TSDJ BOG SP - 1100122040002024006531 00-(26-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 1100122040002024006531 00-(26-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 1100122040002024006531 00 [058]
Demandante: Élver Oswaldo Forero Díaz Demandados: Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Derecho: Debido proceso y otros
Decisión: Niega Aprobado: Acta número 022
Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Vistos
Resuelve la Sala sobre la demanda de amparo por Élver Oswaldo Forero Díaz, en contra del Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, entre otros.
Hechos y antecedentes
El demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se protegiera la aludida garantía y se ordenara, al Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dar respuesta a la petición que , el 19 de diciembre de 2023, presentó , dentro del proceso 151766000110200600367, con la finalidad de que se le informe el trámite dado a un recurso de apelación contra una decisión que le negó la libertad condicional y si fue enviado al juzgado fallador.
El 21 de febrero, se avocó conocimiento, se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y
condicional y si fue enviado al juzgado fallador.
El 21 de febrero, se avocó conocimiento, se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se corrió traslado, durante el cual un
1 Por error involuntario, en el auto de admisión de la demanda, se consignó el número de radicado 11001220400020240663.Radicación: 110012204000202400653 00 [058]
Demandante: Élver Oswaldo Forero Díaz Demandados: Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
Página 2 de 4 oficial mayor de esa dependencia puso de presente el registro de actuaciones e informó que, el 29 de enero de 2024, se concedió el recurso de apelación y se ordenó la remisión de las diligencias al juzgado fallador, lo que tuvo lugar el 21 de febrero de 2023, luego de los trámites administrativos correspondientes.
Por su parte, la señora juez veinticuatro de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá dio cuenta de la actuación e informó que , el 28 de septiembre de 2023, se negó, a Forero Díaz, la libertad condicional, en decisión que fue apelada , recurso que se concedió el 29 de enero de 2023, mediante auto en el que se ordenó la remisión de las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Chiquinquirá, gestión a la que se dio cumplimiento, por el centro de ser vicios
mediante auto en el que se ordenó la remisión de las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Chiquinquirá, gestión a la que se dio cumplimiento, por el centro de ser vicios administrativos, el 21 de febrero de 2024. Advirtió que tal decisión no se le comunicó al penado, motivo por el que, con proveído del día inmediatamente siguiente, en atención a su petición de información, se dispuso enterarlo sobre el trámite dado al recurso. Razones por las que pidió negar la protección deprecada.
Consideraciones
1.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando resulten vulneradas o amenazadas por l a acción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías ha de ser real.Radicación: 110012204000202400653 00 [058]
Demandante: Élver Oswaldo Forero Díaz Demandados: Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
Página 3 de 4 2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta
Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
Página 3 de 4 2.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprende n los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento 2. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías3.
3.- Como se desprende de la respuesta y de los soportes allegados , el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ya atendió el reclamo del accionante, pues, con auto del 22 de febrero de 2024, ordenó informarle que, el 29 de enero de 2024, se concedió el recurso de apelación, trámite que se llevó a cabo el 21 de febrero de 2024, así como remitirle copia de dicha decisión. En consecuencia, sin necesidad de más consideraciones, se negará el amparo porque se configuró un hecho superado4 y no cabe duda de que cesó el supuesto estado de desconocimiento de derechos fundamentales que alegó el demandante.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 3 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño. 4 Ver, entre otras, la siguiente providencia: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T 357 de 2009 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Radicación: 110012204000202400653 00 [058]
Demandante: Élver Oswaldo Forero Díaz Demandados: Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
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Resuelve
Negar el amparo pretendido por Élver Oswaldo Forero Díaz, en contra del Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
En firme, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado
Dagoberto Hernández Peña Magistrado