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TSDJ BOG SP - 110012204000202400358-00-(06-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202400358-00-(06-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110012204000202400358-00

Accionante : Luis Alberto Mejías

Accionados : Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado Motivo : Tutela 1° Instancia Acta N° : 41/24

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

I. DECISIÓN:

La sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Luis Alberto Mejías contra el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

II. HECHOS Y PRETENSIONES:

2.1. El accionante informó que:

2.1.1. Está privado de la libertad desde el 22 de septiembre de 2020, por cuenta del proceso que en su contra adelantó el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que, finalmente, en sentencia del 5 de octubre de 2021, le impuso una pena de 69 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado y otro.

2.1.2. Al cumplir los factores objetivo y subjetivo para que se le concediera la libertad condicional, solicitó el benefició ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá.

2.1.3. Sin embargo, e n auto del 18 de enero de 2024 , el juez ejecutor le explicó que no contaba con la totalidad del proceso para resolver su solicitud,

y Medidas de Seguridad de Fusagasugá.

2.1.3. Sin embargo, e n auto del 18 de enero de 2024 , el juez ejecutor le explicó que no contaba con la totalidad del proceso para resolver su solicitud, dado que en el expediente solo obraba el acta de preacuerdo, por lo que requeriría al juzgado de conocimiento copia íntegra de la sentencia -anexó soporte-.110012204000202400358-00 Luis Alberto Mejías

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2.2. Solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la libertad, al debido proceso y que, en consecuencia, se ordene al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá que remita ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá copia del proceso que conoció en su contra -rad. 110016000057202000003-.

III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL

3.1. En auto del 30 de enero de 2024, el tribunal admitió el conocimiento de la demanda propuesta por Luis Alberto Mejías.

A efecto de integrar en debida forma el contradictorio , ordenó notificar: al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá -con sede en Soacha - y al Centro Penitenciario de Mediana Seguridad - C.P.M.S. de Fusagasugá.

3.2. Respuestas:

3.2.1. El C.P.M.S. de Fusagasugá informó que Luis Alberto Mejías fue capturado el 22 de septiembre de 2020 y tenía la calidad de condenado desde el

3.2. Respuestas:

3.2.1. El C.P.M.S. de Fusagasugá informó que Luis Alberto Mejías fue capturado el 22 de septiembre de 2020 y tenía la calidad de condenado desde el 25 de agosto de 2022 por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con pena de 5 años y 9 meses de prisión, a cargo del Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

Que, el 5 de diciembre de 2023 , remitió ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá la solicitud de libertad condicional del penado y anexó los documentos requeridos para ello, como son: cartilla biográfica, certificados TEE y de calificación de conducta, resolución de concepto favorable y arraigos.

Indicó que el 15 de diciembre de 2023 envió ante el juzgado especializado de Bogotá la petición del interno en la que solicitó que le informara si había sido condenado en incidente de reparación, a lo que ese despacho, en oficio del 18 “de diciembre de 2021” (sic) respondió que no.

Manifestó que el juez ejecutor, en oficio del 18 de enero de 2024, informó que no resolvería de fondo la solicitud de libertad condicional del penado, porque no contaba con copia de la sentencia condenatoria proferida contra aquel.110012204000202400358-00 Luis Alberto Mejías

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3.2.2. El Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá indicó que adelantó proceso contra Luis Alberto Mejías y otros, quien fue condenado por

Luis Alberto Mejías

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3.2.2. El Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá indicó que adelantó proceso contra Luis Alberto Mejías y otros, quien fue condenado por preacuerdo el 5 de octubre de 2021, a las penas principales de 69 meses de prisión y multa de 1.801 .33 S.M.L.M.V., como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo, negándole la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Frente a los hechos de la tutela, precisó que el 24 de enero de 2022 envió la carpeta ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, correspondiéndole al 31 de esa especialidad, el cual, el 20 junio de 2023, la remitió a los homólogos en Fusagasugá.

Explicó que el 25 de enero de 2024 , el Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Fusagasugá solicitó que le remitiera copia íntegra de la sentencia proferida por ese despacho, con la finalidad de resolver la petición de libertad condicional al actor.

Que, ese mismo día, respondió la petición, en los siguientes términos:

3.2.3. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá manifestó que el 18 de enero de 2024, previo a resolver de fondo la110012204000202400358-00 Luis Alberto Mejías

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Fusagasugá manifestó que el 18 de enero de 2024, previo a resolver de fondo la110012204000202400358-00 Luis Alberto Mejías

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petición de libertad condicional presentada por el sentenciado -al no contar con los elementos necesarios para analizar la valoración de la gravedad de la conducta y a la ausencia de la sentencia condenatoria en el expediente-, ordenó oficiar al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que remitiera copia íntegra de la providencia emitida contra el actor.

Agregó que e l 25 de enero de 2024 el juzgado fallador respondió el requerimiento de ese despacho , por lo que, en providencia del 1° de febrero de 2024, resolvió de fondo la solicitud y le concedió la libertad condicional al condenado; decisión que notificó en debida forma -adjuntó: enlace del expediente electrónico-.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 333 de 2021, esta corporación es competente para conocer la acción de tutela presentada por Luis Alberto Mejías.

4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial , salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita un uso

naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial , salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita un uso abusivo de este, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos para determinados casos.

4.3. En este caso, el accionante consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y otros , con ocasión a la presunta negligencia en que incurrió el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá -que lo condenó- al no remitir, ante el juez ejecutor, copia íntegra de la sentencia condenatoria proferida en su contra, lo que imposibilit ó que ese último estudiara la posibilidad de concederle la libertad condicional.

En ese sentido, según la información que obra en el expediente de tutela, se tiene que , en efecto, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, previo a responder de fondo la solicitud de libertad110012204000202400358-00 Luis Alberto Mejías

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del accionante, requirió al juez de conocimiento la remisión de la providencia condenatoria.

4.4. No obstante, según lo que el accionado comunicó en el traslado de la demanda, respondió el requerimiento del despacho ejecutor, lo que sirvió de base para que aquel otorgara, a favor de Mejías, la libertad condicional.

Es más, el juez especializado explicó que, desde 2022, remitió el expediente íntegro ante los jueces de ejecución de penas de Bogotá y que el conocimiento de

para que aquel otorgara, a favor de Mejías, la libertad condicional.

Es más, el juez especializado explicó que, desde 2022, remitió el expediente íntegro ante los jueces de ejecución de penas de Bogotá y que el conocimiento de la causa le correspondió al 31 de esa especialidad, el cual, a su vez, la envió, por competencia, ante los homólogos de Fusagasugá, donde estaba recluido el actor; sin embargo, a ese último despacho la carpeta llegó incompleta.

Sin embargo, el juez accionado, desde el 25 de enero de 2024 -antes de la interposición de la acción de tutela ( 29 de ese mes y año) - respondió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá y le envió el enlace del expediente digital, específicamente, el audio de la audiencia de lectura de la sentencia condenatoria y explicó por qué no la transcribió.

Lo anterior sirvió para que, mediante auto del 1° de febrero de 2024, el juzgado ejecutor concediera a Luis Alberto Mejías la libertad condicional; decisión que fue notificada al condenado, a través del penal, el 2 de ese mes.

4.5. Así entonces, atendiendo que la pretensión de la tutela -que el juez de conocimiento remitiera copia de la sentencia condenatoria al de ejecución de penasse concretó antes de que la demanda fuera radicada -así lo corroboró el juzgado de Fusagasugá -, no hay lugar a endilgar ninguna responsabilidad al despacho accionado y, por ende, a conceder el amparo constitucional.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

juzgado de Fusagasugá -, no hay lugar a endilgar ninguna responsabilidad al despacho accionado y, por ende, a conceder el amparo constitucional.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Negar la acción de tutela instaurada por Luis Alberto Mejías.

Segundo. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional110012204000202400358-00 Luis Alberto Mejías

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para su eventual revisión (Artículo 32 del D. 2591/1991). Cópiese, notifíquese y cúmplase

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

MAGISTRADO

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

MAGISTRADO

110012204000202400358-00 Luis Alberto Mejías

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