TSDJ BOG SP - 110012204000202400625-00-(01-03-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202400625-00-(01-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110012204000202400625-00
Accionante: : Cristian David Aya Ortiz Accionado: : Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Motivo: : Tutela 1º instancia Acta Nº : 89/2024
Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
I. DECISIÓN:
La sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Cristian David Aya Ortiz contra el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
II. HECHOS Y PRETENSIONES:
2.1. El demandante manifestó que, en el marco del proceso penal 25754000392201900035, fue condenado por el delito de hurto calificado agravado, y cumplió la sanción correspondiente. El 19 de octubre de 2023, presentó una solicitud por correo electrónico ante el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para “la entrega de paz y salvos, extinción de la pena y el respectivo ocultamiento del proceso” , sin que a la fecha de la tutela le hayan contestado.
Indicó que, la presencia del proceso en el sist ema de la Rama Judicial, le ha impedido llevar una vida digna por cuanto posee conflictos con las autoridades nacionales.
2.2. Pidió que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y
Indicó que, la presencia del proceso en el sist ema de la Rama Judicial, le ha impedido llevar una vida digna por cuanto posee conflictos con las autoridades nacionales.
2.2. Pidió que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data y que, en consecuencia, se ordene la expedición de paz y salvo y, en110012204000202400625-00 Cristian David Aya Ortiz
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consecuencia, se oculte de las bases de datos sus antecedentes penales -anexó petición-.
III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL:
3.1. Admitida la demanda el 20 de febrero de 2024, se notificó al accionado para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
3.2. Respuestas:
3.2.1. El Centro de Servicios de Ejecución de Penas de Bogotá solicitó la desvinculación del proceso constitucional y notificó que el expediente 201900035 fue remitido a los juzgados ejecutores de Fusagasugá , con sede en Soacha, mediante auto del 19 de noviembre de 2019, sin que posteriormente el expediente fuera devuelto.
3.2.2. El Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, a través del oficio No. 249 con fecha del 21 de febrero de 2024, respondió al demandante informándole que, dado que la extinción de la sanción fue
capital, a través del oficio No. 249 con fecha del 21 de febrero de 2024, respondió al demandante informándole que, dado que la extinción de la sanción fue decretada por el Juzgado homólogo de Facatativá, las solicitudes de expedición de certificados y demás peticiones deben ser dirigidas a dicho despacho, debido a que el proceso fue remitido a dicha dependencia desde el 19 de noviembre de
2019. Adicionalmente, comunicó que la petición para la expedición de certificaciones fue remitida al mencionado Juzgado en la misma fecha.
3.2.3. En virtud de la información proporcionada por las entidades demandadas, se procedió a vincular a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá y Fusagasugá.
- La primera de ellas manifestó que, tras verificar los registros electrónicos, dicho despacho judicial no tuvo conocimiento de la ejecución de la pena impuesta a Cristian David Aya Ortiz. Además, ratificó que el 22 de febrero de 2024, recibió por parte del Juzgado 28 homólogo de Bogotá correo electrónico con la solicitud de ocultamiento de datos suscrita por el demandante. Sin110012204000202400625-00
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embargo, se informó en la misma fecha que la entidad nunca ejerció la vigilancia de la condena.
- El Juzgado Ejecutor de Fusagasugá con sede en Soacha, indicó que, en efecto, tuvo conocimiento del proceso mencionado por el demandante, en el cual este fue condenado a la pena de 11 meses y 24.3 días como autor de hurto calificado agravado. Así mismo, señaló q ue mediante providencia del 31 de
efecto, tuvo conocimiento del proceso mencionado por el demandante, en el cual este fue condenado a la pena de 11 meses y 24.3 días como autor de hurto calificado agravado. Así mismo, señaló q ue mediante providencia del 31 de diciembre de 2019 concedió la libertad al ciudadano al haberse decretado la extinción de la sanción penal, para lo cual notificó a las autoridades mediante oficio No. 2909 del 29 de septiembre de 2020.
Mencionó que, al mo mento de su vinculación al presente trámite constitucional, tuvo conocimiento de la solicitud presentada por el actor ante el Juzgado 28 homólogo de Bogotá, puesto que dicha autoridad judicial remitió la solicitud al Juzgado ejecutor de Facatativá, sin que fuera remitida a la autoridad ejecutora correspondiente.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 333 de 2021, esta corporación es la competente para conocer la acción de tutela presentada por Cristian David Aya Ortiz.
4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita un uso abusivo de este, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites
funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita un uso abusivo de este, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos para determinados casos.
4.3. La Corte Suprema de Justicia enseña que cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, la falta de resolución de estas desconoce el derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, y no el de petición -STP 447-2024. Rad. 135.050-.110012204000202400625-00 Cristian David Aya Ortiz
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Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, éste está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso – STP 2578 2021. Rad. 114.153-.
A su vez, sostuvo que dicho derecho sigue exactamente las mismas reglas que el de petición, pues ambas figuras tienen como finalidad obtener un pronunciamiento por parte de una autoridad, en este ca so, una de carácter judicial -SC 418 de 2017-.
En ese sentido, explicó, para que la garantía se materialice, contra quien se dirige la solicitud debe emitir respuesta de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva. En cuanto al término, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 dispone el de 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para
dirige la solicitud debe emitir respuesta de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva. En cuanto al término, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 dispone el de 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para contestar, salvo que la ley hubiera determinado plazos especiales para cierto tipo de actuaciones (Sentencia T 230 de 2020).
4.4. En este caso, se constató que Aya Ortiz fue condenado dentro del proceso con radicado 25754000392201900035 por el delito de hurto calificado agravado.
De acuerdo con la información proporcionada por el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se establece que el Juzgado 28 de dicha especialidad estaba a cargo de la supervisión de la condena impuesta al condenado. En tal sentido, se informó que el 28 de octubre de 2021, el demandante presentó una solicitud para la expedición de certificados de paz y salvo, así como para el ocultamiento del proceso.
Sin embargo, cabe señalar una discrepancia respecto al destino de dicha petición:
- El Centro de Servicios de Bogotá indica que el Juzgado 28 de ejecución de penas, m ediante auto del 19 de noviembre de 2019, ordenó remitir las diligencias por competencia “a los juzgados de Ejecución de penas de Fusagasugá con sede en Soacha” , sin que posteriormente el expediente fuera devuelto.110012204000202400625-00
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- Por otro lado, el Juzgado 28 de Ejec ución de Penas y Medidas de
devuelto.110012204000202400625-00 Cristian David Aya Ortiz
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- Por otro lado, el Juzgado 28 de Ejec ución de Penas y Medidas de Seguridad reconoció haber recibido la solicitud del demandante, razón por la cual, mediante auto del 21 de febrero de 2024, dispuso: “1.- Oficiar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca), a fin de que remita la decisión mediante la cual le fue concedida al penado la extinción de la condena impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté (Cundinamarca), dentro de la presente causa penal. Así mismo, se deberá correr traslado de la solicitud de certificados realizada por el penado, para lo que en derecho corresponda… Una vez sea allegado lo anterior, el Despacho procederá a emitir la decisión que en derecho corresponda respecto al ocultamiento deprecado en su solitud”.
Anexó, a su ve z, el oficio No. 249 de la misma fecha, mediante el cual se comunicó al demandante:
“… como quiera que este despacho ordenó en pretérita oportunidad la remisión por competencia de la presente causa penal a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca), se hizo necesario solicitar a dicho juzgado, copia de la decisión mediante la cual le fue concedida la extinción de la condena impuesta… por lo que una vez llegado lo anterior, se procederá a emitir un pronunciamiento de fondo frente a su solicitud.
Así mismo, indicarle que como quiera que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medias
la condena impuesta… por lo que una vez llegado lo anterior, se procederá a emitir un pronunciamiento de fondo frente a su solicitud.
Así mismo, indicarle que como quiera que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca), fue quien le decretó la extinción dentro del proceso en referencia, las solicitudes de certificados deben ser dirigidas a dicho despacho, no obstante… se procedió a remitir su solicitud a dicha sede judicial”.
Tales órdenes fueron remitidas a la autoridad judicial de Facatativá.
Con lo expuesto, se observa que, al contrastar las respuestas de los Juzgados de Ejecución de Penas, como lo reportado por el Centro de Servicios110012204000202400625-00 Cristian David Aya Ortiz
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Administrativos de Bogotá, se confirma que el proceso fue conocido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá.
Se destaca entonces que, con razón, el Juzgado de Fusagasugá con sede en Soacha mencionó desconocer la petición del demandante debido a que: i) la solicitud no fue presentada ante dicha autoridad, sino ante el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ii) esta autoridad decidió emitir órdenes y traslados con destino al Juzgado de Facatativá, despacho que, como lo informó al trámite constitucional, nunca tuvo conocimiento del proceso penal y, en consecuencia, iii) el Juzgado de Fusagasugá nunca tuvo la oportunidad de conocer la petición, ni siquiera de examinarla en detalle, dado que la petición fue remitida a una sede judicial diferente.
y, en consecuencia, iii) el Juzgado de Fusagasugá nunca tuvo la oportunidad de conocer la petición, ni siquiera de examinarla en detalle, dado que la petición fue remitida a una sede judicial diferente.
Por lo anteriormente expuesto, la sala constata la vulneración del derech o al debido proceso en su componente de postulación, por lo tanto, concederá el amparo y ordenará al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decis ión, se pronuncie de fondo sobre la petición de ocultamiento del registro a su cargo presentada por Cristian David Aya Ortiz el 19 de octubre de 2023 y remita de manera inmediata la solicitud respecto a la expedición de certificados de paz y salvo al Juzga do de Ejecución de Penas de Fusagasugá con sede en Soacha, quien estará obligado a pronunciarse sobre el asunto.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
Primero. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data del ciudadano Cristian David Aya Ortiz identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.379.103.
Segundo. Ordenar al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, se pronuncie de fondo sobre la petición de ocultamiento del registro a su cargo presentada por Cristian David Aya Ortiz y110012204000202400625-00 Cristian David Aya Ortiz
a la notificación de esta decisión, se pronuncie de fondo sobre la petición de ocultamiento del registro a su cargo presentada por Cristian David Aya Ortiz y110012204000202400625-00 Cristian David Aya Ortiz
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remita, inmediatamente, la petición respecto a l a expedición de certificados de paz y salvo al Juzgado de Ejecución de Penas de Fusagasugá con sede en Soacha.
Tercero. Instar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, sede Soacha, para que se pronuncie de fondo sobre la pretensión del accionante.
Tercero. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Artículo 32 del D. 2591/1991).
Cópiese, notifíquese y cúmplase
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
Magistrado
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado