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TSDJ BOG SP - 110012204000202400536 00-(26-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202400536 00-(26-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202400536 00 [047]

Demandante: María Débora Ramírez González Demandados: Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Derecho: Debido proceso y otros

Decisión: Concede Aprobado: Acta número 022

Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Vistos

Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada, por María Débora Ramírez González, en contra del Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – Dijín de la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y la Fiscalía General de la Nación , en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.

Hechos y antecedentes

La demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se ordenara: (i) a la Dijín de la Policía Nacional, a Migración Colombia y a la Fiscalía General de la Nación, remitir al Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la información necesaria para el estudio de su libertad condicional, que fue solicitada, por ese despacho, el 1.° de febrero de 2024; y, (ii) al juzgado ejecutor decretar la extinción de la sanción penal y

su libertad condicional, que fue solicitada, por ese despacho, el 1.° de febrero de 2024; y, (ii) al juzgado ejecutor decretar la extinción de la sanción penal y la liberación definitiva, junto con la actualización de l as bases de datos y ocultamiento del proceso 110016000000201702108.Radicación: 110012204000202400536 00 [047]

Demandante: María Débora Ramírez González Demandados: Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 2 de 6 El 14 de febrero, se avocó conocimiento, se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se corrió traslado , durante el cual un oficial mayor de esa dependencia puso de presente el registro de actuaciones e informó que se solicitó información , a Migración Colombia y a la Policía Nacional, el 1.° de febrero de 2024, en cumplimiento de lo ordenado por el juzgado ejecutor el 29 de enero del año en curso.

La señora fiscal ochenta y ocho especializada solicitó declarar la improcedencia de la protección, dado que el despacho accionado requiere de la información solicitada para emitir el pronunciamiento que pretende la accionante, además de que el trámite judi cial se encuentra en curso y no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

La señora juez diecinueve de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá dio cuenta detallada de la actuación e informó que a la tutelante se le

acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

La señora juez diecinueve de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá dio cuenta detallada de la actuación e informó que a la tutelante se le concedió la libertad condicional el 2 de diciembre de 2020 y anotó que, el 4 de enero de 2024, solicitó la declaración de prescripción y extinción de la sanción penal, sobre lo que se emitió decisión el 29 de enero de 2024, despachándola de manera negativa, por no cumplirse los presupuestos normativos para ello. Determinación que fue notificada el 1.° de fe brero de

2024. Agregó que, en tal determinación, se dispuso requerir sus antecedentes e información de movimientos migratorios, con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones, trámite que se efectuó por el centro de servicios administrativos en la última fecha, sin que, al 15 de febrero de 2024, se hubiera recibido respuesta.

El jefe de asuntos jurídicos de la Dijín puso de presente los registros de la accionante en el sistema de información operativo de antecedentes – Sioper y alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, por considerar que no ha vulnerado los derechos de la demandante.Radicación: 110012204000202400536 00 [047]

Demandante: María Débora Ramírez González Demandados: Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 3 de 6 El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Migración Colombia señaló que, el 2 de febrero de 2024, el juzgado accionado solicitó los movimientos

Página 3 de 6 El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Migración Colombia señaló que, el 2 de febrero de 2024, el juzgado accionado solicitó los movimientos migratorios de la señora Ramírez González, requerimiento al que se dio respuesta con radicado de salida 20247030151681 del 13 de febrero de 2024, motivo por el que alegó la inexistencia de vulneración de derechos y la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Por su parte, la Dirección de Atención al Usuario, intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación pidió la desvinculación de esa entidad, por considerar que el registro del proceso aludido está debidamente actualizado . Asimismo, anotó que el juzgado accionado no requirió a esa entidad, pues no cuenta con bases de datos relacionadas con antecedentes judiciales.

Consideraciones

1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la ac ción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.

2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial

medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.

2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprende n los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichosRadicación: 110012204000202400536 00 [047]

Demandante: María Débora Ramírez González Demandados: Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 4 de 6 pronunciamientos y darles cumplimiento 1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de s us garantías2.

3.- Como se refirió en precedencia, la demandante acudió al trámite constitucional, con el fin de que: (i) la Dijín de la Policía Nacional, Migración Colombia y la Fiscalía General de la Nación, envíen al Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la información necesaria para el estudio de su libertad condicional, que fue solicitada, por ese despacho, el 1.° de febrero de 2024; y, (ii) que dicho juzgado decrete la extinción de la sanción

estudio de su libertad condicional, que fue solicitada, por ese despacho, el 1.° de febrero de 2024; y, (ii) que dicho juzgado decrete la extinción de la sanción penal y la liberación definitiva, junto con la actualización de las bases de datos y ocultamiento del proceso 110016000000201702108.

Por su parte, ese juzgado manifestó que, con autos del 29 de enero de 2024, se resolvió negativamente la solicitud de la accionante , por no contar con información para verificar el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, indicó que, con auto de sustanciación de esa fecha, se dispuso oficiar a la Dijín y a Migración Colombia, para que, respectivamente, dieran cuenta sobre sus antecedentes y movimientos migratorios.

La Dijín sobre tal requerimiento no se pronunció y, de otro lado, Migración Colombia aseguró que, con comunicación 20247030151681 del 13 de febrero de 2024 , remitió la información solicitada por el juzgado ejecutor ; no obstante, no aportó constancia del envío de dicha respuesta.

En vista de lo anterior, comoquiera que, desde el 1.° de febrero de 2024, tales entidades no demostraron haber atendido el requerimiento de información

1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño.Radicación: 110012204000202400536 00 [047]

Demandante: María Débora Ramírez González

2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño.Radicación: 110012204000202400536 00 [047]

Demandante: María Débora Ramírez González Demandados: Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 5 de 6 del Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se ordenará que, de no haberlo hecho: (i) la Dijín le remita los antecedentes penales de la señora María Débora Ramírez González a dicho despacho; y, (ii) Migración Colombia env íe la comunicación aludida, mediante la que dio respuesta. Del cumplimiento de lo anterior, deberán dar informe a la Sala, dentro de los cinco días siguientes a su ocurrencia.

4.- Finalmente, con miras a que se imparta celeridad al trámite pertinente y en aras de garantizar los derechos del tutelante, se remitirá copia de la respuesta de Migración Colombia al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Resuelve

Conceder el amparo pretendido , por María Débora Ramírez González y

Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Resuelve

Conceder el amparo pretendido , por María Débora Ramírez González y ordenar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – Dijín de la Policía Nacional y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que procedan de conformidad con lo indicado en el numeral 3.° de las consideraciones.

Remitir copia de la respuesta de Migración Colombia, junto con sus anexos, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Radicación: 110012204000202400536 00 [047]

Demandante: María Débora Ramírez González Demandados: Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros

Página 6 de 6 En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado

Dagoberto Hernández Peña Magistrado

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