TSDJ BOG SP - 110012204000202400094 00-(25-01-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202400094 00-(25-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202400094 00 [006]
Demandante: José Gerardo Arévalo Cortés Demandados: Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Derecho: Debido proceso y otros
Decisión: Niega Aprobado: Acta número 006
Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Vistos
Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada, por José Gerardo Arévalo Cortés, en contra del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.
Hechos y antecedentes
El demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se protegiera la aludida garantía y se ordenara , al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dar respuesta a una solicitud que, el 13 d e noviembre de 2023, presentó dentro del proceso 258756000698202000076.
El 18 de enero, se avocó conocimiento , se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se corrió traslado , durante un empleado de esa dependencia informó que esa dependencia desconoce el
de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se corrió traslado , durante un empleado de esa dependencia informó que esa dependencia desconoce el requerimiento del tutelante, dado que, desde el 16 de agosto de 2022, se implementó, para el área de ventanilla , el correo electrónicoRadicación: 110012204000202400094 00 [006]
Demandante: José Gerardo Arévalo Cortés Demandados: Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 2 de 4
ventanilla2csjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, luego de lo que se deshabilitó la cuenta ventanillacsjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, última a la que el señor Arévalo Cortés remitió su solicitud.
Por su parte, el asistente jurídico del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que ese despacho conoció del proceso 2587560069820200007600, dentro del que se concedió al accionante la libertad por pena cumplida y, el 12 de abril de 2023, se remitió al juzgado fallador. Agregó que, en respuesta al requerimiento de éste , se emitió certificación del 19 de enero de 2024, en la que se indicó que no es requerido por ese juzgado, por haberse decretado la extinción de la sanción y la libertad por pena cumplida, además de que el expediente se remitió, el 12 de abril de 2023, al juez de conocimiento . Por lo anterior, pidió negar el amparo, por haberse configurado un hecho superado.
la libertad por pena cumplida, además de que el expediente se remitió, el 12 de abril de 2023, al juez de conocimiento . Por lo anterior, pidió negar el amparo, por haberse configurado un hecho superado.
Consideraciones
1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por l a acción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.
2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprende n los términosRadicación: 110012204000202400094 00 [006]
Demandante: José Gerardo Arévalo Cortés Demandados: Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 3 de 4 para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento 1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades
pronunciamientos y darles cumplimiento 1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.
3.- Como se refirió en los antecedentes, el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ya emitió pronunciamiento sobre el requerimiento del señor Arévalo Cortés, pues, según indicó, en respuesta a su solicitud, emitió certificación, enviada al correo electrónico desde el que remitió su solicitud, en la que puso de presente el estado del proceso y precisó que aquél no es requerido por cuenta de dicha autoridad . En consecuencia, sin necesidad de más consideraciones, se negará el amparo porque, para la Sala, se configuró un hecho superado3 y no cabe duda de que cesó el supuesto estado de desconocimiento de derechos fundamentales que alegó el accionante.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Negar el amparo pretendido, por José Gerardo Arévalo Cortés, en contra de Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño.
González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño. 3 Ver, entre otras, la siguiente providencia: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T 357 de 2009 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Radicación: 110012204000202400094 00 [006]
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En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado
Dagoberto Hernández Peña Magistrado