TSDJ BOG SP - 110012204000202400482 00-(14-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202400482 00-(14-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202400482 00 [039]
Demandante: Jhonny Alexánder Mojica Moreno Demandados: Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Derecho: Debido proceso y otros
Decisión: Niega Aprobado: Acta número 016
Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Vistos
Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada , por Jhonny Alexánder Mojica Moreno , en contra del Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.
Hechos y antecedentes
El demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se protegiera la aludida garantía y se ordenara , al Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remitir el proceso adelantado en su contra a los homólogos de Ibagué, toda vez que no le ha sido posible presentar solicitudes, lo que, aseguró, requiere con urgencia.
El 9 de febrero , se avocó conocimiento , se dispuso la vinculación de los centros de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá y de Ibagué y se corrió traslado.
Un oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de
centros de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá y de Ibagué y se corrió traslado.
Un oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá puso de presente elRadicación: 110012204000202400482 00 [039]
Demandante: Jhonny Alexánder Mojica Moreno Demandados: Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 2 de 4 registro de actuaciones del proceso 11001600001320210635000 e informó que, en principio, con auto del 27 de julio de 2024, se ordenó su remisión al circuito de Ibagué, luego de lo que, el 22 de agosto de 2023, fue devuelto y, el 12 de febrero de 2024, se envió nuevamente.
El Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá advirtió que, el 10 de julio de 2023, se dispuso la remisión del diligenciamiento, por competencia territorial, a los juzgados de Ibagué, gestión que se llevó a cabo el 11 de ago sto de ese año. Refirió que, según la trazabilidad del envío, se encontró que el centro de servicios administrativos de Ibagué pidió revisar el expediente, por no haberse incorporado la carpeta de conocimiento, así como actualizar la situación jurídica del condenado. A la vez, expuso que, el 12 de febrero de 2023, se envió la carpeta organizada, la que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
la vez, expuso que, el 12 de febrero de 2023, se envió la carpeta organizada, la que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado s de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué manifestó que el proceso 110016000013202106350 llegó inicialmente el 22 de agosto de 2023, pero, una vez verificado, se devolvió por falta de piezas procesales, siendo allegado nuevamente el 12 de feb rero de 2024, luego de lo que se repartió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Consideraciones
1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la ac ción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente yRadicación: 110012204000202400482 00 [039]
Demandante: Jhonny Alexánder Mojica Moreno Demandados: Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 3 de 4 sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.
medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.
2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprende n los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento 1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.
3.- Como se refirió en los antecedentes, el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y su centro de servicios administrativos accedió a lo pretendido por el tutelante, comoquiera que, el 12 de febrero de 2024, remitió el proceso 11001600001320210635000 a los juzgados homólogos de Ibagué. En consecuencia, sin necesidad de más consideraciones, se negará el amparo porque, para la Sala, se configuró un hecho superado3 y no cabe duda de que cesó el supuesto estado de desconocimiento de derechos fundamentales que alegó el señor Mojica Moreno.
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo.
cesó el supuesto estado de desconocimiento de derechos fundamentales que alegó el señor Mojica Moreno.
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño. 3 Ver, entre otras, la siguiente providencia: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T 357 de 2009 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Radicación: 110012204000202400482 00 [039]
Demandante: Jhonny Alexánder Mojica Moreno Demandados: Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 4 de 4
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Negar el amparo pretendido, por Jhonny Alexánder Mojica Moreno, en contra del Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado
Dagoberto Hernández Peña Magistrado