TSDJ BOG SP - 110012204000202400030-00-(24-01-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202400030-00-(24-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110012204000202400030-00
Accionante : Ronald Rentería Hinestroza Accionado : Consejo Nacional Electoral Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 024/2024
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
I. DECISIÓN
La sala resuelve la acción de tutela promovida por Ronald Rentería Hinestroza en contra del Consejo Nacional Electoral.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
2.1. Rentería Hinestroza expuso que el 7 de diciembre de 2023 radicó una solicitud de información ante el Consejo Nacional Electoral. Como no le contestó, interpuso acción de tutela en contra de la mencionada entidad.
2.2. Pidió amparar sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la información. En consecuencia, ordenarle resolver su solicitud.
III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL
3.1. El 16 de enero de 2024 la sala admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la entidad accionada, para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.110012204000202400030-00 Ronald Rentería Hinestroza Sentencia de tutela 2
3.2. Respuesta:
El Consejo Nacional Electoral informó que el 2 de enero de 2024 resolvió la solicitud del actor.
Ronald Rentería Hinestroza Sentencia de tutela 2
3.2. Respuesta:
El Consejo Nacional Electoral informó que el 2 de enero de 2024 resolvió la solicitud del actor.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta corporación es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por Ronald Rentería Hinestroza.
4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, y en determinadas hipótesis de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni a los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos.
4.3. Según el artículo 23 de la Constitución Política y Ley Estatutaria 1755 de 2015, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.
4.4. Caso concreto.
El 7 de diciembre de 2023 Rentería Hinestroza radicó una petición de información ante el Consejo Nacional Electoral, “ solicitando información oficial sobre posibles inhabilidades del candidato Danner Murillo Mondragón
4.4. Caso concreto.
El 7 de diciembre de 2023 Rentería Hinestroza radicó una petición de información ante el Consejo Nacional Electoral, “ solicitando información oficial sobre posibles inhabilidades del candidato Danner Murillo Mondragón al concejo distrital de Buenaventura – Valle, identificado con cédula de ciudadanía número 14470206, en relación con las elecciones del 29 de octubre de 2023, este fue radicado según número CNE-E-DG-2023-064370.”110012204000202400030-00 Ronald Rentería Hinestroza Sentencia de tutela 3
El 2 de enero de 2024 el Consejo Nacional Electoral resolvió la solicitud de Rentería Hinestroza, en los siguientes términos:
“De manera atenta me importe informarle que de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo mediante CNE-SS-JDVM/141668/CNE-E-DG-2023-064370 (adjunto copia), se dio traslado a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, toda vez que se relaciona con temas de su competencia.
En virtud de lo expuesto, adjuntamos copia del traslado referido en un (01) páginas
No obstante, me permito informar que una vez revisadas y verificadas las bases de datos de esta asesoría, NO se encontró nada relacionado con el señor
DANNER MURILLO MONDRAGON
En caso de requerir información adicional, le invitamos a radicar sus peticiones, quejas, reclamos y denuncias en el correo institucional atencionalciudadano@cne.gov.co o, en las instalaciones de la corporación en la
En caso de requerir información adicional, le invitamos a radicar sus peticiones, quejas, reclamos y denuncias en el correo institucional atencionalciudadano@cne.gov.co o, en las instalaciones de la corporación en la ciudad de Bogotá en la Avenida Calle 26 # 51 -50 (primer piso -oficina Subsecretaria CNE), en horario de atención de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm. También podrá estar al tanto de los acontecimientos el ectorales de Colombia en nuestra página web www.cne.gov.co y redes sociales en YouTube, Facebook, Instagram y Twitter.” (sic)
Así las cosas, para la sala es claro que la entidad contestó la petición del actor y le notificó la respuesta al correo electrónico rrenteriahinestroza@hotmail.com.110012204000202400030-00 Ronald Rentería Hinestroza Sentencia de tutela 4
Ahora bien, el tribunal advierte que el accionante acudió al mecanismo de amparo sin que transcurriera un término razonable para que la ausencia de respuesta pueda considerarse vulneradora de los derechos fundamentales.
En consecuencia, el tribunal negará el amparo del derecho fundamental de petición solicitado por Rentería Hinestroza, al verificar que el Consejo Nacional Electoral no lo vulneró.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Negar la acción de tutela instaurada por Ronald Rentería Hinestroza en contra del Consejo Nacional Electoral.
de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Negar la acción de tutela instaurada por Ronald Rentería Hinestroza en contra del Consejo Nacional Electoral.
Segundo. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Art. 32 del D. 2591 de 1991).
Cópiese, notifíquese y cúmplase.110012204000202400030-00 Ronald Rentería Hinestroza Sentencia de tutela 5
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
Magistrado
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
Radicación : 110012204000202400030-00
Accionante : Ronald Rentería Hinestroza Accionado : Consejo Nacional Electoral Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 024/2024