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TSDJ BOG SP - 110012204000202400384-00-(09-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202400384-00-(09-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110012204000202400384-00

Accionante : Nathalia Andrea Cossio Marmolejo Accionados : Juzgado 14 de Ejecución de Penas y otros Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 048/2024

Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

I. DECISIÓN

La sala resuelve la acción de tutela promovida por Nathalia Andrea Cossio Marmolejo en contra del Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad Para Mujeres de Bogotá -El Buen Pastory de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Buga, Valle del Cauca.

II. HECHOS Y PRETENSIONES

2.1. Cossio Marmolejo expuso que está privada de la libertad en la cárcel El Buen Pastor. El 13 de enero de 2023 le solicitó al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la libertad condicional.

El 28 de abril siguiente, el juzgado ejecutor le negó la libertad condicional y ordenó oficiar a la cárcel El Buen Pastor para que “ remitiera los documentos correspondientes para el estudio del subrogado penal.”110012204000202400384-00 Nathalia Andrea Cossio Marmolejo

condicional y ordenó oficiar a la cárcel El Buen Pastor para que “ remitiera los documentos correspondientes para el estudio del subrogado penal.”110012204000202400384-00 Nathalia Andrea Cossio Marmolejo Sentencia de tutela 2

El 26 de mayo de 2023 el juzgado ejecutor se abstuvo de reconocerle redención de pena porque “no contaba con taller para redimir pena.”

Manifestó que en reiteradas oportunidades le ha solicitado a la cárcel El Buen Pastor los certificados de cómputos y conducta, la cartilla biográfica actualizada al 31 de diciembre de 2023 y la resolución del concepto, según el artículo 471 del C de PPP, para el estudio de la libertad condicional. Asimismo, en reiteradas ocasiones le ha solicitado la clasificación de fase y la aclaración, corrección, adición, modificación, actualización y reconocimiento de redención de pena.

Por estos motivos, interpuso acción de tutela en contra Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad Para Mujeres de Bogotá -El Buen Pastory de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Buga, Valle del Cauca.

2.2. Pidió amparar sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la libertad. En consecuencia, ordenarle: i) a la cárcel El Buen Pastor remitir los documentos correspondientes para el estudio de la lib ertad condicional al juzgado ejecutor y ii) al Juzgado 14 de Ejecución de Penas realizar la verificación y reconocimiento de redención de pena desde el 28 de abril de

documentos correspondientes para el estudio de la lib ertad condicional al juzgado ejecutor y ii) al Juzgado 14 de Ejecución de Penas realizar la verificación y reconocimiento de redención de pena desde el 28 de abril de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2023.

III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL

3.1. El 1° de febrero de 2024 la sala admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a las entidades accionadas, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Adicionalmente, vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca.

3.2. Respuestas:110012204000202400384-00 Nathalia Andrea Cossio Marmolejo Sentencia de tutela 3

3.2.1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el juzgado ejecutor también le solicitó al establecimiento penitenciario la remisión de los documentos para el estudio de la libertad condicional sin que hasta el momento los haya allegado.

3.2.2. El Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el 4 de julio de 2017 el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca condenó a Cossio Marmolejo a 150 meses de prisión.

El 7 de febrero de 2024, mediante auto, resolvió estarse a lo resuelto

Especializado de Buga, Valle del Cauca condenó a Cossio Marmolejo a 150 meses de prisión.

El 7 de febrero de 2024, mediante auto, resolvió estarse a lo resuelto en el auto del 25 de julio de 2023 frente a la solicitud de libertad condicional, debido a que nada había variado desde aquel entonces. La negativa obedeció a que Cossio Marmolejo fue sentenciada por el delito de homicidio agravado, por cuanto se trató de un delito contra l a vida de un menor, no procedía el reconocimiento del subrogado penal, según el artículo 199 numeral 5° de la Ley 1098 de 2006.

Ese mismo día, debido a que la Oficina Jurídica de la cárcel El Buen Pastor le remitió documentación sobre las actividades rea lizadas para el reconocimiento de redención de pena, le reconoció 39 días.

3.2.3. La cárcel El Buen Pastor informó que el 5 de febrero de 2024 remitió al juzgado ejecutor la documentación para redención de pena de Cossio Marmolejo.

Frente a la solicitud de resolución favorable para la libertad condicional, manifestó que realizará el respectivo estudio a efectos de determinar la viabilidad de la resolución favorable en el Consejo de Disciplina siguiente; es decir, el N°005 que se llevará a cabo el 8 de febrero de 2023.

Aseguró que la accionante no había presentado ninguna solicitud para la expedición del concepto favorable y, una vez se realice el estudio, remitirá la documentación pertinente al juzgado ejecutor.110012204000202400384-00 Nathalia Andrea Cossio Marmolejo Sentencia de tutela 4

la expedición del concepto favorable y, una vez se realice el estudio, remitirá la documentación pertinente al juzgado ejecutor.110012204000202400384-00 Nathalia Andrea Cossio Marmolejo Sentencia de tutela 4

IV. CONSIDERACIONES

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta corporación es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por Nathalia Andrea Cossio Marmolejo.

4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución P olítica, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, y en determinadas hipótesis de los particulares. Su naturaleza subsidi aria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni a los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos.

4.3. El debido proceso es un derecho constitucional fundamental consagrado en el artículo 29 Superior. Ha sido definido por la Corte Constitucional como “el conjunto de garantías pre vistas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”1.

De tiempo atrás, l a Corte Suprema de Justicia enseñó que las solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente

respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”1.

De tiempo atrás, l a Corte Suprema de Justicia enseñó que las solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente carentes de respuesta dentro de una actuación penal, vulneraran el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del de postulación, con el cual se busca que este haga o deje de hacer algo dentro de sus funciones -STP 15508-2022. Rad. 127281 del 16 de noviembre de 2022-.

La corte sostuvo que dicho derecho sigue exactamente las mismas reglas que el de petición (Sentencia C 418 de 2017).

1 Sentencia C-980 de 2010.110012204000202400384-00 Nathalia Andrea Cossio Marmolejo Sentencia de tutela 5

4.4. Caso concreto.

De los elementos aportados al trámite constitucional el tribunal advierte lo siguiente:

4.4.1. El 25 de julio de 2023 el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió negarle la libertad condicional a Cossio Marmolejo debido a que fue sentenciada por el delito de homicidio agravado, por cuanto se trató de un delito cont ra la vida de un menor, no procedía el reconocimiento del subrogado penal, según el artículo 199 numeral 5° de la Ley 1098 de 2006.

El 17 de enero de 2024 Cossio Marmolejo reiteró su solicitud de libertad condicional.

El 7 de febrero de 2024 el juzgado ejecutor dispuso estarse a lo resuelto

El 17 de enero de 2024 Cossio Marmolejo reiteró su solicitud de libertad condicional.

El 7 de febrero de 2024 el juzgado ejecutor dispuso estarse a lo resuelto en el auto del 25 de julio de 2023, debido a que la situación jurídica de Cossio Marmolejo no había variado.

4.4.2. El 16 de noviembre de 2023 el Juzgado 14 de Ejecución de Penas ordenó requerir a la Cárcel y Penit enciaría de Media Seguridad de Buga, Valle del Cauca, para que allegara, de manera inmediata, el certificado de conducta de la penada, correspondiente al periodo comprendido del 23 de julio al 20 de octubre de 2017.

Y a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá, para que allegara, de manera inmediata, el certificado de conducta de la penada a partir del 21 de julio de 2023 a la fecha.

El 5 de febrero de 2024 la cárcel El Buen Pastor remitió al juzgado ejecutor la document ación para redención de pena de Cossio Marmolejo: cartilla biográfica, historial de conducta y certificado de redención TEE 19084412 entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2023.110012204000202400384-00 Nathalia Andrea Cossio Marmolejo Sentencia de tutela 6

El 7 de febrero de 2024 el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le reconoció a Cossio Marmolejo 39 días de redención de pena.

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El 7 de febrero de 2024 el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le reconoció a Cossio Marmolejo 39 días de redención de pena.

4.4.3. Así las cosas, la sala negará el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia solicitado por la accionante, al verificar que el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no los vulneró, ya que, resolvió la solicitud de libertad condicional de Monroy Carvajal desde el 25 de julio de 2023 y, ante la reiteració n de la solicitud -17 de enero de 2024 -, el 7 de febrero de 2024 -15 días hábiles despuésdispuso estarse a lo resuelto en el auto del 25 de julio de 2023, ya que las condiciones jurídicas de la condenada no habían variado.

Además, ha proferido los auto s de redención de pena, según la información allegada por el establecimiento de reclusión.

4.4.4. Ahora bien, el 5 de febrero de 2024 la cárcel El Buen Pastor, con ocasión a la admisión de la demanda de tutela, remitió al juzgado ejecutor la documentació n correspondiente para redención de pena de Cossio Marmolejo; razón por la cual se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.

La Corte Constitucional enseñó que “el fenómeno del hecho superado se encuentra previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y se refiere a la satisfacción integral de las pretensiones entre el momento de la interposición de la

La Corte Constitucional enseñó que “el fenómeno del hecho superado se encuentra previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y se refiere a la satisfacción integral de las pretensiones entre el momento de la interposición de la acción de tutela y la sentencia, con fundamento en actuaciones atribuibles a la mera voluntad del extremo accionado en el proceso. Su ocurrencia implica que el pronunciamiento del juez constitucional se torna inane, como quiera no es posible ordenar (i) hacer algo que ya se realizó o (i i) abstenerse de desplegar una conducta que ya cesó” (CC. Sentencia T 081 de 2022).110012204000202400384-00 Nathalia Andrea Cossio Marmolejo Sentencia de tutela 7

Conforme a lo anterior, la sala no impartirá ninguna orden.

4.4.5. Por otro lado, como la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Buga, Valle del Cauca no remitió informe en el traslado de la acción de tutela, se aplicará la presunción de veracidad -artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991-, según la cual se presumen como “ciertos los hechos” cuando el juez requiera informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y estos no se rindieran -Sentencia T-260 de 2019-.

En este orden, para el tribunal es evidente que este establecimiento penitenciario no ha remitido el certificado de conducta de Cossio Marmolejo, correspondiente al periodo comprendido del 23 de julio al 20 de octubre de 2017, solicitado por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y

penitenciario no ha remitido el certificado de conducta de Cossio Marmolejo, correspondiente al periodo comprendido del 23 de julio al 20 de octubre de 2017, solicitado por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto, desde el 16 de noviembre de 2023.

En consecuencia, la sala amparará los derechos fundament ales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la accionante y le ordenará al director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Buga, Valle del Cauca que, si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas, contado a partir d e la notificación del fallo, remitir al juzgado ejecutor el certificado de conducta de Cossio Marmolejo.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia solicitado por Nathalia Andrea Cossio Marmolejo en contra del Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Segundo. Negar por hecho superado la acción de tutela instaurada por Nathalia Andrea Cossio Marmolejo en contra de la Cárcel y110012204000202400384-00 Nathalia Andrea Cossio Marmolejo Sentencia de tutela 8

Penitenciaría con Alta y Media Seguridad Para Mujeres de Bogotá -El Buen Pastor-.

Nathalia Andrea Cossio Marmolejo Sentencia de tutela 8

Penitenciaría con Alta y Media Seguridad Para Mujeres de Bogotá -El Buen Pastor-.

Tercero. Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Nathalia Andrea Cossio Marmolejo.

Cuarto. Ordenar al director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Buga, Valle del Cauca que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas , contado a partir de la notificación del fallo, remita al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el certificado de conducta de Nathalia Andrea Cossio Marmolejo, correspondiente al periodo comprendido del 23 de julio al 20 de octubre de 2017.

Quinto. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su revisión (Art. 32 del D. 2591 de 1991).

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

Magistrado

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

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