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TSDJ BOG SP - 110012204000202400167 00-(29-01-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202400167 00-(29-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202400167 00 [011]

Demandante: Jesús Mario Arenas Rojas Demandados: Fiscalía Cuarenta y Siete Especializada Derecho: Debido proceso y otros

Decisión: Niega Aprobado: Acta número 008

Bogotá D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

Vistos

Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada por el apoderado de Jesús Mario Arenas Rojas, en contra de la Fiscalía Cuarenta y Siete Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos , en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental de petición.

Hechos y antecedentes

El demandante, mediante apoderado, acudió al trámite constitucional con miras a que se protegiera la aludida garantía y se ordenara, a la Fiscalía Cuarenta y Siete Especializada, dar respuesta a una solicitud que, el 23 de noviembre de 2023, presentó con la finalidad de que se le entregara copia de los expedientes allí indicados, adelantados en su contra, así como duplicado de las denuncias, querellas, informes u oficios o su equivalente y se le informen los hechos jurídicamente relevantes de tales investig aciones. Lo anterior, dado que, pese a que, el 30 de noviembre de 2023, la Subdirección de Gestión Documental le informó que su petición había sido remitida, por

informen los hechos jurídicamente relevantes de tales investig aciones. Lo anterior, dado que, pese a que, el 30 de noviembre de 2023, la Subdirección de Gestión Documental le informó que su petición había sido remitida, por competencia, a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, no había obtenido contestación.Radicación: 110012204000202400167 00[011]

Demandante: Jesús Mario Arenas Rojas

Demandado: Fiscalía Cuarenta y Siete Especializada Página 2 de 4

El 22 de enero , se avocó conocimiento , se dispuso la vinculación de la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y se corrió traslado.

La subdirectora de gestión documental de la Fiscalía General de la Nación puso de presente la trazabilidad de la solicitud del accionante e informó que la dependencia que la tiene a cargo es la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos.

Por su parte, el señor fiscal cuarenta y siete especializado de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos manifestó que, el 24 de enero de 2024, dio respuesta a la solicitud del demandante, motivo por el que alegó la configuración de un hecho superado.

Consideraciones

1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la ac ción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en

lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la ac ción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.

2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprende n los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichosRadicación: 110012204000202400167 00[011]

Demandante: Jesús Mario Arenas Rojas Demandado: Fiscalía Cuarenta y Siete Especializada Página 3 de 4 pronunciamientos y darles cumplimiento 1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de s us garantías2.

3.- Como se desprende de la respuesta y de los soportes allegados , la Fiscalía Cuarenta y Siete Especializada atendió el reclamo del accionante, pues, con comunicación del 23 de enero de 2023, enviada al correo electrónico dagoberto.arangoja@gmail.com, le contestó que el proceso

Fiscalía Cuarenta y Siete Especializada atendió el reclamo del accionante, pues, con comunicación del 23 de enero de 2023, enviada al correo electrónico dagoberto.arangoja@gmail.com, le contestó que el proceso radicado bajo el n. ° 0668 cuenta con 17 cuadernos con 300 folios cada uno, el n. ° 0861 con 17 cuadernos con 300 folios cada uno, el n. ° 3217 con 3 cuadernos con 300 folios cada uno y el n. ° 5941 con 3 cuadernos con 300 folios cada uno, los cuales no se encuentran en el despacho, motivo por el que le pidió acercarse a esa oficina para que, una vez inspeccionados los diligenciamientos, indique cuáles son las actuaciones que requiere y sufrague los costos del fotocopiado o digitalización, según sea el caso , toda vez que el despacho no cuenta con recursos para ese propósito, de un volumen cercano a los 9900 folios, razón por la que los procesos quedan a su disposición para lo pertinente. En consecuencia, sin necesidad de más consideraciones, se negará el amparo porque se configuró un hecho superado3 y no cabe duda de que cesó el supuesto estado de desconocimiento de derechos fundamentales que alegó el demandante.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo.

nombre de la República y por autoridad de la ley,

1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño. 3 Ver, entre otras, la siguiente providencia: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T 357 de 2009 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Radicación: 110012204000202400167 00[011]

Demandante: Jesús Mario Arenas Rojas

Demandado: Fiscalía Cuarenta y Siete Especializada Página 4 de 4

Resuelve

Negar el amparo pretendido, por el apoderado de Jesús Mario Arenas Rojas, en contra de la Fiscalía Cuarenta y Siete Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos.

En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado

Dagoberto Hernández Peña Magistrado

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