TSDJ BOG SP - 110012204000202400442-00-(15-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202400442-00-(15-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110012204000202400442-00
Accionante : Germán Jesús Ortiz González Accionados : Juzgado 21 de EPMS de Bogotá y otros Motivo : Tutela 1° Instancia Acta N° : 56/24
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
I. DECISIÓN:
La sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Germán Jesús Ortiz González contra los Juzgados 49 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de P enas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Interpol - DIJIN y la Procuraduría General de la Nación. .
II. HECHOS Y PRETENSIONES:
2.1. El accionante informó que el 10 de octubre de 2018 “ se realizaron audiencias preliminares”, por el delito de hurto calificado, ante el Juzgado 49 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá -Rad. 201808500-00-, con ocasión a lo cual, el 2 de marzo de 2020 fue condenado a la pena de 48 meses de prisión por el Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento.
08500-00-, con ocasión a lo cual, el 2 de marzo de 2020 fue condenado a la pena de 48 meses de prisión por el Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento.
Indicó que el 10 de marzo de 2022 “ se decretó ” su libertad por pena cumplida, pero no se notificó de la extinción de la pena, por lo que, actualmente, presenta problemas “ por los antecedentes de este proceso en Norteamérica y la Interpol-DIJIN”.110012204000202400442-00 Germán Jesús Ortiz González
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Explicó que solicitó “ cita de manera legal para entrar al vecino país de Estados Unidos, pero los antecedentes le están creando un problema a su derecho al buen nombre”, dado que ya purgó pena en Colombia.
2.2. Solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre y, en consecuencia, “2. Conminar al Juzgado 21 de Ejecución de Penas de Bogotá certificar la extinción de la pena a mi correo de notificaciones y enviar oficios a la policía-Interpol-DIJIN, 3. Le solicito carta rogatoria, al país de Estados Unidos, me afecta a mi entrada por vía Legal. 4. Ocultar mis antecedentes de este proceso por pena cumplida y mi derecho al buen nombre”
III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL
3.1. Mediante auto del 6 de febrero de 2024, el tribunal admitió la demanda instaurada por Germán Jesús Ortiz González contra los Juzgados 49 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, 5° Penal del Circuito
instaurada por Germán Jesús Ortiz González contra los Juzgados 49 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Interpol -DIJIN y la Procuraduría General de la Nación.
Sin embargo, la rechazó en lo que respecta a las pretensiones incoadas contra la Embajada Americana, dado que, conforme al actual criterio de la Corte Suprema de Justicia (ATP 1423-2023, rad. 134152 del 7 de noviembre de 20231) la acción de tutela no procede contra autoridades públicas extranjeras.
3.2. Respuestas:
3.2.1. El Juzgado 49 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá explicó que no transgredió derechos fundamentales del accionante, dado que su actuación se limitó a realizar, el 10 de octubre de 2018, las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida
1 “… Esta magistratura ha sostenido, en pretéritas oportunidades, que la teleología del artículo 86 constitucional, en concordancia con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, permite concluir, que las «autoridades públicas» a las que allí se alude son las colombianas y no las extranjeras, como lo son Embajada de los Esta dos Unidos de América cuestionada, razón por la cual en esta sede excepcional, no es posible emitir orden alguna contra esta, en razón a que una conducta de esa naturaleza conculcaría directamente el
de los Esta dos Unidos de América cuestionada, razón por la cual en esta sede excepcional, no es posible emitir orden alguna contra esta, en razón a que una conducta de esa naturaleza conculcaría directamente el principio de «inmunidad jurisdiccional de los Estados». “Esta Corte, en asuntos similares al aquí analizado, precisó, que las autoridades extranjeras como las embajadas gozan de «inmunidad diplomática» y, por tanto, «las órdenes del juez constitucional no pueden recaer sobre los beneficiarios de esta figura de derecho internacional». (STC3829 -2016, STC15926 -2017 y STC10222-2021) y que, «un Estado no pueda ser demandado ni sometido a juicio ante los Tribunales de otro, como tampoco puede ser objeto del imperio de las decisiones judiciales y administrativas, adoptadas por los órganos de otra organización política estatal» (Cit.)”.110012204000202400442-00 Germán Jesús Ortiz González
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de aseguramiento, dentro del CUI 11001600002320180850000, contra Germán Jesús Ortiz González , por los punibles de hurto calificado agravado y uso de menores de edad para la comisión de delitos; luego de lo cual, devolvió la carpeta al Centro de Servicios Judiciales.
3.2.2. El Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá indicó que el accionante no elevó, ante ese despacho, ninguna solicitud relacionada con el objeto de la tutela; sin embargo, para ahondar en garantías del derecho al debido proceso y demás invocados, emitió auto en el que ordenó el ocultamiento de la información que obra en el sistema a nombre del actor con
relacionada con el objeto de la tutela; sin embargo, para ahondar en garantías del derecho al debido proceso y demás invocados, emitió auto en el que ordenó el ocultamiento de la información que obra en el sistema a nombre del actor con ocasión al proceso que conoció en su contra -anexó soportes-.
3.2.3. El Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá comunicó que, el 10 de marzo de 2022 concedió al sentenciado la libertad por pena cumplida, por lo que libró la boleta de libertad No. 033 con destino a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad “La Modelo”.
Agregó que, en auto de 26 de octubre de 2023, ordenó al Centro de Servicios Administrativos dar cumplimiento, de manera inmediata, a lo dispuesto en auto del 10 de marzo de 2022, que librara las comunicaciones pertinentes ante las autoridades que conocieron de la sentencia condenatoria y el ocultamiento de la información del penado -anexó soportes-.
Que, el 27 de octubre de 2023, el centro de servicios cumplió la orden impartida y el área de sistemas ocultó la información -anexó: captura de pantalla del Sistema Siglo XXI-.
Indicó que no existía ninguna solicitud por parte de Germán Jesús Ortiz González, por lo que desconocía la causa de sus dificultades con las autoridades de los Estados Unidos.
3.2.4. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá refirió que el juzgado 21 de esa especialidad, en auto del 10 de marzo de 2022, decretó la extinción de la pena a favor del
Medidas de Seguridad de Bogotá refirió que el juzgado 21 de esa especialidad, en auto del 10 de marzo de 2022, decretó la extinción de la pena a favor del accionante, por lo que realizó las comunicaciones a las autoridades y remitió el proceso a archivo definitivo y a ocultamiento, lo cual efectuó el 27 de octubre de 2023.110012204000202400442-00 Germán Jesús Ortiz González
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Así mismo, la entidad remitió los soportes de la notificación que efectuó al actor, del certificado emitido por el juzgado ejecutor, en relación con el estado actual del proceso; enfáticamente, con la extinción de la pena.
3.2.5. La Procuraduría General de la Nación indicó que al SIRI No. 201280189, se le registró el evento “extinción de la pena”, a nombre de Germán Jesús Ortiz González, identificado con documento extranjero 28039302, como se observa en la siguiente imagen:
IV. CONSIDERACIONES
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 333 de 2021, esta corporación es competente para conocer la acción de tutela presentada por Germán de Jesús Ortiz González.
4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial , salvo
de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial , salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita un uso abusivo de este, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos para determinados casos.
4.3. En este caso, el tutelante puso de presente que no se le permitió el ingresó a Estados Unidos, porque le obran anotaciones judiciales con ocasión110012204000202400442-00 Germán Jesús Ortiz González
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al proceso con radicado N.º 11 0016000023201808500 00, a pesar de que el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, desde marzo de 2022, le otorgó la libertad por pena cumplida.
Al respecto, conforme a lo informado y acreditado por los accionados, se conoció que:
Primero. El juzgado ejecutor, el 10 de marzo de 2022, en efecto, resolvió:
“PRIMERO: REDIMIR LA PENA impuesta a GERMÁN JESÚS ORTIZ GONZÁLEZ, en proporción de TRES (3) MESES y DOS PUNTO CINCO (2.5) DÍAS , por las actividades y razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
“SEGUNDO: CONCEDER, por Pena Cumplida, la Libertad Inmediata, Incondicional y definitiva, al sentenciado GERMÁN JESÚS ORTIZ GONZÁLEZ…
“SEGUNDO: CONCEDER, por Pena Cumplida, la Libertad Inmediata, Incondicional y definitiva, al sentenciado GERMÁN JESÚS ORTIZ GONZÁLEZ…
“Para tal efecto líbrese la correspondiente Boleta de Libertad ante la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad “La Modelo” de Bogotá, acto liberatorio que se cumplirá frente a este proceso…
“TERCERO: DECRETAR la EXTINCIÓN tanto de la pena privativa de la libertad como de la accesoria, impuesta al sentenciado GERMÁN JESÚS ORTIZ GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.28.039.302, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.
“CUARTO: DECLARAR que la Pena Accesoria de Inhabilitación para el Ejercicio de Derechos y Funciones Públicas, impuestas a GERMÁN JESÚS ORTIZ GONZÁLEZ, se cumplió de forma concurrente con la Pena Principal, lo que así se informará a la Registraduría Nacional del Estado Civil. “QUINTO: Por el Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados, COMUNÍQUESE esta decisión a las mismas autoridades a quienes se les informó del fallo condenatorio. En firme la presente decisión, devuélvase las diligencias al juzgado fallador para el correspondiente archivo definitivo.
“SEXTO: Por el Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados Área de Sistemas, se proceda al ocultamiento de la información, correspondiente a este proceso.
“SÉPTIMO: En contra de la presente decisión proceden los recursos de Ley”.
Como se ve, el despacho cumplió con la carga que le imponía la extinción
Sistemas, se proceda al ocultamiento de la información, correspondiente a este proceso.
“SÉPTIMO: En contra de la presente decisión proceden los recursos de Ley”.
Como se ve, el despacho cumplió con la carga que le imponía la extinción de las penas que vigilaba contra el actor, ya que ordenó que se informara la decisión a las autoridades que conocieron de la condena, el ocultamiento de la información, a través del área de sistemas, y la notificación del proveído.
Así mismo, con ocasión al trámite de tutela, el despacho ordenó -auto del 6 de febrero de 2024- “EXPEDIR, al señor Germán Jesús Ortiz González, certificación del estado actual del proceso, de acuerdo a la realidad procesal obrante en la actuación”110012204000202400442-00 Germán Jesús Ortiz González
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Segundo. En Centro de Servicios de Ejecución de Penas, por su parte, acreditó que el 27 de octubre de 2023 materializó la orden del juez y ofició a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, a la Policía Nacional – DIJIN y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes alimentan sus bases de datos conforme a la información que les reportan las autoridades judiciales . Así mismo, remitió la actuación al área de sistemas para el ocultamiento de la información, lo cual, en efecto, se hizo -anexó soportes-.
Por otro lado, la dependencia acreditó que el 13 de febrero de 2024 expidió certificación del estado actual del proceso y notificó de ello al accionante.
Tercero. Si bien las autoridades de policía no se pronunciaron en el término
Por otro lado, la dependencia acreditó que el 13 de febrero de 2024 expidió certificación del estado actual del proceso y notificó de ello al accionante.
Tercero. Si bien las autoridades de policía no se pronunciaron en el término de traslado de la acción de tutela, lo cierto es que no se advierte que, por acción u omisión, hayan incurrido en vulneración de los derechos fundamentales del actor.
Revisada la base de datos pública de la Policía Nacional, el actor no aparece con asuntos pendientes con las autoridades judiciales.
Por su parte, la de la Procuraduría General de la Nación se encuentra actualizada, conforme a la información que le reportó el juzgado ejecutor.
Cuarto. Por otro lado, el juzgado de conocimiento acreditó que pese a que el actor no radicó petición de ocultamiento del proceso ante ese despacho, con ocasión a la acción de tutela, lo ordenó -anexó soportes-.
4.4. Quiere decir que, a la fecha, a nombre del tutelante no obran anotaciones visibles en los sistemas de los Juzgados 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento ni 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, con ocasión a la extinción de las sanciones impuestas.
Sumado a que se expidieron los oficios en los que se informó la situación jurídica actual del sentenciado a las autoridades que conocieron de la condena y que se emitió, a su nombre, certificación sobre el estado del proceso, concretamente, de la extinción de la pena.110012204000202400442-00 Germán Jesús Ortiz González
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y que se emitió, a su nombre, certificación sobre el estado del proceso, concretamente, de la extinción de la pena.110012204000202400442-00 Germán Jesús Ortiz González
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Con lo anterior, se satisficieron las pretensiones contenidas en la demanda y, por tanto, se concretó una carencia actual de objeto por hecho superado (CC. sentencia T 045 de 2023).
4.5. Por último, acorde con lo expuesto anteriormente, si bien conforme al principio de inmunidad jurisdiccional de los Estados, la pretensión propuesta por Germán Jesús Ortiz González contra la Embajada de los Estados Unidos no es procedente y, por eso, de entrada , se rechazó la demanda frente a esa entidad; lo cierto es que el accionante cuenta con la posibilidad de volver a solicitar la entrada a ese país -previo cumplimiento de los requisitos que para ello se exija-.
No obstante, es importante aclarar, el tribunal no tiene injerencia alguna en las determinaciones que una autoridad exterior adopte frente a la entrada de extranjeros a otros países.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar por hecho superado la acción de tutela instaurada por Germán Jesús Ortiz González contra los Juzgados 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Segundo. Negar la demanda en lo que respecta al Juzgado 49 Penal
Función de Conocimiento de Bogotá y 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Segundo. Negar la demanda en lo que respecta al Juzgado 49 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Interpol - DIJIN y la Procuraduría General de la Nación.
Tercero. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Artículo 32 del D. 2591/1991).
Cópiese, notifíquese y cúmplase110012204000202400442-00 Germán Jesús Ortiz González
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JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
MAGISTRADO
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
MAGISTRADO
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