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TSDJ BOG SP - 110012204000202400493 00-(23-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202400493 00-(23-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202400493 00 [040]

Demandante: Wílder Gabriel Junco Vela

Demandados: Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Derecho: Debido proceso y otros

Decisión: Niega Aprobado: Acta número 020

Bogotá D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Vistos

Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada , por Wílder Gabriel Junco Vela, en contra del Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.

Hechos y antecedentes

El demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se protegieran sus derechos al debido proceso, al buen nombre y de hábeas data, entre otros, y se ordene, al juzgado accionado, emitir paz y salvos y disponer el ocultamiento de las anotaciones correspondiente al proceso 110016000019200906361, así como actualizar la información correspondiente ante las autoridades competentes y las centrales de riesgo. Lo anterior, porque, según indicó, pese a haberlo solicitado, el 24 de enero de 2024, el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá le contestó que «el ocultamiento de los antecedentes judiciales y ocultamiento de la información

Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá le contestó que «el ocultamiento de los antecedentes judiciales y ocultamiento de la información en las bases de datos de la rama judicial constituiría una ilegalidad ya que esto se entiende como suprimir la información» , lo que no comparte, pues,Radicación: 110012204000202400493 00 [040]

Demandante: Wílder Gabriel Junco Vela

Demandado: Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de

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Página 2 de 10 expuso, no pretender que se elimine o suprima, sino que se oculte al público, a lo que tiene derecho.

El 12 de febrero se avocó conocimiento, se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y se corrió traslado, durante el cual dicha dependencia puso de presente las actuaciones dentro del proceso 110016000019200906361, en las que aparece que, el 21 de septiembre de 2010, el señor Junco Vela fue condenado, por fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, a 32 meses de prisión, a la vez que se le concedió un subrogado pena l; que, el 7 de enero de 2011, se remitió el expediente a lo s juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, sin que hubiera regresado.

Agregó que, si bien el tutelante radicó dos solicitudes, de la primera se corrió traslado al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por desconocer la situación jurídica del tutelante al momento de su petición, y, respecto de la segunda, se le dio

traslado al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por desconocer la situación jurídica del tutelante al momento de su petición, y, respecto de la segunda, se le dio respuesta, en la que se le remitió certificación, copia de un auto del 24 de julio de 2014 mediante el que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, entre otras determinaciones, declaró la extin ción y la liberación definitiva de las penas y duplicado de los oficios 3656, 3657, 3658, 3659 y 3660, dirigidos a las entidades encargadas de cancelar las anotaciones respecto de ese proceso. A la vez, indicó que, en cuanto a la solicitud de ocultamiento, se corrió traslado, por competencia, al Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento.

Para terminar, argumentó que dicha pretensión no puede ser acatada por esa dependencia con la solicitud, pues debe mediar orden de la autoridad judicial correspondiente; además de que la información que aparece en la Rama Judicial no constituye antecedente judicial, sino que sirve únicamente de consulta para las autoridades judiciales y las partes que intervienen en un proceso.Radicación: 110012204000202400493 00 [040]

Demandante: Wílder Gabriel Junco Vela

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Página 3 de 10 Por su parte, el oficial mayor del Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá informó que allí se adelantó el proceso

Conocimiento de Bogotá

Página 3 de 10 Por su parte, el oficial mayor del Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá informó que allí se adelantó el proceso 110016000019200906361, dentro del que se emitió sentencia, en contra del señor Junco Vela, por fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y se le condenó a 32 meses de prisión.

Advirtió que, el 5 de febrero de 2024, se recibió correo electrónico del centro de servicios judiciales, para que se pronunciaran sobre la petición de ocultamiento del proceso y, el día 7 inmediatamente siguiente, se le contestó que no era posible acceder, dado que, conforme a pronunciamientos jurisprudenciales, como el emitido dentro del radicado 124027 por la Sala de Casación Penal, se explicó que la información que reposa en las bases de datos de la Rama Judicial no vulnera los derechos fundamentales de las personas que allí se nombran, pues no constituye antecedente penal o disciplinario y su finalidad no es otra que hacer pública las actuaciones desplegadas por las autoridades judiciales. Asimismo, señaló que se contestó al demandante que, en vista de lo anterior, no es posible que la información aparezca en bases de dato s diferentes de las judiciales. Por último, consideró que no ha vulnerado derechos y que se explicaron las razones por las que no se autorizó el ocultamiento.

Consideraciones

1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten

Consideraciones

1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la acción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medi o de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.Radicación: 110012204000202400493 00 [040]

Demandante: Wílder Gabriel Junco Vela

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Página 4 de 10 2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprenden los términos para resolver sobre aquéll as, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento 1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.

3.- Sobre la información en las bases de datos de la página de internet de la Rama Judicial y los requisitos jurisprudenciales para acceder a la

con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.

3.- Sobre la información en las bases de datos de la página de internet de la Rama Judicial y los requisitos jurisprudenciales para acceder a la anonimización de los procesos penales, la honorable Sala de Casación Penal ha explicado que3:

«La Corte se ha pronunciado en pasadas ocasiones y ha reiterado que las bases de datos de la página web de la Rama Judicial no tienen una finalidad distinta a la de propender un registro de las actuaciones que, por diferentes motivos, fueron conocidas por l as respectivas las autoridades judiciales. Por ende, de ninguna forma constituye una manera de verificar si existen o no antecedentes penales de una determinada persona, pues dicha función es propia de las bases de datos de la Policía Nacional (CSJ STP, 19 may. 2020, rad. 172).

» Asimismo, se ha insistido en que, dada la especificidad del registro requerido para acceder a la información consignada en la base de datos de la Rama Judicial, no solamente se requiere conocer los datos de la persona, esto es, su nombre y apellidos o número de cédula, sino que, además, es necesario saber qué autoridad se encargó de dicha actuación. En consecuencia, ese tipo de almacenamiento escapa de lo que podría catalogarse como “de consulta generalizada ”,4 pues es preferencialmente de conocimiento de los servidores judiciales, para el adecuado desarrollo de sus funciones.

1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime

1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño. 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sala de Decisión de Tutelas n. ° Sentencia del 17 de agosto de 2023. Rad. 132571. 4 CC T-020 de 2014.Radicación: 110012204000202400493 00 [040]

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Página 5 de 10 » En efecto, en pronunciamiento CSJ STP15875 -2018, 29 nov. 2018, radicado 101275, se estableció:

»“Adicionalmente, no puede dejarse de lado que las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, además de ser breves reseñas de las actuaciones que han ocurrido en el proceso, no tienen por finalidad institucional dar razón de antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional.

»Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite

procurar un mejor sistema de gestión institucional.

»Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales, solo accesible con el conocimiento previo de ciertos datos específicos que no se encuentran al alcance del público general (clase y ciudad del despacho que conoce el proceso)”.

»Así, las anotaciones del portal web de la Rama Judicial no pueden catalogarse como un reporte negativo de las personas, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario (CSJ STP1094-2020, 30 en. 2020, rad. 108450).

» Pues, se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios (internos y externos) de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 Superior y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regulan la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional.

»Al respecto, ha señalado la jurisprudencia constitucional que:

»“(…) los sistemas de computarización de la información tienen por objeto racionalizar el acceso directo a los expedientes. De ahí que, su existencia le facilita a la administración de justicia el

»Al respecto, ha señalado la jurisprudencia constitucional que:

»“(…) los sistemas de computarización de la información tienen por objeto racionalizar el acceso directo a los expedientes. De ahí que, su existencia le facilita a la administración de justicia el cumplimiento eficiente de sus funciones, en particular el deber de dar publicidad a sus actos. Ello se resalta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, en el que se proporciona a la Rama Judicial de herramientas tecnológicas.” (CC T020 de 2014).Radicación: 110012204000202400493 00 [040]

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Página 6 de 10 » De lo descrito, se puede concluir que la información contenida en el portal web de la Rama Judicial, per se, no causa agravios al titular de lo allí reportado, cuando los datos que se le requieren, los consigna sin previsión, ni restricción ninguna. Pues, no es de fácil acceso al público en general, registra breves reseñas de actuaciones litigiosas o no litigiosas (procesos de jurisdicción voluntaria), no da cuenta de antecedentes penales y está destinada para el buen desarrollo de las funciones ejercidas p or los servidores judiciales (empleados y funcionarios), con ocasión a los roles que cada uno de ellos desempeña. Tales particularidades, objetivos y esencia distan de ser un sistema de consulta de antecedentes penales, disciplinarios o de cualquier otra índole.

»5. De los requisitos jurisprudenciales fijados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para acceder

consulta de antecedentes penales, disciplinarios o de cualquier otra índole.

»5. De los requisitos jurisprudenciales fijados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para acceder a la anonimización.

»De tiempo atrás, tanto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como las Salas de tutela que la integran, han sido pacíficas en indicar que, cuando un ciudadano que ha enfrentado un proceso penal y aspira que se le dé aplicación a la anonimización de sus datos en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello es presentar la correspondiente solicitud ante las entidades judiciales encargadas con miras a que se proceda en tal sentido, escenario donde debe ser aportada la docume ntación (copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular) que respalde su pretensión para que con ello se emita el concepto correspondiente, esto es, accediendo o no al pedimento requerido.

» Frente a este particular, la Sala de Casación Penal en auto del 19 de agosto de 2015, proferido al interior del radicado 20889, sentó las bases para dar curso a los trámites de anonimización en el siguiente orden:

»“(…) 10. En resumen, la regla que establece la Sala de Casación Penal, que deben observar los funcionarios responsables de la administración de sus bases de datos es la siguiente:

»Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los

»Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados— permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

»Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en losRadicación: 110012204000202400493 00 [040]

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Página 7 de 10 eventos en que la l ey obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

»11. Bajo la regla enunciada, dado que FMV no demostró que en su caso la pena que se le impuso se declaró cumplida o prescrita, NO SE ACCEDE a su solicitud. Una vez acredite una de las circunstancias mencion adas, la oficina responsable de la Corte procederá de acuerdo al protocolo en precedencia establecido. (…)”.

»En síntesis, se trata de un ocultamiento de la identificación personal, mas no la supresión de la documentación pública, la cual solo se dispone

procederá de acuerdo al protocolo en precedencia establecido. (…)”.

»En síntesis, se trata de un ocultamiento de la identificación personal, mas no la supresión de la documentación pública, la cual solo se dispone previa solicitud de la persona interesada, así como también, que se acredite la declaratoria del cumplimiento o p rescripción de la correspondiente sanción».

Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado que5:

«… la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido los efectos de las anotaciones, incluyendo aquellas referidas a la extinción de la sanción penal, de la siguiente manera: “al hacer alusión a los antecedentes penales del actor, su div ulgación claramente genera una afectación en su esfera social y a sus derechos de reinserción social, al olvido y a la caducidad del dato negativo (…), lo cual, al tratarse de la exposición de información vinculada a su intimidad, si es utilizada de manera indebida, podría generarle perjuicios en el ejercicio de sus garantías como individuo perteneciente a una colectividad, máxime cuando sobre tales anotaciones, operó el fenómeno prescriptivo”

»Es claro entonces que la vinculación a un proceso penal -más allá de la sentencia condenatoria - genera en el investigado la calificación negativa. Así lo ha descrito ampliamente la criminología al exponer que los efectos del ejercicio del poder punitivo que se ciernen sobre el procesado desde el momento en que es llamado a comparecer en un proceso penal con independencia de las resultas del proceso. De ahí que la etiqueta de “delincuente” cumple con una función social de connotación negativa para quien la rec ibe. Esta afectación puede

procesado desde el momento en que es llamado a comparecer en un proceso penal con independencia de las resultas del proceso. De ahí que la etiqueta de “delincuente” cumple con una función social de connotación negativa para quien la rec ibe. Esta afectación puede ocurrir cuando se publica, indefinidamente, la mera vinculación de una persona con un proceso penal».

5 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -398 del 8 de octubre de 2023. M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo.Radicación: 110012204000202400493 00 [040]

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Página 8 de 10 4.- Como se anotó en los antecedentes, el señor Junco Vela acudió a este diligenciamiento, con la finalidad de que se ordenara , al juzgado accionado, emitir paz y salvos y disponer el ocultamiento de las anotaciones dentro del proceso 110016000019200906361, así como actualizar la información correspondiente ante las autoridades competentes y las centrales de riesgo.

Sobre ello, se advierte, por una parte, que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el 7 de febrero de 2023, le remitió, al correo electrónico wildergabrieljuncovela@gmail.com, certificación del día 5 inmediatamente anterior, en la que se consi gnó lo atinente a la extinción y liberación definitiva de las penas dentro del proceso 110016000019200906361, así como le remitió copia de los oficios emitidos por el juzgado ejecutor con los

liberación definitiva de las penas dentro del proceso 110016000019200906361, así como le remitió copia de los oficios emitidos por el juzgado ejecutor con los que se comunicó la liberación de la pena.

Ahora bien, en cuanto al reclamo dirigido a que se acceda al ocultamiento, se encuentra que el juzgado accionado no accedió a ello, por estimar que la información que reposa en la página de internet de la Rama Judicial no constituye antecedente judicial.

Como se señaló, l a Sala de Casación Penal, en cuanto a los trámites de anonimización, ha explicado que, cuando se compruebe que se declaró la prescripción de la pena, es posible suprimir de las bases de datos de acceso público los nombres de quien fue condenado 6, sin perju icio de que el documento íntegro repose en los archivos y pueda consultarse en las oficinas en las que reposa . Lo anterior, comoquiera que no se trata de suprimir la documentación pública, sino de ocultar la identificación cuando se demuestre que se cumpli ó o extinguió la pena . Casos en los cuales quien solicita el ocultamiento debe acreditar lo anterior , pues, de no hacerlo, no es posi ble acceder a ello. Asimismo, como se refirió, la Corte Constitucional ha señalado que la divulgación de las anotaciones qu e, por cuenta de un proceso penal,

6 Salvo en aquellos eventos en los que la ley disponga que deban conservarse todo el tiempo.Radicación: 110012204000202400493 00 [040]

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Página 9 de 10 registre una persona puede afectar sus derechos, máxime cuando sobre éstas operó la prescripción.

En vista de ello, conforme a lo explicado , debe verificarse si, en la petición radicada por el accionante, ante el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá se allegó la documentación correspondiente, que dé cuenta sobre la extinción de la pena o la certificación correspondiente que respaldara su solicitud. Revisados los soportes allegados, se encu entra que el señor Junco Vela pidió el ocultamiento del proceso 110016000019200906361, al que estuvo vinculado, por contar con anotaciones que lo perjudicaban para acceder a ofertas laborales. En dicha solicitud, no se observa que se hiciera siquiera mención sobre la extinción de las sanciones, así como tampoco que se aportaran los soportes correspondientes. En consecuencia, de acuerdo con lo explicado por la Sala de Casación Penal, dado que el actor omitió acreditar el sustento de su solicitud ante el juzg ado accionado, para que éste, conforme lo explicado, resuelva sobre el particular, no se concederá el amparo.

No obstante, se prevendrá: (i) al señor Wílder Gabriel Junco Vela, para que, si a bien lo tiene, aporte la documentación relacionada con la extinción de la pena que se le impuso, ante el juzgado accionado, con miras a que éste resuelva su solicitud; y, (ii) al Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de

a bien lo tiene, aporte la documentación relacionada con la extinción de la pena que se le impuso, ante el juzgado accionado, con miras a que éste resuelva su solicitud; y, (ii) al Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que, una vez la reciba, cualquiera que sea el sentido que estime pertinente, emita pronunciamiento, teniendo en cuenta lo explicado por la Sala de Casación Penal y la Corte Constitucional 7, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribun al Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

7 Ver entre otras: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sala de Decisión de Tutelas n. ° Sentencia del 17 de agosto de 2023. Rad. 132571; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sala de Decisión de Tutelas n. ° Sentencia del 23 de marzo de 2023. Rad. 128675. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3. Auto del 22 de junio de 2023. Rad. 125459. M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.Radicación: 110012204000202400493 00 [040]

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Resuelve

Primero. Negar el amparo pretendido, por Wílder Gabriel Junco Vela, en contra

Demandado: Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de

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Resuelve

Primero. Negar el amparo pretendido, por Wílder Gabriel Junco Vela, en contra del Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

Segundo. Prevenir al señor Wílder Gabriel Junco Vela y al Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que procedan de conformidad con lo anotado en las consideraciones.

En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado

Ausencia justificada Carlos Andrés Guzmán Díaz Dagoberto Hernández Peña Magistrado Magistrado

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