TSDJ BOG SP - 110012204000202400113 00-(01-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202400113 00-(01-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202400113 00 [008]
Demandante: Jorge Eduardo López Ramírez Demandados: Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Derecho: Debido proceso y otros
Decisión: Concede Aprobado: Acta número 009
Bogotá D. C., primero (1.°) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Vistos
Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada , por Jorge Eduardo López Ramírez, en contra del Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.
Hechos y antecedentes
El demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se ordenara, al Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, emitir pronunciamiento mediante el que le conceda la extinción de las sanciones dentro del proceso 25320610000020190000500, dado que, pese a haberlo solicitado, ello no ha ocurrido , porque Migración Colombia no ha remitido la documentación que el despacho ejecutor le ha solicitado, con la finalidad de estudiar lo pertinente.
El 22 de enero, se avocó conocimiento, se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
estudiar lo pertinente.
El 22 de enero, se avocó conocimiento, se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se corrió traslado , durante el cual un empleado de esaRadicación: 110012204000202400113 00 [008]
Demandante: Jorge Eduardo López Ramírez Demandados: Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
Página 2 de 5 dependencia puso de presente el registro de actuaciones y alegó que lo pedido es competencia del juez ejecutor.
La señora juez veintiocho de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá dio cuenta detallada de la actuación e informó que, el 30 de junio de 2023, negó la extinción de la condena al actor, por no contar con la documentación necesaria para establecer el cumplimiento de sus obligaciones, razón por la que se ordenó oficiar a Migración Colombia y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – Dijín de la Policía Nacional para que informaran lo de su competencia. Anotó que, con posterioridad, la última entidad allegó los antecedentes del señor López Ramírez y, con auto del 29 de septiembre de 2023, se despachó negativamente la solicitud de extinción de la condena, por no contar con respuesta de Migración Colombia, entidad a la que dispuso requerir por segunda vez, a lo que se dio cumplimiento el 8 de noviembre de 2023. Agregó que, con ocasión de este diligenciamiento constitucional, por no haber recibido pronunciamiento de la última, emitió
dispuso requerir por segunda vez, a lo que se dio cumplimiento el 8 de noviembre de 2023. Agregó que, con ocasión de este diligenciamiento constitucional, por no haber recibido pronunciamiento de la última, emitió proveído el 25 de enero de 2024, mediante el que la requirió por tercera vez, para que informe los movimientos migratorios del penado, lo que se notificó al ahora demandante. En vista de lo anterior, concluyó que no incurrió en una vía de hecho y que no es posible que por tutela se acceda a su solicitud, pues requiere de la documentación aludida.
Por su parte, Migración Colombia, entre otras consideraciones, se limitó a indicar que, revisadas las bases de datos de la entidad, se encontró que aquél no está registrado ni le aparecen solicitudes. Anotó que, en cuanto a la solicitud de movimientos migratorios por parte del Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con radicado de salida 20247030011921 del 13 de enero de 2023, s e atendió. Motivo por el que alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.
Consideraciones
1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, laRadicación: 110012204000202400113 00 [008]
Demandante: Jorge Eduardo López Ramírez Demandados: Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
Página 3 de 5 protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la acción u omisión de alguna autoridad pública
Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
Página 3 de 5 protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la acción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.
2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprenden los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.
3.- Como se refirió en precedencia, el demandante acudió al trámite constitucional, con el fin de que el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá emita pronunciamiento sobre una solicitud de extinción de la condena dentro del proceso 25320610000020190000500. Lo anterior, dado que le había sido negado, porque Migración Colombia no había remitido la documentación necesaria para su análisis.
extinción de la condena dentro del proceso 25320610000020190000500. Lo anterior, dado que le había sido negado, porque Migración Colombia no había remitido la documentación necesaria para su análisis.
Dicho despacho manifestó que, con autos del 29 de septiembre y del 8 de noviembre de 2023, se despachó negativamente la solicitud del actor, por no contar con respuesta de Migración Colombia, entidad a la que requirió en tres oportunidades con tal finalidad.
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño.Radicación: 110012204000202400113 00 [008]
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Por su parte, Migración Colombia aseguró que, con comunicación 20247030011921 del 5 de enero de 2024, enviada el día 13 inmediatamente siguiente al correo electrónico ventanilla2csjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, remitió la información requerida por el juzgado ejecutor y puso de presente los registros migratorios del tutelante.
No obstante, revisadas las respuestas remitidas y la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, no se encontró registro de tal envío, así como tampoco anotación de la recepción de dicho escrito en el centro de servicios, pese
No obstante, revisadas las respuestas remitidas y la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, no se encontró registro de tal envío, así como tampoco anotación de la recepción de dicho escrito en el centro de servicios, pese a que Migración Colombia aportó constancia de envío del 13 de enero de 2024, al correo ventanilla2csjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. En vista de ello, se concederá el amparo y se ordenará, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medid as de Seguridad de Bogotá que, en el improrrogable término de dos días, contados a partir de la notificación de esta decisión, revise el mencionado correo e ingres e la comunicación de Migración Colombia al juzgado ejecutor, y, al Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que, una vez la reciba, emita dentro del término legal el pronunciamiento correspondiente. Del cumplimiento de lo anterior, los anotados deberán dar informe a esta corporación, dentro de los cinco días siguientes a su ocurrencia.
Finalmente, con miras a que se imparta celeridad al trámite pertinente y en aras de garantizar los derechos del tutelante, se remitirá copia de la respuesta de Migración Colombia al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado s de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para lo desu competencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para lo desu competencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot á, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 110012204000202400113 00 [008]
Demandante: Jorge Eduardo López Ramírez Demandados: Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
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Resuelve
Primero. Conceder el amparo pretendido, por Jorge Eduardo López Ramírez y ordenar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que procedan de conformidad con lo indicado en el numeral 3.° de las consideraciones.
Segundo. Remitir copia de la respuesta de Migración Colombia, junto con sus anexos, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado
Dagoberto Hernández Peña
el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado
Dagoberto Hernández Peña Magistrado