TSDJ BOG SP - 110012204000202400651-00-(01-03-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202400651-00-(01-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110012204000202400651-00
Accionante : Ricardo Carvajal Rico Accionados : Juzgado 16 de Ejecución de Penas Motivo : Tutela 1° Instancia Acta N° : 86/24
Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
I. DECISIÓN:
La sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Ricardo Carvajal Rico contra el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
II. HECHOS Y PRETENSIONES:
2.1. El accionante informó que el 10 de octubre del 2023, solicitó al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la “extinción de la pena a rtículo 88 del Código Penal, del proceso con referencia No. 11001310401920000018800”.
Que, como no obtuvo respuesta, e l 23 de noviembre del 2023 y el 27 de enero de 2024 envió recordatorios al despacho, pero no le contestaron , lo que vulneró sus derechos fundamentales de petición, al trabajo digno, a la vida, a la tranquilidad y a la salud.
2.2. Solicitó que:
“- Se declare que el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
tranquilidad y a la salud.
2.2. Solicitó que:
“- Se declare que el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., ha vulnerado mi derecho fundamental de petición. - Se tutele mi derecho fundamental de petición. - Como consecuencia, se ordene al Juzgado 16 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá D.C., que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo…”.110012204000202400651-00 Ricardo Carvajal Rico
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III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL
3.1. Admitida la demanda , en auto del 21 de febrero de 2024 se ordenó notificar al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.
Al trámite constitucional se ordenó vincular al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
3.2. Respuestas:
3.2.1. El Centro de Servicios informó que los hechos expuestos en la tutela se encaminaban a controvertir la falta de pronunciamiento del ejecutor frente a la solicitud de “extinción de la condena, ocultamiento y paz y salvos” que el actor radicó ante el juzgado 16 de esa especialidad; en lo cual esa entidad no t enía competencia alguna, pues cumplió con ingresar la petición, de manera oportuna, ante el despacho judicial.
3.2.2. El juzgado accionado explicó que en auto N.º 177 de 26 de febrero de
competencia alguna, pues cumplió con ingresar la petición, de manera oportuna, ante el despacho judicial.
3.2.2. El juzgado accionado explicó que en auto N.º 177 de 26 de febrero de 2024, dispuso:
“1.-Declarar la extinción, por prescripción, de las penas de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuestas a Ricardo Carvajal Rico, conforme lo expuesto en la motivación.
“2.-Declarar en favor del sentenciado Ricardo Carvajal Rico, la rehabilitación de sus derechos y funciones públicas, para cuyo efecto se ordena al Centro de Servicios que comunique esta decisión a las mismas autoridades a las que se informó la sentencia.
“3.-Dese cumplimiento al acápite de otras determinaciones”.
Que en el acápite de otras determinaciones ordenó:
“Por el Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados, una vez adquiera firmeza esta decisión, expídase paz y salvo a nombre del penado Ricardo Carvajal Rico por cuenta de este proceso.
“En firme este pronunciamiento, a través del Área de Sistemas del Centro de Servicios Administrativos de estos despachos, OCÚLTESE en el Sistema de Gestión Justicia Siglo XXI, la información registrada del sentenciado Ricardo Carvajal Rico por cuenta de estas diligencias. Déjese visible, única y exclusivamente, para consulta de esta especialidad”.
“Ejecutoriada la presente decisión, se informará a las mismas autoridades a las que se les comunicó la sentencia y, se remitirán las diligencias al juez fallador para su archivo definitivo”.110012204000202400651-00 Ricardo Carvajal Rico
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se les comunicó la sentencia y, se remitirán las diligencias al juez fallador para su archivo definitivo”.110012204000202400651-00 Ricardo Carvajal Rico
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Indicó qu e, por lo anterior, la situación que dio origen al ejercicio de la acción de amparo se superó, configurándose una carencia actual de objeto por hecho superado.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 333 de 2021, esta corporación es competente para conocer la acción de tutela presentada por Ricardo Carvajal Rico.
4.2. Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Polític a, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial , salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita un uso abusivo de este, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos para determinados casos.
4.3. En este caso, el tutelante puso de presente que el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no se pronunció frente a la petición que radicó en octubre de 2023, dentro del proceso radicado bajo N.º 11001310401920000018800.
El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas confirmó que,
la petición que radicó en octubre de 2023, dentro del proceso radicado bajo N.º 11001310401920000018800.
El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas confirmó que, en efecto, el despacho ejecutor tenía pendiente por resolver solicitud de “extinción de la pena, paz y salvo y ocultación de proceso”, a nombre del accionante.
4.4. Conforme a lo anterior, si bien Ricardo Carvajal Rico consideró cercenado sus derechos fundamentales de petición, al trabajo digno, a la vida, a la tranquilidad y a la salud , lo cierto es que la Corte Suprema de Justicia ha enseñado que las solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente, carentes de respuesta dentro de una actuación penal, vulneran el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del de postulación, con el cual se busca que este haga o deje de hacer algo dentro de sus funciones -STP 12739-2022. Rad. 126.229).110012204000202400651-00 Ricardo Carvajal Rico
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La corte sostuvo que dicho derecho sigue exactamente las mismas reglas que el de petición. En ese sentido, explicó, para que la garantía se materialice, contra quien se dirige la solicitud debe emitir r espuesta de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva.
En cuanto al término, se debe seguir lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 (consultar: sentencia T 230 de 2020).
4.5. No obstante, según la información que el juzgado accionado aportó, en el traslado de la demanda, se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.
4.5. No obstante, según la información que el juzgado accionado aportó, en el traslado de la demanda, se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.
El juez acreditó que en auto del 26 de febrero de 2024 respondió de fondo, de manera clara y congruente, la solicitud elevada por el tutelante e, incluso, accedió a sus pretensiones, dado que:
1. Declaró la extinción de las penas, por prescripción.
2. Declaró la rehabilitación de sus derechos y funciones públicas
3. Ordenó la expedición del paz y salvo -una vez quedara en firme la decisión4. En firme el pronunciamiento, ordenó el ocultamiento de la información registrada en la base de datos de la Rama Judicial, a nombre del sentenciado
5. Ejecutoriada la providencia, dispuso informar a las mismas autoridades a las que se les comunicó la sentencia condenatoria.
4.6. Por otra parte , según los registros que obran en la página web de la Rama Judicial, la decisión se notificó, así:
Es claro que la materialización de las demás órdenes que el juzgado dispuso (expedición de paz y salvo, comunicaciones a las autoridades y ocultamiento del proceso) se deberán cumplir una vez la providencia quede ejecutoriada; lo cual no ha ocurrido.
4.7. En consecuencia, el accionado materializó las pretensiones que el actor expuso en la demanda ; razón por la cual se configuró una carencia actua l de objeto por hecho superado (CC. sentencia T 045 de 2023).110012204000202400651-00 Ricardo Carvajal Rico
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expuso en la demanda ; razón por la cual se configuró una carencia actua l de objeto por hecho superado (CC. sentencia T 045 de 2023).110012204000202400651-00 Ricardo Carvajal Rico
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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar por hecho superado la acción de tutela instaurada por Ricardo Carvajal Rico.
Tercero. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Artículo 32 del D. 2591/1991).
Cópiese, notifíquese y cúmplase