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TSDJ BOG SP - 110012204000202400209 00-(02-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202400209 00-(02-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202400209 00 [013]

Demandante: Ivón Juliana Vidal Jojoa Demandados: Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Derecho: Debido proceso y otros

Decisión: Niega Aprobado: Acta número 010

Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Vistos

Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada , por Ivón Juliana Vidal Jojoa, en contra del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.

Hechos y antecedentes

La demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se protegiera la aludida garantía y se ordenara, al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dar respuesta a una solicitud que, el 18 de diciembre de 2023, presentó dentro del proceso 11001600001920160686400, con la finalidad de que se decretara la extinción de la condena, se emitieran certificados o paz y salvos del proceso y se dispusiera su ocultamiento al público, con miras a presentarlo ante las autoridades competentes, dado que, aseguró, pese a cumplir la condena que se le impuso, las anotaciones por cuenta de tales diligencias le han c ausado

y se dispusiera su ocultamiento al público, con miras a presentarlo ante las autoridades competentes, dado que, aseguró, pese a cumplir la condena que se le impuso, las anotaciones por cuenta de tales diligencias le han c ausado inconvenientes.Radicación: 110012204000202400209 00 [013]

Demandante: Ivón Juliana Vidal Jojoa Demandados: Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 2 de 4

El 24 de enero, se avocó conocimiento, se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se corrió traslado , durante un empleado de esa dependencia señaló que el requerimiento de la tutelante fue ingresado al despacho ejecutor, único con competencia para resolver lo pedido.

Por su parte, el señor juez octavo de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá informó que Vidal Jojoa fue condenada, el 31 de agosto de 2017, por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, a 12 meses de prisión, por hurto agravado, a la vez que se le concedió la suspensión de la ejecución de la pena, por un período de prueba de dos años, para lo cual suscribió diligencia de compromiso el 4 de agosto de 2021. Argumentó que, en lo que es objeto de reproche en la demanda, con auto de sustanciación del 25 de enero de 2024, se dispuso, en atención a lo pedido, previo a resolver sobre la extinción de la sanción penal, que, por su centro de servicios administrativos, se oficiara a la Dirección de

demanda, con auto de sustanciación del 25 de enero de 2024, se dispuso, en atención a lo pedido, previo a resolver sobre la extinción de la sanción penal, que, por su centro de servicios administrativos, se oficiara a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – Dijín de la Policía Nacional, para que allegara los antecedentes de la mencionad a. Información que resulta necesaria para estudiar lo pretendido. Para terminar, aseguró que, una vez la reciba, adoptará de inmediato la decisión pertinente y, de haber lugar a ello, se decretará la extinción de la sanción, la emisión de comunicaciones y el ocultamiento del proceso.

Consideraciones

1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la ac ción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otroRadicación: 110012204000202400209 00 [013]

Demandante: Ivón Juliana Vidal Jojoa Demandados: Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 3 de 4 medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.

2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial

medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.

2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprenden los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.

3.- Como se refirió en los antecedentes, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se encuentra adelantando las gestiones para atender de fondo el requerimiento de la señora Vidal Jojoa, pues, con auto del 25 de enero de 2024, dispuso oficiar a la Dijín de la Policía Nacional, para que allegara sus antecedentes, información que requiere para adoptar la decisión pertinente. En consecuencia, sin necesidad de más consideraciones, se negará el amparo, porque, para la Sala, el accionado está llevando a cabo las actuaciones correspondientes para resolver el reclamo de la interesada, sin que, en lo hasta ahora conocido, se observe una demora injustificada o una situación urgente que haga impostergable el amparo.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

la interesada, sin que, en lo hasta ahora conocido, se observe una demora injustificada o una situación urgente que haga impostergable el amparo.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño.Radicación: 110012204000202400209 00 [013]

Demandante: Ivón Juliana Vidal Jojoa Demandados: Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 4 de 4

Resuelve

Negar el amparo pretendido , por Ivón Juliana Vidal Jojoa, en contra del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado

Dagoberto Hernández Peña Magistrado

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