🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110012204000202400348 00-(12-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202400348 00-(12-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal

Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: 110012204000202400348 00

Procedencia: Secretaría sala penal Accionante: William Cruz Balle Accionado: Juzgado 28 de Ejecución de Penas Motivo: Acción de tutela

Aprobado Acta: 019

Decisión: Declara improcedente

Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez

I. Motivo de pronunciamiento

La corporación decide la acción de tutela instaurada por William Cruz Balle en contra de l Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

II. Antecedentes

1. La demanda. William expuso que el 28 de septiembre de 2023 le solicitó al Juzgado 28 de Ejecución de Penas de Bogotá que decrete la liberación definitiva por cumplimiento de la pena dentro del proceso No. 110013104033199305146 , que oculte sus datos de la cons ulta pública de procesos y que le expida un paz y salvo. Sin embargo, no ha resuelto su solicitud.

Por este motivo , instauró acción de tutela en contra de l despacho aludido por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al110012204000202400348 00 William Cruz Balle Sentencia de tutela

2 debido proceso y al acceso a la administración de justicia . Pidió al tribunal ordenarle resolver su petición.

William Cruz Balle Sentencia de tutela

2 debido proceso y al acceso a la administración de justicia . Pidió al tribunal ordenarle resolver su petición.

2. El trámite. El 30 de enero de 2024 la sala avocó conocimiento, corrió traslado de la demanda al despacho judicial accionado y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de

Penas de Bogotá.

3. Las respuestas.

a. El Juzgado 28 de Ejecución de Penas sostuvo que mediante auto del 2 de febrero de 2024 resolvió la solicitud del actor. Así, le ordenó al Centro de Servicios Administrativos que oculte sus datos de la consulta pública de procesos y que le entregue un certificado del estado actual de su proceso, comoquiera que su condena está extinta desde el 11 de junio de 2014.

b. El Centro de Servicios Administrativos manifestó que el 5 de febrero de 2024 le envió al accionante una certificación del estado de su proceso y lo ocultó de la consulta pública de procesos.

III. Consideraciones

1. El hecho superado en materia de tutela . Como la función de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, se presenta un hecho superado en los eventos en que, al momento del fallo de una acción, los elementos vulneradores o amenazantes de los derechos que pretenden ser amparados han desaparecido.

De manera compatible con tal razonamiento, la jurisprudencia constitucional en reiteradas oportunidades ha previsto que la decisión de fondo que ha de adoptar el juez de tutela carece de objeto, cuando

ser amparados han desaparecido.

De manera compatible con tal razonamiento, la jurisprudencia constitucional en reiteradas oportunidades ha previsto que la decisión de fondo que ha de adoptar el juez de tutela carece de objeto, cuando al momento de emitirla, encuentra acreditado que la situación expuesta110012204000202400348 00 William Cruz Balle Sentencia de tutela

3 en la demanda, como constitutiva de afectación o amenaza de prerrogativas fundamentales, ha cesado1.

2. Caso concreto . William considera vulnerado s sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, comoquiera que la jurisprudencia 2 ha precisado, que son dichas garantías las que resultan afectadas ante la ausencia de trámite por parte de las autoridades judiciales sobre los asuntos a su cargo .

Ello debido a que, el 28 de septiembre de 2023 le solicitó al Juzgado 28 de Ejecución de Penas de Bogotá que decrete la liberación definitiva por cumplimiento de su pena, que oculte sus datos de la consulta pública de procesos y que le expida un paz y salvo. Sin embargo, no ha recibido respuesta.

3. Con fundamento en el material probatorio que obra en la actuación, el tribunal advierte que los hechos a los que el actor atribuye la violación de las garantías aludidas son los relacionados en la tutela y en el acápite de respuestas de esta providencia. Ahora bien, el 2 de febrero de 2024 , el Juzgado 28 de Ejecución de Penas de Bogotá, durante el trámite constitucional, resolvió la petición del accionante: le ordenó al Centro de Servicios Administrativos que oculte sus datos y

febrero de 2024 , el Juzgado 28 de Ejecución de Penas de Bogotá, durante el trámite constitucional, resolvió la petición del accionante: le ordenó al Centro de Servicios Administrativos que oculte sus datos y que le expida un certificado del estado del proceso.

Así, el Centro de Servicios Administrativos, el 5 de febrero de 2024 cumplió con lo ordenado por el juzgado de ejecución: ocultó al público las anotaciones del proceso No. 110013104033199305146, en el que fue condenado William, y le envió al correo electrónico que aportó una certificación en la que le indicó que esa actuación está archivada, comoquiera que el 11 de junio de 2014 el Juzgado 9° de Ejecución de Penas de Descongestión decretó la extinción por prescripción y ordenó comunicar de ello a las autoridades que conocieron de las diligencias.

4. Ante este panorama, para el tribunal es claro que la afectación que dio lugar a la vulneración esgrimida por el demandante ha cesado,

1 Sentencias T-267 de 2008; T-146 de 2012; T-038 de 2019; T-086 de 2020, entre otras. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-394 de 2018 y Corte Suprema de Justicia. Sala de Decisión de Tutelas. Sentencia del 21 de abril de 2022 Radicado.123011, entre otras.110012204000202400348 00 William Cruz Balle Sentencia de tutela

4 pues, en el desarrollo de la acción, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas resolvió la postulación de William. Además, la decisión le fue notificada el 5 de febrero de 2024.

Sentencia de tutela

4 pues, en el desarrollo de la acción, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas resolvió la postulación de William. Además, la decisión le fue notificada el 5 de febrero de 2024.

En consecuencia, la corporación declarará la improcedencia de la acción, por que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

IV. Decisión

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Resuelve

Primero. Declarar improcedente , por hecho superado, el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de William Cruz Balle.

Segundo. En aplicación del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, de no ser impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

Los magistrados,110012204000202400348 00 William Cruz Balle Sentencia de tutela

5

José Joaquín Urbano Martínez

Ramiro Riaño Riaño Radicación: 110012204000202400348 00

Procedencia: Secretaría sala penal Accionante: William Cruz Balle Accionado: Juzgado 28 de Ejecución de Penas Motivo: Acción de tutela

Aprobado Acta: 019

Decisión: Declara improcedente

Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Firmado Por:

Accionado: Juzgado 28 de Ejecución de Penas Motivo: Acción de tutela

Aprobado Acta: 019

Decisión: Declara improcedente

Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Firmado Por: Jose Joaquin Urbano Martinez

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: a729cfd6ee514f01a15b9f39fd809bd123dd3db03e989a5474d4a14176523863

Documento generado en 12/02/2024 04:52:47 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...