TSDJ BOG SP - 110012204000202400169-00-(31-01-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202400169-00-(31-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110012204000202400169-00
Accionante : Elizabeth Quiroga Carrero
Accionados : Fiscalía 61 Especializada GAULA-Bogotá Motivo : Tutela 1° Instancia Acta N° : 35/24
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
I. DECISIÓN:
La sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Elizabeth Quiroga Carrero contra la Fiscalía 61 Especializada del GAULA Elite de Bogotá.
II. HECHOS Y PRETENSIONES:
2.1. La accionante informó que en la Fiscalía 61 Especializada del GAULA Elite de Bogotá cursa investigación por el secuestro de su hijo -Rad. 000023201901009-, con ocasión a lo cual fue llamada a rendir entrevista.
Que como ella vive en el exterior, el 17 de noviembre de 2023 radicó petición ante la accionada, en la que pidió “el envío del expediente” con el fin de revisarlo y recordar detalles para poder declarar -anexó soportes -; sin embargo, no le dieron respuesta.
2.2. Solicitó:
“Primera-. Tutelar mi derecho fundamental constitucional de petición…
“Segundo-. Ordenar a la Fiscalía 61 Especializada del GAULA Elite de Bogotá que decida de fondo la solicitud enviada en el 17 de noviembre de 2023 y respondan de
“Primera-. Tutelar mi derecho fundamental constitucional de petición…
“Segundo-. Ordenar a la Fiscalía 61 Especializada del GAULA Elite de Bogotá que decida de fondo la solicitud enviada en el 17 de noviembre de 2023 y respondan de forma clara y de fondo a cada una de las pretensiones descritas en el derecho de petición radicado”.110012204000202400169-00 Elizabeth Quiroga Carrero
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III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL
3.1. Admitida la demanda, se ordenó notificar a la accionada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.
Al trámite constitucional se ordenó vincular a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.
3.2. En el término de traslado, la fiscal 61 especializada del GAULA indicó que, en la investigación que la accionante referenció en la demanda de tutela, el 13 de octubre de 2023 ordenó escuchar en entrevista a Elizabeth Quiroga , diligencia que no se llevó a cabo, porque la denunciante manifestó que se encontraba radicada en los Estados Unidos, junto con su hijo; sin embargo, el funcionario de policía judicial le informó que la declaración podría realizarse de manera virtual.
Indicó que la actora indicó que debía revisar los documentos que soportaban la denuncia y solicitó tiempo para ello.
Explicó que ese despacho desconocía la existencia de la petición radicada por la accionante, toda vez que no llegó al correo institucional ni a la dirección donde está ubicada la fiscalía.
Sin embargo, aclaró, el área de tecnologías de la Fiscalía General de la
por la accionante, toda vez que no llegó al correo institucional ni a la dirección donde está ubicada la fiscalía.
Sin embargo, aclaró, el área de tecnologías de la Fiscalía General de la Nación, en 2023, por seguridad, cambió algunos correos institucionales, entre ellos, el de la fiscal titular -maribel.rodriguez@fiscalia.gov fue remplazado por maribelr.rodriguez@fiscalia.gov.coy la accionante dirigió la solicitud al primero de ellos; el cual, muy seguramente, rebotó.
Que, por lo anterior, el 23 de enero de 2024 respondió la petición de la actora y remitió la contestación al correo electrónico: eliza0311@gmail.com, “allegando copia digital del proceso en (27) folios”, configurándose un hecho superado.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 333 de 2021, esta corporación es competente para conocer la acción de tutela presentada por Elizabeth Quiroga Carrero.110012204000202400169-00 Elizabeth Quiroga Carrero
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4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial , salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita un uso
naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial , salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita un uso abusivo de este, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos para determinados casos.
4.3. En este caso, la tutelante puso de presente que la Fiscalía 61 Especializada del GAULA Elite de Bogotá no respondió la petición que radicó el 23 de noviembre de 2023, en la que solicitó copia del expediente de la investigación que cursa en esa entidad, con ocasión al secuestro de su hijo.
Para tal efecto, la actora anexó -a la demanda de tutela - la solicitud que radicó ante la accionada, en los siguientes términos:
4.4. Conforme a lo anterior, si bien la accionante consideró cercenado su derecho fundamental de petición, lo cierto es que la Corte Suprema de Justicia ha enseñado que las solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente, carentes de respuesta dentro de una actuación penal, vulneran el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del de postulación, con el cual se busca que este haga o deje de hacer algo dentro de sus funciones -STP 12739-2022. Rad. 126.229).110012204000202400169-00 Elizabeth Quiroga Carrero
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La corte sostuvo que dicho derecho sigue exactamente las mismas reglas que el de petición. En ese sentido, explicó, para que la garantía se materialice, contra quien se dirige la solicitud debe emitir r espuesta de fondo, oportuna,
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La corte sostuvo que dicho derecho sigue exactamente las mismas reglas que el de petición. En ese sentido, explicó, para que la garantía se materialice, contra quien se dirige la solicitud debe emitir r espuesta de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva.
En cuanto al término, se debe seguir lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 (consultar: sentencia T 230 de 2020).
4.5. En este caso, conforme a los elementos de prueba aportados al trámite, está acreditado que, en efecto, la víctima -en la investigación - solicitó, ante la Fiscalía 61 Especializada del GAULA Elite Bogotá, copia del expediente.
No obstante, según la información que la entidad accionada aportó en el traslado de la demanda, se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, pues si bien la Fiscalía General de la Nación cambió algunos correos electrónicos -de funcionarios o despachos de la entidad -, la fiscal reconoció que la dirección a la que la tutelante envió la solicitud objeto de tutela correspondió -anteriormentea ella y, en ese sentido, respondió de fondo y de manera clara la petición.
Para tal efecto, remitió prueba de la contestación y de la constancia de envío:
Por otro lado, la dirección electrónica a la que la fiscal notificó la respuesta, corresponde con la que la accionante aportó para ese efecto.
4.6. En consecuencia, se materializó el derecho fundamental al debido proceso -en su manifestación concreta del de postulaciónde Elizabeth Quiroga110012204000202400169-00 Elizabeth Quiroga Carrero
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4.6. En consecuencia, se materializó el derecho fundamental al debido proceso -en su manifestación concreta del de postulaciónde Elizabeth Quiroga110012204000202400169-00 Elizabeth Quiroga Carrero
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Carrero; razón por la cual se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, dado que se satisfizo la pretensión de la tutela (CC. sentencia T 045 de 2023).
Conforme a lo anterior, la sala negará, por hecho superado, el amparo constitucional invocado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar por hecho superado la acción de tutela instaurada por Elizabeth Quiroga Carrero.
Segundo. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Artículo 32 del D. 2591/1991).
Cópiese, notifíquese y cúmplase