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TSDJ BOG SP - 110012204000202400114-00-(30-01-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202400114-00-(30-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110012204000202400114-00

Accionante : Mirta Arévalo Calderón Accionados : Juzgado 4° de Ejecución de Penas y otros Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 034/2024

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

I. DECISIÓN

La sala resuelve la acción de tutela promovida por Mirta Arévalo Calderón en contra del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de la Policía Nacional, de la Fiscalía General de la Nación y de Migración Colombia.

II. HECHOS Y PRETENSIONES

2.1. Arévalo Calderón expuso que el 31 de octubre de 2023 le solicitó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad entre otros, la liberación definitiva por cumplimiento de la pena.

El 20 de noviembre siguiente, el juzgado ejecutor le negó la solicitud y le requirió a la DIJIN los antecedentes penales de la condenada. Sin embargo, a la fecha no ha resuelto de fondo su petición.

Por este motivo, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de la Policía

embargo, a la fecha no ha resuelto de fondo su petición.

Por este motivo, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de la Policía Nacional, de la Fiscalía General de la Nación y de Migración Colombia.110012204000202400114-00 Mirta Arévalo Calderón Sentencia de tutela 2

2.2. Pidió amparar sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la libertad y al habeas data. En consecuencia, ordenarles resolver de fondo su solicitud.

III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL

3.1. El 19 de enero de 2024 la sala admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a las entidades accionadas, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Adicionalmente, vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL.

3.2. Respuestas:

3.2.1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el 22 de enero de 2024, en cumplimiento de lo ordenado por el juzgado ejecutor, solicitó a la DIJIN los antecedentes de Arévalo Calderón.

3.2.2. La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL informó que una vez consultado el cupo numérico 24231623, a nombre de Arévalo

solicitó a la DIJIN los antecedentes de Arévalo Calderón.

3.2.2. La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL informó que una vez consultado el cupo numérico 24231623, a nombre de Arévalo Calderón, en el módulo de radicación del SIOPER no halló registro de que alguna autoridad judicial haya radicado una solicitud.

3.2.3. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el 20 de noviembre de 2023 le negó a Arévalo Calderón la liberación definitiva y requirió a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL remitir los antecedentes que registre la penada y, una vez los reciba, resolverá de fondo la solicitud.

3.2.4. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá informó que la noticia criminal N° 110016000017201307417 está a cargo de la Fiscalía 22 Especializada, con funciones de jefe de la Unidad de Estructura de ApoyoEDA; en consecuencia, le corrió traslado.110012204000202400114-00 Mirta Arévalo Calderón Sentencia de tutela 3

3.2.5. La Unidad de Estructura de Apoyo EDA – Coordinación informó que la noticia criminal N° 110016000017201307417 se encuentra en estado inactivo por “sentencia condenatoria por aceptación total de cargos (ejecutoriada)”.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta corporación es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por Mirta Arévalo Calderón.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta corporación es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por Mirta Arévalo Calderón.

4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, y en determinadas hipótesis de los particulares. Su naturaleza subsid iaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni a los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos.

4.3. El debido proceso es un derecho constitucional fundamental consagrado en el artículo 29 Superior. Ha sido definido por la Corte Constitucional como “el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”1.

4.4. Caso concreto.

4.4.1. De los elementos aportados al trámite constitucional el tribunal advierte que Arévalo Calderón el 31 de octubre de 2023 le solicitó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad la “prescripción de la acción penal como de la sanción penal, la prescripción

advierte que Arévalo Calderón el 31 de octubre de 2023 le solicitó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad la “prescripción de la acción penal como de la sanción penal, la prescripción de la multa, la liberación definitiva por cumplimiento de la pena, el

1 Sentencia C-980 de 2010.110012204000202400114-00 Mirta Arévalo Calderón Sentencia de tutela 4

restablecimiento de los derechos y funciones públicas, expedición oficios de cancelación de anotaciones judiciales y cancelación órdenes de captura, el archivo definitivo y Ocultamiento de las presentes diligencias.” (sic)

El 20 de noviembre de 2023 el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió negar la liberación de la pena y solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL los antecedentes de la condenada.

Así las cosas, la sala negará el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia solicitado por la actora, al verificar que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no los vulneró, ya que, mediante el auto del 20 de noviembre de 2023, resolvió su solicitud.

4.4.2. El 22 de enero de 2024 , con ocasión de la admisión de la demanda de tutela, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en cumplimiento de lo ordenado por el juzgado ejecutor, solicitó a la Dirección de

demanda de tutela, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en cumplimiento de lo ordenado por el juzgado ejecutor, solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL los antecedentes de Arévalo Calderón; razón por la cual se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.

La Corte Constitucional enseñó que “el fenómeno del hecho superado se encuentra previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y se refiere a la satisfacción integral de las pretensiones entre el momento de la interposición de la acción de tutela y la sentencia, con fundamento en actuaciones atribuibles a la mera voluntad del extremo accionado en el proceso. Su ocurrencia implica que el pronunciamiento del juez constitucional110012204000202400114-00 Mirta Arévalo Calderón Sentencia de tutela 5

se torna inane, como quiera no es posible ordenar (i) hacer algo que ya se realizó o (ii) abstenerse de desplegar una conducta que ya cesó ” (CC. Sentencia T 081 de 2022).

Conforme a lo anterior, el tribunal no impartirá ninguna orden. No obstante, exhortará a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL para que remita cuanto antes los antecedentes de Arévalo Calderón al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia solicitado por Mirta Arévalo Calderón en contra del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Segundo. Negar por hecho superado la acción de tutela instaurada por Mirta Arévalo Calderón en contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Tercero. Exhortar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL para que remita cuanto antes los antecedentes de Mirta Arévalo Calderón al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Cuarto. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su revisión (Art. 32 del D. 2591 de 1991).

Cópiese, notifíquese y cúmplase.110012204000202400114-00 Mirta Arévalo Calderón Sentencia de tutela 6

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

Magistrado

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

Radicación : 110012204000202400114-00

Accionante : Mirta Arévalo Calderón

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

Radicación : 110012204000202400114-00

Accionante : Mirta Arévalo Calderón Accionados : Juzgado 4° de Ejecución de Penas y otros Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 034/2024

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