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TSDJ BOG SP - 110012204000202400481-00-(15-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202400481-00-(15-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110012204000202400481-00

Accionante : Claudia Patricia Montes Duarte Accionado : Fiscalía 377 Seccional Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 055/2024

Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

I. DECISIÓN

La sala resuelve la acción de tutela promovida por Claudia Patricia Montes Duarte en contra de la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad Delitos contra la Administración Pública de Bogotá.

II. HECHOS Y PRETENSIONES

2.1. Montes Duarte expuso que presentó una denuncia a la que se le asignó el número “ 2023-07-13-09-591 2” y el 2 de noviembre de 2023 le solicitó a la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad Delitos contra la Administración Pública informe sobre el estado de la actuación “y dado que había escuchado que se había ordenado el archivo las diligencias, solicité que se me informara notificara formalmente sobre tal eventualidad procesal, y se procediera a la correspondiente notificación, conforme lo indica la ley procesal penal.” (sic)

Como no le contesto, interpuso acción de tutela en contra de la mencionada fiscalía.110012204000202400481-00 Claudia Patricia Montes Duarte Sentencia de tutela 2

penal.” (sic)

Como no le contesto, interpuso acción de tutela en contra de la mencionada fiscalía.110012204000202400481-00 Claudia Patricia Montes Duarte Sentencia de tutela 2

2.2. Pidió amparar sus derechos fundamentales de petición y de contradicción. En consecuencia, ordenarle resolver su solicitud.

III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL

3.1. El 6 de febrero de 2024 el Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotá remitió, por competencia, el asunto a esta corporación.

3.2. El 8 de febrero de 2024 la sala admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la fiscalía accionada, para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. Adicionalmente, vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.

3.3. Respuestas:

3.3.1. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá informó que la solicitud fue enviada directamente a la Fiscalí a 377 Seccional; en consecuencia, le corrió traslado de la acción de tutela.

3.3.2. La Fiscalía 377 Seccional informó que el 9 de febrero de 2024 resolvió la solicitud de la accionante y le notificó la respuesta a los correos electrónicos clapamodu@gmail.com y abogadaazucena@gmail.com.

Resaltó que, comoquiera que el archivo proferido por el despacho es una orden según el parágrafo del artículo 161 del C de PP y por expresa disposición del artículo 168 del mismo código, este no se notifica por auto

Resaltó que, comoquiera que el archivo proferido por el despacho es una orden según el parágrafo del artículo 161 del C de PP y por expresa disposición del artículo 168 del mismo código, este no se notifica por auto ni sentencia; además, con la comparecenc ia de Montes Duarte al despacho se notificó del archivo de las diligencias.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta corporación es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por Claudia Patricia Montes Duarte.110012204000202400481-00 Claudia Patricia Montes Duarte Sentencia de tutela 3

4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, y en determinadas hipótesis de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni a los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos.

4.3. El debido proceso es un derecho constitucional fundamental consagrado en el artículo 29 Superior. Ha sido definido por la Corte Constitucional como “el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para qu e durante su trámite se

Constitucional como “el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para qu e durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”1.

4.4. Caso concreto.

De los elementos aportados al trámite constitucional el tribunal advierte que Montes Duarte el 2 de noviembre de 2023 le solicitó a la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad Delitos contra la Administración Pública de Bogotá que: “Solicito de manera respetuosa se me notifique formalmente a través de estos correos la resolución por medio de la cual decidieron archivar las diligencias del radicado arriba mencionado (…)” (sic)

El 9 de febrero de 2024, con ocasión de la admisión de la demanda de tutela, la Fiscalía 377 Seccional resolvió la solicitud de Montes Duarte en los siguientes términos:

“Comedidamente y atendiendo lo solicitado en el Derecho de Petición allegado a través del correo electrónico abogadaazucena@gmail.com, NUEVAMENTE LE ENTERO de la ORDEN DE ARCHIVO, proferida en agosto 24 de 2023 dentro de la indagación No. 110016000050202336391.

1 Sentencia C-980 de 2010.110012204000202400481-00 Claudia Patricia Montes Duarte Sentencia de tutela 4

Igualmente le comunico que se dispuso en la mencionada orden: "frente a la conducta de FRAUDE PROCESAL en la que pudo haber incurrido el señor NESClaudia Patricia Montes Duarte Sentencia de tutela 4

Igualmente le comunico que se dispuso en la mencionada orden: "frente a la conducta de FRAUDE PROCESAL en la que pudo haber incurrido el señor NESTOR IVAN MANCERA ALMANZA se compulsarán las respectivas copias ante la Oficina de Asignaciones. Igualmente se deberá hacer respecto de la presunta DEFRAUDACION DE FLUIDOS en la que aparentemente están incurriendo los señores ELIZABETH MEJIA, LUIS ALBERTO MEJIA Y GUSTAVO CORTES LEAL, de acuerdo a lo manifestado por la denunciante"

Se realizo compulsa de copias frente al delito de FRAUDE PROCESAL, y por consiguiente se genero el Número único de noticia criminal 110016099157202300020 y en la fecha se remitió copia de la documentación obrante en el expediente digital de la carpeta 110016000050202336391 para que se genere el correspondiente número de noticia criminal frente al delito de DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS, en cumplimiento a lo ordenado en la referido orden de archivo.

Conforme a lo usted manifestado en la acción de tutela (de la cual se dió traslado al Despacho en el día de hoy). Es importante resaltar que como quiera que se trata de una orden por disposición legal solo se entera de la decisión sobre el particular. Hecho que se efectivizo el día que usted compareció al despacho (como lo indicó en las tutela en el numeral tercer, se le informó que las diligencias fueron archivadas)

Acorde con lo anterior esta Delegada dió cumplimiento a lo establecido en el artículo 161 C.P.P. -parágrafo y 168 ibídem.” (sic)

cias fueron archivadas)

Acorde con lo anterior esta Delegada dió cumplimiento a lo establecido en el artículo 161 C.P.P. -parágrafo y 168 ibídem.” (sic)

Adicionalmente, le notificó la respuesta al correo electrónico abogadaazucena@gmail.com, dirección electrónica aportada por la accionante para ese efecto; razón por la cual se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.

La Corte Constitucional enseñó que “el fenómeno del hecho superado se encuentra previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y se refiere a la satisfacción integral de las pretensiones entre el momento de la interposición de la acción de tutela y la sentencia, con fundamento en110012204000202400481-00 Claudia Patricia Montes Duarte Sentencia de tutela 5

actuaciones atribuibles a la mera voluntad del extremo accionado en el proceso. Su ocurrencia implica que el pronunciamiento del juez constitucional se torna inane, como quiera no es posible ordenar (i) hacer algo que ya se realizó o (ii) abstenerse de desplegar una conducta que ya cesó ” (CC. Sentencia T 081 de 2022).

Conforme a lo anterior, la sala no impartirá ninguna orden.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Negar por hecho super ado la acción de tutela instaurada por Claudia Patricia Montes Duarte en contra de la Fiscalía 377 Seccional

de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Negar por hecho super ado la acción de tutela instaurada por Claudia Patricia Montes Duarte en contra de la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad Delitos contra la Administración Pública de Bogotá.

Segundo. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Art. 32 del D. 2591 de 1991).

Cópiese, notifíquese y cúmplase.110012204000202400481-00 Claudia Patricia Montes Duarte Sentencia de tutela 6

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

Magistrado

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

Radicación : 110012204000202400481-00

Accionante : Claudia Patricia Montes Duarte Accionado : Fiscalía 377 Seccional Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 055/2024

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