TSDJ BOG SP - 110012204000202400407-00-(15-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202400407-00-(15-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. SALA PENAL JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ Magistrado Ponente Radicación : 110012204000202400407-00 Accionante: : Jairo Edicer Beltrán Accionado: : Juzgado 17 Penal del Circuito con FC. Motivo: : Tutela 1º instancia Acta Nº : 57/2024 Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) I. DECISIÓN: La sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Jairo Edicer Beltrán contra el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento. II. HECHOS Y PRETENSIONES: 2.1. El demandante manifestó que en el marco del proceso penal 110016000015201010996 fue condenado por el delito de falsedad en documento público, y cumplió la sanción correspondiente. El 7 de noviembre de 2023, presentó una solicitud por correo electrónico ante el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, solicitando “certificación de paz y salvos, y el respectivo ocultamiento del proceso”. Indicó que, debido a la presencia del proceso en el sistema de la Rama Judicial, los empleadores desestiman sus solicitudes de empleo, lo que le ha impedido llevar una vida digna. 2.2. Pidió que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data y que, en consecuencia, se ordene la expedición de paz y salvo “en donde se manifieste que se decretó la extinción de la pena” y, en consecuencia, se oculte de las bases de datos sus antecedentes penales -anexó petición-.110012204000202400407-00 Jairo Edicer Beltrán
2
III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: 3.1. Admitida la demanda el 2 de febrero de 2024, se notificó al accionado para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, ambos de Bogotá. 3.2. Respuestas: 3.2.1. El Centro de Servicios de Ejecución de Penas solicitó que se desvincule al trámite constitucional, e informó que el proceso 2010-10996 se encuentra oculto desde el 29 de mayo de 2018, en cumplimiento del auto emitido por el Juzgado 28 ejecutor del 16 de mayo del mismo año, autoridad encargada de supervisar la sanción. Señaló que, según la consulta realizada en el sistema interno de datos, el juzgado decretó la extinción de la pena el 18 de abril de 2017. Por consiguiente, en cumplimiento de las órdenes del juzgado, se ocultó el registro correspondiente. Después de tal trámite, no se ha evidenciado la radicación de ninguna otra petición. 3.2.2. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio señaló que el ciudadano fue condenado por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá. En relación con la petición del 7 de noviembre de 2023, el juzgado corrió traslado del documento con copia al actor, informándole que la solicitud debía ser resuelta por el Centro
de Servicios, teniendo en cuenta que “de haberse ya extinguida la sanción penal por parte del juez ejecutor, es esa autoridad la que le corresponde pronunciarse respecto del ocultamiento de la información”. De esa forma, “al existir ya la orden de ocultamiento proferida por el órgano de cierre del proceso penal, como lo es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, solo resulta procedente el acatamiento de esa orden y no la expedición de otra más”.110012204000202400407-00 Jairo Edicer Beltrán
3
Indicó que la entidad brindó respuesta a la petición presentada y que el llamado a responder frente a lo solicitado sería el despacho de conocimiento, ya que la coordinación de servicios corrió traslado de lo solicitado al competente. Resaltó que la simple petición no da lugar al ocultamiento de manera automática, sino que debe mediar una orden judicial. En consecuencia, para el ocultamiento del proceso la orden debe ser emitida por el juez. 3.2.3. El Juzgado 17 Penal del Circuito manifestó que condenó al accionante por el delito de uso de documento público falso el 11 de abril de 2011, y que dicha decisión no fue objeto de recurso. Apuntó que la petición fue trasladada al Centro de Servicios Judiciales, ya que esa oficina administrativa es la entidad facultada para la custodia del expediente, trámites, expedición de certificaciones, paz y salvos, así como la emisión de copias en lo que respecta a procesos del Sistema Penal Acusatorio. Indicó que es responsabilidad del Juzgado de Ejecución de Penas pronunciarse sobre la eliminación de dichos datos, no solo en relación con esa especialidad, sino en cuanto a toda la información que esté registrada en el Sistema de Gestión Siglo XXI. 3.2.4. Debido a la información proporcionada por las entidades accionadas, se vinculó al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La autoridad refirió que emitió auto del 18 de abril de 2017 en el que decretó la extinción de la condena impuesta a Edicer Beltrán y se ordenó comunicar la decisión a las autoridades
que conocieron del fallo condenatorio. Así mismo, por solicitud del ciudadano, el 15 de mayo de 2018 se ordenó el ocultamiento al público de la causa penal y el Centro de Servicios adscrito a Ejecución de Penas constató la entrega del paz y salvo el 11 de mayo de esa calenda.110012204000202400407-00 Jairo Edicer Beltrán
4
IV. CONSIDERACIONES 4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 333 de 2021, esta corporación es la competente para conocer la acción de tutela presentada por Jairo Edicer Beltrán. 4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita un uso abusivo de este, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos para determinados casos. 4.3. La Corte Suprema de Justicia ensenó que las solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente carentes de respuesta dentro de una actuación penal, vulneraran el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del de postulación, con el cual se busca que este haga o deje de hacer algo dentro de sus funciones -STP 12739-2022. Rad. 126.229-. La corte sostuvo que dicho derecho sigue exactamente las mismas reglas que el de petición (Sentencia C 418 de 2017). En ese sentido, explicó, para que la garantía se materialice, contra quien se dirige la solicitud debe emitir respuesta de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva. En cuanto al término, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 dispone el de 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para contestar, salvo que la ley hubiera determinado plazos especiales para cierto tipo de actuaciones (Sentencia T 230 de 2020). 4.4. En
el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 dispone el de 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para contestar, salvo que la ley hubiera determinado plazos especiales para cierto tipo de actuaciones (Sentencia T 230 de 2020). 4.4. En este caso, se constató que el tutelante fue condenado por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá dentro del proceso 110016000015201010996, N.I. 236393, el 11 de abril de 2011, en cuya sentencia se impuso la pena de 24 meses de prisión. La decisión no fue objeto de recurso.110012204000202400407-00 Jairo Edicer Beltrán
5
Según lo informado por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas, dicha entidad judicial vigiló la sanción y en proveído del 18 de abril de 2017, decretó la liberación definitiva del ahora accionante y declaró la extinción de la condena en su favor. Asimismo, ordenó: “Cuarto: En firme esta providencia, líbrese comunicación de esta determinación a las autoridades que conocieron del fallo condenatorio. Quinto: REMÍTASE la actuación al Juzgado de instancia para que se archive definitivamente”. Esta última autoridad judicial informó que, por solicitud del accionante, mediante decisión del 15 de mayo de 2018, ordenó el ocultamiento al público de dicha causa penal. Además, registra que el 11 de mayo de ese mismo año, el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad indicó la entrega de comunicaciones y paz y salvo al accionante. Esta información fue confirmada por el ente coordinador ejecutor, quien proporcionó una captura de pantalla del registro de actuaciones, en la que se consignó: “Dando cumplimiento a auto de fecha 16/05/2018 del Juzgado 28 EPMS, recibido en sistemas el día 29/05/2018, se realiza el ocultamiento al público del condenado en mención”. En efecto, tanto el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad como el Juzgado 28 de Ejecución de Penas indicaron que, después del trámite realizado en el año 2018, no se registró otra petición para el ocultamiento del proceso por parte del ciudadano. Por lo tanto, según la consulta realizada en el sistema de ejecución de penas, el proceso ya está oculto. Por ende, respecto a las entidades de ejecución de penas, no se advierte vulneración a garantías fundamentales, especialmente, cuando según la acción de amparo y sus anexos, el 7 de noviembre de 2023, Jairo Edicer Beltrán presentó derecho de
el proceso ya está oculto. Por ende, respecto a las entidades de ejecución de penas, no se advierte vulneración a garantías fundamentales, especialmente, cuando según la acción de amparo y sus anexos, el 7 de noviembre de 2023, Jairo Edicer Beltrán presentó derecho de petición, de forma exclusiva, ante el Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento, documento titulado como: “Asunto: Derecho de petición Art. 23 C.P. de C -Solicitud de ocultamiento de procesos y certificados-”. Del contenido del escrito se desprende lo siguiente: i) la solicitud se dirigió exclusivamente al juzgado de conocimiento y ii) aunque en la referencia se mencionó la palabra110012204000202400407-00 Jairo Edicer Beltrán
6
"certificados", en el contenido del escrito se omitió precisar el contenido de la pretensión. Por otro lado, al consultar el sistema Siglo XXI de la Rama Judicial, respecto al proceso penal en función de conocimiento, se observa que bajo el radicado proporcionado por las partes, se encuentran los datos personales del accionante, situación que también es adjuntada por el actor en el escrito de amparo. En este contexto, el juzgador de conocimiento argumentó que no le corresponde responder a la petición del accionante por dos razones: a) porque dicha competencia recae en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, y b) porque la orden de ocultamiento es facultad del ejecutor de la pena, quien, además, es la autoridad encargada de garantizar que los datos sean eliminados del sistema Siglo XXI en su totalidad. La sala se aparta de dichas apreciaciones por cuanto tal postura resulta además de desacertada, desconocedora del derecho que tienen las personas cuyas penas han sido rehabilitadas, a que cada despacho judicial suprima la información que obra en las bases de datos en las que se registraron actuaciones del proceso que estuvo bajo su cargo. Si bien la actualización del sistema comporta una actividad administrativa a cargo del Centro de Servicios Judiciales, ello no significa, por sí, que esta función se desarrolle de manera automática o independiente de los despachos judiciales, en especial, tratándose de la supresión de información cuya facultad es exclusiva del funcionario por requerir del estudio previo con miras a establecer el cumplimiento de los presupuestos exigidos por la ley para su procedencia. Luego entonces, a pesar de que el Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento,
en su respuesta, hace referencia al Acuerdo 1591 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura y sostiene que la orden del juzgado de ejecución de penas es suficiente para eliminar la información del sistema de Siglo XXI; la directriz, lejos de establecer una responsabilidad única a los juzgados ejecutores sobre la administración de la información que allí se maneja, refiere:110012204000202400407-00 Jairo Edicer Beltrán
7
“La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá ordenar la implementación, de manera independiente, de uno o de varios de los módulos del Sistema de Información de que trata el artículo primero del presente Acuerdo”. Luego, como ya se indicó y conforme lo ha considerado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión de Tutelas, en casos similares al aquí analizado1, con independencia de que el juzgado de conocimiento tenga, o no, noción de lo que sucedió con la actuación posterior a su remisión para el trámite secretarial, le corresponde establecer con los elementos aportados por el solicitante, si se cumplen los presupuestos establecidos por la jurisprudencia2 para acceder a la anonimización. Incluso, ante la eventual orden de ocultamiento emitida por el juzgado ejecutor, el fallador no puede sustraerse de la obligación de pronunciarse sobre lo solicitado, pues el sistema de información de los despachos de ejecución de penas es diferente al que manejan los de conocimiento, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y el Centro de Servicios Administrativo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, además, que cada autoridad alimenta de manera independiente y autónoma las actuaciones por ellas adelantadas. Por lo expuesto, la sala evidencia la lesión del derecho al debido proceso en su componente de postulación, por ende, concederá el amparo y ordenará al Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, se pronuncie de fondo sobre la petición de ocultamiento del registro a su cargo presentada por Jairo Edicer Beltrán el 17 de noviembre de 2023 y puesta en conocimiento por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, quien estará sujeto a cumplir la orden que dicte el ente judicial. El amparo no incluirá la orden relativa a la expedición de
Edicer Beltrán el 17 de noviembre de 2023 y puesta en conocimiento por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, quien estará sujeto a cumplir la orden que dicte el ente judicial. El amparo no incluirá la orden relativa a la expedición de paz y salvos, dado que dicho aspecto no fue objeto claro de petición en el documento presentado por el accionante.
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. STP4134 de 2022. Rad. 122966. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto del 19 de agosto de 2015, rad. 20889.110012204000202400407-00 Jairo Edicer Beltrán
8 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data del ciudadano Jairo Edicer Beltrán identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.402.087. Segundo. Ordenar al Juzgado 17º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie de fondo sobre la petición de ocultamiento del registro a su cargo e informe sobre ello, de la forma más expedita, al accionante. Tercero. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Artículo 32 del D. 2591/1991). Cópiese, notifíquese y cúmplase