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TSDJ BOG SP - 110012204000202400581 00-(26-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202400581 00-(26-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202400581 00 [051]

Demandante: Zirley Nayibe Lizcano Castellanos Demandados: Fiscalía Ciento Cuarenta y Dos Seccional y otros Derecho: Debido proceso y otros

Decisión: Niega Aprobado: Acta número 022

Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Vistos

Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada por el apoderado de Zirley Nayibe Lizcano Castellanos, en contra de la Fiscalía Ciento Cuarenta y Dos Seccional de la Unidad de Estafa - Tardía, en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental de petición.

Hechos y antecedentes

La demandante, mediante apoderado, acudió al trámite constitucional con miras a que se protegiera la aludida garantía y se ordenara, a la Fiscalía Ciento Cuarenta y Dos Seccional, dar respuesta de fondo a una solicitud que, el 23 de enero de 2024, presentó con la finalidad de que, dentro del proceso 11001600005020227084, se diera información sobre los resultados obtenidos en la búsqueda selectiva en bases de datos privadas, pues, el 10 de octubre de 2023, se informó que se llevaría a cabo y se proyectaría solicitar audiencia preliminar de control previo, sin que se hubiera recibido respuesta.

El 16 de febrero, se avocó conocimiento y se corrió traslado, durante el cual

octubre de 2023, se informó que se llevaría a cabo y se proyectaría solicitar audiencia preliminar de control previo, sin que se hubiera recibido respuesta.

El 16 de febrero, se avocó conocimiento y se corrió traslado, durante el cual el señor fiscal ciento cuarenta y dos seccional indicó que en ese despacho se adelanta la indagación 11001600005020227084, por estafa agravada, en estado de indagación. Advirtió que, con oficio DSB-UE-EF142-008 del 19 deRadicación: 110012204000202400581 00 [051]

Demandante: Zirley Nayibe Lizcano Castellanos Demandados: Fiscalía Ciento Cuarenta y Dos Seccional y otros Página 2 de 4 febrero de 2024, se dio respuesta al requerimiento objeto de la demanda, en el que se informó al apoderado de la tutelante que se elaboró orden a policía judicial n. ° 10095455 , por el término de 60 días , para adelantar la indagación, que permita materializar el hecho investigado y determinar los presuntos autores. Razón por la que pidió negar el amparo por haberse configurado un hecho superado.

Consideraciones

1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la ac ción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro

autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.

2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprende n los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento 1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de s us garantías2.

1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño.Radicación: 110012204000202400581 00 [051]

Demandante: Zirley Nayibe Lizcano Castellanos Demandados: Fiscalía Ciento Cuarenta y Dos Seccional y otros Página 3 de 4

3.- Como se desprende de la respuesta y de los soportes allegados , la Fiscalía Ciento Cuarenta y Dos Seccional atendió el reclamo de la accionante,

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3.- Como se desprende de la respuesta y de los soportes allegados , la Fiscalía Ciento Cuarenta y Dos Seccional atendió el reclamo de la accionante, pues, con comunicación UE F142 – 008 del 19 de febrero de 2024, enviada a los correos electrónicos procesosmfabogados@gmail.com y mfabogadossas@hotmail.com, le informó que la búsqueda selectiva en bases de datos privados no se programó y se encuentra pendiente, dado que se emitió orden a policía judicial para obtener otros medios cognoscitivos , que permitan materializar los hechos jurídicamente relevantes e identificar a los presuntos autores o participes; asimismo, le señaló que se expidió la orden n. ° 10095455 de esa data, por sesenta días , con miras a adelantar las actividades allí indicadas y le manifestó datos de contacto del investigador para que le informe las tareas ordenadas y sus avances. En consecuencia, sin necesidad de más consideraciones, se negará el amparo porque se configuró un hecho superado 3 y no cabe duda de que cesó el supuesto estado de desconocimiento de derechos fundamentales que alegó el demandante.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Resuelve

Negar el amparo pretendido por el apoderado de Zirley Nayibe Lizcano Castellanos, en contra de la Fiscalía Ciento Cuarenta y Dos Seccional de la Unidad de Estafa - Tardía.

En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Castellanos, en contra de la Fiscalía Ciento Cuarenta y Dos Seccional de la Unidad de Estafa - Tardía.

En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

3 Ver, entre otras, la siguiente providencia: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T 357 de 2009 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Radicación: 110012204000202400581 00 [051]

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Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado

Dagoberto Hernández Peña Magistrado

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