TSDJ BOG SP - 110012204000202400352 00-(07-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202400352 00-(07-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202400352 00 [020]
Demandante: Wilson Javier Clavijo Herrera Demandados: Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Derecho: Debido proceso y otros
Decisión: Niega Aprobado: Acta número 012
Bogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Vistos
Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada, por Wilson Javier Clavijo Herrera, en contra del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.
Hechos y antecedentes
El demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se protejan las aludidas garantías y se ordene, al juzgado accionado, dar respuesta a una solicitud de libertad condicional que, el 27 de noviembre de 2023, presentó dentro del proceso 11001600000020220040200, comoquiera que, a su juicio, reúne los requisitos para su concesión.
El 30 de enero, se avocó conocimiento, se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se corrió traslado , durante el cual un oficial mayor de esa dependencia puso de presente el registro de actuaciones
de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se corrió traslado , durante el cual un oficial mayor de esa dependencia puso de presente el registro de actuaciones e indicó que el juzgado ejecutor, el 20 de diciembre de 2023, negó la libertad condicional a Clavijo Herrera, en determinación que fue impugnada. AgregóRadicación: 110012204000202400352 00 [020]
Demandante: Wilson Javier Clavijo Herrera Demandados: Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 2 de 4 que la visita de asistente social ya se efectuó y alegó la improcedencia del amparo, por estimar que e l interesado cuenta con otros medios de defensa judicial para lo pretendido y que esa dependencia no es la competente para atenderlo.
Por su parte, el señor juez trece de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá dio cuenta detallada de la actuación e informó que, el 20 de diciembre de 2023, se negó la libertad condicional al accionante, por no haber acreditado arraigo, en decisión en la que se ordenó practicar visita a través de asistente social. Agregó que, posteriormente, en proveído del 2 de febrero de 2023, se le concedió la libertad condicional y puso de presente consideraciones sobre la carga laboral de ese despacho. En vista de lo anterior, consideró que se configuró un hecho superado y pidió negar el amparo.
Consideraciones
1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y
anterior, consideró que se configuró un hecho superado y pidió negar el amparo.
Consideraciones
1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protecció n inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la acción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.
2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprenden los términosRadicación: 110012204000202400352 00 [020]
Demandante: Wilson Javier Clavijo Herrera Demandados: Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 3 de 4 para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elem ento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.
justicia, por su parte, es un elem ento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.
3.- Como se refirió en los antecedentes, el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ya emitió pronunciamiento sobre el requerimiento del señor Clavijo Herrera, pues, con auto del 2 de febrero de 2024, le concedió la libertad condicional, en los términos allí indicados . En consecuencia, sin necesidad de más consideraciones, se negará el amparo porque, para la Sala, se configuró un hecho superado3 y no cabe duda de que cesó el supuesto estado de desconocimiento de derechos fundamentales que alegó el accionante.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Negar el amparo pretendido , por Wilson Javier Clavij o Herrera, en contra del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño. 3 Ver, entre otras, la siguiente providencia: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T 357 de
2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño. 3 Ver, entre otras, la siguiente providencia: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T 357 de 2009 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Radicación: 110012204000202400352 00 [020]
Demandante: Wilson Javier Clavijo Herrera Demandados: Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 4 de 4
Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado
Dagoberto Hernández Peña Magistrado