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TSDJ BOG SP - 110012204000202400636 00-(27-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202400636 00-(27-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110012204000202400636 00 [056]

Demandante: Élver Mosquera Mosquera Demandados: Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Derecho: Debido proceso y otros

Decisión: Niega Aprobado: Acta número 023

Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Vistos

Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo presentada por Élver Mosquera Mosquera, en contra del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.

Hechos y antecedentes

El demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se protegiera la aludida garantía y se ordenara, al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dar respuesta a una solicitud de libertad condicional, dentro del pro ceso 15001600000020210001700, comoquiera que, pese a vencerse los plazos de ley , no se había emitido pronunciamiento.

El 20 de febrero, se avocó conocimiento, se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se corrió traslado, durante el cual un

El 20 de febrero, se avocó conocimiento, se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se corrió traslado, durante el cual un oficial mayor de esa dependencia puso de presente el registro de actuaciones e informó que, el 28 de noviembre de 2023 y el 8 de febrero de 2024, elRadicación: 110012204000202400636 00 [056]

Demandante: Élver Mosquera Mosquera Demandados: Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 2 de 4

Juzgado Noveno de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la libertad condicional al accionante, el cual no hizo uso de los recursos. Asimismo, alegó falta de competencia para lo pretendido.

Por su parte, el señor juez noveno de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá dio cuenta de la actuación e informó que no ha vulnerado los derechos del tutelante, pues su petición fue atendida con auto del 8 de febrero del año en curso, notificado el día 20 inmediatamente siguiente, mediante el que ese despacho di spuso estarse a lo resuelto en el proveído del 28 de noviembre de 2023. Motivo por el que pidió negar el amparo.

Consideraciones

1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la ac ción u omisión de alguna

cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por la ac ción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.

2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprenden los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento 1. El acceso a la administración de

1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo.Radicación: 110012204000202400636 00 [056]

Demandante: Élver Mosquera Mosquera Demandados: Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 3 de 4 justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.

3.- Como se desprende de la respuesta y de los soportes allegados , el

implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.

3.- Como se desprende de la respuesta y de los soportes allegados , el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ya atendió el reclamo del accionante, pues, con auto del 8 de febrero de 2024, estudió su solicitud de libertad condicional y, por encontrar que los fundamentos jurídicos analizados en el auto del 28 de noviembre de 2023 no han cambiado, especialmente en lo relacionado con la falta de documentación necesaria, dispuso estarse a lo allí resuelto, a la vez que ordenó que, por el centro de servicios administrativos de esos despachos, se solicite a la penitenciaría allegar lo pertinente para el estudio de dicho subrogado. En consecuencia, sin necesidad de más consideraciones, se negará el amparo porque se configuró un hecho superado3 y no cabe duda de que cesó el supuesto estado de desconocimiento de derechos fundamentales que alegó el demandante.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Resuelve

Negar el amparo pretendido por Élver Mosquera Mosquera, en contra del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime

En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño. 3 Ver, entre otras, la siguiente providencia: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T 357 de 2009 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Radicación: 110012204000202400636 00 [056]

Demandante: Élver Mosquera Mosquera Demandados: Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Página 4 de 4

Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado

Dagoberto Hernández Peña Magistrado

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