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá a la sanción de 21 meses y 18 días de prisión por el delito de H urto Calificado y Agravado (radicado 2018 -06303); ii) la proferida el 26 de marzo de 2019 por el Juzgado 7° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá a una pena de 18 meses de prisión por el ilícito de Hurto Calificado tentado (radicado 2018-06685). Posteriormente, con auto de 14 de enero de 2022, se le concedió la libertad por pena cumplida, se decretó la extinción de la sanción principal y accesorias , se expidió la boleta de libertad y se dejó a disposición del radicado 2014-18093 para el cumplimiento de la pena de 6 meses de pri sión impuesta por el Juzgado 9° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá por el delito de Hurto Agravado atenuado.
14. Cañón Jacanamijoy acude al mecanismo constitucional en razón a la omisión que le atribuye al juzgado ejecutor, al no haberse pronunciado sobre la petición de 31 de enero de 2024, relacionada con el restablecimiento de los derechos y funciones públicas, la actualización de a ntecedentes y anotaciones judiciales, y el ocultamiento de su proceso.
15. En el traslado de la demanda constitucional, el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dio a conocer que, con destino a la
judiciales, y el ocultamiento de su proceso.
15. En el traslado de la demanda constitucional, el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dio a conocer que, con destino a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN expidió los oficios N° 463 de 28 de enero de 2020 (radicado 2018-06303) y 1680 de 6 de mayo de 2021 (radicado 2018-06685), para la actualización de antecedentes judiciales de la sentenciada. De ello, comunicó a la actora al correo electrónico magda.canon94@gmail.com Por otro lado, indica el Ejecutor que, previo a resolver las demás peticiones de la condenada, con oficio N° 390 de 15 de marzo de 2024 requirió a la Secretaría N°Tutela 1ª No. 2024-00954 00
Accionante: Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy
Accionado: Juzgado 25 de EPMS
3 del Centro del Servicios Administrativos de esa entidad pa ra que informara sobe la ejecutoria del auto de 14 de enero de 2022, mediante el cual se había decretado la extinción de la sanción penal principal y accesoria.
16. Comoquiera que no se brindó información adicional por parte de la autoridad judicial accionada, pese al segundo requerimiento que hizo este despacho6, la Sala revis ó los anexos del expediente digital , constatando que la petición de Cañón Jacanamijoy pese a ser recibida el 31 de enero de 2024 por parte del Centro de Servicios Administrativos, el funcionario encargado la radicó en
petición de Cañón Jacanamijoy pese a ser recibida el 31 de enero de 2024 por parte del Centro de Servicios Administrativos, el funcionario encargado la radicó en el sistema el 22 de febrero e hizo la entrega al juez ejecutor hasta el 29 de febrero siguiente, sin que obre la razón de la demora en dar el trámite pertinente . Así se acredita en la actuación:
17. De igual forma, se aporta copia del auto de 14 de enero de 2024 mediante el cual en el proceso acumulado bajo los radicados 2018-06303 y 2018-06685 se concede la libertad por pena cumplida, se decreta la extinción de la sanción principal y accesoria, y se deja a disposición la condenada dentro del proceso 2014 -18093 que vigila también dicho despacho . La decisión se notificó por estado más de dos años después y con ocasión de la presente acción de tutela, esto es, el 18 de marzo de 2024, con lo que cobró ejecutoria el 21 de marzo de 2024, situación de la cual tampoco se encuentra el informe respecto a las razones de tal demora.
Se cuenta con la imagen respectiva de la consulta.
6 Requerimiento al correo electrónico de 22 de marzo de 2024, 15:54 p.m.Tutela 1ª No. 2024-00954 00
Accionante: Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy
Accionado: Juzgado 25 de EPMS
18. De lo anterior se concluye que, aunque ya se libraron las comunicaciones pertinentes ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para la actualización de los antecedentes judiciales , con lo que se acredita una respuesta
18. De lo anterior se concluye que, aunque ya se libraron las comunicaciones pertinentes ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para la actualización de los antecedentes judiciales , con lo que se acredita una respuesta parcial; a la fecha no han sido expedidas las comunicaciones pertinentes que prevé el artículo 476 del C.P.P.7 con destino a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación, a fin de qu e la condenada pueda ejercer sus derechos políticos, como tampoco se ha ordenado el ocultamiento del proceso acumulado en el registro de la base de datos de la Rama Judicial.
19. En esa medida, dado que la queja de la tutelante se circunscribe a la omisión de respuesta que le reprocha a la s accionadas, con la que reclamaba un pronunciamiento propio del proceso penal que se le sigue en la fase de vigilancia de la sanción impuesta, la existencia de tal hecho y su efecto vulnera dor del derecho fundamental al debido proceso debe revisarse de acuerdo con la normatividad adjetiva penal aplicable, relacionada con los términos procesales.
En este evento, al tratarse del ejercicio de la acción penal, el artículo 472 de la Ley 906 de 20048, establece un lapso de 8 días hábiles para resolver el sustituto de la libertad condicional; para las demás solicitudes propias de la actividad judicial , el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se debe remitir la salaen virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de Ley 906 de 2004 -, tiene como término 10 días hábiles, de llegar a ser un asunto que deba resolverse de fondo9.
en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de Ley 906 de 2004 -, tiene como término 10 días hábiles, de llegar a ser un asunto que deba resolverse de fondo9.
7 ARTÍCULO 476. Extinción de la Condena y Devolución de la Caución. Cuando se declare la extinción de la condena conforme al Código Penal, se devolverá la caución y se comunicará a las mismas entidades a quienes se comunicó la sentencia o la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 8 Artículo 472. Decisión. Recibida la solicitud, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad resolverá dentro de los ocho (8) días siguientes, mediante providencia motivada en la cual se impondrán las obligaciones a que se refiere el Código Penal, cuyo cumplimiento se garantizará mediante caución. 9 Artículo 168. término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para lasTutela 1ª No. 2024-00954 00
Accionante: Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy
Accionado: Juzgado 25 de EPMS
20. En el caso analizado , se observa que la pretensión objeto de tutela , relacionada con la expedición de los oficios a las entidades respectivas para la rehabilitación de derechos y funciones públicas, pese a ser ordenada hace más de dos años por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad (auto de 14 de enero de 2022) , a la fecha no ha sido materializada por el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad, por cuanto , como se
dos años por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad (auto de 14 de enero de 2022) , a la fecha no ha sido materializada por el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad, por cuanto , como se evidenció, no había realizado las notificaciones de rigor para su posterior ejecutoria y emisión de las comunicaciones correspondientes; de allí que, Cañón Jacanamijoy haya requerido su cumplimiento con escrito de 31 de enero de 2024, nueva situación que también se vio inmersa en un retardo del cual no se dio explicaciones que lo justifiquen por parte del mismo encargado en tal dependencia administrativa, puesto que le dio ingreso a esta petición casi un mes después de su recepción, lo que impidió al juzgado se pronunciara sobre el ocultamiento del proceso, dado que se tiene noticia que la ejecutoria se dio hasta el 21 de marzo de 2024 y al día siguiente, la actuación i ngresó al despacho, por lo que, a la fecha estaría en término de resolver.
21. Dicho proceder del Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad vulnera los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Cañón Jacanamijoy, por lo que, se concederá la acción de tutela en protección de dichas garantías.
22. En consecuencia, se ordena al Centro de Servicios Administrativos que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, de cumplimiento al auto de 14 de enero de 2022 proferido por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad ,
dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, de cumplimiento al auto de 14 de enero de 2022 proferido por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad , específicamente, en lo relacionado con la emisión y radicación de los oficios de que
interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla.Tutela 1ª No. 2024-00954 00
Accionante: Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy
Accionado: Juzgado 25 de EPMS
trata el artículo 476 del C.P.P., y comunique a la interesada las actuaciones realizadas.
23. De igual forma, se exhortará al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad para que , una vez se agote el trámite administrativo pendiente, se pronuncie de manera célere sobre el ocultamiento del proceso acumulado que solicitó la señora Cañón Jacanamijoy.
24. La Sala no puede pasar por alto tanto la demora que se le dio al trámite promovido por la accionante al interior del proceso en la fase de ejecución de la sanción penal , como de la respuesta que el empleado del Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas dio sobre el asunto en el traslado de la tutela, al ma rginarse no solo de la realidad de la omisión que se alegaba en la acción constitucional comunicada, sino igualmente de la explicación, si existía, de la mencionada mora en el trámite a cargo; por lo que se trasladará al
alegaba en la acción constitucional comunicada, sino igualmente de la explicación, si existía, de la mencionada mora en el trámite a cargo; por lo que se trasladará al juez coordinador de esa dependencia el conocimiento de lo sucedido para que inicie las indagaciones a que haya lugar y promueva los correctivos necesarios, con el fin de que irregularidades como las aquí identificadas no se repitan , dado que , como se concluyó , afectan seriamente derechos fundamentales de los sujetos procesales como el del acceso a la administración de justicia. Del cumplimiento de lo ordenado se deberá informar a esta Corporación. Ofíciese por la Secretaría de la Sala Penal.
25. Por Secretaría r emítase copia de esta providencia al despacho del magistrado ponente de la Sala de Decisión de tutelas mencionada ut supra numeral 6, para lo que estime pertinente en relación con la actuación descrita.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,Tutela 1ª No. 2024-00954 00
Accionante: Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy
Accionado: Juzgado 25 de EPMS
RESUELVE: Primero. Conceder el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy en contra del Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia, se dispone,
de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia, se dispone,
Segundo. Ordenar al Centro de Servicios Administrativos que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, de cumplimiento al auto de 14 de enero de 2022 proferido por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, específicamente, en lo relacionado con la emisión y radicación de los oficios de que trata el artículo 476 del C.P.P., cumplimiento el cual informará a la accionante.
Tercero. De igual forma, se exhorta a al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad para que, una vez se agote el trámite administrativo pendiente, se pronuncie de manera célere sobre el ocultamiento del proceso acumulado que solicitó la señora Cañón Jacanamijoy. La Sala no puede pasar por alto tanto la demora que se le dio al trámite promovido por la accionante al interior del proceso en la fase de ejecución de la sanción penal, como de la respuesta que el empleado del Centro de Servicios Administrativos de los ju zgados de ejecución de penas dio sobre el asunto en el traslado de la tutela, al marginarse no solo de la realidad de la omisión que se alegaba en la acción constitucional comunicada, sino igualmente de la explicación, si existía, de la mencionada mora en el trámite a cargo; por lo que se trasladará al juez coordinador de esa dependencia el conocimiento de lo sucedido para que inicie las indagaciones a que haya lugar y promueva los correctivos necesarios, con
si existía, de la mencionada mora en el trámite a cargo; por lo que se trasladará al juez coordinador de esa dependencia el conocimiento de lo sucedido para que inicie las indagaciones a que haya lugar y promueva los correctivos necesarios, con el fin de que irregularidades como las aquí ide ntificadas no se repitan, dado que, como se concluyó, afectan seriamente derechos fundamentales de los sujetosTutela 1ª No. 2024-00954 00
Accionante: Magda Dayanna Cañón Jacanamijoy
Accionado: Juzgado 25 de EPMS
procesales como el del acceso a la administración de justicia. Del cumplimiento de lo ordenado se deberá informar a esta Corporación. Ofíciese por la Secretaría de la Sala Penal.
Cuarto. Por Secretaría remítase copia de esta providencia al despacho del magistrado ponente de la Sala de Decisión de tutelas mencionada ut supra numeral 6, para lo que estime pertinente en relación con la actuación descrita.
Quinto. En contra de esta decisión procede su impugnación ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.
Sexto. En caso de no ser impugnado este fallo, remítase la actuación a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
Los magistrados,
2024-00954-00
MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ
2024-00954-00
ISABEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ
2024-00954-00
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Lera