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TSDJ BOG SP - 110012204000202400612-00-(28-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202400612-00-(28-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110012204000202400612-00

Accionante : Orfilia Montaña Rodríguez Accionados : Juzgado 22 de Ejecución de Penas Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 075/2024

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

I. DECISIÓN

La sala resuelve la acción de tutela promovida por Orfilia Montaña Rodríguez en contra del Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

II. HECHOS Y PRETENSIONES

2.1. Montaña Rodríguez expuso que el 20 de diciembre de 2022 (sic) le solicitó al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la prescripción de la sanción penal.

Como no le contestó, interpuso acción de tutela en contra del mencionado juzgado.

2.2. Pidió amparar su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, ordenarle resolver su solicitud.110012204000202400612-00 Orfilia Montaña Rodríguez Sentencia de tutela 2

III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL

3.1. El 19 de febrero de 2024 la sala admitió la demanda de tutela y ordenó notificar al juzgado accionado, para que ejerciera sus derechos de

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III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL

3.1. El 19 de febrero de 2024 la sala admitió la demanda de tutela y ordenó notificar al juzgado accionado, para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. Adicionalmente, vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado 13 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá.

3.2. Respuestas:

3.2.1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas d e Seguridad de Bogotá informó que el juzgado ejecutor ya se pronunció sobre la petición de extinción de la condena, mediante auto del 14 de febrero de 2024.

Además, indicó que ya realizó las respectivas notificaciones de la decisión; sin embargo, para la ejecutoria de esta se requiere que trascurran los términos señalados en la ley, para la elaboración de las comunicaciones correspondientes.

3.2.2. El Juzgado 13 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá informó que el 15 de diciembre de 20 16 declaró penalmente responsable a la accionante como autora de un delito contra la salud pública, en el radicado 110016000015201510553.

3.2.3. El Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que Juzgado 13 Penal del Circuit o con Función de Conocimiento de esta ciudad el 15 de diciembre de 2016 condenó a Montaña Rodríguez a las penas principales de 84 meses de prisión y multa

de Bogotá informó que Juzgado 13 Penal del Circuit o con Función de Conocimiento de esta ciudad el 15 de diciembre de 2016 condenó a Montaña Rodríguez a las penas principales de 84 meses de prisión y multa de 108.5 SMLMV, como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El 26 de diciembre de 2023 ingresó al despacho la solicitud de prescripción de la sanción penal de la actora.110012204000202400612-00 Orfilia Montaña Rodríguez Sentencia de tutela 3

El 14 de febrero de 2024, mediante auto N° 2024 -0052, resolvió la mencionada solicitud.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta corporación es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por Orfilia Montaña Rodríguez.

4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, y en determinadas hipótesis de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni a los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos.

4.3. El debido proceso es un derecho constitucional fundamental

irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos.

4.3. El debido proceso es un derecho constitucional fundamental consagrado en el artículo 29 Superior. Ha sido definido por la Corte Constitucional como “el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”1.

4.4. Caso concreto.

De los elementos aportados al trámite constitucional el tribunal advierte que el 20 de diciembre de 2023 Montaña Rodríguez le solicitó al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la prescripción de la sanción penal.

1 Sentencia C-980 de 2010.110012204000202400612-00 Orfilia Montaña Rodríguez Sentencia de tutela 4

El 14 de febrero de 2024, mediante auto N° 2024-0052, el Juzgado 22 de Ejecución de Penas, dispuso:

“1°. Declarar la extinción, por prescripción, de la pena principal de prisión impuesta a Orfilia Montaña Rodríguez , identificada con cédula Nº 40.088.649, en la sentencia proferida por el Juzgado 13 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el 15 de diciembre de 2016; en la que fue declarada autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a la pena principal de 84 meses de prisión.

Función de Conocimiento de Bogotá el 15 de diciembre de 2016; en la que fue declarada autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a la pena principal de 84 meses de prisión.

2°. Rehabilitar en el ejercicio de derechos y funciones públicas a Orfilia Montaña Rodríguez, identificada con cédula Nº 40.088.649, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53 del Código Penal. Comunicar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación.

3°. Cancelar la orden de captura Nº 2017-0176 del 18 de enero de 2017.

4º. Declarar la prescripción de la pena de multa impuesta a Orfilia Montaña Rodríguez, identificada con cédula Nº 40.088.649, con la advertencia anotada en la parte motiva.

5º. En firme la decisión, por el Centro de Servicios Administrativos: 5.1 Comunicar de ella a las autoridades que conocieron del fallo. 5.2 Realizar el ocultamiento al público por parte de particulares, de la anotación de este proceso. 5.3 Expedir en favor de Orfilia Montaña Rodríguez , una certificación del estado actual del proceso que contenga la decisión adoptada en esta providencia. 5.4 Remitir el proceso al Juzgado de Conocimiento para la unificación y archivo definitivo”. (sic)

Adicionalmente, el 19 de febrero de 2024 la decisión fue notificada por intermedio del Centro de Servicios Administrativos a la accionante, al correo electrónico ghcorrea27@gmail.com; dirección electrónica aportada por Montaña Rodríguez para ese efecto.110012204000202400612-00

intermedio del Centro de Servicios Administrativos a la accionante, al correo electrónico ghcorrea27@gmail.com; dirección electrónica aportada por Montaña Rodríguez para ese efecto.110012204000202400612-00 Orfilia Montaña Rodríguez Sentencia de tutela 5

Así las cosas, el tribunal advierte que la accionante acudió al mecanismo de amparo sin que transcurriera un término razonable para que la ausencia de respuesta pueda considerarse vulneradora de los derechos fundamentales.

En consecuencia, el tribunal ne gará el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia solicitado por Montaña Rodríguez , al verificar que el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no los vulneró.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia solicitado por Orfilia Montaña Rodríguez en contra del Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Segundo. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Art. 32 del D. 2591 de 1991).

Cópiese, notifíquese y cúmplase.110012204000202400612-00 Orfilia Montaña Rodríguez Sentencia de tutela 6

Cópiese, notifíquese y cúmplase.110012204000202400612-00 Orfilia Montaña Rodríguez Sentencia de tutela 6

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

Magistrado

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

Radicación : 110012204000202400612-00

Accionante : Orfilia Montaña Rodríguez Accionados : Juzgado 22 de Ejecución de Penas Motivo : Tutela de primera instancia Acta N° : 075/2024

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