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TSDJ BOG SP - 110012204000202400519-00-(21-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202400519-00-(21-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110012204000202400519-00

Accionante : Hebert Valencia Becerra Accionados : Juzgado 24 de Ejecución de Penas Motivo : Tutela 1° Instancia Acta N° : 66/24

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

I. DECISIÓN:

La sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Hebert Valencia Becerra contra el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

II. HECHOS Y PRETENSIONES:

2.1. El accionante informó que, el 17 de octubre de 2023, solicitó al juzgado accionado la “extinción de la pena y liberación definitiva, paz y salvo y ocultación de proceso. Los antecedentes judiciales, no sean tenidos en cuenta, ya que una vez cumplida la pena impuesta en su totalidad pierde su vigencia ” (sic).

2.2. Solicitó: “… Tutelar los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la igualdad… ordenar a quien corresponda que… disponga lo necesario para que se realice el envío de paz y salvo y ocultación de proceso, sin dilaciones, ni trabas injustificadas… ”.

III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL

necesario para que se realice el envío de paz y salvo y ocultación de proceso, sin dilaciones, ni trabas injustificadas… ”.

III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL

3.1. El accionante interpuso acción de tutela contra los Juzgados 1°, 14, 19, 29, 23, 24, 5° y 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.110012204000202400519-00 Hebert Valencia Becerra

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No obstante, según la constancia secretarial anexa al expediente, a esta Sala de Decisi ón Penal solo le correspondió conocer los hechos y pretensiones expuestos contra el despacho 24 accionado; toda vez que la demanda –frent e a los demásfue repartida a otros magistrados.

Por tanto, admitida la demanda, se ordenó notificar al Juzgado 24 d e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.

Al trámite constitucional se ordenó vincular al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

3.2. Respuestas:

3.2.1. El Centro de Servicios informó que el actor tiene varios registros de procesos acumulados en el Juzgado 24 de Ejecución de Penas, ante el cual, radicó petición de extinción y ocultamiento.

Explicó que para proceder con la actua lización de los antecedentes y el ocultamiento del proceso, necesita que medie orden judicial del juez que está a cargo de la ejecución de la pena, “cosa que hasta el momento no ha sucedido”.

Explicó que para proceder con la actua lización de los antecedentes y el ocultamiento del proceso, necesita que medie orden judicial del juez que está a cargo de la ejecución de la pena, “cosa que hasta el momento no ha sucedido”.

Posteriormente, la entidad dio alcance a la respuesta y acredit ó el cumplimiento de lo dispuesto por el juzgado accionado en auto del 13 de febrero de 2024 –ocultamiento del proceso, oficios ante las autoridades que conocieron la condena del tutelante, paz y salvo y notificaciones -.

3.2.2. El despacho demandado com unicó que Hebert Valencia Becerra estuvo privado de la libertad “cumpliendo varias condenas”.

Explicó que esos asuntos -radicados 110016000013201504738; 11001600001320141329400, 11001600001720151865100, 110016000017201407704fueron acumulados, en auto de l 21 de febrero de 2018, en el radicado N.º 110016000019201504329-00, en el que fijó como pena acumulada la de 72 meses de prisión.110012204000202400519-00 Hebert Valencia Becerra

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Que; sin embargo, el 24 de octubre de 2023, recibió petición del accionante, en el siguiente sentido:

Indicó que como los procesos aún aparecían activos en el sistema, mediante auto del 23 de noviembre de 2023 -en respuesta a la solicitud del actor-, ordenó el ocultamiento y la expedición del paz y salvo; sin embargo, refirió, la unificación no quedó registrada y tam poco se remitieron las comunicaciones a las

auto del 23 de noviembre de 2023 -en respuesta a la solicitud del actor-, ordenó el ocultamiento y la expedición del paz y salvo; sin embargo, refirió, la unificación no quedó registrada y tam poco se remitieron las comunicaciones a las autoridades que conocieron de la sentencia condenatoria, pese a que desde el 12 de enero de 2021 decretó la libertad por pena cumplida en favor de Valencia Becerra, declaró la extinción de la sanción penal y orde nó el ocultamiento del proceso, la expedición del paz y salvo y la remisión de los oficios.

Que, por lo anterior, el 13 de febrero de 2024 -con ocasión a la acción de tutelarealizó una nueva verificación y encontró varios radicados activos -enlistó 4 referentes a ese juzgado-.

Manifestó que, por tanto, en auto de la misma fecha, ordenó al Centro de Servicios registrar -en el sistemala acumulación jurídica decretada en auto del 21 de febrero de 2018 y el ocultamiento del proceso, la remisión de las comunicaciones a las autoridades que conocieron de la sentencia y la expedición del respectivo paz y salvo, con ocasión a lo dispuesto en providencia del 12 de enero de 2021 –anexó soportes-.

Manifestó que no había ninguna otra petición pendiente por resolver, a nombre del accionante.110012204000202400519-00 Hebert Valencia Becerra

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IV. CONSIDERACIONES

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 333 de 2021, esta corporación es competente para conocer la acción de tutela presentada por Hebert Valencia Becerra.

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IV. CONSIDERACIONES

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 333 de 2021, esta corporación es competente para conocer la acción de tutela presentada por Hebert Valencia Becerra.

4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Políti ca, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial , salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita un uso abusivo de este, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos para determinados casos.

4.3. En este caso, el tutelante puso de presente que el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no se pronunció frente a su petición de “paz y salvo y ocultación de proceso” con ocasión a la libertad definitiva que le fue concedida por la extinción de la pena que el despacho vigilaba.

Para tal efecto, el actor anexó -a la demanda de tutela - la solicitud que radicó ante el accionado.

4.4. Conforme a lo anterior, si bien el accionante consideró cercenado sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad y al debido proceso, lo cierto es que la Corte Suprema de Justicia ha enseñado que las solicitudes elevadas

4.4. Conforme a lo anterior, si bien el accionante consideró cercenado sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad y al debido proceso, lo cierto es que la Corte Suprema de Justicia ha enseñado que las solicitudes elevadas por las partes al funci onario judicial competente, carentes de respuesta dentro de una actuación penal, vulneran el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del de postulación, con el cual se busca que este haga o deje de hacer algo dentro de sus funciones -STP 12739-2022. Rad. 126.229).

La corte sostuvo que dicho derecho sigue exactamente las mismas reglas que el de petición. En ese sentido, explicó, para que la garantía se materialice, contra quien se dirige la solicitud debe emitir r espuesta de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva.110012204000202400519-00 Hebert Valencia Becerra

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En cuanto al término, se debe seguir lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 (consultar: sentencia T 230 de 2020).

4.5. No obstante, según la información que el acci onado aportó en el traslado de la demanda, en este asunto, se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.

El juzgado ejecutor demostró que: i) conoció varios procesos en contra de Valencia Becerra, los cuales acumuló en auto del 11 de septiembre de 2018, en el radicado 019 -2015-04329-00, ii) como el actor cumplió la pena acumulada (72 meses de prisión), el despacho, en providencia del 12 de enero de 2021, le

el radicado 019 -2015-04329-00, ii) como el actor cumplió la pena acumulada (72 meses de prisión), el despacho, en providencia del 12 de enero de 2021, le concedió la libertad por pena cumplida, declaró extinguidas las penas, canceló las anotaciones o registros que tuviera vigentes por cuenta de esa causa, ordenó comunicar la decisión a las autoridades y entidades que conocieron de la sentencia y su notificación y, iii) el 23 de noviembre de 2023, el juez respondió la petición del sentenci ado –objeto de tutelay ordenó al centro de servicios de esa especialidad: la expedición del paz y salvo y el ocultamiento del proceso; sin embargo, la entidad no ejecutó la orden ni notificó de ello a Hebert Valencia.

No obstante, según indicó el juzgado, con ocasión al trámite constitucional, verificó nuevamente los registros obrantes a nombre del actor y, en auto del 13 de febrero de 2024 –proferido luego de la admisión de la demanda - dispuso:

“1. Por el Centro de Servicios Administrativos para estos Despachos, dar cumplimiento a lo ordenado en auto del 21 de febrero de 2018 y materializar en el sistema de información la acumulación jurídica de las penas decretada y remitir las respectivas comunicaciones.

“2. Efectuado lo anterior, por el Centro de Servicios Administrativos, dar cumplimiento a lo ordenado en el acápite “otras determinaciones” del auto

proferido, el 12 de enero de 2021, al interior del radicado acumulado N.º 1100160-00-019-2015-04329-00 NI 30141, y de manera inmediata remitir las comunicaciones a todas las autoridades que conocieron de las sentencias condenatorias, expedir el paz y salvo y proceder al ocultamiento de los procesos acumulados, sin que ello suponga la eliminación de los mismos, por cuanto a él podrán seguir teniendo acceso las autoridades competentes…

“3. Infórmesele el contenido del presente auto al señor Hebert Valencia Becerra al correo electrónico jara2018hernando@gmail.com”.

Quiere decir que el juzgado, desde el principio, actuó de manera diligente y fue responsabilidad del centro de servicios la mora en el trámite de las órdenes impartidas por el juez.110012204000202400519-00 Hebert Valencia Becerra

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4.6. No obstante, el mencionado centro acreditó que el 14 de febrero de 2024 ejecutó lo dispuesto en las decisiones proferidas por el ejecutor, incluida, la notificación de la providencia al actor y la expedición de las comunicaciones y del paz y salvo.

Asimismo, la sala verificó que el proceso del accionante ya no aparece a la vista pública en la página web de la Rama Judicial; es decir, fue ocultado.

4.7. En consecuencia, se materializaron los derechos fundamentales al debido proceso -en su manifestación concreta del de postulación - y de habeas data1 –debido a la actualización y ocultamiento de la información del proceso, en la base de datos de la Rama Judicial, y a la orden –del juzgado ejecutor - de

debido proceso -en su manifestación concreta del de postulación - y de habeas data1 –debido a la actualización y ocultamiento de la información del proceso, en la base de datos de la Rama Judicial, y a la orden –del juzgado ejecutor - de comunicar la extinción de la pena a las autoridades que conocieron de la condenade Hebert Valencia Becerra; razón por la cual se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, dado que se sati sfizo la pretensión de la tutela (CC. sentencia T 045 de 2023).

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RE SUELVE

Primero. Negar la acción de tutela instaurada por Hebert Valencia Becerra contra el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Segundo. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la actuación surtida por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Tercero. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Artículo 32 del D. 2591/1991).

Cópiese, notifíquese y cúmplase

1 La Corte Cons titucional, en la sentencia T 049 de 2023, recordó que: “el habeas data es un derecho autónomo que otorga al titular de un dato personal la posibilidad de solicitar a cualquier administrador de una base de datos el acceso, la rectificación, la

1 La Corte Cons titucional, en la sentencia T 049 de 2023, recordó que: “el habeas data es un derecho autónomo que otorga al titular de un dato personal la posibilidad de solicitar a cualquier administrador de una base de datos el acceso, la rectificación, la actualización, la exclusión y la certificación de la información que a su respecto sea divulgada. Se trata de un derecho que está estrechamente relacionado con otros derechos, como la libertad y la información”.110012204000202400519-00 Hebert Valencia Becerra

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JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

MAGISTRADO

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ MAGISTRADO Radicación : 110012204000202400519-00

Accionante : Hebert Valencia Becerra Accionados : Juzgado 24 de Ejecución de Penas Motivo : Tutela 1° Instancia Acta N° : 66/24

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