TSDJ BOG SP - 110012204000202400293-00-(06-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202400293-00-(06-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110012204000202400293-00
Accionante : Mauro Raúl Monroy Carvajal Accionados : Juzgado 4° Penal del Circuito y otros Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 044/2024
Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
I. DECISIÓN
La sala resuelve la acción de tutela promovida por Mauro Raúl Monroy Carvajal en contra del Juzgado 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento, del Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la URI Puente Aranda y de las cárceles La Modelo y La Picota, todos de Bogotá.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
2.1. Monroy Carvajal expuso que está privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, Meta. El 19 de junio de 2017 fue capturado y estuvo privado de la libertad dos meses en la URI Puente Aranda; luego, fue traslado a la cárcel La Picota, donde estuvo recluido un mes y medio, aproximadamente. Finalmente, fue trasladado a la cárcel La Modelo, donde estuvo privado de la libertad 13 meses, aproximadamente, hasta que “le dieron salida por vencimiento de términos”.
recluido un mes y medio, aproximadamente. Finalmente, fue trasladado a la cárcel La Modelo, donde estuvo privado de la libertad 13 meses, aproximadamente, hasta que “le dieron salida por vencimiento de términos”.
El 20 de noviembre de 2017 el Juzgado 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad lo condenó a 216 meses de prisión.110012204000202400293-00 Mauro Raúl Monroy Carvajal Sentencia de tutela 2
Le solicitó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta el reconocimiento del tiempo que est uvo privado de la libertad preventivamente; sin embargo, le contestó que , revisado el expediente digital remitido por el Juzgado 17 homólogo de Bogotá , no está la orden de libertad por vencimiento de términos y por esta razón no le reconoció dicho tiempo.
El 13 de julio de 2023 le solicitó a la cárcel La Modelo la constancia del tiempo que estuvo privado de la libertad físicamente y el tiempo redimido.
El 10 de octubre de 2023 le solicitó al Juzgado 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad “se me anexe el tiempo de captura 19 de junio de 2013, que no aparece necesito me resuelvan ese tiempo (…)”.
Por estos motivos, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento, del Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la URI Puente Aranda y de las cárceles La Modelo y La Picota, todos de Bogotá.
Penal del Circuito con Función de Conocimiento, del Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la URI Puente Aranda y de las cárceles La Modelo y La Picota, todos de Bogotá.
2.2. Pidió amparar sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso. En consecuencia, ordenarles el reconocimiento del tiempo que estuvo privado de la libertad preventivamente -del 19 de junio de 2013 hasta el 20 de noviembre de 2017y la redención de pena en las cárceles La Modelo y La Picota.
III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL
3.1. El 24 de enero de 2024 el Juzgado 1° Civil del Circuito de Acacías, Meta remitió, por competencia funcional, el asunto a esta corporación.
3.2. El 26 de enero de 2024 la sala admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a las entidades accionadas, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Adicionalmente, vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao,110012204000202400293-00 Mauro Raúl Monroy Carvajal Sentencia de tutela 3
al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta y a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.
3.3. El 30 de enero de 2024 el tribunal vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Meta y a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.
3.3. El 30 de enero de 2024 el tribunal vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
3.4. Respuestas:
3.4.1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , informó que el Juzgado 17 de Ejecución de Penas el 13 de julio de 2022 ordenó la remisión de las diligencias, por competencia, a Acacías, Meta.
3.4.2. El Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el 13 de julio de 2022 dispuso la remisión del expediente, por competencia, a los homólogos en Acacías, Meta. Además, las diligencias remitidas fueron las mismas que ingresaron del juzgado fallador.
3.4.3. El Centro de Servicios Judiciales informó que el 29 de enero de 2024 le contestó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías, Meta que: “no es posible despachar de manera favorable el pedimento como quiera que examinados tanto la carpeta remitida a esta servidora desde el archivo, distinguida con el CUI 110016000000201500258, como la consulta del portal web de la Rama Judicial link Sistema Penal Acusatorio Juzgados Penales de Bogotá, no se halló registro de audiencia en la cual haya sido concedida la libertad en razón al vencimiento de los términos.”
web de la Rama Judicial link Sistema Penal Acusatorio Juzgados Penales de Bogotá, no se halló registro de audiencia en la cual haya sido concedida la libertad en razón al vencimiento de los términos.”
3.4.4. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta informó que el 25 de julio de 2023 dispuso que, por el Centro de Servicios Administrativos, se oficiara a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías para que allegara todas las órdenes de encarcelación y de libertad del condenado. De igual modo, se oficiará al juzgado fallador para que indicara los periodos en que el condenado estuvo privado de la libertad durante la etapa de conocimiento.110012204000202400293-00 Mauro Raúl Monroy Carvajal Sentencia de tutela 4
El 2 de noviembre de 2023 la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Acacías le contestó que , una vez revisados los archivos del área jurídica y el aplicativo SISIPEC WEB, la boleta de encarcelación N° BE22-0060-EC del 13 de julio 2022, es la única que reposa en el expediente de Monroy Carvajal.
El 21 de noviembre de 2023 reiteró la solicitud al juzgado fallador de la copia de la orden de libertad, librada en razón al vencimiento de términos.
El 19 de enero de 2024 el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá le contestó que no es viable dar respuesta ya que no guarda expedientes y que dicha solicitud fue remitida al Centro de Servicios, por lo que se encuentra
El 19 de enero de 2024 el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá le contestó que no es viable dar respuesta ya que no guarda expedientes y que dicha solicitud fue remitida al Centro de Servicios, por lo que se encuentra a la espera de que el Centro de Ser vicios Judiciales responda para resolver de fondo la solicitud del actor.
3.4.5. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta informó que el 29 de enero de 2024 el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá contestó los requerimientos efectuados por el juzgado ejecutor; en esa misma fecha, fue ingresada al Juzgado 4° de Ejecución de Penas, para los fines pertinentes.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta corporación es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por Mauro Raúl Monroy Carvajal.
4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, y en determinadas hipótesis de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni a los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio110012204000202400293-00 Mauro Raúl Monroy Carvajal Sentencia de tutela 5
comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio110012204000202400293-00 Mauro Raúl Monroy Carvajal Sentencia de tutela 5
irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos.
4.3. El debido proceso es un derecho constitucional fundamental consagrado en el artículo 29 Superior. Ha sido definido por la Corte Constitucional como “el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”1.
Según el artículo 23 de la Constitución Política y Ley Estatutaria 1755 de 2015, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.
4.4. Caso concreto.
4.4.1. De los elementos aportados al trámite constitucional el tribunal advierte lo siguiente:
Monroy Carvajal le solicitó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta el reconocimiento del tiempo que estuvo privado de la libertad preventivamente.
El 25 de julio de 2023 el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , Meta dispuso que, por el Centro de Servicios Administrativos, se oficiara a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad
El 25 de julio de 2023 el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , Meta dispuso que, por el Centro de Servicios Administrativos, se oficiara a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías para que allegara todas las órdenes de encarcelación y de libertad del condenado. De igual modo, al juzgado fallador para que indicara los periodos en que el condenado estuvo privado de la libertad durante la etapa de conocimiento.
El 2 de noviembre de 2023 la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Acacías, Meta le contestó que, una vez revisados los archivos del área jurídica y el aplicativo SISIPEC WEB, la boleta de encarcelación N°
1 Sentencia C-980 de 2010.110012204000202400293-00 Mauro Raúl Monroy Carvajal Sentencia de tutela 6
BE22-0060-EC del 13 de julio 2022, es la única que reposa en el expediente de Monroy Carvajal.
El 19 de enero de 2024 el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá le contestó que no es viable dar respuesta ya que no guarda expedientes y que dicha solicitud fue remitida al Centro de Servicios Judiciales.
El 29 de enero de 2024 el Centro de Servicios Judiciales le contestó que no encontró registro de la audiencia mediante la cual se haya concedido la libertad por vencimiento de términos a Monroy Carvajal.
Así las cosas, la sala negará el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia solicitado por
libertad por vencimiento de términos a Monroy Carvajal.
Así las cosas, la sala negará el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia solicitado por el actor, al verificar que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta no los vulneró, ya que, previo a resolver de fondo la solicitud, requirió al establecimiento penitenciario donde esta privado de la libertad Monroy Carvajal y al juzgado fallador, y sólo hasta el 29 de enero de 2024 el Centro de Servicios Judiciales le contestó que no encontró registros.
Sin embargo, el tribunal lo exhortará para que requiera al comandante de policía de la URI Puente Aranda y a los directores de las cárceles La Modelo y La Picota, con el fin de verificar la información aportada por el actor y aclarar su situación, respecto a l tiempo que estuvo privado de la libertad preventivamente.
4.4.2. Por otro lado, el 13 de julio de 2023 Monroy Carvajal le solicitó a la cárcel La Modelo la constancia del tiempo que estuvo privado de la libertad físicamente y el tiempo redimido.110012204000202400293-00 Mauro Raúl Monroy Carvajal Sentencia de tutela 7
Como la cárcel La Modelo no remitió informe en el traslado de la acción de tutela, se aplicará la presunción de veracidad -artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991 -, según la cual se presumen como “ ciertos los hechos ” cuando el juez requiera informes al órgano o a la autoridad contra quien se
de tutela, se aplicará la presunción de veracidad -artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991 -, según la cual se presumen como “ ciertos los hechos ” cuando el juez requiera informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y estos no se rindieran -Sentencia T-260 de 2019- .
En este orden, para el tribunal es evidente que la cárcel La Modelo no ha contestado la petición que presentó el actor desde el 13 de julio de 2023; en consecuencia, la sala amparará el derecho fundamental de petición del accionante y le ordenará al director de la cárcel La Modelo que, si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas, contado a partir de la notificación del fallo, resuelva la solicitud de Monroy Carvajal y le notifique la respuesta.
4.4.3. Finalmente, el 10 de octubre de 2023 Monroy Carvajal radicó una petición ante el Juzgado 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
Respecto a este despacho judicial, también se aplicará la presunción de veracidad, ya que no remitió informe en el traslado de la acción de tutela. En consecuencia, la sala amparará el derecho fundamental de petición del actor y le ordenará al juez 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas, contado a partir de la notificación del fallo, resuelva la solicitud de Monroy Carvajal y le notifique la respuesta.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre
Monroy Carvajal y le notifique la respuesta.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,110012204000202400293-00 Mauro Raúl Monroy Carvajal Sentencia de tutela 8
RESUELVE:
Primero. Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia solicitado por Mauro Raúl Monroy Carvajal en contra del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
Segundo. Exhortar al juez 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta para que requiera al comandante de policía de la URI Puente Aranda y a los directores de las cárceles La Modelo y La Picota, con el fin de verificar la información aportada por Mauro Raúl Monroy Carvajal y aclarar su situación, respecto al tiempo que estuvo privado de la libertad preventivamente.
Tercero. Tutela el derecho fundamental de petición de Mauro Raúl Monroy Carvajal.
Cuarto. Ordenar al director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá – La Modelo que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación del fallo, resuelva la solicitud que Mauro Raúl Monroy Carvajal presentó desde el 13 de julio de 2023 y le notifique la respuesta.
Quinto. Ordenar al juez 4° Penal del Circuito con Función de
resuelva la solicitud que Mauro Raúl Monroy Carvajal presentó desde el 13 de julio de 2023 y le notifique la respuesta.
Quinto. Ordenar al juez 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación del fallo, resuelva la solicitud que Mauro Raúl Monroy Carvajal presentó desde el 10 de octubre de 2023 y le notifique la respuesta.
Sexto. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su revisión (Art. 32 del D. 2591 de 1991).
Cópiese, notifíquese y cúmplase.110012204000202400293-00 Mauro Raúl Monroy Carvajal Sentencia de tutela 9
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
Magistrado
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
Radicación : 110012204000202400293-00
Accionante : Mauro Raúl Monroy Carvajal Accionados : Juzgado 4° Penal del Circuito y otros Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 044/2024